TA CUN - 10424-(17-10-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10424-(17-10-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
Relatora P 18 NOV. 1996 Tribuna) Administralivo de Cundinamarca DELARACION DE RFi'CION E1' LA FUEI'ITE - Prueba de presentaCi6fl en bancos / RErENCION EN LA FUENTE - Prueba del pago
(PLJ8LICA DE COLOMIIA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
intafé de Bogotá D. C. Diecisiete de octubre de mil novecientos venta y seis (1.996) iqistrado Ponente: Dr. NELSON ZULUAGA RAMIREZ
REF: Proceso No. 10.424
Asunto: Impuestos Nacionales Demandante: Lotería de Bogotá Lotería de E4ogotá obrando a través de apoderado y en ercicia de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho licita que previos loe trámites legales se declare la nulidad las Resoluciones Nos. 10007 de 23 de Agosto de 1.993 y 0001 de de Febrero de 1.994 mediante las cuales se fallaron cepcionee y se ordenó seguir adelante la ejecución. Como etablecimienta del derecho pide se declare probada la excepción pago parcial y consecuencialmente la devolución, con dexación, de la suma de $303.001.904.o "resultante de restar valor de las sanciones por extemporaneidad al importe total licado por la Administración sobre la suma embargada", suma que be ser devuelta junto con los intereses correspondientes. pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se rnpendian: La Lotería de Bogotá presentó con pago en el Banco de
licado por la Administración sobre la suma embargada", suma que be ser devuelta junto con los intereses correspondientes. pretensión se fundamenta en los hechos que a continuación se rnpendian: La Lotería de Bogotá presentó con pago en el Banco de lombia las declaraciones de retención en la fuente por losED lENTE Nro. 10424 In es de Enero y Marzo de 1.992, respectivamente los días 21 de rero y 24 de Abril del mismo aPio, a pesar de lo cual la ninistración le efectué los emplazamientos para declarar Ds.126 y 125 de Julio lo. de 1.992 respecto de las :laraciones tributarias mencionadas por cuanto segi.rn sus -ificaciones efectuadas en los archivos y registros magnéticos es declaraciones no fueron presentadas. No obstante que la Lotería de Bogotá había cumplido cuadamente con sus obligaciones tributarias,, diligencié nuevos -mularios en el Banca Ganadero, sin pago, ya que este había io efectuado liquidándose sanción por extemporaneidad. - El 6 de Julio de 1.993 la Administración libré contra la :ería de Bogotá el mandamiento de pago No..10002 por 6'714.904 correspondiente a las retenciones en la fuente antes :adas mas el valor de las sanciones por extemporaneidad uidadas en las declaraciones presentadas,, acto contra el cual propusieron excepciones aduciendo la cancelación de las cionadas retenciones. - El 23 de Agosto de 1.993 se profirió la Resolución No.10007 :larando no probada la excepción y ordenando seguir adelante la cución, decisión confirmada en su integridad en la Resolución
cionadas retenciones. - El 23 de Agosto de 1.993 se profirió la Resolución No.10007 :larando no probada la excepción y ordenando seguir adelante la cución, decisión confirmada en su integridad en la Resolución )1 de 25 de Febrero de 1,994 que decidió el recurso deXPEDIENTE Nro.. 10424 3 eposición. D.- El 18 de Abril de 1.994 la Administración dictó el auto de ancelación No.0016 ordenando levantar las medidas cautelares y ar par terminado el procedimiento de cabro coactivo, toda vez .te la Lotería de Bogotá, como consecuencia del embargo de sus .Lentas corrientes, consignó el 14 de marzo de 1.994 en el Banco pular la suma de $389'977..661 aplicada por la Administración a DS conceptos de retenciones, sanciones e intereses de mora. mo normas violadas se citan "Articulas 579 y 801, inc.. lo. del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo lo. del decreto No..88 de 1.988. Según tales disposiciones, las declaraciones de retención en fuente deben presentarse únicamente en los bancos autorizados ara el efecto por el Gobierno Nacional.. "Artículos 800, 801, inc. lo. y 803 del Estatuto Tributario, en concordancia con el artículo lo. del decreto No.88 de 1.988. Según tales disposiciones, el pago de las retenciones debe fectuarse únicamente en las bancas autorizados; en el entendido que la fecha de ingreso en los bancos del valor imputable por ncepto de impuestos o retenciones, es la fecha en que se itienden pagados tales impuestos o retenciones.
fectuarse únicamente en las bancas autorizados; en el entendido que la fecha de ingreso en los bancos del valor imputable por ncepto de impuestos o retenciones, es la fecha en que se itienden pagados tales impuestos o retenciones. "Articulas 826 y 828, num. lo.,del Estatuto Tributario. El supuesto previsto por estas normas es la existencia de 'a o varias obligaciones tributarias sustanciales pendientes de go, de conformidad con una a varias liquidaciones privadas, ,ntenidas en una o varias declaraciones tributarias presentadas. "Artículos 831, num.lo., y 833 del Estatuto Tributario..EDIENTE Nro. 10424 4 El supuesto previsto por estas disposiciones es la prueba del pago, presentada contra el mandamiento de pago. "Artículos 634, 65 y 812 del Estatuto Tributario. Estos artículos tratan acerca de la consecuencia jurídica, uesto el no pago de los impuestos, anticipas y retenciones". desarrolla luego el correspondiente concepto de la violación cual será mas adelante objeto de análisis. constituyó en parte impugnadora la Administración, a través de derada, consignando su oposición en escrita visible a folios y ss., concluyendo que la Administración no infringió ninguna las normas invocadas por el libelista. - su parte el Banco de Colombia, a quien a petición del actor notificó el auto admisorio de la demanda por cuanto " se trata un tercero al que evidentemente pueden afectarlo las resultas proceso", presentó escrita que obra a folio 96 y su. niéndose a la prosperidad de las pretensiones e impetrando "se :lare no probada la excepción de pago.parcial interpuesta por demandante".
proceso", presentó escrita que obra a folio 96 y su. niéndose a la prosperidad de las pretensiones e impetrando "se :lare no probada la excepción de pago.parcial interpuesta por demandante". ?sentaron alegato de conclusión en su orden el Banco de ombia S. A. y la Administración en escritos visibles a folios a 307 reiterando sus planteamientos iniciales. su parte la Procuradora 6a. Judicial rindió concepto de fonda'EDIENTE Nro..10424 5 escrita que obra a folios 290 > ss.concluyendo que deben ¡larse las súplicas de la demanda toda vez que "la autenticidad la declaración presentada por el demandante fue desvirtuada la Administración y los sellos y autoadhesivos infirmados porBanco or Banco receptor". CONSIDERACIONES DE LA SALA ró efectivamente la Administración el mandamiento de pago 10002 de 6 de Julio de 1.993 en contra de la Lotería de Bogotá - la suma de $256.714.904 por concepto del valor de las :enciones en la fuente por los meses de Enero y Marzo de 1.992 'anciones, mas los intereses de mora, proponiendo la deudora :epción de pago parcial, la que fue decidida mediante la 1alución No.10007 de 23 de Agosto de 1.993, en forma adversa, considerarse que "no preexiste pago alguna ni por el concepto retención enero ni por marzo de 1.992", acto este confirmado liante la Resolución 0001 de 25 de Febrero de 1.994 que decidió recurso de reposición. planteamiento de la Administración respecto de su negativa a itir el pago alegada par la Lotería de Bogotá está sintetizado
liante la Resolución 0001 de 25 de Febrero de 1.994 que decidió recurso de reposición. planteamiento de la Administración respecto de su negativa a itir el pago alegada par la Lotería de Bogotá está sintetizado el último de los actas mencionados. Se dice allí que aunque cheques girados contra el Banco Ganadero mediante los cuales'EDIENTE Nro.. 10424 6 actora pretende acreditar el pago sean auténticos, tales :umentos no constituyen prueba del "cumplimiento efectivo de la ligación sustancial", al tenor del. artículo 803 del E. T. de erdo con el cual solo se tiene como fecha de pago del impuesto uella en que los valores imputables hayan ingresado a las cinas de impuestos Nacionales o a los bancos autorizados las cosas, sigue diciendo la Administración, el contribuyente rtó al proceso "las siguientes declaraciones con pago, con
[la del BANCO DE COLOMBIA, RETEFUENTE ENERO/92.. STIKER No.
L6301009873-4 del 21-02-92 y RETEFUENTE MARZO/92, STIKER .0313001009823-2 del 24-04-92, sucursal Fontibón y Paloquemao pectivamente". Agrega que como se verificó que en el sistema cuenta corriente no se encontraban las declaraciones con pago rtadas se solicitó la pertinente explicación al Banco de .ombia como entidad recaudadora, habiendo informado la entidad ¡caria que la declaración con el autoadhesivo de febrero 21 de 92 de la Sucursal de Fontibón presenta inconsistencias por nto la sucursal 163 no es Fontibón sino San Martín y además lo fue utilizado por el Banco de Colombia hasta Noviembre de 93 con otra sociedad diferente a la LOTERIA DE BOGOTA".. Y
92 de la Sucursal de Fontibón presenta inconsistencias por nto la sucursal 163 no es Fontibón sino San Martín y además lo fue utilizado por el Banco de Colombia hasta Noviembre de 93 con otra sociedad diferente a la LOTERIA DE BOGOTA".. Y pecto de la declaración con autoadhesivo de Abril 24 de 1.992 la sucursal Paloquemao, presenta igualmente inconsistencias cuanto la sucursal 130 no existe en la entidad y el código de sucursal Paloquemao es 227.EXPEDIENTE Nro 10424 7 Concluye pues la Administración que como los aludidos documentos no figuran en sus archivos físicos ni en la cuenta corriente del sistema magnético y "según lo manifestado en respuesta del Banca de Colombia no figura en sus archivos" ha de concluirse que con fundamento en las pruebas en que se apoya la contribuyente la excepción de pago alegada no puede prosperare Afirma el contribuyente al desarrollar el cargo por violación de las normas invocadas, que el Banco de Colombia, con fundamento en las verificaciones previas que debe efectuar como oficina recaudadora de los impuestos y retenciones de acuerdo con la Resolución No..0014 de 18 de Enero de 1.988, si recibió las declaraciones de retención en la fuente, junto con sus pagos efectuados mediante cheques girados en la cuenta corriente de Lotería de Bogotá contra los Bancos Ganadero Sucursal Unicentro y Surameris de Colombia Sucursal la Magdalena a la orden del Banco de Colombia y que si tales documentos físicamente no llegaron a la Administración de Impuestos es responsabilidad del Banco de Colombia.. Expresa el actor en otro aparte de su libelo que si "según parece, varios de los sellos impresos en los formularios fueran
de Colombia y que si tales documentos físicamente no llegaron a la Administración de Impuestos es responsabilidad del Banco de Colombia.. Expresa el actor en otro aparte de su libelo que si "según parece, varios de los sellos impresos en los formularios fueran materia de fraude", ello no significa que la Lotería de Bogotá no haya presentado las declaraciones con pago, sino que "la presunta falsificación de estos sellos fue el primer paso que dieronEXPEDIENTE Nro 10424 8 quienes consumaron el fraude", siendo por tanto personas vinculadas al Banco de Colombia quienes participaron en las "falsificaciones", todo lo cual, agrega el actor, hace concluir que el supuesto ilícito tuvo que haberse realizado "mediante sustracción o maniobra presentada al interior del Banco Continua diciendo el accionante que el hecho de que los valores en cuestión ingresaron al Banco de Colombia se prueba en primer término con los sellos impresos al respaldo de los cheques por el Banco Ganadero Sucursal Unicentro según los cuales los títulos fueron pagados por compensación., sellos de cuya autenticidad no es posible dudar por cuanto fueron puestos por el Banco Ganadero, como este y el Banco de Colombia lo han reconocido y en segundo lugar por la comunicación No.001656 de 25 de Agosto de 1.1992 del Banco Ganadero y de cartas cruzadas entre éste, el Banco de Colombia y la Lotería de Bogotá de las cuales se deduce el ingreso al Banco de Colombia de los cheques, comunicaciones dentro de las cuales resalta la DG00002586 de 28 de Enero de 1.993 dirigida por el Banco de Colombia que admite el recibo del importe de los cheques por compensación, agregando mas adelante
ingreso al Banco de Colombia de los cheques, comunicaciones dentro de las cuales resalta la DG00002586 de 28 de Enero de 1.993 dirigida por el Banco de Colombia que admite el recibo del importe de los cheques por compensación, agregando mas adelante el actor que si bien la autenticidad de los sellos de canje impresos por las sucursales Fontibón y Paloquemao del Banco de Colombia en los cheques es dudosa, tal prueba no es necesaria por cuanto "auténticos o nó, los sellos de clase responden exclusivamente a operaciones interbancarias; ajenas, por tanto a:xPEDIENTE Nro.. 10424 9 a LOTERIA DE BOGOTA" ice finalmente que comoquiera que los Bancos cumplen apenas un apel de intermediación operativa en la tarea de recibir :eclaracjones tributarias.. las cuales deben enviar posteriormente la Administración de Impuestos, "la LOTERIA DE BOGOTA no es esponsable por el hecho de que los pagos correspondientes a las nteriores declaraciones no llegaran al Banco de la República léase "Administración de Impuestos")". 'or su parte, el Banco de Colombia, en el escrito a que antes se iizo alusión y en el que expresamente se opone a la prosperidad le la demanda, es categórico en afirmar que "los cheques los.7877291 y 7877375 girados contra la cuenta de la LOTERIA DE OGOTA en el Banco Ganadero -Sucursal Unicentro por valor de 73.852.467 y $98.965.437 respectivamente, no ingresaron al BANCO E COLOMBIA con destino al pago de las declaraciones de retención n la fuente correspondientes a los meses de Enero y Marzo de .992 a cargo de la LOTERIA DE BOGOTA y, en consecuencia, en
E COLOMBIA con destino al pago de las declaraciones de retención n la fuente correspondientes a los meses de Enero y Marzo de .992 a cargo de la LOTERIA DE BOGOTA y, en consecuencia, en :érminos legales, no se ha realizado el pago". ostiene la entidad Bancaria en otro aparte de su escrito que stá acreditado ante la justicia penal que las constancias de 'resentación y pago de las declaraciones que presenta el emaridante y de su valor "son falsas, no correspondiendo sus'EDIENTE Nro. 10424 10 Lbs a los usados por el Banco para tal efecto, ni los STIKERS -responden a las series de la fecha en que se afirma se efectuó pago, ni a la oficina donde se afirma se efectuó tal pago y son el resultado de la comisión de un ilicit". Para editar lo anterior, se apoya en el dictamen pericial que obra el aludido proceso penal, concluyendo que lo que se deduce de documentos aportados por el demandante es que "su emisario ca presentó en las ventanillas del Banco de Colombia las :laraciones de retención en la fuente"., comprobándose así," la Lrrencia del fraude o la comisión de un delito por dependientes • responsable de la obligación tributaria y/o contribuyente". e advertir la Sala en primer término que está aquí fuera de la discusión sobre el hecho de si la Administración de puestos Nacionales recibió o nó en sus dependencias las :laraciones de retención en la fuente con pago correspondientes los meses de Enero y Marzo de 1.992 y que al decir de la :ería de Bogotá se habrían presentado en las sucursales tibón y Paloquemao del Banco de Colombia respectivamente los
:laraciones de retención en la fuente con pago correspondientes los meses de Enero y Marzo de 1.992 y que al decir de la :ería de Bogotá se habrían presentado en las sucursales tibón y Paloquemao del Banco de Colombia respectivamente los s 21 de Febrero y 24 de Abril de 1.992. Tal circunstancia, que stituye el fundamento de los actos acusados y acreditada por propia Administración en su investigación interna, no solo no sido cuestionada por la parte actora sino que ha sido resamente admitida por ella como se aprecia claramente en la tesis antes efectuada del concepto de la violaciónXPEDIENTE Nro.10424 11 firma por otra parte el demandante que si los documentos que .nvoca como prueba del cumplimiento de su obligación fiscal 'físicamente no llegaron a la Administración de Impuestos, es esponsabilidad del Banco de Colombia"., por cuanto esta entidad iancaria si los recibió, junto con los valores que acreditaban el ago de la retención y si bien admite el fraude o falsificación e los sellos de canje impresos al respaldo de los cheques tiradas contra la cuenta del Banco Ganadero, sostiene que el acto lelictivo fue llevado a cabo "mediante sustracción o maniobra )resefltada al interior del Banco", cuestión en absoluta ajena al :ontribuyente, pues este habría acreditado plenamente el :umplimiento de su obligación tributaria de presentación y pago n el Banco al tenor de las disposiciones que cita como .nfringidas. or su parte, el Banco de Colombia, quien a petición del mismo ctor fue vinculado al proceso como parte interesada en las esultas del mismo, niega todo valor a las copias de los
n el Banco al tenor de las disposiciones que cita como .nfringidas. or su parte, el Banco de Colombia, quien a petición del mismo ctor fue vinculado al proceso como parte interesada en las esultas del mismo, niega todo valor a las copias de los ormularios de retención en poder del contribuyente en razón de u falsedad, todo lo cual se halla consignado en la comunicación 10.000950 de 23 de Febrero de 1.994 dirigida por el Banco a la dministración de Impuestos, en donde informa que la declaración le retención en la fuente con adhesivo No..03163-01009873--4 de ebrero 21 de 1.992 presenta varias inconsistencias, a saber,que l número de la sucursal que allí se hace aparecer como la deEXPEDIENTE Nra. 10424 12 Fontibón, corresponde en realidad a la de San Martín y que "fue recibido el 19 de Noviembre de 1.993", a otro contribuyente en un formulario de Ventas. Y respecto a la declaración con adhesivo No.0313001009823-2 de Abril 24 de 1.992 de la Sucursal Paloquemao, este documento presenta igualmente inconsistencias puesto que el número de sucursal que allí aparece es inexistente en la entidad, siendo por el contraria el código de la sucursal de Paloquemeo el distinguido con el Número 227. El original del informe en cuestión se halla al folio 106 del cuaderno de antecedentes administrativos y de él se deduce innegablemente la falsedad de las copias de los formularios de retención en la fuente que la parte actora invoca como prueba de la presentación y pago. La prueba de la falsedad de los documentos en cuestión no ha sido desvirtuada en lo más mínimo por la demandante, quien se ha
retención en la fuente que la parte actora invoca como prueba de la presentación y pago. La prueba de la falsedad de los documentos en cuestión no ha sido desvirtuada en lo más mínimo por la demandante, quien se ha limitado a afirmar, contra toda evidencia, que el Banco si recibió las declaraciones de retención, con su importe. Y que si se produjo un fraude o falsificación en los sellos de canje de los cheques mediante los cuales se efectuó el pago, ella ocurrió can posterioridad a la presentación de las declaraciones por acción de funcionarios de la entidad y "al interior del Banco" de lo cual no le cabría responsabilidad alguna.EXPEDIENTE Nro. 10424 13 Como prueba de que el Banco de Colombia si recibió los valores mediante los cuales afirma canceló las retenciones en la fuente, invoca la comunicación DG0000286 de 28 de Enero de 1.993 dirigida por la entidad crediticia a la Lotería de Bogotá en la cual aquella habría admitido tal pago. Copia de tal documento, acompaado con la demanda, obra a folios 78 a 81. 11i el Secretario General y Vicepresidente Jurídico del Banco de Colombia se refiere a los cheques girados por la Lotería de Bogotá "contra el Banco Ganadero, materia de un ilícito que actualmente investiga la Fiscalía General de la Nación", consignando la entidad a renglón seguido lo siguiente: "Nuestra conclusión es que no hubo paga de impuestos, porque las cheques por Ustedes girados, unos no llegaron a las cajas del Banco de Colombia, y otros llegaron irregularmente, de forma tal que no debieron ser pagados por el banco girado, y porque las Declaraciones correspondientes fueron manipuladas por los
cheques por Ustedes girados, unos no llegaron a las cajas del Banco de Colombia, y otros llegaron irregularmente, de forma tal que no debieron ser pagados por el banco girado, y porque las Declaraciones correspondientes fueron manipuladas por los delincuentes por fuera del Banco de Colombia, y luego devueltas o entregadas a Ustedes por los delincuentes o sus colaboradores, con apariencia de legítimas". Se dice mas adelante en el documento en estudio, y ya con referencia específica a los cheques 7877291 por $ 73.848.685 y 7877375 por $ 98.965.437 con los Cuales se habrían pagado lasEXPEDIENTE Nro.. 10424 14 retenciones en la fuente discutidas que "fue mal pagada por el Banco Ganadero" por cuanto falta constancia del Bar-eco de Colombia sobre la cuenta de la entidad pública a la cual se hizo el abano y porque "no aparece endoso a nombre de terceros, y tiene un sello de control de la Lotería de Bogotá, (Sin efectos cambiar io%) ""Pago de Impuestos y otras leyendas", consignándome finalmente las siguientes conclusiones:: "Lo anterior es el resultado del examen de documentos y cheques; no nos hemos referido a que la mayoría de los sellos que tienen los documentos son falsos ( no son sellos del Banco de Colombia) con el objeto de centrar la atención en las relaciones puramente interbancarias. "Estimamos que claramente el Banco Ganadero debió abstenerse de pagar. Ciertamente por compensación recibirnos el importe de los cheques pero la omisión del Banco Ganadero resulta indispensable para la comisión del il.cito.. "Corno Banco ""consignatario""el Banco de Colombia fue
de pagar. Ciertamente por compensación recibirnos el importe de los cheques pero la omisión del Banco Ganadero resulta indispensable para la comisión del il.cito.. "Corno Banco ""consignatario""el Banco de Colombia fue mandatario aparente de Ustedes, porque loj cheques no fueran consignados debidamente y tienen sellos falsos. Deben definirse las consecuencias de este engaa,para éste Banco y para el Banco Ganadero, pero hay culpa, par lo menos en gran parte, de Ustedes, en cuanta son responsables de los hechas de sus empleados que sin duda entregaron los cheques y las declaraciones a los delincuentes, para las falsificaciones (o los falsificaran ellos mismos) y luego devolvieran a Ustedes los documentos falsificados. "Finalmente conviene recordar que, aun dejando de lado todas las falsedades y fraudes, el Banca Ganadero no debió debitar sus cuentas, porque en casa de cheques fiscales ""el banco consignatario deberé dejar constancia en el reverso del cheque de la cuenta de la entidad pública a la cual ha sido abonado el importe del cheque respectivo" ( Articulo 2.1.2.16 Estatuto Orgánico del Sistema Financiero), constancia que falta en todos los choques". El argumento expuesto por la actora en el sentido de que "losXPEDIENTE Nro 10424 15 alares imputables a la LOTERIA DE BOGOTA coma agente retenedor, especto de las retenciones practicadas durante los meses de nero y marzo de 1.992, ingresaron al Banca de Colombia los ismos días en que se presentaron las correspondientes eclaraciones de retención en la fuente, esto es los días 21 de ebrero y 24 de Abril de 1.992 respectivamente" carece de
nero y marzo de 1.992, ingresaron al Banca de Colombia los ismos días en que se presentaron las correspondientes eclaraciones de retención en la fuente, esto es los días 21 de ebrero y 24 de Abril de 1.992 respectivamente" carece de omprobación fehaciente. Y tampoco se prueba tal hecho mediante 1 contenido de la citada comunicación de 28 de Enero de 1.993 amo lo pretende el actor. lótese coma es muy explícita la entidad bancaria al afirmar especto de los títulos valores en cuestión, que "no hubo pago de mpuetos" y si bien admite que "por compensación recibimos el mporte de los cheques", no existe prueba alguna de que tal mporte se haya aplicado a la cancelación de retención en la uente por los aludidos meses de Enero y Marzo de 1.992 . Este :echo se repite, ha sido categóricamente desmentido por la ntidad bancaria y la manifiesta falsedad de las supuestas eclaraciones de retención en la fuente le dan la razón. ontrariamente a lo afirmado por la actora, el Banco de Colombia 'n ningún momento ha admitido pues haber recibido el importe de os cheques para atender al pago de las retenciones en la fuente uestior,adas. Y que el monta de los cheques fue aplicado a una inalidad harto diferente, emerge además del contenido de laEDIENTE Nro.10424 16 Dvidencia de octubre 31 de 1.994 cuya copia obra a folios 214 y y mediante la cual la Fiscalía Delegada 214 calificó el rito del sumario en las diligencias adelantadas por los delitos Peculado por Apropiación y Falsedad en Documentos Privados a iz de la denuncia formulada por la Lotería de Bogotá.
y mediante la cual la Fiscalía Delegada 214 calificó el rito del sumario en las diligencias adelantadas por los delitos Peculado por Apropiación y Falsedad en Documentos Privados a iz de la denuncia formulada por la Lotería de Bogotá. DC destacar de la providencia citada, el siguiente párrafo ;tante ilustrativo al respecto: "Narran los autos que la denominada Empresa Industrial y Comercial del Estado "Lotería de Bogotá" giró de su cuenta corriente No.928-00095--0 del Banco Ganaderoq Oficina 928, Sucursal Unicentro de Santafé de Bogotá, los siguientes cheques;Cheque No.7877263 por valor de $35.458,530..00; cheque No.7877272 por valor de $6.853.163..00;cheque No.7877291 par valor de $73.848.835.00 y cheque No.7877375 por valor de $98.96437.00, a nombre del Banco de Colombia sucursal Paloquemao para pagar los impuestos dé Retención en la Fuente, correspondiente a los meses de Noviembre y Diciembre de 1.991 y Febrero y Marzo de 1.992, .pero el valor de estas cheques no ingresó a la Administración de Impuestos Nacionales porque los dos primeros fueron consignados en una cuenta de ahorros de LUIS ENRIQUE FRANCO ROJAS que resultó falsa, y los dos restantes se consignaron en la cuenta corriente No.91506-9 que abrió el hoy sindicado WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO en el Banco de Colombia Oficina de Paloquemao".. en el numeral 80.del auto, en estudio se adopté respecto del ndicado WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO, quien habría abierto
WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO en el Banco de Colombia Oficina de Paloquemao".. en el numeral 80.del auto, en estudio se adopté respecto del ndicado WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO, quien habría abierto a cuenta corriente a su nombre con el imparte de los cheques, siguiente determinación; "ACUSAR a WILSON ALEXANDER CAVIEDES RERO Y LUZ MARIA GARCES CAMARGO de anotaciones civiles y rsanales conocidas en autos como presuntos COMPLICES yEXPEDIENTE Nro.. 10424 17 responsables del delito PECULADO POR APROPIACION cometido en concurso homogéneo sucesivo en la presente investigación". El anterior pronunciamiento fue adicionado por la Unidad de Fiscalía Delegada ante los Tribunales Superiores de Santafé de Bogotá y Cundinamarca en proveído de 28 de Marzo de 1.995 al decidir un recurso de apelación en el sentido de tener al citado WILSON ALEXANDER CAVIEDES FORERO y a otros también como "coautores,, en modalidad de determinadores, de las Falsedades en Documentos Privados". Los elementos de juicio atrás analizados llevan a la Sala a la convicción de que efectivamente las declaraciones de retención en la fuente por los meses de Enero y Marzo de 1.992 que seguramente elaboró la Lotería de Bogotá con su correspondiente pago jamás fueron presentados ante el Banco de Colombia, como se pretendió hacer creer por quienes perpetraron los ¡lícitas de Falsedad en Documento Privado y Peculado por Apropiación que recayeron tanto sobre las supuestas declaraciones de retención en la fuente como sobre los titulo valores mediante los cuales la Lotería de
hacer creer por quienes perpetraron los ¡lícitas de Falsedad en Documento Privado y Peculado por Apropiación que recayeron tanto sobre las supuestas declaraciones de retención en la fuente como sobre los titulo valores mediante los cuales la Lotería de Bogotá quiso efectuar el paga de las tantas veces mencionadas retenciones en la fuente. Siendo ello así, forzoso es concluir que fue correcta la decisión adoptada por la Administración en los actos acusados, en el sentido de declarar no probada la excepción de pago parcial y porEXPEDIENTE Nro., 10424 lB ende han de negarse las súplicas de la demanda, como lo solicita la Colaboradora Fiscal.. Por lo anteriormente expuesto el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley , FALLA lo.- NIEGANSE las súplicas de la demanda. 2o.- Se reconoce al doctor RICARDO RAPION CHAVES RODRIGLJEZ como apoderado de la Nación Unidad Administrativa Especial Dirección da Impuestos y Aduanas Nacionales en los términos del poder que obra a folio 308 del cuaderno principal. 3o.- Una vez en firme esta providencia, vuelvan los antecedentes administrativos a la oficina de origen. COPIESE, NOTIFIQUESE Y CUP$PLASE Discutida y Aprobada en sesión de la fecha según Acta No. 37