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TA CUN - 10442-(22-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10442-(22-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

tjUttcÁ DI coLoMU

TRIUNAt, ADMINISTRATIVO DE CUNDIN

.. SECCIbt( CUARTA Tbwa$'Mrninistrasiv ' Magistrado Ponente: Dr. NELSON Z WAGA RAMIREZ : RE ., Proceeo 'NÓ. 10442" Aeunto Irnpueatoa i4ec'ionales Demandante;. R8in6n --Segundo Mrgue lgurén.

RENTAS D TRAEMO ÉXNTA$ 1 $UXTLI0 DZ CESANIA /

SANCION POR ÍNExACTTUProcedencia' -. Sant afé de 'Bogot »D. C. $ó]"tjembre 'veintidos (22) de mii •novécientoe noventa y o,inço ( El señor Ramón Segundo Márquez-, tgarn 'obrando a través, de apoderado y en ej'ercicio' de ;j&I acción vtete' en el artículo 85 1 del C C A solicita que previos los tramites legales se declare la nulidad de loe acbo medjri'te.los cÁalee determinó el impuesto sobre la v&tae y sanciones por" e»]. año gravable de 1990, a saber Líq~ación de Reyia6n MÓ.Q1042 de 8 de Marzo de 1. 993 y Resbiución No 603 0011 ¿,dé 11 de Abril de 1.994 y como restablecimiento del derecho se declare que ro etá obligado a pagar mas Impuestoft y sanción.es ue lod determinados en su liuidaci6n 'privada. La pretensión sintetizan aek fundamentÁ' los 'h-"'h 4ue a continuación as

pagar mas Impuestoft y sanción.es ue lod determinados en su liuidaci6n 'privada. La pretensión sintetizan aek fundamentÁ' los 'h-"'h 4ue a continuación as lo.- En eu declaración de'reñtá pors elañp 'aludido. es determinó un saldo a su favor por $9 140. 00ó eo1i'citrido SU deoluoión a le 'Administaei6n, lo que motivó' dUjgncias,de inve8tigación porEXPEDIENTE Nro. 10442 de recondr°i renta brut4 parte de la División de FiecaliZaCi6 ue ciilmi.ZOn n el Reuerimieflt0 Especial No.,000008 de 10 de Marzo de 3. 992 ampliado on el No 402016 de 7 de Juliø de1' mismo af en el sentido de deeconOer6e deducCi0fle5 y modificaCió delr eng lón, 18 referente gania ocaawflal a ingresos nOcóflBtitUt1.VO5 de renta ni de anc 2o - ContestadoS los reuer1øuent0 8, s prtiC6 la Liquidación de Revsiott deynandada acto contta e cual e interPuso el recurso cuestionando la legalidad del aumento de la concepto de rendimientos financieroS pagados por Oecidente1r asi como: el el Banco ('entra1 Hipotecario y el Banco d cesantías rec4bidae cauto le z inte por ciento de rechao ve renta exeflt& 30.- Al demanda, se aceptaron los planteamientos del contribuyente COfl r 1 rubro de los ingresos no conøtitutivoa de renta, mas

renta exeflt& 30.- Al demanda, se aceptaron los planteamientos del contribuyente COfl r 1 rubro de los ingresos no conøtitutivoa de renta, mas tuvo en cuenta el veinte por cientO de las cesantías como renta exenta desconociendo las pr'uébas enviadas para determ3Pael promedio de los utimos seis meses etodo sI año como 3.o certifiO' la empresa mantertiéfld0 se la anc iri por jnexact 'ttudi. Çonto norfltas violadas ConstituciOfl Nacional, articulO 847 inciso final, articulO 683 y decidirse el recureoiflé'diafl el -segundo actó objeto de respecto "no pagadas an los articulaS 29 y 229 de laEXpEDIENTg Nro. 10442 3 742, 743 y 744 dél Estatuto Tributariá pz especialmente el artículo 206 numeral 4o del Estatuto Tribttrio y su decreto reglamentario 3018, articulo IQ.. de L9SE". Le de'aarrol1e al correspøndtente concepto 1e la vio1acion cual sera tfla adelante analizado. Impugno la demanda la Administración mediante apoderado en escrito que pbra a fo 1 ipd 56 y sai., adUcierdo en esencia, respecto del punto materia de controvere3a,g3e la Administración apoyo la decisión demandad8 en certjfjcado expedido por el Jefe de Preona1 de Puertos de Colombta ei r4q.lidaci6n en el que se informa que el promedio salariel de loe tUtime seis meses de

apoyo la decisión demandad8 en certjfjcado expedido por el Jefe de Preona1 de Puertos de Colombta ei r4q.lidaci6n en el que se informa que el promedio salariel de loe tUtime seis meses de vinculación laboral del señor Márquez ue 4. $1-7,48.138.17, "val or que excede,.loe topes del decreto 301 de 1.989 para hacerse acreedor a la exención pzetendjd. Presentó alegato de conclusión o1amente La parte actora en escrito visible a folios 87 e 89, reiterando su solicitud de denegación de las súplicas de la demanda. El Ministerio Púb1icono conçeptúoEn el memorando expitcativo de la 1ini ación de evjø16n, se ,expresa en relcon CQfl el aeunto materia de contr9vereia 'RENGLON No.2aRENrÁ: Se arta1iaror los -Siguientes aapeoto8 el primero, rue por pago de cesantías no tiene derecho&'renta exenta debido a que el sueldo promedio del último afo, fue de $2'661,0.00,' se~ lo certifica por eecrito le entidad parac 'la cual usted leibaró ( folio 54) y el tope máximo para obtener e&e beneficio por el auxilio de cesantías e intereses .300.000 de ahí en adelante (l00% cien pót ciento es gravado tal comoestipula.el art. 35 de 1Ley 75/1.96 Tributario ej. Decret. 3017 de 1. las cosas 1eate renglón u&tri 1 l mantener la Adminirsciófl este rc 206 del Estatuto

Tributario ej. Decret. 3017 de 1. las cosas 1eate renglón u&tri 1 l mantener la Adminirsciófl este rc 206 del Estatuto ezma &e cero(r07 ) irguffierttó así en la Reo lución qué decidió é.1 rec,xo d'. r n1e ración : Por esta razón argumente el, nteresado en calidad de renta exenta. eL2c» de su. cesantia, anexanda' como sóporte probatorii una certificación en, fotocopia personal de » le referida Empresa PU1'0 DE COLOHEXA eutpeadora, del recurrente;, no obstante anteja aupeneia de valor proba,torio por vicios de forma, se 1icit la mioma empresa, la certificación sobre ej. ingreeo menii;zal rome4io d los 6 ultimos meses de vincxIación aab4ral 48j conxibuyente con el fin de didapór el jefe.;deEXPEDIENTE Nro .1Ó442 determinar la parte exenta de la totalidad de las cesantías y los intereses sobre les mismas de acuerdo a lo normadb en el articulo 206 del Estatuto Tributario el valor absoluto reajustado para la vigencia fiscal de 1990 La referida entidad a través del Jefe de Personal doctore JOSEFA ISABEL CALVO ORTIZ certifico el promedio salarial de $1.745.138.17 —. los últ&mos 6 (seis ) meses en cuantía de Se refiere eI accic,nante a este aspecto en el siguiente aparte que 8e extrcta del libelo incetivo Se violaron los ertíuIe 29 y 229.4e la CQfl$titUCiófl

Se refiere eI accic,nante a este aspecto en el siguiente aparte que 8e extrcta del libelo incetivo Se violaron los ertíuIe 29 y 229.4e la CQfl$titUCiófl política porque mi cliente aporto las pruebas para demostrar el derecho que le asistía pare solicitar el 20% como exenta de lee cesantías recibidas De açi.ierdo con ellas el promedio mensual no excedía de la suma de $1 300.000 limite sejialado en el artículo lo del Decreto reglamentario No 1018 ( ic del 26de Diciembre de l.989 y nv el 3100 de 1.990 como equivocadamente se cita en la providencia que estoy, demandando En efecto la Jefatura de Personal de la empresa PuertOs de Colombia eh Liquidacin, certificó que por los meses de Noviembre y Diciembre de 1 989 recibió loe siguiente e aiores: Por Sueldos $ 325 596 X ,,2 $

651.192 Viáticos $ 4i.000 X 12 82 000 Prima de servicios $2.635.00 ]>¡vi por i2219.586'- 43.l72 1.172.364 X2 'Salarios Rócibidos durante cuatro meses del año de 1 990, seg ún Certificado de ingresos y retenciones firmado por le Señora Mercedes Hora e c No 26 665 287 como pagadora de Puertos dé Colombia en Liquidación, 4.02 9 727 Ingresos para obtener el promedio de loe øeis meses 5 2Q2 091. Para un salario promedio mensual de 867.015EXPEDIENTE Nro. 10442 La confusión de mi cliente al determinr el promedio en el

Ingresos para obtener el promedio de loe øeis meses 5 2Q2 091. Para un salario promedio mensual de 867.015EXPEDIENTE Nro. 10442 La confusión de mi cliente al determinr el promedio en el memorial de Reconsideración se debió a que iflclUYQ la totalidad de La prima de servicioS por el año de 19891 cuando en realidad para efectos de determtn la exigeTcia legal para a exencióndel poonte de las eseantias recibidas debio ser La prima propdeiona1 a 4OB meses o sea la ante-riormente establecida.de $ 439.172 n consecuencia, la División Jurídica debt corregir los errores detectados a fin de establecer la realidad ficá1 para llegar a la conclusión que mi poderdante tiene derecho no soloal 20% in.icialmente aøltcitado sino al 80% de curdo con lo ordenado en el Decreto 30l de L959. Ahora bien no puede tenerse en cuenta el certificado expedicLe por la Empresa y solicitado por la Divieión falladora, toda vez que ella esta incluyendo fct1ree anuales, inclusive ates (sic) se anotó ingresos que no forman parte del, la base para determinar el promedio de los seis meses Es por lo ' -anterior que considero vjolad l Derecho da Defensa de mi cliente y el debido proceso «qué el fallador no tuvo en cuenta la, equidad jur$dica no haciendo mayor esfuerzo para establecerla Tampoco analizo las pruebas aportadas y se limité a solicitar a la Entidad Puertos de Colombia se certificara el promedio1 la Sin tener en cuenta contradiceió que existía entz'e las doe pruebas expedidas

establecerla Tampoco analizo las pruebas aportadas y se limité a solicitar a la Entidad Puertos de Colombia se certificara el promedio1 la Sin tener en cuenta contradiceió que existía entz'e las doe pruebas expedidas por una misma Entidad. Si existía alguna duda esta debió fallares a favor de mi cliente en virtud de claras disposicioneS fiscales" La cuestión materia de controversia esteregida porel articulo 206 del E T. ''que trata etbre las rexta de trabajo exentas y mas concretamente por. su numeral 4c. de acuerdo' con el cual la exnoión del impuesto sobre la r'enta cobija El auxilio de cesantía y loe intereses eor c ántíae, siempre y cuando sean recibidas por traba5adoree cuyoingreso , `Meñauafl promedio en loe seis (8) últimos e.e de inoulaci6n laboral no exceda de $300 000 co Cuando el salrlo merieui prQmedio a se iere este numeral exceda de $300 000 oc, la Darte no gravada se determinará asi:,. "..,A oritiXÓi' del numeral se relacionan los porcentajes atinentes al ealari& mensual p)omedio hastaEXPEDIENTE Nr. 10442 llegar a la cantidad de $Q.OÓ1en6delante a partip de la cual e gravable el elento por ciento, valoree estos ue regían, como se anote en la diepoeici6' para el a3ko.de 1.986. Ahora bien coma lo puntualizar arte afGra e impugnadora para el año gravable de 1.990 reajustó el edre 3018 de 1 969 IQS

se anote en la diepoeici6' para el a3ko.de 1.986. Ahora bien coma lo puntualizar arte afGra e impugnadora para el año gravable de 1.990 reajustó el edre 3018 de 1 969 IQS valores absolutoe, quedando .eltopepr& is exención de que se. trata repeoto del 8alar'io mensiiaj. 'dióei la au'a de $1 300 000 00 a partir del cual e giava la totalidad del auxilio de cesantía. Así las cosas, se apoy6 1a'Adnnnietrc26n al proferir la liqui4aci6n de revision ob4ietp de ja eiand&, en un certificado de liquidación expedido por ]ampreea ?ueto4e:;0dlombia, cuya fotocopie obra e. fólio 51, del cuaderno de antecedentes en el cual consta un salario mensual del aci Ron áuezIguaran por valor de $2661.O21.4O. Con ocasj6n del recurso de iecriederacj e 'ptjción de la Administración se allegó una nueva certificeei,, fachada ej. 3 de Septiembre de 1.993-1 cuyo texto suscrito por el Jefe de Personal de la Empresa Puertos de Colombia e liqui4ci6n obra en fotocopie eolio 92 del mismo cuadernó,en el cual se d £6 de que "el proinpdic salarial de loe A1tiinos seis(6) meses de vincuiación 1boral del sefior RAMON N PItJEZ IGUARAN,EXPEDLENTE Nro. 10442 8 identtfiado cpn la cédula deciudadanja No II 039 429 de Bogotá,

vincuiación 1boral del sefior RAMON N PItJEZ IGUARAN,EXPEDLENTE Nro. 10442 8 identtfiado cpn la cédula deciudadanja No II 039 429 de Bogotá, fue de UN MILLON SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREIÑTA Y OCHO PESOS CON 17/100 ($1 745 138.17) MONEDA CORRIENTE Como quíerp que..esta última cantidad certificada seguía exeediedo el tope de $1.300.000oo aludido, el acto Que agot6 la vía gubernativa confirmó el recho de la exención. Forzoso ea concluir, de acuerdo a lo anterior que los actos acusados se ajustaron a derecho pues se fuudamentaron en las probanzas, provenientes de la empresa empleadora que en su momento militaban en autos, atinentes alj promedió mensual percibido por el contribuyente, ajustándose, ya plenamente el último de ).oe eertifioadoa estudiados, a las circunstancias contempladas en e.1 artículo 206. del E.T. El acionante pretende deducir un romedi ealarial inferior a $1.300-000, fundamentándose en su personal análisis de loe documentos que, en fotÓcopiabrrk a folios 31 y 32 de este cuaderno, contentivos e su orden de un certifa.cado de ingresos y retenciones de la Direciun de Impuestos Nacionales y de un certificado del Jefe de Personal de Puertos de Colombia fechado el lO de Noviembre de 1 992 v documentos que para nada se refieren al salarlo promedio mensua1dølcontrjbuyent.PEDIENTE Nro. 10442

certificado del Jefe de Personal de Puertos de Colombia fechado el lO de Noviembre de 1 992 v documentos que para nada se refieren al salarlo promedio mensua1dølcontrjbuyent.PEDIENTE Nro. 10442 El primero de ellos relaciona el monto total de loe salarlos y demás ingresos laborales percibidos dtrante 1 año gravable de 1.990 y el segundo loe sueldos, viáticos y prima de aervicio percibidos durante los dos altimos mesee de1 989 No. se apoya el accionante en norma alguna que fundamente la determinación,,de la.,suma de $966.015 como Sala?io ptomedio mensual en los últimos, seis meses efectuado n el 1ibelo demandtório, confundamento en las probanza& ertadas a este próceec y que desvirtúe lapretrnoi6n de legalidad que appara 1a los actos acusados que aceptaron ealar±al:la suma de $1.746.138 que relacionaba categóricamente el certificado expedido por el Jefe de Personal de la Empresa Puertoa de Colombia—, En tales condicionea, huérfana como se hal1a de todo Jurídico,, la suetentaci6n del cargo, forzoso es ncluir quebrantos legales denunciados no z^7 hallan acditadoe sustento qúe loe en autos decisión y en oonseouenc ha: de, nanteneree sri admini&rátiva ace&da. su integridad-la Pretende por ultimo elactor que no es dan las condiciones exigidas por el articulo 147 des. E T. para la inpoeicxon de la sanción por inexactitud por cuanto en e1. caso de autos sólo se da

su integridad-la Pretende por ultimo elactor que no es dan las condiciones exigidas por el articulo 147 des. E T. para la inpoeicxon de la sanción por inexactitud por cuanto en e1. caso de autos sólo se da una diferencia de riüriosincluyó propia empresa empleadora, para determinar la renta etenta del total de las eseantias recibidas', planteamiento que la Sala no oÓmparte pees al relacionar el contribuyente en su eclaón un promedio salarial inexacto, en çontr&diccin co lo certificado al respecto por la inexistentes, dándoe a en comento No prospere por consiguiente el segundo de loe cargos manifiestamente en eu denuncio rentietico exenciones t la previaión del inciao lo de la norma propuestoe., EXPEDIENTE Nro .lO442 lo Por lo anteriormente ek pu IB esto el TRJNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA, SECCION Ci4RTA, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la. Ley NIEGANSE las súplicas de la deiniñda. cOPiESE, .NO'rIFIQUKS,? a~uff Discutida y Aprobada en ¿esión de fecb 21 de Septiembre de 1.995 según Acta No.37EXPEDIENTE t'1ro .1O442 1.1

NELSON ZUWAGA HAMIREZ MARJJt INES (EI!IZ BARBOSA

HAHUL: BERNAL AREVAØ) FABIO O - CASTIBLANCO C.

JO1E E. MABQ(JEZ PUENTES ALVARO E.. VERA 1JAIMES

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