TA CUN - 10434-(20-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10434-(20-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
SA1OI01T POR I1EXLCTIPtJD. TER)INO DE PCRIPCION.
No es aplicable el tdrinino prescxiptivo eeííalado en el axt.115 del Cddigo Penal, sino las z t4rinos previstos en las normas fisoalea o tributarias para las liquidaciones oficiales; en 4ste sentido se ha pronuzciadO el Tribunal.
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3 9 DR. At1].LI4 ,(; RO:,-RIGUEZ ?Ir RAZA Ref: ?roeae 1o. 104434.- Zripueøtoe ants Sociodid »Schalago Loek de Co hitd. 'Ç...
Meditapodersdo la iád: f 'che].aqe Lock de Colombia 4tde.'. pida al tribunal se rfVIve,In O raoi6n ainirtr:tiva co itebt.nXa liq%ddóion de im puestos a las Ventexí. por, el teroer bt,etr. de 1972, median... t. la lí ,,uídzcLó0k de reviái6n Ko. 02726 de Ø de enero de 1974 y la R.aolucndn Mo, 004296 de 22 de octubre de 19750 ue,e exonere a la 8QC1odd di pego de iflpUtO alas ven... tal sobre la suma dé $ 121815.25 por corraap varresta ve.» br a la matrie ptin y que se le exnare da te saci6n por inexctttud que le fué im,ueite por cuanto no ou4t1ó nin-' giln bien en Su relación, Como dispaccionea Vio1aIss cite loe
br a la matrie ptin y que se le exnare da te saci6n por inexctttud que le fué im,ueite por cuanto no ou4t1ó nin-' giln bien en Su relación, Como dispaccionea Vio1aIss cite loe arta. 16 0 26 y 30 de la C,N. art. 23 del Decreto 1801 cts 1966v arte. 13. 14 y 5 de] Decr'Lto 3208 de 1963, y art,.. 1626 d]. C,Ç. Se e.pone el c acepto de la Violación. 'jegutorisdo el auto de ctcion para sentencia sin que Se observe causal de nu1ii d que Invalide lo ,ctusdo, el Tribtmel decid el proeeso., previas lea sgU1efttc a# 30.434 áo IDACI' 1je iclí a, Tercera del Tribinal en r vista de fordoeprees e og do iGUt, CM -O 0J,T Ø ca apoerdo de /iGP LZCX E OL( 1/% L A. • døuande la revisj6n 1e la o~ eracidn-<t níniz , r tiva co iatnt oc la
lícuid ic'$dn de irnpue&o.e lee ventas por el torcer bi.. metz. do 1972 pera que se e y.cnero. a la sO<iedad d1 pa go a las vent as sobre la turne de S l2.e1s.2s por corros.' poner al. Velor de le tra prima cuyo i.pueso ee pa qá, como lo ordena e] a rtfaulo 1881, yo e exonere también
go a las vent as sobre la turne de S l2.e1s.2s por corros.' poner al. Velor de le tra prima cuyo i.pueso ee pa qá, como lo ordena e] a rtfaulo 1881, yo e exonere también de '.la rocidn por ia,xctitud por el m í~ birnstre t pu.a no incurrió en omisc$n de ninqdn bien en relcid de vsn tas del mio bimest. "La crjón de R ursOa Tribut,rios de 13oot $ante la CU!tion de - dé .1 punto de viste probo. tono y oxpree que de Ilcyierdo. con ciroUIar des. 34 de o<!tUbro de 3974 • .déscuen,to del Imp ento debla h acer a méatrdar en 1 ded1recidn de Ventas d&. bimestre subsigujente al de le techo del T4.cik del pego en sduo. neo o de 1e•factura,ed el a aso. "Pero en el. CIØ etudiad g era indj~ pensih1e que obr'ran en autos loe elementos de Suicie para poder tab1ec,r ne 1-e fe'turas demestirdse dioran luqer a le ceteoi6n do Le .zrereatdn do lo pegado por matiae pnie. Lo que no, ocurj6 saL . gin la of icite liiaiddora, porque le ec'ciad.d solo presentó en la e óntasel4$.nforme de la fe.. cha del pago de caja factura yno la de su expedición, lo que tto motivo - la vieita y 1iquiaci6n do rvi.ión.ft1o.434 3
e óntasel4$.nforme de la fe.. cha del pago de caja factura yno la de su expedición, lo que tto motivo - la vieita y 1iquiaci6n do rvi.ión.ft1o.434 3 Esta onis14n tampoco fue subsanada con el envio de las co.. pi es dø lan fé'ctur, o con L certific+ci6n del ccntador sobre lar asientos contables, pare 3 oatr -r los hschos en que fundbe su releU%ac14n,. :. Dice el apoderado que le fecturacion el aprece con f ,c1'ie anterior e2 bimatreff pero ei Impuesto e 1s ventas fue pagado por la óoci,d.d en ,ltvrcer birnee—. tre de 1972, lo que ha debido tener en cuenta le aiñtst. 416n para reconocer la deduccion, de acuerdo con el erticu.. lo í3, ,del Decreto 1881. de 1966, que ¡e autoriza cuando ~hubiese rcdo el corespondientn impuesto. Lo cual no cen,tity. ømistdny. en cn ecuencie9 no hay ta solo extote s rneqdfl el articulo 13 del De". creto 3288 4 1963 cuando vrUicdae lee liuidaeiones me encuentran Inexa OtitUdes porerrores aritrnetieos o por e pUc clan de tarifes distintas, etc, O re~ el art(culo 15 del miero Decr, cuando hay , inexactitud en 3s rela.. cLones de ,entab en un r;érodo corno 10 eta.... blece el a rttcu10 13. del mi o Dcteto. Pero en ninguno da estos dos casos hey secin por Lnexactitud.
cLones de ,entab en un r;érodo corno 10 eta.... blece el a rttcu10 13. del mi o Dcteto. Pero en ninguno da estos dos casos hey secin por Lnexactitud. "l.a situaci6it robtoria planteada por la Oficina de impueatoø no re ha rnodificdo en eta inst~ cía pues en el ediant adminis:r tivo no ap recen nt facturas, ni la certificación k1el ec7vitzsdc>r sobre los asi~ tos contables. "Sn cuanto a. la racide, la Sic ,11a comparte e, criterio del ctor porque no hay Inexactitud en la dclaraci6n. ni norma alguna que sancione ese ceLe. s.tdn, pues .1 com,rciant. esteria .uJito la sanción de no reco oornZe la dedu4cción, y a la sancion por una supu~ te inexactitud Por otra parte, le oportunidad legal parei4( 10-434 4 sancionar uti in -,.,recluyó pare el rtedO el último i. jun.o de 2973. &1 eplrte la prscripa1.on de la aanci6n que el ercu10 115, dl Código Pensi •tetuye en un ae pare las infracionea. 'SEn razón de lo xuetO. ceta oftCin ,conceptúa que e Tribunal debe reisztr ]s óp reeión ecbniiø. tr'tiva exclurivan€mte pare exclufÉ le AaaCi4n por inexcti. tud # por no sr 2 gel y hber prescrito la oportunidad de iapon cr1N. En térmirlos gen&a lø. .1 'rribunel cc'.
tud # por no sr 2 gel y hber prescrito la oportunidad de iapon cr1N. En térmirlos gen&a lø. .1 'rribunel cc'. parte y acoge el contepto de la Fí~Us. por cunto ete hs. ce un recuento que e ajunte a la reai4 pro sal y jurld loes, dl presente proce, Uicam4tnte se aparto o no corçerte .1 último argumento pera «olicitr la no aplicacion de la sancidn por inexatitud, jues ya e). Vrib(mal sri repetidas ocasicries se be prOnunCiido en el srnttdo de cus no ea apiLas cable el t4rino prescriptivo 6e que trata el art. 115 del Código Penal o sino el. mismo previato en les norias ftaeilø o tributriea pera 3.s li.uideétertss oficiales. Por cQnaiquiente ha d mantenerse la i. quidacidn oficial, y dnicanente ha de praotirr. una rueva liuideci6fl .esccntefldo la multe o s anci6n por inexactitud pues evitntneAte no re tX te da oculteirto de ventas si. no de epreiacions o p1anteaiiritos que .1 contribuyente oonsid.rd sufie .e es para invocr sus pretendidos dereeboø. La nu.re ]4tideción qu'dard ads110434 s 5 Ventas gravables segdn UqUi decida de revisida No.a736 de 8 de enero 65 1.914 ...... Total a pagar •............. Como inicialmente so 1iqid4 L suite un mayor valor de ... sumas iguales •.............
Ventas gravables segdn UqUi decida de revisida No.a736 de 8 de enero 65 1.914 ...... Total a pagar •............. Como inicialmente so 1iqid4 L suite un mayor valor de ... sumas iguales •............. $ 613.090.25 343hfl_ 24.523.41 24.O11.00 241 - $ 24952341 24423.61 Pagosi Segdn figta 5 ci e pedieftte cdejaistrtj 1$o. fol. 9$0 él tribuyente ha cancel~ la s't de 24.011 saldo por Pegar ..... Por lo anteriormente expuesto .1 TribuOsi C0t.iø.0 Administr,tivo de ndinamrca, ad» miniairac $uitiL en nombre de la Rapib].ica de Col~ bis y por autoridad d, la ¡my. FA 1. LA le. RevIsase 1, opereldn adeini.. tretiva de imp esto a 1s venta por 1 temer bimests de 19972. verificada a la 1cj.dad 08~~ Le da u' babia Ud a .. 2. a cosecuencie,. fiejee 1 cso tidad de VETETICUAM MIT. QUXNX!UT0$ VWTXTRES PE30E O( 100/61 ($ 2452341) 14/CTE.,w por ceoncspto del valor total de] imp ceto a las ventas ,que corresponde í cargo deis Sociedad Sche1 age ¡.rn de Colombia Zkda.. correapondi~ te al tercer bimestre del aflo ftscal de 1.972v 3• mo par este mismo ccncøpto
de] imp ceto a las ventas ,que corresponde í cargo deis Sociedad Sche1 age ¡.rn de Colombia Zkda.. correapondi~ te al tercer bimestre del aflo ftscal de 1.972v 3• mo par este mismo ccncøpto le 0~0~ oontribu.nte efaftué pagos por la sta. deREPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE JUSTICIA
NtJM• 10434 6 r4te1e por cancelar la mme de QUINIENTOS t
CE PESOS CON 100/63. ($512,61) M/CT.
Oópiese. aotJ.fiqueae. ctniflquese y conaditese con al H. Ç0n.J0 drn Lat ado, ^proba<» en la 9.aidn Ro. 2
WIIR SILVA AMIN ~11,1X0 RODRXGUEZ PRAZ
MIGUEL ANIO CARDEWS y. ALVARO LEC4E LUNA
ALBEíO MORENO GGNEZ JABE ~OS GUIZ0
CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y. MANUEL META ATOLA
MARCO EXILIO CELIS B.
Secreta riO.REPTJBLICA DE COLOMBIA
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Bogotá, D. E.,