TA CUN - 10426-(14-06-2001)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10426-(14-06-2001)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2001
iECURSO DE INSISTENCIA /BANCO DE LA REPUBLICA -Naturaleza jurídica /DOCUMEN
TOS DELBANCO DE LA REPUBLICA -Reserva (E)#._
TRIL:UNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMAR
2 2#6
SECCION PRIMERA - SUBSECCION B
Bogotá, D.C., junio catorce (14) de dos mil uno (2001) Expediente No. 010426
Demandante: Angel Santamaría Beltrán
RECURSO DE INSISTENCIA Magistrado ponente Dr. CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO En virtud de lo dispuesto en el artículo 21 de la ley 57 de 1985, el secretario de la junta directiva del Banco de la República remitió la insistencia presentada por el ciudadano Angel Santamaría Beltrán respecto de las copias de algunas actas y un memorando expedidos por el citado organismo. En su oportunidad, el funcionario negó el acceso a tales documentos por considerar que están amparados por reserva legal por el hecho de no haber sido expedidos por el Banco de la República en su condición de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Para resolver, la Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES El derecho fundamental de toda persona de acceder a los documentos públicos, salvo en los casos excepcionalesExp. No. 010426 señalados por la Constitución o la ley, fue reconocido en el artícul. 74 de la Carta Política. Antes de la expedición del Estatuto Fundamentad, la ley 57 de 1985, dispuso en su artículo 12 que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia de ellos, con excepción de aquellos que
1985, dispuso en su artículo 12 que toda persona tiene derecho a consultar los documentos que reposan en las oficinas públicas y a que se le expida copia de ellos, con excepción de aquellos que tengan carácter reservado o que hagan relación a la defensa o a la seguridad nacional. Mediante este recurso, el presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República pretende que el tribunal autorice la expedición de copias del acta No. 392 correspondiente a la reunión celebrada por la junta directiva el 27 e septiembre de 1991 y de un memorando dirigido a la junta irectiva del organismo antes de la referida fecha. (fIs. 6 y 7) Al re serva la Sala que en su artículo 371 la Constitución instituyó al Banco de la República como una persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica y sujeto a un régimen legal propio. El citado régimen jurídico del Emisor fue adoptado mediante la ley 31 de 1992, cuyo artículo tercero estableció, entre otros, que las operaciones mercantiles y civiles y en general los actos del banco que no fuesen administrativos estarán regidos por las normas del derecho privado. En cuanto a la naturaleza de sus documentos, el artículo 54 de la norma dispuso que 'los documentos en los cuales consten las actuaciones y decisiones de carácter general que con base en aquellas haya adoptado la Junta Directiva en su condición de autori.J. d monetaria, cambiaria y crediticia, no están sujetos a reserva alguna". (negrillas fuera del texto) Adicionalmente estableció que 'los demás documentos del Banco gozan de la reserva prevista en el artículo 15 de la Constitución
autori.J. d monetaria, cambiaria y crediticia, no están sujetos a reserva alguna". (negrillas fuera del texto) Adicionalmente estableció que 'los demás documentos del Banco gozan de la reserva prevista en el artículo 15 de la Constitución Política" y agregó que "... los documentos de trabajo que hayan servido de sustento para decisiones adoptadas por la Junta Directiva en su carácter de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia, serán de acceso público a menos que por razones de interés general para la economía nacional, a juicio de la Junta, 2Exp. No. 010426 deban antenerse bajo reserva que en ningún caso podrá exceder de tres (3) años contados a partir de su elaboración" Como puede verse, el principio de publicidad que rige para los documentos del banco emisor cobija únicamente a aquellos que hayan sido expedidos en su condición de autoridad monetaria, cambiarla y crediticia y que contienen decisiones generales relacionadas con tales asuntos.) En esta materia, el artículo 16 de la ley 31 de 1992 estableció que en su calidad de autoridad monetaria, crediticia y cambiaria al Banco de la República le corresponde "... estudiar y adoptar las medidas monetarias, crediticias y cambiarias para regular la circulación monetaria y en general la liquidez del mercado financiero y el normal funcionamiento de los pagos internos y externos de la economía, velando por la estabilidad del valor de la moneda" El mandato contenido en esta norma legal reguladora de la publicidad y reserva de los documentos del Banco de la República fue reproducida, en los mismos términos, en los estatutos del organismo adoptados mediante el decreto 2520 de 1993, en su artículo 75. Entonces, estima la Sala que no resulta posible acceder a la
República fue reproducida, en los mismos términos, en los estatutos del organismo adoptados mediante el decreto 2520 de 1993, en su artículo 75. Entonces, estima la Sala que no resulta posible acceder a la solicitud hecha por el presidente de la Asociación Nacional de Empleados del Banco de la República, pues es claro que la documentación carece de relación con aquellas funciones de autoridad monetaria, cambiaria y crediticia. Esta circunstancia hace que el acta de la reunión de la junta directiva llevada a cabo el 27 de septiembre de 1991 y el memorando dirigido al mismo organismo, antes de la citada fecha, estén amparados por la reserva establecida legalmente para los documentos expedidos por el Banco de la República. En consecuencia, será negado el acceso a la . En relación con la copia del acta de la junta directiva en la que consta la reelección del actual gerente del Banco de la República, a la cual aludió el secretario del Emisor, la corporación no entrará a resolver porque dicho documento no fue incluido por el recurrente en su solicitud. (fis. 6 y 7) 3Exp. No. 010426 Al margen de las anteriores consideraciones, observa la Sala que al insistir en su petición el recurrente aclaró que su pretensión está orientada solamente a obtener copia de los apartes del acta relacionados con la liquidación de los empleados de la oficina de cambios del Emisor. (fis. 9 y 10) La corporación se abstendrá de pronunciarse sobre este punto por cuanto es evidente que no fue expuesto ante el Banco de la República al momento de hacer la solicitud de acceso a documentos, lo cual le impidió al organismo pronunciarse sobre su eventual procedencia.
La corporación se abstendrá de pronunciarse sobre este punto por cuanto es evidente que no fue expuesto ante el Banco de la República al momento de hacer la solicitud de acceso a documentos, lo cual le impidió al organismo pronunciarse sobre su eventual procedencia. Al no existir pronunciamiento del Emisor sobre dicha aclaración, dado que no fue conocida en su oportunidad, tampoco se cumplió uno de los presupuestos para la estructuración del recurso de insistencia, respecto de este punto, como es la negativa de la entidad pública al amparo de la reserva legal que protege sus documentos. Por lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B RESUELVE Primero: Niégase el acceso a la copia del acta No. 392 de la junta directiva del Banco de la República y del memorando SGGA221 dirigido al mismo organismo.
Segundo: Remítase copia de esta providencia, acompañada del oficio respectivo, al secretario de la junta directiva del Banco de la República.
Tercero: Por secretaría comuníquese esta decisión al señor Angel Santamaría Beltrán por conducto de oficio que será remitido a la dirección consignada en la solicitud.
NOTIFIQUESE Y CUMPLASE
4Exp. No. 010426 Discutido y aprobado en sesión de la fecha, según acta No.
CARLOS ENRIQUE MORENO RUBIO LIGIA OLAYA DE DIAZ
Magistrado Magistrada
HERIBERTO REYES VARGAS
Magistrado 5