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TA CUN - 10432-(28-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10432-(28-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

COLOMBIA )ICCIONAL ?R1U1AL I1IVIIIZTkItDIY O tZ Ct DIw ¡JCÁ Bogota, D.L, eoptiebr. veintiocho (28) de mil nove.- cientos setenta y siete (1977)..- a;ttitrado Ponentet tr. A13 ,an !0i'.ENO Ref. Mxpediente 10432 lmuetoe Racionales —Ventas.- - &ctorz Soø."SCffLAGZ LOCI rE C OLU.13IÁ L1TA." Á través de su repveuentant• legal y wetInte aoerado judicial, la Sociedad SCLAGZ LUI DE CCL(UIA L?tÁ., con des. sicilto social en $o,td, D.L, en ejercicio de la accidn de re.- - vtat5n prevista en el art. 271 y se. del C.0.h., pide a]. Tribunal que haga los siguientes pronuncias tentes l•. e exonere a SCLÁGZ LOCI VE, CCL(SIÁ LPtÁ, del P09 0 de iapuiatoe a la ventas sobre la ea de $ 32.479.50 Por corresponde esta esa al valor de la materia prima cuyo impuesto se ha pagado de conformidad y en los términos del artículo 23 del Decreto 1881 di 1966 9 02..— Igualmente se exonere a la sociedad SC1Ui0E LOCI r ccLcrx L?A.de la tnoídn ¡or inexactitud que le tu impuesta por el sexto biaestre di 1972 por cuanto no OITIO nin1n bien en su relaci6n de ventas por dicho bimestre ysu liqutdaoi6n no fue objetada opoxturente$.

impuesta por el sexto biaestre di 1972 por cuanto no OITIO nin1n bien en su relaci6n de ventas por dicho bimestre ysu liqutdaoi6n no fue objetada opoxturente$. Luego de referir loe hechos fun4ai,ntales de la acci6n, la demanda cita coso infringidas los siguientes normas: artículos 16 9 26 y 30 di la Censt1toi4n Jecional; 23 del Decreto 1881 de1966; 33 9 14 y 15 del Decreto 3288 de 1963 9 y 1626 4.3. Cddigo Civil, dtaoeiciones sobre 1e cuales explica el concepto ce violaciSXk.COLOMBIA )ICCIONAL (10432) ~ 2 El eeFloz' }icval lo. 6 la Corporación, en la o 1 ortunidtd procesal pertneuts, salte concepto favorable lea adplioa. de 1 demanda. Para resolver, e] Tribunal hace las niuient.c previas C O i S 1 Ti E Á C 1 0 lo E 8 Ya la Sala, con oaei6n del fallo proferido en el expemdiente No. 10427 con fecha 19 de enero del aorricntc ato, tuvo pstunidad de pronunciar sobre el pun.o controvertido en entejuicio, y ocuo 1' nientos de su decisión acogió loe expuestosPor el eeor ?ieca]. 40, del ?rtbunai, que son del tenor siui.nts "Desanda al apoderado en el negocio de la referencia, la revisión de la operación administrtátiva de 1iqidct6n de

Por el eeor ?ieca]. 40, del ?rtbunai, que son del tenor siui.nts "Desanda al apoderado en el negocio de la referencia, la revisión de la operación administrtátiva de 1iqidct6n de iapu' atoe sobre las ventas por el bistre ae;t iembre-oot br. de 1972 efectuada a SCELÁGE L(K tZ COW?EIA LA.W, psraciózi que esta contenida en loe siguientes actosi Liquivaci6n de Revisión I. 02728 de enero 8 de 1974 y la Resolución Xo. A-.42990P de octubre 22 de 1975 0, con lacual se agotó la va Cubowrnatiya, "u co consecuencia de 1 revisi, solicite a]. !I. - ?ntbunalt 1.» Se exonere a SCUL&GE 'LOCr Try, C(LIL LTIA." del Po" 4e impuestos e 1ts ventas obre La ea de $24.250,25 por corresponder seta ama al valor de l materia pr1a cuyo impuesto se ha pagado de oonfnidad y en loe trinosdel articulo 23 de]. Decreto 1081 d 1966. 0 2.- Igualmente es exonere a la eociedad SC!TUGE LOCK DE COTÁB1A LTDA, de la tención por inexactitud que 10 fue impuesta por el quinto bimestre de 1972 por Otnto no (I-)E COLOMBIA SDICCIONAL (10432) -3.- ?I0 nitgtln bien en sur clac Ion de ventas yor dicho bimestre y su 1iquidci6n no fue objetada oportunamente, •e eportd a loe autos la constancia respectiva del

SDICCIONAL (10432) -3.- ?I0 nitgtln bien en sur clac Ion de ventas yor dicho bimestre y su 1iquidci6n no fue objetada oportunamente, •e eportd a loe autos la constancia respectiva del 5O d:l ¿raY&SU y copia auténtica de loe a tos aacudos. Para emitir Concepto se csidera$ "Radica la tncon.ontidad de la accionante en si hecho de hsbrse1e determinado por la oficina de izn.:ueetos un ms.- yor gravemen de ventas, como consecuencia de la de8estiuaoi6n de compras de materia prima en la suma de $ 24.250.25, y la 1momtoi6n d e eanci6n por inexactitud. "Detenidamente ttudiado el juicio se oberva lo si--- gu ¡ente z on motivo de la adtci6n a las ventas en la cantidad atrás anotaca, r€olt6 una diferencia con la iecluracin.-liquidaci6n de la ep'eca flue asciende a $9O.01 que en definitiva, por la aanctn impuesta, ee duplic6 a - $ 1.940.02 9 "Tnto en el trdmit, gubernativo co aiora en la jurisdicci6n contenciosa, el repreteutants de la fir -ma exjons plias razones para tratar de demostrar la no procedencia del mayor lupuesto y consiguiente sanoi6n. Ti otro lado, la liquidadora en el proveído que claa.- suró el trIctte gubernativo deecb6 los planteamientos delvocero de la empreoa, en el sentido de aostener lo tasado en la 1iutdact6n de revisidn, habienda cuenta -expresaque es

suró el trIctte gubernativo deecb6 los planteamientos delvocero de la empreoa, en el sentido de aostener lo tasado en la 1iutdact6n de revisidn, habienda cuenta -expresaque es bien la compañía cumplid con r.lcionex las facturas de pago por compras de materia prima y sobre la cual aort6 el 4 de Impuesto » tt oca lo ea menos que solo se infoxa en la in djcaa relci4n la fecha de pgo do las facturas indicadas, y no la de su expedtcldn. Esta, la razdn pera pranuncizrsenegativanente sobre el pedimento.)E COLOMBIA 3DICCIONAL (10432) —4. , "Analizadas las dos tsie, la Ptca1ía encuentra que evtden1ente, en cusnto a lo primero (mar gaven) asiste rascan a] fisco, mdc no en lo atinente a la Sancíft ipu•ats. "En efecto, sobre el primer punto, como bien lo dicenloe funcionarios fiøolee, el gruvaven debe eoetetere en cuarttfa di $ 970.01 adicionales por cuanto no oe tnfoz6 sobrs la fecha de ellboracidm da cada factura, lo cual habla-. podido dioøtrrae allegando coplas sut7n. icas de las mismas, pues, la situaoidn de que dan cuenta loe viattoree ue tu.. ce1teroa la ooz)t44biltdsd de la empresa, en caso de eér cierto .1 informe de la Liras, hubiera podido infiarse en la - £oa como antes ea incica. Como tal no ocurrt6, e repite, la mayor liquidacida tm 1 eittva, en la numa iba, debe sosto .1 informe de la Liras, hubiera podido infiarse en la - £oa como antes ea incica. Como tal no ocurrt6, e repite, la mayor liquidacida tm 1 eittva, en la numa iba, debe sostenerse, "AOr bien, por lo que a sano i6n co re iere, nos identificamos con loe fudmentoo expuestos por el abc do de la firma, en razdn a que, evidentemente, uuunci6r aplic ada por las ramoneo que la liquidecida d, no puede p.are por cuanto le cntrtbuyonte no ocult6 sicas correpondicritss a catas u otros conceptos; simplemente crey6 etur en su derecho y uef lo solicitd, actitud que pera nosotros no cutituye inax&otitud de coi!orivad con las norra que sri .1 it.. belo se citan del Decreto Y~ de 1963. "Por ls antertoreo oonid.raotones, la ?tRcal(s suisre a3. R.Tribunal atender la espltca primera, siufe no la seunde, de acuerdo al orden en que estén analizadas". &greg6 luego la Salas "Cio el interior concepto hace un reeen del preaent• proceso y tete se ajusta a la realidad procenal y jurídicadel caco debatido, el Tribunal lo comparte y acoje bacindose innec.ario repetir los ntoa planeemientoe en 41 oont•- nidos; por lo cual, crto lo anota la primera petici6n ha deE COLOMBIA DICCIONAL (10432) -5-- ser denegada mantent4ndo9e la liquidación contenida en loe.

nidos; por lo cual, crto lo anota la primera petici6n ha deE COLOMBIA DICCIONAL (10432) -5-- ser denegada mantent4ndo9e la liquidación contenida en loe. actos acunado», no así la referente a la multa por inexactitud., pues evtdenteixzente eita no se d, ya 4ue no se trata de ocu1tajento de entaeeino de apreciaciones o planteamiontos que .1 contribuyente considerd suficientes para tuvocar SUP pretendidos derechos; .... Aplicando si anterior criterio al caso controvertido, y por ser 4ste idéntico al contemplado en el fallo trizucrito, habrd que accederse parcialmente a las sdpiicaø de la deida, - es decir, solo en lo que concirns a la ellainacidu de la earci6n por Inexactitud, quedando en lo demis vigente la operación adniniatrativa Iapunada, La nueva liquidación, en consecuencia, será coso sigues Ventas: establecidas eegdb liquidación da Revisión Xo. 2729 de enero 8/74 $ 274,579.50 t 109995.18

TOTAL A CARGO •.........e...•...........e.ee. $ 10.995.18

Pagos efectuado, eegdn acmprobante fi. 54 cuaderno administrativo •..................................... $ 9,696,00 Saldo por pagar ..o . .. . .. . . . . . . .. .. . . .. . . •. e e e ... •• $ 1.299.18 En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Oundin&naroa, acorde con el concepto fiscal y adiietrando juetiEn mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Oundin&naroa, acorde con el concepto fiscal y adiietrando jueticia en ubre de la B.pdblica de Colombia y por autoridad de laLey,(10432) -6.. P A L L Li lo.- Revísase la operaoi6n administrativo integradapor la Liqidaot6n de Reviei6n No. 02729 del 8 de enero de 19749 de la Aiuietrecidn de Impuestos Nacionales diBogotá Secctdn di Auditoria, Grupo de Inv.etiaoin de Impuesto a las Ventas y por la Res oluct6n No. L-004302-P del 22 de octubre de 1975 9 di la &aocidu de Recursos Tributarlos de la misma Administraci6n, mediante la cual se determiné e]. Impuesto a las ventas a cargo de la Sociedad 08CMLA0 LOOt DE COLQ4IÁ L'flA.N, por el periodo bisestrak gravable noviembre..diotbri de 1972 0 2k.- Fijase como monto total del referido gravamen acargo de la tenc tonada sociedad el de DIEZ MIL 10.. vtccs NO`iUTA y caco p&cs cas 18/100 ($ 10.995.18) ae cte., oonfoiue a la 1iuidaci6n que apareceui la parte motiva de estetallo, Para ocpletar esta suaa, la actora Jeberí cancelar la de UN MIL rOcIENTO& 1OVXTA Y TVZ PES0 005 18/100 ($ 1.299.18) a cte., que reetta a deber, seF,4n la misma liquidacidn antes c$». tada.

UN MIL rOcIENTO& 1OVXTA Y TVZ PES0 005 18/100 ($ 1.299.18) a cte., que reetta a deber, seF,4n la misma liquidacidn antes c$». tada. (l proyecto de este rallo fue discutido y aprobado en seei6n de Sala Plena celebrada •1 14 de septiembre de 1977). Cdpiee., notifl:qu.se y comuniques..

AliT0 M0 ENO GMU CARLOS OCTAVIO R01IIOU1Z Y.

CLARA roilERO 12 CÁDRO A1ÁR0 LCPB LUNA(10432)

—7..

JAI!E MOS:OS CUARTIZO ÁQ"ILINO rtortxGuEz PFDÁZL MÁR XL BUG E1 iL , ri R. %fl SILVA £IN

(ausente

MYR 1AM FAJARDO TORPS

Secretaria

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