🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10435-(23-05-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10435-(23-05-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

$ 2XDN DE INGRESOS / ONISION DE INGRESOS / iISI0N PO2 ViT1SQ Iir-a cil xxt o / SATCDPCR IiTECTITUD - Procedencia (E)

'o

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CLJNDINAMARCA T 'L

SECCION CUARTA Cun';"

Santa Fe de Bogotá, DC., veintitrés (23) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA

REF: EXPEDIENTE No. 10.435

DEMANDANTE: COMERCIAL CALZAMUNDO LTDA.

IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS IV BlM. DE 1989

SEN1NCIA j.

La sociedad Comercial Calzamundo Ltda., Nit. 860.074.134-6, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la actuación administrativa mediante la cual se le determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas correspondiente al Cuarto (IV) bimestre de 1989 y se le impuso sanción.

Expresa así sus peticiones: '2Anular la operación administrativa acusada y confirmar la declaración privada del impuesto sobre las ventas, correspondiente al cuarto (40.) bimestre de 1989, radicada el 25 de septiembre de 1989, bajo el número 1600701003722-3, por la sociedad COMERCIAL CALZAMUNDO LTDA. (fol. 13 c.p.).

HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fols.3 a 6 c..p.) y pueden

número 1600701003722-3, por la sociedad COMERCIAL CALZAMUNDO LTDA. (fol. 13 c.p.).

HECHOS: Los narra el libelista en la demanda (fols.3 a 6 c..p.) y pueden resumirse así:EXPEDIENTE No. 10.435 2

La sociedad presentó su declaración del impuesto sobre las ventas, IV bimestre de 1989, el 25 de septiembre de 1989. El 30 de agosto de 1991 se ordenó la práctica de inspección tributaria para determinar a la empresa los impuestos de renta y ventas por el ao de 1989. Como resultado de la inspección se produjo el requerimiento especial No. 000127 de 28 de diciembre de 1991 en el que se propuso adicionar los ingresos y se transcriben parcialmente las razones. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: El demandante invoca como violadas las siguientes disposiciones: Artículos 6 y 29, Constitución Nacional Artículo 66, Código Civil Artículos 174, 176 y 258, Código de Procedimiento Civil Artículos 647, 743 y 756, Estatuto Tributario A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (fois. 6 a 13 c.p.).

PARTE DEMANDADA: La Nación-U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (fol8. 67EXPEDIENTE No. 10.435 a 79 c.p. ) se opone a las pretensiones, previa referencia a algunos aspectos relativos a la actuación administrativa.

La parte opositora en cuanto a la alegada transgresión de normas

a 79 c.p. ) se opone a las pretensiones, previa referencia a algunos aspectos relativos a la actuación administrativa. La parte opositora en cuanto a la alegada transgresión de normas constitucionales indica que la administración aplicó el procedimiento previsto en el Estatuto legal para la determinación del gravamen, con anotación de las disposiciones pertinentes que eran preexistentes al hecho controvertido y con observación de las formas propias del proceso; manifiesta que la actuación fue amplia en sus consideraciones legales y probatorias, que no se aplicó la simple y llana presunción sino la deducción proveniente del conjunto de hechos probatorios, que la conclusión se tomó también en consideración a que la empresa deducía el valor total de las comisiones sin declarar el total del impuesto de ventas provenientes de las que originaron las comisiones y que la presunción no fue el motivo esencial en la decisión acusada, por todo lo cual no se vulneraron las normas relativas al régimen probatorio. Indica la parte demandada que no ha probado la empresa lo contrario a lo verificado por los comisionados en la inspección contable, que la administración utilizó sus amplias facultades de investigación y fiscalización y que hay lugar a la sanción por inexactitud pues se omitieron ventas; concluye que está demostrado que la contabilidad de la empresa se lleva con inconsistencias y se opone a la inspección solicitada en esta Jurisdicción.EXPEDIENTE No. 10.435 4 En el alegato de conclusión (fole. 11 a 12 c.p.) la opositora se refiere a su objeción al dictamen pericial y estima que éste no desvirtúa la actuación administrativa.

MINISTERIO PUBLICO:

En el alegato de conclusión (fole. 11 a 12 c.p.) la opositora se refiere a su objeción al dictamen pericial y estima que éste no desvirtúa la actuación administrativa.

MINISTERIO PUBLICO: En atención a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto 2651 de 1991 se dió traslado del expediente al Ministerio Público quien no se pronunció.

Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que invalide lo actuado y de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo, se entra a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA: El libelista estima que la actuación demandada ha transgredido los artículos 6 y 29 de la Constitución porque en ninguno de los actos se citan normas que hayan sido transgredidas por el contribuyente sino que se limitan a establecer unos mayores ingresos con base en unas comisiones de ventas pagadas a unos empleados de la sociedad y porque las autoridades de impuestos diseñaron un proceso extraño a la legislación y lo aplicaron sin respaldo legal para buscar un resultado determinado. Según el accionante también se quebrantaron los artículos 174 yEXPEDIENTE No. 10.435 5 176 del Código de Procedimiento Civil, 66 del Código Civil y 743 y 756 del Estatuto Tributario pues, luego de transcribir apartes del acto que decide en reconsideración, concluye que el procedimiento seguido es el de presunción con base en las comisiones pagadas que equivalen al 3% del total de ventas, que el total de los ingresos del período fue de $61.503.000 y agrega:

procedimiento seguido es el de presunción con base en las comisiones pagadas que equivalen al 3% del total de ventas, que el total de los ingresos del período fue de $61.503.000 y agrega: No cabe la menor duda que la Administración determinó los mayores ingresos con base en una presunción establecida a partir del valor de las comisiones pagadas a los trabajadores de la sociedad, según un porcentaje que ella misma determinó y que no consulta la realidad de las cifras consignadas en la contabilidad de la empresa." (fol. 9 C.P.). Luego el accionante cita 'las únicas disposiciones que en materia de impuestos consagran presunciones' para reiterar que el procedimiento seguido carece de soporte legal; en relación con la indivisibilidad y alcance probatorio del documento (Art.258 C.P..C.) afirma que la administración dividió la contabilidad de la sociedad, tomó lo que le era desfavorable y le negó la oportunidad de probar lo que le favorecía; en cuanto al numeral 4o. del artículo 730 (E.T.) indica que en la actuación hay un elemento común que es la ausencia de soporte jurídico pues no se cita un solo artículo que la sociedad haya violado o desconocido o una norma que faculte a la administración para establecer el procedimiento seguido por ella. Critica la parte demandante que la administración acuda a susEXPEDIENTE No. 10.435 6 facultades de fiscalización e investigación no para determinar los impuestos de manera precisa sino para estimar el porcentaje de las comisiones en un 3% mediante procedimiento no establecido en la ley y mezclando valores absolutos con cifras porcentuales lo que no conduce a un valor exacto como lo reclama la ley.

los impuestos de manera precisa sino para estimar el porcentaje de las comisiones en un 3% mediante procedimiento no establecido en la ley y mezclando valores absolutos con cifras porcentuales lo que no conduce a un valor exacto como lo reclama la ley. Finalmente y con base en el artículo 647 (E.T..) y en fallo del

H. Consejo de Estado el libelista sostiene que la sanción por inexactitud es improcedente, que se impuso de manera mecánica para insistir en que se aplicaron un procedimiento y una presunción no previstos en la ley y que la jurisprudencia exige la demostración de los hechos que configuran la inexactitud sancionable y el empleo de maniobras.

Lo primero que advierte la Sala es que, revisada la actuación administrativa, tanto el requerimiento especial como su ampliación, la liquidación de revisión y la resolución que decide el recurso citan los fundamentos legales en que se apoyan y explican de manera suficiente los aspectos de hecho que los sustentan, amén de que la sociedad tuvo la oportunidad de contestar o recurrir según el caso, tales actos, lo que hizo con referencia a la fundamentación legal por lo cual es claro que no se quebrantaron ni el derecho de defensa ni el debido proceso. (En relación con el cargo atinente a la aplicación de presunciones no previstas en la ley la Sala advierte que la administración practicó visita a la contabilidad de la empresa y en el acta de inspección tributaria de 30 de agosto de 1991 seEXPEDIENTE No. 10.435 7 indica que del análisis financiero se concluye que siendo la empresa netamente comercial muestra baja liquidez y alto crecimiento en el nivel de los inventarios, que la sociedad no

indica que del análisis financiero se concluye que siendo la empresa netamente comercial muestra baja liquidez y alto crecimiento en el nivel de los inventarios, que la sociedad no presentó facturas de ventas o documentos equivalentes, que las únicas constancias de ingresos disponibles son relaciones preparadas por la sociedad y recibos de consignación en bancos y tarjeta de crédito Credibanco))y se agrega: 'Previo al levantamiento del acta de libros, como ya se anotó se presentó una modificación en los inventarios, que no obedeció, según se pudo constatar, a un proceso técnico. No fue posible profundizar en loe inventarios ante la dificultad que representó la no existencia o la no exhibición por parte del contribuyente del kardex ni el soporte del inventario físico, del año de la investigación. Igualmente, dentro de este proceso se analizaron las hojas de vida del personal empleado por el contribuyente investigado, las cuales no fueron suministradas en su totalidad. Sobre las obtenidas, se extractaron fotocopias de contratos de trabajo, cartas de salario, datos de salarios y comisiones pactados para un análisis posterior. Del estudio de las nóminas de pago, se establece la existencia de un pago de comisiones, expresado, como porcentaje sobre las ventas totales. Dicho porcentaje, se compone de comisión a tres niveles remunerados como son: Vendedores de Almacén, Administrador de Almacén y Supervisores de Cadena de Almacenes. Si a las comisiones totales pagadas en el año, se le aplica el porcentaje equivalente, que se determinó en 3% sobre las ventas totales, de acuerdo a declaración juramentada tomada al representante legal, según folio

Almacenes. Si a las comisiones totales pagadas en el año, se le aplica el porcentaje equivalente, que se determinó en 3% sobre las ventas totales, de acuerdo a declaración juramentada tomada al representante legal, según folio que aparece en el expediente, se establece el valor de loe ingresos que las originaron, para determinar la parte del ingreso no declarado. En total anotamos, que existían 8 puntos de venta para el año en investigación. Por último, debidamente autorizados por Autos de Cruce que reposan en el expediente, se llevaron a cabo investigaciones en COVINOC y en diferentes entidadesEXPEDIENTE No. 10.435 8 del sistema bancario, estableciéndose que no existía información sobresaliente que merezca mencionarse. Adicionalmente a la información anterior, se presenta el hecho de que el contribuyente en cuestión, efectuó saneamiento fiscal.

CONCLUSIONES: Del análisis de los documentos, declaraciones tributarias, libros de contabilidad, documentos legales, nóminas y otros, se concluyó la existencia de una diferencia en las sumas declaradas como ingresos, las que quedaron determinadas como aparece a

continuación: DECLARACION INGRESOS DECLARADOS INGRESOS ESTABLECIDOS VENTAS BIM.4o./89 49.300.000 61.503.000

VENTAS BIM.5o./89 44.052.000 58.609.000

VENTAS BIM.6o./89 77.719.000 77.719.000

RENTA 1.989 274.645.000 393.860.000

Ingresos establecidos a partir del valor de las comisiones pagadas al personal en el año de la

RENTA 1.989 274.645.000 393.860.000

Ingresos establecidos a partir del valor de las comisiones pagadas al personal en el año de la investigación, sumas objeto de Requerimiento Especial, que guardan con el hecho que se va a probar relación de causalidad y proporcionalidad y sobre cuyo pago existen los documentos probatorios pertinentes." (fols. 436 y 435 c.a.). ( A folio 412 del cuaderno de antecedentes reposa fotocopia de la declaración juramentada del representante legal de la empresa en la que se lee que la escala de pago por comisiones se encuentra en los contratos de trabajo que reposan en el expediente y que globalmente el porcentaje máximo que representan del total de las ventas es, según cree, entre un 2.5 y un 3%. (n los contratos de trabajo que obran en los antecedentes administrativos se observa que las comisiones son de 2% por venta al detal y 1% por mayor y que existen comisiones porEXPEDIENTE No. 10.435 9 administración de almacén y supervisores; en los contratos de vendedores y sus reajustes se conviene además una comisión de $20 por par de ofertas. t , (En el memorando explicativo de la liquidación oficial se consignan las cifras atinentes a comisiones y se toma como base de cálculo el 3% de comisión sobre ventas, se establece la proporción matemática y así se obtiene el ingreso para el IV bimestre de 1989 en $61.503.000 lo cual arroja una diferencia con la suma declarada ($49.300.000) de $12..203.000I La adición de ingresos se explica así:

bimestre de 1989 en $61.503.000 lo cual arroja una diferencia con la suma declarada ($49.300.000) de $12..203.000I La adición de ingresos se explica así: 'AAdición de ingresos en cuantía de $12.203.000: La glosa planteada se confirma por cuanto analizadas en su conjunto las pruebas aportadas en el expediente, en su orden: a) El cálculo de las comisiones sobre ventas pagadas al personal que según declaración juramentada del representante legal es del 2.5 al 3% porcentaje que verificado por la comisión visitadora se estableció también en el 3% sin tomar en cuenta los otros iteme o conceptos de que hace mención el contribuyente en su respuesta, en primer lugar porque corresponden a pagos laborales y recargos que no afectan las comisiones sobre ventas pagadas y en segundo lugar porque si dichos otros pagos se tomaran en cuenta, el porcentaje de comisiones, como también lo reconoce el contribuyente, se incrementaría "pudiendo llegar al 6, 7 u 8%" y con él la adición de ingresos, lo que explica y lleva a concluir que el porcentaje del 3% estimado para la adición de ingresos, no solo no es "inflexible' sino que por el contrario tuvo en cuenta las variables que pudieran afectarlo y aumentarlo para no incluirlas y hacerlo ajustado a la realidad económica de la sociedad. b) Las pruebas aportadas con ocasión del cruce de información No.000860 del 23-10-91 efectuado a Covinoc, que soportan la afirmación de omisión de ingresos practicada en cabeza de los socios de la empresa, las cuales no fueron desvirtuadas por el

información No.000860 del 23-10-91 efectuado a Covinoc, que soportan la afirmación de omisión de ingresos practicada en cabeza de los socios de la empresa, las cuales no fueron desvirtuadas por el contribuyente quien reconoce el pago de comisiones a Covinoc, lo cual coincide con lo planteado en el requerimiento, en el que de paso es conveniente aclarar, no se planteó que toda la omisión de ingresos correspondiera a las comisiones pagadas a Covinoc,EXPEDIENTE No. 10.435 10 sino que ellas ayudaban a soportarla (folios 330 al 411). (folios 31 y 32 c.p.). (Al decidir el recurso la administración manifiesta que la adición tuvo como base las distintas pruebas como son la declaración juramentada del representante legal de la empresa, los cruces de información, la inspección tributaria, todas pruebas idóneas que bien pudieron ser controvertidas por el contribuyente; se expresa que el 3% se toma con exclusión de conceptos que son laborales y se estima con base en las variables que pueden modificarlo y teniendo en cuenta la realidad económica de la sociedad; se afirma que la adición de ingresos no parte de presunciones sino que se analizan las nóminas, el maestro acumulado,el libro auxiliar para concluir que se extrajo la información de la propia contabilidad de la sociedad. ¡Por lo analizado de la actuación administrativa para la Sala en el sub-lite no se aplicó presunción no establecida en la ley, sirio que la adición se apoyó en pruebas documentales y testimoniales y en una serie de indicios que le permitieron determinarla; la empresa, según se advierte en el acta, no

sirio que la adición se apoyó en pruebas documentales y testimoniales y en una serie de indicios que le permitieron determinarla; la empresa, según se advierte en el acta, no facilitó la totalidad de las hojas de vida del personal, los funcionarios comisionados dejan constancia de la imposibilidad de profundizar en los inventarios por la no existencia o la no exhibición del kardex y del soporte del inventario físico; se establece del estudio de las nóminas, el pago de comisiones porcentuales sobre las ventas totales y se enfatiza que los ingresos se establecieron a partir del valor de las comisiones pagadas al personal y que guardan con los ingresos relación deEXPEDIENTE No. 10.435 11 causalidad y proporcionalidad y sobre cuyos pagos existen los documentos probatorios pertinentes. (1~ Los hechos así planteados en el acta de visita no han sido desvirtuados por la empresa a pesar de que fueron detallados en el memorando explicativo de la liquidación oficial en el cual se indican las pruebas que conforman el acervo que respalda la omisión.,') /Para la Sala la omisión de ingresos aparece fehacientemente comprobada y así los planteamientos del demandante pueden referirse al método para determinar la cifra a la cual asciende la adición pero no al hecho mismo de la omisión. Es claro que la comisión es un elemento propio de la venta y matemáticamente puede establecerse la cuantía de ésta sin que pueda hablarse de presunción, cuantía que la administración ha determinado sobre la propia contabilidad de la empresa quien a su vez dispone de la misma para descontarla matemáticamente, ya que ella se

puede establecerse la cuantía de ésta sin que pueda hablarse de presunción, cuantía que la administración ha determinado sobre la propia contabilidad de la empresa quien a su vez dispone de la misma para descontarla matemáticamente, ya que ella se establece a través de una regla de tres simple. De otro lado, la explicación de la administración con respecto a las razones que sustentan el porcentaje del 3%, son suficientes para la Sala tomando en cuenta como una unidad la confesión del representante legal de la empresa tanto en su respuesta al requerimiento especial como su declaración juramentada.- / 'En relación con el dictamen pericial practicado en esta Jurisdicción es evidente que no logra desvirtuar la omisión de ingresos por cuanto se fundamenta en el análisis de los librosEXPEDIENTE No. 10.435 12 que carecen del soporte de las facturas que fueron valoradas, según se hace constar en el mismo dictamen, sin que se advierta actividad de la empresa en su reconstrucción en cuanto ello fuere posible o al menos un principio de prueba sobre la imposibilidad de hacerlo; el dictamen por sí solo es insuficiente pues la adición tuvo su origen en el hecho de que las ventas fueron contabilizadas y declaradas por menor valor, por lo cual habrá de desestimarse. 7/Así las cosas, para la Sala no se encuentran probadas las alegadas transgresiones de normas constitucionales y legales, en especial las atinentes al régimen probatorio pues la administración en su actuación hace un juicioso análisis de las pruebas aducidas, resuelve sobre los argumentos de la empresa, otorga a su contabilidad el valor probatorio que las inconsistencias de la misma le permiten, se soporta en fundamentos legales manifestados expresamente en cada uno de los

pruebas aducidas, resuelve sobre los argumentos de la empresa, otorga a su contabilidad el valor probatorio que las inconsistencias de la misma le permiten, se soporta en fundamentos legales manifestados expresamente en cada uno de los actos y así no advierte vulneración del espíritu de justicia (Art. 683 E.T.). x Ante el hecho de que la sociedad no logró desvirtuar la adición de ingresos legalmente efectuada, se evidencia que la sanción por inexactitud no fue aplicada mecánicamente sino que se apoya su imposición en el artículo 647 del Estatuto Tributario, norma que expresamente prescribe que constituye inexactitud sancionable en las declaraciones tributarias la omisión de ingresos, aspecto objetivo que se advierte en el sub-lite, sin que sea necesario para aplicar esta sanción la utilización de11 EXPEDIENTE No. 10.435 13 maniobras fraudulentas tendientes a ocultar la verdad, como pretende el libelista. 'Y Por lo analizado la Sala estima que la actuación de la administración se ajustó a derecho y por ende se negarán las súplicas de la demanda. En mérito de lo expuesto, el Tribuna! Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

FALLA : 1) DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2) No se condena en costas por cuanto no aparecen causadas.

En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antec.administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antec.administrativos a la oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Discutida y aprobada en Sesión de la fecha, Acta No.17.EXPEDIENTE No. 10.435 14

MARIA INES ORTIZ BARBOSA

DANIEL ANTONIO PACHON ORTIZ

CONJUEZ

(Ausente)

ALVARO E. VERA JAIIIES

MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MARQUEZ PUENTES

NELSON ZULUAGA RAM IREZ

Consultar sobre este documento ...