🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10436-(11-10-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10436-(11-10-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

ADICION DE INGRESOS / Ct4ISION DE INGRESOS / Ctt4ISION POR VENTASPrueba del porcentaje / SIiNCION POR INEXAC]TIUD - Procedencia

TRIBUNAL CONTENSIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECC ION CUARTA

ant& Fé de Eociota D.C. Octubre once (11) tic' mil novecientos noventa y seis (1996)

- EPUIUCA DE COLOMIIR

Re!atofa OCT. .199 TribunalA mnistraXlVO de Cundinamarca Magistrado Ponente

DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES

Proceso No 10.436

Impuestos Nacionales Demandante: COMERCIAL CALZAMUNDO LTDA El seor apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: "2. Anular la operación administrativa acusada y confirmar la declaración privada del impuesto sobre las ventas. corro;pondicnte al quinto (5) bimeitre de.- 1989, e 1989. radicada ci 21 de noviembre de 1909. bajo ci numero 16o07o1oo4064--3, por la Sociedad COMERCIAL CALZAMUNDO LTDA" - Los hechos de la demanda se pueden sinteti:ar aí

1La, sociedad presentó su declaración del imput.o sobre las verutas correspondiente al quinto bimestre de 1989, el dia 21 de noviembre de 1.989 siand. radicada bajo el número 1600701004064-1. 2-- El día 30 de agosto de 1991. la Divisiór i

de 1989, el dia 21 de noviembre de 1.989 siand. radicada bajo el número 1600701004064-1. 2-- El día 30 de agosto de 1991. la Divisiór i Fiscal i cC:iCit de la Adm:inistrac i ó vi Espe c:ia 1 de Impuestos Nacionales Personas Juridi.cas de S-La r:ó Bogotá, mediante auto , No 000165 de la fecha, ordenó la práctica de una Inspección Tributaría a. la sociedad Comercial Cal2arnundo Ltda., con el fin de dct.c'rmiriar el impuesto de renta y vesntas por el ao gravable de 1989. Fruto de la Inspección Tributaria, se produjo el Requerimiento Especial No 000130 del 26 de diciembre de 1991, mediante el cual se propone adicionar los ingresos de la Sociedad durante el quinto bimestre de 1989. 4 Dentro de la oportunidad legal se dio respuesta al requerimientos haciendo los descargos y refutando la glosa formulada por la Administración y anexando las pruebas pertinentes. - El día 26 de junio de 1992, La División de Liquidación produce una ampliación de requerimiento especial No 000017, en la que adiciona a los c::argos formulados (sic:) la sanción por inexactitudEXPEDIENTE No. 10.436 contemplada en ci articulo 647 del Estatuto Tributario. Oportunamente se d:ió respuesta a esta ampliación 6--- El 18 de marzo de 1993, mediante Liquidación Oficial de Revisión No 000030, la División de Liquidación modifica la liquidación privada del

Tributario. Oportunamente se d: ió respuesta a esta ampliación 6--- El 18 de marzo de 1993, mediante Liquidación Oficial de Revisión No 000030, la División de Liquidación modifica la liquidación privada del impuesto sobre las ventas 5o. bimestre de 1909. adicionando ingresos en cuantía de $14.557.000, determinado (sic) un mayor saldo a pagar dei período e imponiendo una sanción por inexactitud. 7-- Dentro de la oportunidad legal se interpuso el Recurso de Reconsideración contra la anterior liquidación siendo resuelto por la División Jurídica mediante la Resolución No 000061 del 3 de marzo de

1994 Como disposiciones violada cita los artículos 6 y 29 de la Constitución Nacionall 66 del Código Civil 174, 174 y 25A del Código de Procedimiento C:iviJ. y 647, 743 y 756 del Estatuto Tributario y expne el concepto de violación de esas normas por los actos acusados. El seor Agente del Ministerio Público, Procurador sexto ante esta Corporación no emitió pronunciamiento alguno. No habiendo causal de nulidad que invalide la actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Considera la parte actora que las autoridades de impuestos disearon un proceso extraf'o a toda la ic'gisiaciór, procedimerttal, y aplicaron a la sociedad un procedimiento n respaldo legal vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente, ademas presumió que can base i las comisiones pagadas a los trabajadores se deducía el total de los

procedimerttal, y aplicaron a la sociedad un procedimiento n respaldo legal vulnerando el debido proceso y el derecho de defensa del contribuyente, ademas presumió que can base i las comisiones pagadas a los trabajadores se deducía el total de los ingresos, no consultando la realidad de las cifras consignadas en la contabilidad de la empresa, presunciones que no estan previ.arnete reguladas en la ley. Cita seguidamente las presunciones en materia Tributaria.EXPEDIENTE No 10.435 Sostiene que la Administración de Impuestos Nacionales dividió la contabilidad de la Sociedad y únicamente tomo lo que le era desfavorable a la Sociedad y le negó la oportunidad de probar con la contabilidad lo que le favorecía Insiste que a la actuación administrativa le falto un soporte Jurídico, pues no se cita un solo articulo que la sociedad haya violado o desconocido la sociedad y en la estimación del porcentaje de las comisiones en un 3, se empleo un procedimiento no establecido en la ley, desconociendo el artículo 684 del Estatuto Tributario. Argumenta que la imposición de la sanción fue mecanica y que la jurisprudencia exige la demostración de los hechos que configuran inexac::tidud sancionable y por lo tanto no resulta procedente la aplicación de esta sanción PARTE OPOSITORA Argumenta el apoderado de la parte demandada que los actos fueron sustentados legalmente y se le dio la oportunidad, a la sociedad demandante, para interponer todos les recursos de ley, que fue aplicada por funcionarios competentes y observando las formas propias del proceso de determinación del gravamen, indicando las normas del Estatuto Tributario que consagran la

a la sociedad demandante, para interponer todos les recursos de ley, que fue aplicada por funcionarios competentes y observando las formas propias del proceso de determinación del gravamen, indicando las normas del Estatuto Tributario que consagran la causalidad y proporsionalidad entre los ingresos y los egresos Sostiene que la actuación administrativa fué amplia en sus consideraciones legales y probatorias y que la adición de las ventas omitidas fué hecha con base en el analisis de un conjunto de elementos probatorios. Insiste en que no se quebranto ninguna norma del Estatuto Tributario y que el conjunto de los hechos probatorios nn idoneos y ajustados a las normas del Estatuto Tributario,EXPEDIENTE No. 10.435 4 sin que la sociedad probara en contrario. Dice que la administración tributaria utilizó las amplias facultades de investigación e investigación que le confiere el articulo 684 del Estatuto Tributario para establecer que si se omitieron ventas. CONSIDERA LA SECCION En un proceso similar. No 10.436 Magistrada Ponente Doctora. lIARlA INES ORTIZ E3ARI3OSA en € :1. que se discutió igual situación fact.ica por el mismo a.Fo gravable y con fundamento en las mismas razones de derecho • la sala resolvió la controversia en el sentido de negar las pretensiones de la demanda con las consideraciones que para decidir el presente negocio reitera en la presente oportunidad "El libelista estima que la actuación demandada ha transgredido los artículos 6 y 29 de la Constitución porque en ninguno de los actos se citan normas que hayan sido transgredidas porel contribuyente sino que

la presente oportunidad "El libelista estima que la actuación demandada ha transgredido los artículos 6 y 29 de la Constitución porque en ninguno de los actos se citan normas que hayan sido transgredidas porel contribuyente sino que se limitar a establecer unos mayores ingresos con base en unas comisiones de ventas pagadas a unos empleados de la sociedad y porque las autoridades de impuestos disear-on un proceso extrao a la legislación y lo aplicaron sin respaldo legal para buscar un resultado determinado. Según el accionante también se quebrantaron los artículos 174 y 176 del Código de Procedimiento Civil, 66 del Código Civil y 743 y 756 del Estatuto Tributario pues, luego de transcribir apartes del acto que decide en reconsideración, concluye que ci procedimiento seguido es el do presunción con base en las comisiones pagadas que equivalen al 3% del total de ventas, que el total da los ingresos del período fue de $61503.000 y agrega: "No cabe la menor duda que la Administración determinó los mayores ingresos con base en una presunción establecida a partir del valor de las comisiones pagadas a los trabajadores de la sociedad, según un porcentaje que ella misma determinó y que no consulta la realidad de las cifras consignadas en la contabilidad de ] empresa." (fol. 9 C.P.). Luego el accioriante cita "las únicas disposiciones que en matera de impuestos consagran presunciones" paraEXPEDIENTE No. 10.435 5 reiterar que el procedimiento seguido carece de soporte legal; en relación con la indivisibilidad ¡ alcance probatorio del documento (Art.258 CP.C.)

en matera de impuestos consagran presunciones" paraEXPEDIENTE No. 10.435 5 reiterar que el procedimiento seguido carece de soporte legal; en relación con la indivisibilidad ¡ alcance probatorio del documento (Art.258 CP.C.) afirma que 3.a administración dividió la contabilidad de :ta sociedad, tomó lo que le era desfavorable y le negó la oportunidad de probar lo que le favorecía; en cuantoal numeral 4o. del artículo 730 (E.T.) indica que en la actuación hay un elemento común que es la ausencia de soporte Jurídico pues no se cita un solo artículo que la sociedad haya violado o desconocido o una norma que faculte a la administración para establecer el procedimiento seguido por ella. Critica la parte demandante que la administración acuda a sus facultades de fiscalización e investigación no para determinar los impuestos de manera precisa sino para estimar ci porcentaje de la comisiones en un 3% mediante procedimiento no establecido en la ley y mezclando valores absolutos con cifras porcentuales lo que no conduce a un valor exacto como lo reclama la iey. Finalmente y con base en el artículo 647 (E.T.) y en fallo del H Consejo de Estado el libelista sostiene que la sanción por inexactitud es improcedente que se impuso de manera mecánica para insistir en que se aplicaron un procedimiento y una presunción no previstas en la ley y que la jurisprudencia exige ].a demostración de los hechos que configuran la inexactitud sancionable y el empleo de maniobras. Lo primero que advierte la Sala es que revisada la actuación administrativa, tanto el requerimiento especial como su ampliación la liquidación de

demostración de los hechos que configuran la inexactitud sancionable y el empleo de maniobras. Lo primero que advierte la Sala es que revisada la actuación administrativa, tanto el requerimiento especial como su ampliación la liquidación de revisión y la resolución que decide el recurso citan los fundamentos legales en que se apoyan y explican de manera suficiente los aspectos do hecho que 1 o sustentar, • amén de que la sociedad tuvo la oportunidad de contestar o recurrir según el caso, tales actos, lo que hizo con referencia a la fundamentación legal por lo cual es claro que no se quebrantaron ni el derecho de defensa ni el debido proceso. En relación con el cargo atinente a la aplicación de presunciones no previstas en la ley la Sala advierte que la administración practicó visita a la contabilidad de la empresa y en el acta de inspección tributaría de 30 de agosto de 1991 se indica que del análisis financiero se concluye que siendo la empresa netamente comercial muestra baja liquidez y alto crecimiento en el nivel de los inventar'iosq que la sociedad no presentó facturas de ventas o documentos equivalentes que las únicas constancias de ingresos disponibles son relaciones preparadas por la anciedad y recibos de consignación en bancos y tarjeta de crédito Credibanco y se agrega: Previo al levantamiento del acta de libros comoEXPEDIENTE No. 10435 6 ya se anotó se presentó una modificación en los inventarios, que no obedeció, según se pudo constatar, a un proceso técnico. No fue posible profundizar en los inventarios ante la dificultad que representó la no existencia o la no exhibición por parte del contribuyente del kardex ni el soporte del

inventarios, que no obedeció, según se pudo constatar, a un proceso técnico. No fue posible profundizar en los inventarios ante la dificultad que representó la no existencia o la no exhibición por parte del contribuyente del kardex ni el soporte del inventario fisic:o del a4o de la investigación Igualmente, dentro de este proceso se analizaron las hojas de vida del personal empleado por el contribuyente investigado, las cuales no fueron suministradas en su totalidad. Sobre las obtenidas, se extractaran 'fotocopias de contratos de trabajo, cartas de salario, datos de salarios y comisiones pactados para un análisis posterior. Del estudio de las nóminas de pago, se establece la existencia de un pago de comisiones, expresado, como porcentaje sobre las ventas totales Dicho porcentaje, se compone de comisión a tres niveles remunerados como son: Vendedores de Almacén, Administrador de Almacén y Supervisores de Cadena de Almacenes. Si a las comisiones totales pagadas en el aso, se le aplica el porcentaje equivalente, que se determiné en 3% sobre las ventas totales, de acuerdo a declaración juramentada tomada al representante legal, según folio que aparece en el expediente, se establece el valor de los ingresos que las originaron, para determinar la parte dcl ingreso no declarado. En total anotamos, que existían 8 puntos de venta para el aFÇo en investigación Por último, debidamente autorizados por Autos tic Cruce que reposan en el expediente, se llevaron a cabo investigaciones en COVINOC y en diferentes entidades del sistema bancario, estab1ecióndo;o

para el aFÇo en investigación Por último, debidamente autorizados por Autos tic Cruce que reposan en el expediente, se llevaron a cabo investigaciones en COVINOC y en diferentes entidades del sistema bancario, estab1ecióndo;o que r,c existía información sobresaliente que merezca mencionarse. Adicionalmente a la información anterior, se presenta el hecho de que ci contribuyente en cuestión • efectué saneamiento fiscal CONCLUSIONES: Del análisis de los documentos, declaraciones tributarias, libras de contabilidad, documentas legales, nóminas y otros, se concluyó la existencia de una diferencia en las sumas declaradas como ingresos, las que quedaron determinadas como aparece a continuación:EXPEDIENTE No. 10.4:35 7

DECLARACION INGRESOS DECLARADOS INGRESOS ESTABLECIDOS VENTAS 13111 4o /G9 49.300.000 61.503.000

VENTAS F3IM.5o.!59 44.052.000 58.609.000

VENTAS BIM.6o./59 77.719.000 77. 719. 000

RENTA 1.989 274.645.000 393.060.000

Ingresos establecidos a partir del valor de las comisiones pagadas al personal en el ao de la investigación, sumas objeto de Requerimiento Especial, que guardan con el hecho que se va a probar relación de causalidad y proporcionalidad y sobre cuyo pago existen los documentos probatorios pertinentes. (fol. 436 y 433 c.a.). A folio 412 del cuaderno de antecedentes reposa fotocopia de la declaración juramentada del representante legal de la empresa en la que se lee que

probatorios pertinentes. (fol. 436 y 433 c.a.). A folio 412 del cuaderno de antecedentes reposa fotocopia de la declaración juramentada del representante legal de la empresa en la que se lee que la escala de pago por comisiones se encuentra en los contratos de trabajo que reposan en el expediente y que globalmente el porcentaje máximo que representan del total de las ventas es, según cree, entre un 2.5 y un 37.. En los contratos de trabajo que obran en los antecedentes administrativos se observa que las comisiones son de 2i por venta a] letal y 1% por mayor y que existen comisiones por administración de almacén y supervisores en los contratos de vendedores y sus reajustas se conviene además una comisión de $20 porpar or par de ofertas. En ci memorando explicativo de la liquidación oficial se consignan las cifras atinentes a comisiones y se toma como base de cálculo ci 3% de comisión sobre ventas, se establece la proporción matemática y así 9O obtiene el inqrso para el IV bimestre de 1989 en 1.503.000 lo cual arroja una diferencia con la suma declarada ($49.300.000) de $12.203.000. La adición de ingresos se explica así "A Adición de ingresos en cuantía de $12.20:3.000: La glosa planteada se confirma por cuanto analizadas en su conjunto las pruebas aportadas en el expediente en su orden: a) El cálculo de las comisiones sobre ventas pagadas al personal que según declaración Juramentada del representante legal es del 2.5 al 3% porcentaje que verificada por la comisión visitadora se

aportadas en el expediente en su orden: a) El cálculo de las comisiones sobre ventas pagadas al personal que según declaración Juramentada del representante legal es del 2.5 al 3% porcentaje que verificada por la comisión visitadora se estableció también en el 3% sir tomar en cuenta los otros items o conceptos de que hace mención el contribuyente en su respuesta, en primer lugar porque corresponden a pagos laborales y recargos que no afectan las comisiones sobre ventasEXPEDIENTE No. 10.435 E3 piadas y en segundo lugar porque si dichos otros payos se tomaran en cuenta, el porcentaje de comisiones como también lo reconoce el contribuyente se incrementaría "pudiendo llegar al 6 7 u BY y con él la adición de ingresos, lo que explica y lleva a concluir que el porcentaje del 3% estimado para la adición de ingresos, no solo no es "inflexible" sino que por el contrario tuvo en cuenta las variables que pudieran afectarlo y aumentarlo para no incluirlas y hacerlo ajustado a la realidad económica de la sociedad. b) Las pruebas aportadas con ocasión del cruce de información Nc,.000860 del 23-10-91 efectuado a Covinoc, que soportan la afirmación de omisión de ingresos practicada en cabeza de los socios de la empresa, las cuales no fueron desvirtuadas por el contribuyente quien reconoce el pago de comisiones a Covinoc, lo cual coincide con lo planteado en el requerimientos en el que de paso es conveniente aclarar, no se planteé que toda la omisión de ingresos correspondiera a las comisiones pagadas a Covinoc sino que ellas ayudaban a soportarla (folios :330 al 411).'

de paso es conveniente aclarar, no se planteé que toda la omisión de ingresos correspondiera a las comisiones pagadas a Covinoc sino que ellas ayudaban a soportarla (folios :330 al 411).' (folios. 31 y 32 c.p.), Al decidir el recurso la administración manifiesta que la adición tuvo como base las distintas pruebas como son la declaración juramentada del representante legal de la empresa los cruces de información, la inspección tributarism todas pruebas idóneas que bien pudieron ser controvertidas por el contribuyente; se expresa que el 3% se toma con exclusión de conceptos que son laborales y se estima con base en las variables que pueden modificarlo y teniendo en cuenta la realidad económica de la sociedad se afirma que la adición de ingresos no parte de presunciones sirio que se analizan las nóininasel maestro acumulado,el libro auxiliar para concluir que se extrajo la información de la propia contabilidad de la sociedad. Por lo analizado de la actuación administrativa para la Sala en el sub-lite no se aplicó presunción no establecida en la ley, sino que la adición se apoyé en pruebas documentales, y testimoniales y en una serie de indicios que le permitieron determinarla; la empresa, según se advierte en el acta, no facilitó la totalidad de las hojas de vida del personal los funcionarios comisionados dejan constancia de la imposibilidad de profundizar en los inventarios por la no existencia o la no exhibición del kardex y del soporte del inventario físico; se establece del estudio de las nóminas, el pago de comisiones porcentuales sobro las ventas totales y se enfatiza que los ingresos se

la no exhibición del kardex y del soporte del inventario físico; se establece del estudio de las nóminas, el pago de comisiones porcentuales sobro las ventas totales y se enfatiza que los ingresos se establecieron a partir del valor de las comisiones pagadas al personal y que guardan con los ingresos relación de causalidad y proporcionalidady sobre cuyos pagos existen los documentos probatorios pertinentes. -EXPEDIENTE No. 10.435 Los hechos así planteados en el acta de visita no han sido desvirtuados por la empresa a pesar do que fueron detalladas en el memorando explicativo de la liquidación oficial en el cual se indican las pruebas que conforman el acervo que respalda la omisión. Para la Sala ].a omisión de ingresos aparece fehacientemente comprobada y así los plantemientas del demandante pueden referirse al método para determinar la cifra a la cual asciende la adición pero no al hecho mismo de la omisión. Es claro que la comisión es un elemento propio de la venta y matemáticamente puede establecerse la cuantía de ésta sin que pueda hablarse de presunción, cuantía que la administración ha determinado sobre la propia contabilidad de la empresa quien a su vez dispone do la misma para descontarla matemáticamente, ya que ella se establece a través de una regla de tres simple De otro lado, la explicación de la administración con respecto a las razones que sustentan el porcentaje del 37., son suficientes para la Sala tomando en cuenta como una unidad la confesión del representante legal de la empresa tanto en su respuesta al requerimiento especial como su declaración Juramentada. En relación con ol dictamen pericial practicado en

37., son suficientes para la Sala tomando en cuenta como una unidad la confesión del representante legal de la empresa tanto en su respuesta al requerimiento especial como su declaración Juramentada. En relación con ol dictamen pericial practicado en esta Jurisdicción os evidente que no logra desvirtuarla esvirtuar la omisión de morosos por cuanto se fundamenta en el análisis de los libros que carecen del soporte de ia.i facturas que fueron valoradas, según se hace constar , en el mismo dictamen sin que se advierta actividad do la empresa en su reconstrucción en cuanto ello fuere posible o al menos un principio de prueba sobro la imposibilidad de hacerlo; el dictamen por sí solo es insuficiente pues la adición tuvo su origen en el hecho de que las ventas fueron contabilizadas y declaradas por menor valor, por. lo cual habrá de desestimarse. Así las cosas, para la Sala no se encuentran probadas las alegadas transgresiones de normas constitucionales y legales, en especial las atinentes al régimen probatoria pues la administración en su actuación hace un juicioso análisis de las pruebas aducidas, resuelve sobre los argumentos de la empresa, otorga a su contabilidad el valor probatorio que las inconsistencias de la misma Le permiten, se soporta-en fundamentos legales manifestadas expresamente en cada uno do los actos y así no se advierte vulneración del espíritu de Justicia (Art. 683 E.T.). Ante el hecho de que la sociedad no logró desvirtuar la adición de ingresos legalmente efectuada, seevidencia e evidencia que la sanción por inexactitud no fue aplicada .mecánicamente sino que se apoya SLt

Ante el hecho de que la sociedad no logró desvirtuar la adición de ingresos legalmente efectuada, seevidencia e evidencia que la sanción por inexactitud no fue aplicada .mecánicamente sino que se apoya SLt imposición en el articulo 647 del Estatuto Tributario, norma que expresamente prescribe que constituye Inexactitud sancionable en lasEXPEDIENTE No. 10.43 10 declaraciones tributarias la omisión de ingresos, aspecto objetivo que se advierte en el sub-lite, sin que sea necesario para aplicar esta sanción la utilización de maniobras fraudulentas tendientes a ocultar la verdad, como pretende el libelista. Por lo analizado la Gala estima que la actuación de la administración se ajustó a derecho y por ende s negarán las súplic:as de la demanda. En mérito de lo expuesto. el Tribunal Administrativo de Cundinarnarca Sección Cuartas administrando justici.a en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA lo. DEN IE3ANGE la suplicas de la demanda por lo expuesto en la parte motiva de esta prov.iderc:ia. 2o. No se condena en costas por cuanto no se encuentran causadas. 3o. En firme esta providencia, archívese el expediente previa devolución de los antecedentes administrativos a la oficina de origen. CUPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE Aprobada en Sesión No. 34 de Septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y seis

JORGE ENRIQUE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO

Aprobada en Sesión No. 34 de Septiembre veintiseis (26) de mil novecientos noventa y seis

JORGE ENRIQUE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MARIA INES ORTIZ BARBOSA 1 mped ido

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAPIIREZ

Consultar sobre este documento ...