TA CUN - 10440-(19-08-1994)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10440-(19-08-1994)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1994
UETA D CÓB
BE.CCION SgOUNDf SUBCCI0N ' .C"
TRADÓ P~E2Ó ANTONIO JOSE ARCINIEGAS A. MA diecflU ,e
JUICIO No, 10440
AUTORIDADES NACIONALES-CAJANAL
CANCELAC ION CUENTA5 SERY C1OS iE DI COS 44 t ÍRIBUNAI ADMINITFAUVO 1 CUNDINAP1ArqAn ta1.de BoqoU novecientos noventa y cuatro. MAIEL EUGENIA CARIAPENA BLANCO, dnte pcder ado en &jerticic. de :ófl d nulidad y ratabIcaxento del cSerecho,prøentó dwøanda cofl'1ai gunte PETILIONESI Se dereta 319 de Junia 0 da 103, 431 de Noviembre 23 de 1983. l flulidad de las reolucione eptiefflbre 9 de 1983 3426 de 2o..- ee condere .OIA. al pago de la - suma equivalente en postm colombiano ea veifiq.Ae la çØntaiacin, por Nos. 181 de U$.243.44. la CAJA NACIONAL DL PRCVIB1ON de LJ3$7 20 06 dólreg.> o u a la taa, d cambio del da que cor,çeptó e IaG cuentas de cobro i02 por. U7O.67 y 193 por valor Se condene a la CAJA NACIONAL DE PtVIlON SOCIAL., a el pagO de loe interese omercia1e ínoratc)ríoá desde ja fecha que debió realiarse el reconocimiento de las
Se condene a la CAJA NACIONAL DE PtVIlON SOCIAL., a el pagO de loe interese omercia1e ínoratc)ríoá desde ja fecha que debió realiarse el reconocimiento de las mencionadas cuentas hasta La fecha que se verifique el pago'..7 J No. 10440 Estas peticiones se apoyaron en los siguientes
HECHOS: "lo.--La seóra MABEL EUGENIA CARTAGENA BLANCQ, trabaja actualmente en el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el Cargo de Canciller 13 F A del consulado general de colombtt en Caracas ., para la -feci-a de las Resoluciones estaba trabajando en la citada entida. 2o.7Port deiempAirueT ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, tiene la calidad de empleada pUblica, ¡ por tanto está afiliada aja CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL. 3o..-' Despüés de asistir en diversas oportunidades a chequeos médicos a la CAJA NACIONAL DE PREVISION. SOCIAL, debidoal padecimiento da obstrucción nasal, hipertrofia de cornetes y epistasis frecuentes que 0a incapacitaban para el normal desarrollo de sus labores, y teniendo en cuenta que Caracas, es el lugar de trabajo, por recomendación del Doctor JORGE MOR'ENO, especialista en Otorrinolaringología, la seora MABEL EUGENIA CARTAGENA BLANCO, le salic.ttó al doctor ALVARO PACHON TROJASp subdirector..médicc de esa Entidad, autorización para la realización del tratamiento corresportd1nte en el exterior, al tenor del Articulo 24 del Decreto 700 de 1976 40.- Ante estas circ:unstancias, el Doctor ALVARO
para la realización del tratamiento corresportd1nte en el exterior, al tenor del Articulo 24 del Decreto 700 de 1976 40.- Ante estas circ:unstancias, el Doctor ALVARO PACHON ROJAS, según consta en el Oficio de fecha 27 de Septiembre de 1982, con su firma y sallo de lá CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, le dio al vista bueno a la autorización solicitada. so..- E] do (2) dé Febrero de 1983, la secra MABEL EUGENIA CARTAGENA BLANCO, cumpliendo las disposiciones. legales que regulan la materia, entregó las cuentas Nos.181, 182 y 183 por valor de US$013.95, IJS$70.67 y US$6.243.44 respectivamente, para un total de (JS$7.128..06, qúe a su vez habían sido autorizadas, por el tratamiento también debidamente autorizado por el sub-»director médico. 6o.-Por medio de la resolución No.319 de Junio 8 de. 1983, iO le negó el reconocimiento y pago de las mencionadas cuentas, con el argumento, según dice la resolución: U.. .que no fué enviado el presupuesto sobre W costo de la atención MódicoQuirúrgica, requisito necesario, cuyo tratamiento en principio fuá autorizado por la Sub Dirección Médica...". Este requisito que seala la resolución no está de acuerdo al tratamiento que seala la Institución, tal como lo acredita el oficio de la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, del 27 de septiembre de 1962.3 .L No. 1044O 7o.-- Mi poderdante, en su., debida oportunidad, interpuso el recurso de reposición, que fué resuelto par medio de
NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, del 27 de septiembre de 1962.3 .L No. 1044O 7o.-- Mi poderdante, en su., debida oportunidad, interpuso el recurso de reposición, que fué resuelto par medio de la Resolución 637 de Septiembre de 1993, y dbnde revoca el Articulo lo. de la 319, y en consecuencia reconoció la suma de Mil Dólares (US$1.000.00), çorrespondiente al pago parcial de la Cuenta No.183. So.- Inconforme con ésta decisión, la seora MABEL EUGENIA CARTAGENA BLANCO, intrpuso el recurso de apelación, el cual fué resuelto por medio de todas y cada una de sus partes la anterior, es decir la resolución 637 de Septiembre 9 de 1983; agotándose así la vía gubernativa. 9o.-' De la resolución de Noviembre 23 de 1983, la seora MABEL EUGENIA CARTAGENA BLANCO, acusó reciboel día 28 de Marzo de 1984".- En la demanda se indicaron como normas violadas; "Los artículos 18,10,13,24 >' 79 del Decreto 700 da 1976; lo artículos ,41 y 98 del Decreto 1848 de 1969 ylbs articulas 15 y 17 del Decreto 3135 de 1968". El concepto de violación se expuso asi; "Los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, definen y fijan el. régimen aplicable do los empleados del sector Oficial, el Articulo So. del, Decreto 3135 de 1968, establece que las personas que laboran en lo Ministerios tienen el carácter de
y fijan el. régimen aplicable do los empleados del sector Oficial, el Articulo So. del, Decreto 3135 de 1968, establece que las personas que laboran en lo Ministerios tienen el carácter de Empleados Ptblicos, por tanto tienen derecho a las garantías reconocidas en dichas disposiciones. Dentro de los derechos áonsagrados se encuentra, el de asistencia Médica ( Artículo 15, Decreto 3135 de 1968), por parte de la Entidad de previsión, que de acuerdo al Articulo lo. del Decreto 700 de 1976 es la CAJA NACIONAL PREVISION SOCIAL, la encargada de suministrar éstas prestaciones de tipo económico y Médico asistencia, en los casos descritos por el Articulo So. así; A) Enfermedad no Profesional, B) Enfermedad Profesional, C) Maternidad, O) Accidente de Trabajo, y E) Invalidez. Esta asistencia Médica se presta por el tiempo que dure la afiliación4 J.No..10440 y Tres (3) meses más, a partir del retiro del cargo, de acuerdo a, lo consagrado en el Articulo 13 de la mencionada norma, con la condición de que al afiliado se someta a los reglamentos internos de la Entidad de previsión, so pena de exonerarla del paga de éstas prestaciones (Artículo 98, Decreto 1.848 de 68; Artículo 17, Decreto 3135 de 1968 y Articulo 10 del Decreto 700 de 1976). De conformidad con estas disposiciones, es indiscutible que la seora MABEL EUGENIA CARTAGENA BLANCO, en su calidad de empleada pública tiene derecho a las prestaciones consagradas en dichas normas, siempre y cuando cumpla con los
De conformidad con estas disposiciones, es indiscutible que la seora MABEL EUGENIA CARTAGENA BLANCO, en su calidad de empleada pública tiene derecho a las prestaciones consagradas en dichas normas, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidas en las mismas. Ahora bien, cuales son,.los requisitos para el caso concreto si la afiliada reside ' en el exterior? expresamente lo establece el Artículo 24 del Decreto 700 de 1976, así:"LA CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL, no autorizará el pago de servicios ordenados por. ' los profesionales ajenos a la entidad. Se excéptúan: 1.05 aten(;íanes m4dícois especiales. . utorjzdas gj - iamente_,ppr la Sub Direcrin Médica, . cuando Jjiji reside en el exterior o en •u luqar donde po e)<isten' profesionales dsçritos; ....'. (El subrayada es mío). Analizando la norma transcrita, vemos que establece como úniço r?quiito5 la autorización por parte del sub-director médica, y ni en ésta, ni en ninguna otra disposición se establece la obligación de presentar presupuesto previo a la realización del tratamiento, argumento con el cual, por medio de la Resolución 319 del 8 de Junio de 1983, se pretendió desconocer el pago de las cuentas presentadas ante la Entidad. La autorización por parte del Sub-director, está dada para la realización del tratamiento de Otorrjnolringología, y las cuentas que se pasaron el 2 de Febrero de J983, distinguidas con los números 181, 182 y 183, y se niegan las das restantes que igualmente cumplen con la exigencia única del
y las cuentas que se pasaron el 2 de Febrero de J983, distinguidas con los números 181, 182 y 183, y se niegan las das restantes que igualmente cumplen con la exigencia única del Artículo 24 anteriormente transcrito; y no se explica tampoco por que la autorización para el pago de la cuenta No.183 se haya hecho en forma parcial, cuando en la resolución 3426 se dice: "....en lo referente a la 183 existe a folia 45 la autorización previa del Sub-director médico de la fecha septiembre 27 de 1982, en consecuencia si reune las condicionar, ordenadas....'. Y sí, romo expresamente lo reconoce la CAJA NACIONAL DE PREVISION SOCIAL , la. mencionada cuenta reune las condiciones, por qué no ha de hacerse su reconocimiento total? es decir por la suma de UG6.243.44 y no como efectivamente se hizo solo par US$ 1000.00?. Tendría algún objeto solicitar, y alguna validez obtener la autorización del Sub-director Médico si la persona que necesita un tratamiento Médico en el exterior se le reconoce una ínfima parte del misma?, encuentro a mí modo de ver, acomodaticia ésta decisión.J. No. 10440 Confirma mi posición el concepto del Doctor GUILLERMO GONZALEZ M., coordinador de cuentas médicas, cuando según Oficio CCM No.0170 del 22 de febrero de 1983, dici ...me permito informarle que se le hizo una nueva revisión a las cuentas médicas números 181, 182 y 183, por los siguientes valores US$813.95, US$70.67 y US$6.243.44 respectivamente correspondientes a MARTA EUGENIA CARTAGENA 6. con Cédula de
cuentas médicas números 181, 182 y 183, por los siguientes valores US$813.95, US$70.67 y US$6.243.44 respectivamente correspondientes a MARTA EUGENIA CARTAGENA 6. con Cédula de Ciudadanía número 38.989.103 de Cali, empleada del Ministerio de Relaciones Exteriores, que desempea el cargo de Canciller 13 PA del Consulado General de Colombia en Caracas. De la nueva revisión efectuada a las cuentas mencionadas se deduce que siendo previamente autorizada por la Sub-Dirección Médica (Oficio de fecha septiembre 27 de 1982) y. dçmAs rc%idp en el Exterior_, no se encuntrft rngt.vo nara hac oss puesto uuo ike aiuta çotab1rnente y llena los rqUsitQs para tl cao". (El subrayado es mio). Por. lo anteriormente expuesta considero que se han violado en forma clara las mencionadas disposiciones". Durante la fijación en lista la entidad demandada pidió practica de pruebas, pero no contestó la demanda (folios 36 y 37). Las partes alegaron de conclusión para reafirmar sus posiciones, como se lee en los folios 104 a 105 y 106 a 107. El Ministerio Público conceptué desfavorablemente para las pretensiones de la demanda asía u Estudiado el proceso, se deduce que las pretensiones de la demanda no pueden prosperar par no estar probadas las afirmaciones de la misma, como se verá enseguidaMSS... La actora incuMplió la çarga procesal probatoria de la pruea al no demoetrar las afirmaciones de la demanda y
pretensiones de la demanda no pueden prosperar par no estar probadas las afirmaciones de la misma, como se verá enseguidaMSS... La actora incuMplió la çarga procesal probatoria de la pruea al no demoetrar las afirmaciones de la demanda y desvirtuar la preunción. de lágal.dad de la Resolución acusada, motivada en lo siguientes términos (arts.1,193 C N,, 177 del C P.C, vigentes para los hachØs del proceso. No acredxt la actora haber f4unid los ,,,requisitos previamente a la Resolución acusada lose requisitos reglamntarjios y del art. 24 de la, ..Réss¿»Iucl.órva interna No .700 de 1976 proferida por la Caja, NaciOnal de Prevtsió Social, par la cual se reglamentan los servicios médicos en el exterior, publicada en el Diario Oficial, conllevandO el cumplimiento obligatorio, no pudiéndose alegar su desconocimiento. Art.24. - La Caja Nacional dé Previsión Social no autbr3.zara el pago de servicios ordenados por profesionales ajenos a la entidad. Se exceptúan las atenciones médicas especials, autorizadas previamente por la Subdirección Médica, cuando el afiliado reside Pn el exterior o en lunar donde no existan profesionales adscritos y, en lo casos de brgencia y de acuerdo a su gravedad, si el caso ameritaba tratarse en un centro hospitalario djtinto...". Ahora, el Art.17 de Decr 313 :de 19680, preceptúa lo Los empleados públicos y trabajadores oficiales están obligados a someterse a los reglamentos de
hospitalario djtinto...". Ahora, el Art.17 de Decr 313 :de 19680, preceptúa lo Los empleados públicos y trabajadores oficiales están obligados a someterse a los reglamentos de la entidad de previón. El incumplimiento injustificado de esta obligación exonera a la entidad de la prestación o prestac..iones que con infracción del reglamento se relacione". Debe observarse,. entonces que la demandante CARTAGENA BLANCO, debió seguir, el procedimiento establecido por la entidad de Previsión para la aprobación de una cuenta médica en el exterior que.a continuación se reseai Las cuentas se radican en el Coordinación do Cuentas Médicas, dependencia adscrita a la Sub-Dirección Médica,luego son remitidas al Comité Técnico Consultivo de la Subdirección para el estudio correspondiente, (este Comité esta integrado pon Subdirector Médico, Jefe da Consulta Externa, Jefe de la División1 .11 • : .1 • ¡.: 7•.•J l ••••• • .'.' 3.'. (1' ..1j1 .•r.i... i •.4Lt 1• 4_. cura tm! A '::t.,inI j.._ .;.•'I•l i. t :.. h.p i .i 1 1 ', t• II. !ir Ah '•i'. .:; ' CpI.% .. .!i .1 II 4 ..k . 4I .j.._. ,.1. • 1 .':I_Li t. 2.. atrían ¡m A8 J. No. 10440
CpI.% .. .!i .1 II 4 ..k . 4I .j.._. ,.1. • 1 .':I_Li t. 2.. atrían ¡m A8 J. No. 10440 Que la Caja Nacional de Previsión mediante resolución 319 de junio 8 de 1983 negó el reconocimiento y pago de las cuentas Nos.181 por valor de OCHOCIENTOS TRECE DOLARES CON 9 5 /100 DE DOLAR (U.S. $813.95), 182 por valbr de SETENTA DOLARES CON 67/100 DE DOLAR (U.S. 70.67), 183 por valor de SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES CON 44/100 DE DOLAR (U.S. $6.243.44) de febrera 2 del presente aso, presentadas por la SeRora EUGENIA CARTAGENA BLANCO identificada con la cédula de ciudadanía No.38.989..103 de Cali, por concepto de servicios médico - asistenciales suministrados en el exterior -. Que inconforme con lo resuelto en dicho acto administrativo, la interesada interpuso en tiempo el recurso de reposición y en subsidio el de apelación fundamentaridolo en el sentido de que sí pidió autorización previa a la subdirección médica la cual fué aprobada y que no tenía conocimiento del requisito previo para elevar la solicitud de presupuesto, el primero de los cuales fue resuelta por medio de la resolución No.637 de septiembre 9 de 1983, revocando parcialmente ml articulo lo. de la resolución impugnada en el sentido do
requisito previo para elevar la solicitud de presupuesto, el primero de los cuales fue resuelta por medio de la resolución No.637 de septiembre 9 de 1983, revocando parcialmente ml articulo lo. de la resolución impugnada en el sentido do reconocer la suma de MIL DOLARES (U.S. 1.000.00) a la SePora CARTAGENA BLANCO , correspondiente a la cuenta No.183 de febrero 2 del ao en curso. Que la negativa en su primera, oportunidad para el reconocimiento de las cuentas de cobro relacionadas, esté fundamentada en el concepto emitido por el Comité Técnica consultivo de la Sub-dirección Médica en la sesión 05 de marzo 14 de 1983, del cual e>trtctamos lo siguiente. -" .... Dr.GUILLERMQ A. GONZALEZ M.- ABOGADO SUDDIRECCION MEDICA.- COORDINACION CUENTAS MEDICAS.- E.S.D.- Apreciado Doctor.- Atentamente me dirijo a Usted informándole que el Comité Técnico Consultivo 'de la Sub-dirección Médica, en sesión No.05 del , 14 de marzo de 1983, presentó nuevamente a consideración de los miembros, las cuentas médicas de cobro números 181, 182 y 183 por valoras de 11.5.3 813.95 -- U.S. $70.67 - U.S. $ 6.243.44 a favor de MABEL EUGENIA CARTAGENA, identificada con la cédula de ciudadanía No.38.989.103 de Cali, por concepto de servicios médicos recibidos en Caracas, concluyéndose del nuevo estudio: Que no fue enviado presupuesto sobre el costo de la atención médico-quirrqicamente necesarios, cuyo tratamiento
por concepto de servicios médicos recibidos en Caracas, concluyéndose del nuevo estudio: Que no fue enviado presupuesto sobre el costo de la atención médico-quirrqicamente necesarios, cuyo tratamiento en principio fue autorizado por la Sub-dirección Médica. Las tarifas que para esta clase de cirugía tiene autorizada la Caja Nacional de Previsión a los médicos es de $9.540.00 y en otras Entidades como el Instituto de los Seguros9 J. No. 10440 Sociales es de $15.100..00. La cuenta de cobro patada por loe servicios que le fueron prestados en la Ciudad de Caracas y la atención hospitalaria recibida alcanza a ekceder en muchas veces los valores autorizados por la Institución. No habiéndose tratado de un caso de Urgencia debía haberse llenado el requisito de que el presupuesto fuere aprobado previamente, por tanto el Comité NIEGA el pago de las cuentas de cobro antes, mencionadas.- Cordialmente .- ROBERTO SOLORZANO NIFo.- SUB-DIRECTOR MEDICO (E).- (Hay firma y sello). Al interponerse el recurso de reposición por no aceptar la interesada lo ordenado en la resolución 319 de Junio 9 de 1983, el Comité Técnico Consultivo estudió nuevamente la documentación llegando a la conclusión, teniendo en cuenta los conceptos dados por el Doctor JORGE MORENO SANCHEZ, Especialista en Otorrinolaringología de esta Entidad, que se debería negar de plan las cuentas Nos.181 y 182 y reconocer tan solo la suma de MIL DOLARES (U.S.$1.000.00) de la cuenta 183; dicho concepto del Comité, fue aclarado y ratificado por el Sub-Director Médico,
plan las cuentas Nos.181 y 182 y reconocer tan solo la suma de MIL DOLARES (U.S.$1.000.00) de la cuenta 183; dicho concepto del Comité, fue aclarado y ratificado por el Sub-Director Médico, mediante oficio No.845 de agosto 4 del aPÇo en curso. Por consiguiente el artículo lo. de la resolución 31,9 de junio 8 de 1983, fué revocado parcialmente en relación con la cuantía reconocida por la cuenta No.183 y confirmado en el sentida de negar las cuentas Nos.181 y 182 la cual se efectuó mediante la resolución 637 de septiembre 9 da 1983. La resolución 700 de 1976 en su artículo décimo emanada de la Caja, prevé la atención médica integral consistente en, todos los servicios sanitarios conducentes a prevenir, conservar y restablecer ,la salud de las afiliados, pensionados >1 beneficiarios de la Caja, así como su aptitud para el trabajo. Pero esta disposición se halla correlacionada con todo un reglamento proferido por la Entidad, según la cual impone a sus afiliados "la aceptación de las prescripciones determinadas por la Caja y en caso de incumplimiento, ésta no asume los costos ni consecuencias". Esta aceptación se halla igualmente contemplada en el articulo 17 del decreto 3135 de 1968, que textualmente dicesRÍICULO i/s". Los epleados pubco ' ador ses cfi.cie thn q&du a wmetore a 1c re1aneto de l. Entidad de Frvión I1 a.rcumplimiento in1ut iaç10 tJe " ,ta
cfi.cie thn q&du a wmetore a 1c re1aneto de l. Entidad de Frvión I1 a.rcumplimiento in1ut iaç10 tJe " ,ta obligación eonera a la Entidad dP prestación re2oneIb que con la in1t -ación del reglamento selrelct&n.' u parte el artç 24 ' de 111 y iorl«ádsk reóluciÓn IQOi dipØne slRtIC1fLQ 24i .. La Ca,)a acic,ça1 41? Prviic!n aiutbr"í»¿krdk Oága de grderado por pr'?f%iofiI!4 a jemon, a la Entidd e ecvptuarx ta tencone íd3.L epciale, autoriad previaant. pot la Sub dirrcci cuando el a fili.ado re side— . n t1 eterior o en ur. Iur dorbde n ttan prof eicri les¡ ad» ~critos y , en los Lajaois de urgencia y de acuerdo a su gr avedad, i. €i LU amer itaba tratara en un Ler u hopital» lo dtstintc do lr.>% -- serviçin fflrd3ce-qtrrqico — hopita1ario de I ra' C&ií4 Nac 1. oral dçr.eviión ocj.al u p inciral o rial. dontri del terr.toto narional l :Qpbrttn)c) (dentro do la pri?ra 72 hra En , 'it a de lo arterf nr no cumplieron lo requitos ordnao en « la resolución 700 para r'l t rámite de L 'uonta Nau. 1.81 y
pri?ra 72 hra En , 'it a de lo arterf nr no cumplieron lo requitos ordnao en « la resolución 700 para r'l t rámite de L 'uonta Nau. 1.81 y en lo roferente l f 183, o-iatv . folio 15 La autor 1. 'acicn previa dol Md1 o do cha erit aombr u 2/ de jQFj en conecuen t rcur4r laur cdicin urclt-nadixu por la cual el Comité Tottro Conc.ultiyo oríion Uf.»' ro1Liorá la suma de MIL DCJLARE (U.S, $ l,.000 ooi do -cuerdo al çtit,j y 1 tarifas que se ¿obra ewn dí.fsaro-ritoa p aíses .
En rnrito de lo expuet: o, -la Eret:tora r%tsra) cJe la Caja Nacional de Prov,iió SU E L V E ARTICULO FRiMEF<Q.- ( nfirmar en todg y c.:;da una: 41 e jej l reeoluLiórl No 637 do tept trmbre 9 e 1983 por modi c, do la tud.
Ue reconoct )a dfa,, MTf DOLAPFt $1J $ 1 eora MABEL EUGENIA CARTÍPENA BLANCt, ya identificadi. do la cuenta #183 do febrero 2 de 5982 1 e negó el reconocinientu y pici de la cuantae No181 y 182 do ea inta por 'dior dØ OCHOC IENTOS TPE€E OtAIFS CON i100 DE LTENTA DOLÑ<ES CON 7 100 D DOLAÍ (U.3 70 67
de la cuantae No181 y 182 do ea inta por 'dior dØ OCHOC IENTOS TPE€E OtAIFS CON i100 DE LTENTA DOLÑ<ES CON 7 100 D DOLAÍ (U.3 70 67 repectimcnte tonfrme a lo d pÜ es en la parte eta erovidnc1a ------ARTICULO 3E3UNDQs t Ci a Ninn 1 ¿l Previsión Soc ial, pagar pr ntermodiu del Consulado Cots e r a 1 iri Carac as, la suma -rconc Ida en ol artl. culo lo. iiad jan e presentación do la r'poct.ivi cunta de cobra en form lqa1 acompaPada de copia autontic.da de la preonto roioluc.irn y demAs r oqii tc' qt,, le e ,q& Lit bnoi al co 1 -ART IÍLILO TErcERO Nutifiqu a la. iritada lo forfindole que con la nreerte prov tderc a queda aqotda 1 i V;,zxGuborn t1; :'11 J..No.10440 De los elementos de Juicio que obran en el proceso se desprende lo siguientes La demandante ingresó al servicio del Ministerio de Relaciones Exteriores el 15 de julio dé 1981 y desempeaba el cargo de Canciller 13 P A del Consulado General de Colombia en Caracas Venezuela cuando se profirieron las Resoluciones demandadas. La demandante presentó a la demandada las cuentas de cobro así: "Consulado General de Colombia ---181 --2 FEB.
l983 --- PqRySse13,9 RECIBI DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION
demandadas. La demandante presentó a la demandada las cuentas de cobro así: "Consulado General de Colombia ---181 --2 FEB.
l983 --- PqRySse13,9 RECIBI DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL, LA SUMA DE OCHOCIENTOS TRECE. DOLARES CON 9/100
(U8$813.5O) POR CONCEPTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS EN MI CALIDAD DE CANCILLER 13 PA DEL CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA
EN CARACAS, SEGUN CUENTAS ADJUNTAS A LA PRESENTE.----CARACAS, 26
DE ENERO DE 1983.-----RECIBI - MABEL EUGENIA CARTAGENA 8.---
C.C.No..38.989.103 Cali ___Vo.,Bo..FELIX TRUJILLO TRUJILLO CONSUL GENERAL".- "Consulado General de Colombia ---182 --2 FEB,
1983------QR S$7047 ----RECIBI DE LA CAJA NACIONAL DE PREVISION
SOCIAL, LA SUMA DE SETENTA DOLARES CON 67/100 (US$70.67) POR
CONCEPTO DE LAS MEDICINAS CANCELADAS POR LA SUSCRITA Y CUYO
RECONOCIMIENTO HAGO EN MI CALIDAD DE CANCILLER 13 PA. DEL
CONSULADO GENERAL DE COLOMBIA EN CARACAS, REPUBLICA DE VENEZUELA,
SEGUN COMPROBANTES ADJUNTOS A LA PRESENTE CUENTA----CARACAS, 26
DE ENERO DE 1983 ----REdel, -- MABEL EUGENIA CARTAGENA 8. ---C.C.
No.38.989.103 Cali --Vo.Bo.--- FELIX TRUJILLO TRUJILLO --CONSUL
GENERAL".
En estas cuentas no se indica o especifica una
No.38.989.103 Cali --Vo.Bo.--- FELIX TRUJILLO TRUJILLO --CONSUL
GENERAL".
En estas cuentas no se indica o especifica una clase o tipo de servicios médicos y medicinas determinado.12 J. No. 10440 No se acreditó que estas cuentas fueran previamente autorizadas siendo generales e indeterminadas sobre los servicios médicos, medicinas y sin referirse al tratamiento en el exterior en Otorrinolaringologia autorizado por el visto bueno del Dr.ALVARO PACHON ROJAS, Sub-Director Médico de Cajanal, en septiembre 27/82. No se acreditó en el expediente la autorización preyia de la Subdirección Médica para estas atenciones o servicios médicos, indeterminados en esas cuentas, ni su urgencia o gravedad, incumpliendose el artículo 24 de la Resolución o reglamento interna de "Cajanal" 700 de 1976 (folios la 38 c..2). También la actora presentó a. la demandada la tercera cuenta de cobro aeii "Consulado Geñeral. de Colombia ---183 -2 FEB. 183 --REC 181 DE LA CAJA NACIONAL bE PREVIS ION SOCIAL,: LA SUMA DE SEIS
DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES DOLARES W4:44/100 (US$6.243..44) POR
CONCEPTO DE LOS SERVICIOS MEDICOS PRESTADOS EN MI CALIDAD DE
CANCILLER 13 PA DEL CONSULAflO GENERAL DE COLOMBIA EN CARACAS,
REPUBLICA DE VENEZUELA, SEGUN CUENTAS ADJUNTAS A LA PRESENTE
CARACAS, 24 DE ENERO DE 1983----RECISI,-.--MABEL EUGENIA CARTAI3ENA
REPUBLICA DE VENEZUELA, SEGUN CUENTAS ADJUNTAS A LA PRESENTE CARACAS, 24 DE ENERO DE 1983----RECISI,-.--MABEL EUGENIA CARTAI3ENA B ---C.Ç.No.3B.98;iO3 Cali---Vo.8o1 - - ELI.X TRUJILLO --- CONSUL GENERAL ' - cuenta se adjuntan kcomprobantes de pasos de la demandante por tratamiento médico y ciryLa de Ia nariz, coma se aprecia en los folios 40 a 7 c 2 Pera los valores pagados y l costo de estos servicios médicos, hospitalarios,' etc. no fueron autorizados previamót.porla l Sub4irección Médica de. "Cajanak', ni se acreditó que se trataa de un caso de urgencia por su gravedad, incumpliéndosa así las exigencia del artículo13 J.No.10440 24 de la Resolución interna de esa Entidad de Previsión No700 de 1976, pues la autorización del tratamiento en el e.terior en Otorrinolaringolog.ia dada en septiembre 27 de 1982 no se refiere a los costos y valores reclamados por la demandante en dichas cuentas de cobro Nos.. 181,182 y 183. En electo esta autorización fue del tenor siguiente: "Bogotá, 27 septiembre 1982 Segar Doctor ALVARO PACHON ROJAS --Sub-Director Médico ---Caja Nacional de Previsión --E.--S.--D.---Apreciado Doctar: ---- Teniendo en cuenta las indicaciones dada por el doctor Jorge Moreno especialista en Otorrinolaringología de la. Caja Nacional de Previsión, atentamente me permito solicitar al Seor Sub-Director Médico., la
las indicaciones dada por el doctor Jorge Moreno especialista en Otorrinolaringología de la. Caja Nacional de Previsión, atentamente me permito solicitar al Seor Sub-Director Médico., la autorización del tratamiento en el exterior, por ser el lugar de trabajo mío, en el consulado General de Colombia en Caracas, en el cargo de Canciller 13 PA, por padecer de: Obstrucción Nasal, hipertrofia de cornetes, Epistasis frecuentes.----Agradezco la atención -----MABEL EUGENIA CARTAGENA --C..C.38.989.103 Cali Vo..Bo. ---Dr.ALVARO PACHON ROJAS --Sub-Director Médico.".- En parte alguna de este documento se encuentra la debida autorización previa de la Subdirección Médica sobre los valores y costos de las cuentas luego presentadas por la actora, no pudiendo deducirse la obligación correlativa contra "Cajanal" de reconocer y pagar dichas cuentas de cobro de gastos no autorizados previamente por la Subdirección médica, la cual se limitó a autorizar el tratamiento en Otorrinolaringología y, por lo tanto, la demandante ha debido solicitar y obtener autorización previa sobre las costos de este tratamiento para que "Cajanal" resultara obligada a reconocérselos y pagárselos. Consecuentemente, el Comité Técnico Consultivo de la Subdireción Médica conceptuó": "Marzo 11 de 1983 --- S.D.M. 247---- Seorea14 J..No..10440
COMITE TECNICO CONSULTIVO--CAJA NACIONAL DE PREVISION --- E.---S.--- D.----REF: Cuenta de cobro No. 181 -182 y 183, 2-11-83MARIA EUGENIA CARTAGENA G. cc No 38.989.103 Cali ---Respetado Doctores: ----En Relación a la referencia y de acuerdo a las anotaciones hechas en ésta cuenta en su presentación en la Sesión No 3 del 14-11--83 me permito ratificar el concepto de las cuentas No.181 par US$813.93 y No 182 por US70.67 deben glosarse por no tener autorización de ésta Sub-Dirección Médica. ---------En relación a la cuenta No.183 por US$6.243.44 tiene previa autorización de la Sub-Dirección Médica< para tratamiento de: "Obstrucción nasal, hipertrofia de cornetes, epistasis frecuente" que en natación otorrinolaringológica corresponde a una Septo-rinoplastia (para función respiratoria no estética); clasificada en las tarifas de Cajanal en el Grupo XI, ($9.340..00) y en el Instituto SeQurcs Sociales, Grupo XI ($13 l00.oci).----- Aunque el cambio de pesos a Salivares y Dólares, encarece los servicios médicos en otros paises, es mi opinión personal que el valor cobrado por lo autorizado (U 8 $ 6.243.44 - al cambio en pesos: 437.000.00-) es exagerado incluso comparándolo con cifras de cobro y honorarias en Estados Unidos y Europa de acuerda al promedio por cuentas del exterior recibido en ésta Oficina. (En lo referente a la Cuenta No.183). Queda a consideración de los seores Miembros del Comité decidir sobre el limite de pago
de cobro y honorarias en Estados Unidos y Europa de acuerda al promedio por cuentas del exterior recibido en ésta Oficina. (En lo referente a la Cuenta No.183). Queda a consideración de los seores Miembros del Comité decidir sobre el limite de pago de ésta cuenta. ----Cordia1mente. ---DR.JOAQUIN MIRANDA MURCIA -- Asistente Sub-Dirección Médica".- "Mario 14 de 1983 ----Sub.D.M. 263 -----Doctor -- GUILLERMO A. GONZALEZ M.-»----ABOGADO SUS DIRECCION MEDICA COORDINACION CUENTAS MEDICAS---E.--S.--D.: --Apreciado Doctor:-- -Atentamente me dirijo a Ud. informándole que el Comité Técnico Consultivo de la Sub Dirección Médica, en Sesión No..03 del 14 de Marzo de 1963, presentó nuevamente a consideración de los miembros, las cuentas médicas de cobro NmØroe181, 182 y 183 porvalores or valores de U.S$81:3.93 - U.S$70.67 -- U9$6.24.44 a favor de MABEL EUGENIA CARTAGENA, identificada con la cédula de ciudadanía Ntmero 38.989.103 de Cali, por concepto de servicios médicos recibidos en Caracas, concluyéndose del nuevo estudio:-- ----Que no fue enviada presupuesto sobre el costo de la atención médicoquirúrgica - requisito necesario, cuy