TA CUN - 10441-(18-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10441-(18-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
a entidad Crecaudadora de impuestos — Cuenta corriente / CUENTA CORRIENTE Saldo a favor / CUENTA CORRIENTE — Saldo a cargo p4J\VA DE COLO'' fl
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA .. b Trhm Admn5t SECCION CUARTA - ¿e curd',namarca
Santafé de Bogotá D. C abril dieciocho (18) de mil novecientos no;onta y 3e15 (1996). Hagisrado Ponente Dr, NELSON ZULtJAGA RAt4IRE2',
REF: Proceso No. 10441
Asunto: Asuntos Varios Deirtandaffle: Banco de Bogotá tJ 7 MAYO 1996.
El Banco de Bogotá, obrando a través de apoderado y en ejercicio de la acción de nulidad y restableciruiente, del derecho solicita que previos los trámites legales se declare la nulidad de la Resolución No.0039 del 30 de marzo de 1.994 dictada por el Subdirector de Recaudación de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionaleo por , el cual se resolvieron los recursos interpuestos contra las Resoluciones Nos. 000023 de 8 de Febrero, 000026 de 8 de marzo y 000058 de 4 de mayo de 1.993. Como restablecimiento del derecho pide se declare la improcedencia del saldo a su cargo resultanle del estado de cuenta corriente del Banco del Comercio durante el ario de 1.988, establecido por la Administración en el acto administrativo acusado. L1a demanda se fundamenta en los hechos que a cottinuac16n se sintetizan:EXPEDIENTE Nro. 10441
de 1.988, establecido por la Administración en el acto administrativo acusado. L1a demanda se fundamenta en los hechos que a cottinuac16n se sintetizan:EXPEDIENTE Nro. 10441 lo.- La Administración estableció que el Banco del Comercio, como entidad recaudadora de Impuestos no habla consignado en el Banco de la República algunas de las sumas recaudadas por tal concepto durante el año de 1.988 por lo cual mediante las resoluciones dictadas en el año de 1.993, atrás citadas, resolvió me el Banco de Bogotá, por haber asumido las obligaciones contraídas por el Banco del Comercio hasta el 30 de Diciembre de 1.992 debía consignar en el Banco de la República las siguientes sumas: $40347.411, $287.201 y $4550.329, mas las correspondientes omm sanciones por mora en relación con los períodos febrero y marzo, Abril a Junio y Julio a octubre de 1.988 respectivamente, actos contra los cuales se interpusieron loe respectivos recursos de reconsideración. 2o. Mediante Requerimiento ordinario de información No.049 de 28 de Mayo de 1.993 se solicitó al Banco de Bogotá informara porqué se presentaba un saldo a favor del Banco del Comercio por $ 139,124,00 correspondiente al período Noviembre a Diciembre del ñgV referido año y al que se dio oportuna respuesta. 3oFinalmente la Subdirección de Recaudación de la UAE DIAN se pronunció sobre el estado de cuenta del Banco del Comercio durante el período comprendido entre Febrero y Diciembre de 1,989 mediante la Resolución materia de acusación resolviendo modificar,
3oFinalmente la Subdirección de Recaudación de la UAE DIAN se pronunció sobre el estado de cuenta del Banco del Comercio durante el período comprendido entre Febrero y Diciembre de 1,989 mediante la Resolución materia de acusación resolviendo modificar, los saldos establecidos mediante las Resoluciones antecedentes yEXPEDIENTE Nro.10441 3 w iriedi ante el Reçuer.íinieuto Ordinario de información y etah1.eciendo como saldo a cargo del Banco de Bogotá la suma de $9871.928 mas los lne'eces moratorios causados por los recaudos <ue integran esta auma seiin la relación anexa a dicha resoiuclóri,desde las fechas en que se dtbiaron efectuar las cone guao iones repect ias. Como normas v1oiada se citan los artículos (336 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el articulo 48 de la Resolución 00154 de 18 de Enero de 1.988 del Ministerio de Hacienda y Crédito Público e indirectamente los articules 579, 800 y 801 dei E. T. y se desarrolla el correspondiente concept;o de la violación que finalmente condensa en los términos que se transcriben 3.1. La consecuencia juridica prevista por el artículo 636 del Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48 de la resolución No00154 de 1.988, es la generación de intereses moratorios, a cargo de la entidad autorizada para recaudar impuestos, sobre el monto de los recaudos no consignados en el Banco de la República o no consignados oportunamente, desde la fecha en quedebió
generación de intereses moratorios, a cargo de la entidad autorizada para recaudar impuestos, sobre el monto de los recaudos no consignados en el Banco de la República o no consignados oportunamente, desde la fecha en quedebió efectuar la consignación hasta la fecha en que ésta se produzca. "En el caso presente, ninguno de los saldos establecidos por la Administración , mediante la resolución No.0039 del 30 de marzo de 1.994, a cargo del Banco de Bogotá, a loscuaiec3 hicimos referencia en el punto anterior, está pendiente de ser consignado en el Banco de la República. Por tarilo, el Banco de Bogotá no debe suma alguna por tales concepto: ni por el importa de los saldos, ni por intereses moratorios sobre ellos.EXPEDIENTE Nro.10441 4 'En otras palabras: puesto que los saldos en contra del banco, establecidos mediante la resolución No .0039 del 30 de marzo de 1.994, no se derivan de recaudos pendientes de con8ignar, sino de las inconsistencias mencionadas en el punto anterior, es evidente que no es procedente aplicar, en el caso presente, la consecuencia jurídica prevista por el artículo 636 del. Estatuto Tributario, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 48 de la resolución No.00154 de 1.988. "En efecto, 1, 3.1.1 El saldo a cargo preeentado por la Administración Girardot el día 23 de febrero de 1.988 por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS MONEDA LEGAL, ($281.000.00) iri.l.), obedece al siguiente error, de la
Administración Girardot el día 23 de febrero de 1.988 por la suma de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS MONEDA LEGAL, ($281.000.00) iri.l.), obedece al siguiente error, de la Administración: haber du-plicado la información relativa al recaudo de esta suma, correspondiente a un pago hecho por un gran contribuyente por concepto de retención en la fuente. "3. 1 2. El saldo a cargo presentado por la Administración Guajira al día 23 de febrero de 1.988 por la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y UN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($2131.000.0C) rn.i.), obedece nl siguiente error de la Administración; haber tenido esta suma como efectivamente recaudada y exigir, en consecuencia, su consignación en el Banco de la República con los intereses rnorstorios correspondientes, a pesar de que ese día el banco no recaudó esta suma, pues recibió la declaración correspondiente sin "3. 1.3. El saldo a cargo presentado por la Administración Bogotá el día 25 de febrero de 1.988 por la suma de CINCO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($5'992.839.00 un 1.), obedece al mismo error cometido por la Administración, señalado en el punto anterior. 3.1.4. El saldo a cargo presentado por , la Administración Bogotá el día 5 de julio de 1.988 por la suma de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1723.000,00 m.1,) obedece al siguiente error de la Administración haber tenido esta suma como efectivamente
de UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL PESOS MONEDA LEGAL ($1723.000,00 m.1,) obedece al siguiente error de la Administración haber tenido esta suma como efectivamente recaudada por el Banco del Comercio, a pesar de que ese día el banco no recaudó esta suma, pues recibió las declaraciones correspondientes con dos cheques que fueron devueltos , razón por, la cual el contribuyente consignó nuevamente esta suma en el Banco de Colombia, de acuerdo con los reciboe oficiales de pago en el Banco de Colombia deEXPEDIENTE Nro. 10441 fecha 14 de julio de 1.994. "3.2. La suma de los valores c rrespondierites a los saldos anteriores arroja el siguiente resultado, DIEZ MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS MONEDA LEGAL ($10127.839.00 m.l.). "Puesto que el Banco del Comercio no los recaudó, como ha quedado demostrado, y no tenía , en consecuencia, la obligación de consignarlos en el Banco de la República, es evidente que deben deducirse del saldo total a cargo del banco durante 1.988, establecido por, 1 Administración mediante la citada reo1ución No,0039 del 30 de marzo de 1,994. "Entonces, ak Saldo total a cargo del banco durante el año de 1.988. según la Administración: menos Valores no recaudados por el Banco del Comercio durante .1.988, pero exigidos por la Administración: $9 871 .928, oc r. 1. 10127.839,00 tn..1.
menos Valores no recaudados por el Banco del Comercio durante .1.988, pero exigidos por la Administración: $9 871 .928, oc r. 1. 10127.839,00 tn..1.
TOTAL: 255 911, co m. 1De donde se desprende que la cuenta corriente del Banco del Comercio, durante el auio de 1.988 no sólo no presente saldo a cargo del banco, sino que presenta un saldo a su favor por la uina de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS ONCE PESOS MONEDA LEGAL ($255.911.00 m.1.). - Y si no pr,e5erlta saldo a cargo alguno, es necesario concluir que el BANCO D! BOGOTA no debe consignar en el flanco de la República
la suma de NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO PESOS MONEDA LEGAL ($9871J32800 m.1.) más intereses de mora, establecida corno a su e.arac# por la Adinistraci.ón mediante la citada resolución Uo0039 del 30 de marzo de 1.994". constituyó en parte impugnadora le Administración mediante apoderada consignando su oposición en escrito visible a folios 99EXPEDIENTE Nro. 10441 6 y se. Presentaron alegatos de conclusión en su orden parte írsipugnadora y actora en eseritoe que obran a folios 153 y sa. y 156 y se. El Ministerio no concepLuó -
CONSII)ERACIONES DE LA SALA
Dictó la Administración de Impuest.oe Nacionales la Resolución
y actora en eseritoe que obran a folios 153 y sa. y 156 y se. El Ministerio no concepLuó - CONSII)ERACIONES DE LA SALA Dictó la Administración de Impuest.oe Nacionales la Resolución 0039 de 30 de Marzo de 1.994, que al decidir los recursos a que alude la demanda, estableció el estado de cuenta corriente avío 1.988 correspondiente. al Banco de Bogotá ( obligaciones Banco del Comercio) en la suma de. $9'871.926 como saldo a pagar, "suma esta que Be discríniina por, fecha de recaudo y por Administración en el Anexo "proceso de actualización cuenta corriente año 1.988"que forma parte de esta resolución". Como antecedentes de la decisión, se consignan en el acto acusado los hechos que se transcriben 'Cotno resultado de la implementación del sistema cuenta corriente bancos, la División de Control a Entidades Recaudadoras inició 1•EXPEDIENTE Nro.10441 7 el' proceco de depuración y actualización cuenta corriente año 1988", para lo cual se adoptó como estrategia el fraccionamiento del año 1988 en varios períodos , debido a la cantidad de inconsistencias presentadas y a la magnitud de las labores de verificación, corrección y ajustes a la cuenta de cada una de las Entidades Autorizadas para Recaudar. "Para los casos en que se presentaba SALDO A FAVOR D} LA. ENTIDAD, este despacho profirió un Requerimiento Ordinario de Información Solicitando las ac1sracionee pertinentes; en el caso de los SALDOS A PAGAR POR LA ENTIDAD, se expidió una resolución cobrando
este despacho profirió un Requerimiento Ordinario de Información Solicitando las ac1sracionee pertinentes; en el caso de los SALDOS A PAGAR POR LA ENTIDAD, se expidió una resolución cobrando los dineros que supuestamente se adeudaban, en aplicación del Articulo 636 del Estatuto Tributario. En cada caso se envió el respectivo Estado de Cuenta para que la Entidad Recaudadora verificara y diligenciara los formatos "Solicitud de vec'íficación y corrección cuenta corriente recaudo en bancos"" para que , posteriormente, la Administración practicara las pruebas y realizara los ajustes contables procedentes'., Como se vio al transcribir la parte pertinente del concepto de la violación, descompone el aocionant»e el aludido saldo por valor de 9'871.928, en varios saldos parciales, los cuales serán analizados por la Sala en el orden antes transcrito, así; lo.-' Saldo por vale 281.OQLøo,,.EXPEDIENTE Nro.10441 O Refiere aquí el accionante que la sucursal Girardot del Banco del Comercio solanente recaudó el día 23 de Febrero de 1.986 la suma de $ 362.79400 y que el saldo a cargo presentado por la Administración de dicha población en ese día por valor de $281.000 obedece exclusivamente a un error en que incurrió la Administración, al haber duplicado la información relativa al recaudo de dicha vurna y que en consecuencia la referida sucursal Bancaria no recaudó la suma de $ 663794.00 que pretende la Administración - Agrega que la aludida suma de $382.794.00 rea imen t:e recaudada se discrimina así; Retefuente $261.000,
Bancaria no recaudó la suma de $ 663794.00 que pretende la Administración - Agrega que la aludida suma de $382.794.00 rea imen t:e recaudada se discrimina así; Retefuente $261.000, Retefuent $53.000 Timbre $40.000, pago en Bancos Expresa finalmente: "La causa del mencionado saldo a cargo por la unia de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL PESOS MONEDA LEGAL ($281.000 m. 1.), se deriva, pues de que la Adw1nistrae.ión duplicó, por error • la información relativa al recaudo de esta suma, correspondiente a un pago hecho por, un gran contribuyente por concepto de retención en la fuente". Para comprobar la realidad de la suma alegada, se roirilte el actora ctor a los siguientes documentos adjuntos a la demanda; "la copia del comprobante de las consignaciones efectuadas por el Banco del Comercio en el Banco de la República el día 15 de Marzo de 1.988, en relación con 108 valores que recaudó el 23 de Febrero de 1,988EXPEDIENTE Nro.10441 9 en la sucursal Girardot, y las copias de loe formularios y recibos oficiales de pago, de acuerdo con las cuales el Banco del Comercio colo recaudó ese día $382.794, y no la suma de $663.794 (conforme al estado de cuenta corriente mensual del Banco del Comercio de fecha 19 de Enero de 1.993, elaborado por la Subdirección de Recaudación de la U.A.E. DIAN, y al anexo de la citada resolución No.0039).
Comercio de fecha 19 de Enero de 1.993, elaborado por la Subdirección de Recaudación de la U.A.E. DIAN, y al anexo de la citada resolución No.0039). Los documentos a que alude el actor, obran a folios 63,61,62 y 52 a 60. El primero de ellos consiste en un comprobante del Banco del Comercio de fecha 15 de Marzo de 1.988 de consignación en el Banco de la República a favor de la Tesorería General, Administración de Impuestos Nacionales de Girardot, relacionándose allí como fecha de recaudo o contabilización el 23 de Febrero de 1.988, por valor de $382.794.00 5 suma que se descompone efectivamente en las cantidades parciales que relaciona el demandante, entre ellas la d $281.000. Y en el documento denominado "proceso actualización cuenta corriente año 1.988" anexo al acto acusado se relaciona efectivamente el aludido valor de $281.000 como saldo a cargo correspondiente a la Administración de Girardot el día 2. de Febrero del aludido ano.EXPEDIENTE Nro.10441 10 A juicio de la Sala el comprobante de con8ignación en el Banco de Bogotá que obra a folio 63 por valor de $382.794 acredita a cabalidad que dentro de dicho total ri se lleva incluido el saldo por valor de $281.000 deducido por la Adminitración, lo que confirma el dicho del demandante en el sentido de que "la Administración duplicó, por error la información relativa al recaudo de esta suma".
De otro lado : ta impugnadora en riíngn momento cuestion6 la veracidad del contenido del documento aportado por el actor,
confirma el dicho del demandante en el sentido de que "la Administración duplicó, por error la información relativa al recaudo de esta suma".
De otro lado : ta impugnadora en riíngn momento cuestion6 la veracidad del contenido del documento aportado por el actor, circunstancia que refuerza el valor probatorio que en esta providencia se le otorga. Ç:rospea pueei el cargo en lo que a la suma analizada en el punto primero se refiere. 2o. 3,jçIo , rç po 2 13,3. QQL..
Refiere el accionante que el caldo en cuestión corresponde a una declaración de retención en la fuente presentada el día 23 de febrero de 1.986 en la Administración Riohacha del Banco del Comercio, pero recibida en este Banco "sin pago", tal como ce dsprende del formularlo radicado bajo el No0405801000176-8 en el cual aparece claramente el sello "recibido sin pago" y, por consiguiente, sin diligenciar el renglón relacionado con la formaEXPEDIENTE Nro.10441 11 de pago. Agrega que "la Administración cometió el error de tener, esta suma como efectivamente recaudada y de exIgir, en consecuencia, su consignación en el Banco de la República con loe Intereses moratorioe correspondientes" Efectivamente, en el ya mencionado anexo proceso de autorización de la cuenta corriente aparece relacionado el aludido caldo por valor de $2'131.000 correspondiente ci 23 de Febrero de 1.988 de la Administracíón de Riohacha ( folio 59). Y a folio 75 aparece la copia de la declaración de retención en
valor de $2'131.000 correspondiente ci 23 de Febrero de 1.988 de la Administracíón de Riohacha ( folio 59). Y a folio 75 aparece la copia de la declaración de retención en la fuente No.04058010001758 por valor, de $2131.000 documento en cuya parte superior se aprecia claramente un sello con la constancia de "recibido sin pago". El documento referido, cuya autenticidad y valor probatorio tampoco fue objetado por la contraparte, acredita a cabalidad, por las mismas razones expuestas en el punto anterior, que efectivamente el Banco del Comercio no recibió la suma de que se trata y por ende el saldo determinado por la Administraulón carece de toda sustentación, lo Sjuíe impone igualmente la prosperidad de este segundo aspecto del cargo. 30. jldo por valor de 5992.839 Dice al respecto el actor que esta saldo corresponde a unaEXPEDIENTE Nro.10441 12 declaración de impuestos sobre las ventas presentada el 25 d Febrero de 1.986 en la Administración de Bogotá del Banco del Comercio pero recibida por este Banco "sin pago" tal como se desprende del formulario radicado bajo el No04089010000866, en el cual aparece claramente el sello "recibido sin pago" y, por consiguiente, sin diligenciar el renglón relacionado con la forma de pago. Concluye pues que aqul la Administración incurrió en el mismo error antes mencionado, pues el Banco del Comercio no e recaudó la suma de que se trata. E]. anexo del, proceso de autorización de la cuenta corriente relaciona en efecto a folio 52 el saldo en cuestión
mismo error antes mencionado, pues el Banco del Comercio no e recaudó la suma de que se trata. E]. anexo del, proceso de autorización de la cuenta corriente relaciona en efecto a folio 52 el saldo en cuestión correspondiente al día 25 de Febrero de 1988, de la Administración de Bogotá y a folio '18 obra la fotocopia de la declaración del impuesto sobre L-is ventas de 25 de febrero de 1J98 por valor , de $5993.000 en cuya parte superior derecha obra el sello de "recibido sin pago —. En consecuencia, y por las mismas razones antes anotadas, concluye la Sala que también en este punto acreditó el actor que efectivamente la suma de que se trata no fue recaudada por el Banco del Comercio y por consiguiente prospera igualmente este aspecto del cargo. 4o. aido por valor de 723.QQQ.EXPEDIENTE Nro. 10441 13 Dice el accionante que este saldo correeponde a una declaración del impuesto sobre la renta presentada con pago' el día 5 de Julio de 1.988 en la Administración de Bogotá por un valor de. $441.000 por el contribuyente Ramón Pinto Parra y Cía Ltda. y a un recibo oficial de pago expedido por esa misma Administración del Banco del Comercio por $1-282-000 a favor del mencionado contribuyente, mas 10 cheques mediante los cuales este pagó las sumas fueron de.vueltc. Que por consiguiente también aqui incurrio la Administración en error pues el Banco del Comercio O no recaudó las sumas en cuestión, como lo acreditan los recibos oficiales de pago en el flanco de Colombia de 14 de Julio de 4
incurrio la Administración en error pues el Banco del Comercio O no recaudó las sumas en cuestión, como lo acreditan los recibos oficiales de pago en el flanco de Colombia de 14 de Julio de 4 y según los cuales el contribuyente consignó nuevamente la suma en dicha fecha. El anexo del proceso de autorización relaciona afc'lio 53 el referido saldo por valor de $1723000 del 5 de Julio de 1.988, de la Administración de Bogotá, a tollos 83 y 84 obran las fotocopias de lots recibos oficiales de pago de 14 de Julio de 1.988 del Banco de Colombia señalados con los Nos. 03186-01000663-3 y 03186-01000864-0, repectiwjiaienLe por los valores de $1'282000 y $441.000 lo que arroja un total de $1723.000, igual al saldo deducido por la Administración. También aquí acreditó pues el accionante su aseveración de que laEXPEDIENTE Nro.10441 14 cuna en cueL!ún. corwignada inicialmente el 5 de Julio de 1.988, fue objeto de un segundo depócito el día 14 de los mismos mes Y afio. Como lo anota el accionante la utna de los 4 rubros de que. tratan los puntos anteriores aso iende a 1.,t suma de $10 127,839, lo cual desvirtúa íntegramente el valor' ele que la Administración det.erm.inó como saldo a pagar i cargo del Banco de Bogotá y por consiguiente se lncurri en quebranto del artículo 636 del E. T. invocado como fundamento dl acto acusado y que regula la sanción por mora en la consignación de los valores,
Bogotá y por consiguiente se lncurri en quebranto del artículo 636 del E. T. invocado como fundamento dl acto acusado y que regula la sanción por mora en la consignación de los valores, recaudados por las entidades autorizadas, imponiéndose por ende la declaratoria de nulidad deprecada con el consiguiente restablecimiento del derecho. Por lo anteriumen Le expuesto el TRIBUNAL ADMINI ST}ATIV0 DE CUNDINAMARCA, SECC]:ON CUARTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por, autoridad de la Ley, F A I L A tu. • L)I([JRASE la nulidad de la Re lución No. QOZ9 de 30 de mi&rzo de 1.994 expedida por el Subdirector de Recaudación de Li Ui rece ióri de InipueLos y Aduaxiae Nat Lonalc.EXPEDIENTE Nro., L044.i 15 2o. Como conecuenela de lo autefior • DECLARASE que el Bonet, de Bogotá con NTT:No 860.002. 964-4 no tiene o flU cargo el saldo deducido eri el referido acto, por el oiio de x)P1RSE, NOTIFIQUESE, OMUNiQUESE Y CLIMPIASE Discutida y Aprobada co uei ón de fecho pw