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TA CUN - 10444-(01-11-2001)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10444-(01-11-2001)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2001

iIrI[CACJION NMWNT DE 1PAGO EJECUCIONES DE CARÁCTER FISCAL iPro1met© / mANiDAMiENTo LE PAGO - Notificación

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCIÓN CUARTA

SUB SECCIÓN B

Bogotá D. C., noviembre primero (01) del año dos mil uno (2001)

MAGISTRADA PONENTE: DRA. BEATRIZ MARTÍNEZ QUINTERO EXPEDIENTE No. : 010444

EJECUTANTE : DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

EJECUTADO : CONSTRUCTORA JOALBAPU LTDA JURISDICCIÓN COACTIVA Surtido el trámite procesal establecido en el artículo 545 del C. P. C. y de acuerdo con la competencia asignada por el numeral 5 del artículo 131 del C. C. A., procede el tribunal a pronunciarse sobre las excepciones propuestas por el doctor Francisco Freyle Matiz en su calidad de curador ad-litem de la CONSTRUCTORA JOALBAPU LTDA, dentro del proceso ejecutivo No. 3039 - orden 335, que en su contra adelantó LA

DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES Y EJECUCIONES FISCALES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DEL DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA y que culminó con el mandamiento ejecutivo de pago librado el 12 de octubre del año 2000. ANTECEDENTES Mediante resolución 0999 del 21 de noviembre de 1995, el Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, liquidó y distribuyó la contribución de valorización causada por las obras de pavimentación de

ANTECEDENTES Mediante resolución 0999 del 21 de noviembre de 1995, el Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, liquidó y distribuyó la contribución de valorización causada por las obras de pavimentación de la vía Ricaurte-Los Manueles-Agua de Dios, del municipio de Ricaurte, y estableció el plazo para que los propietarios de los predios beneficiados con dichas obras cancelaran el valor de la contribución, así como los intereses de financiación y de mora a los que hubiere lugar.EXPEDIENTE No. 010444 2 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA • JURISDICCIÓN COACTIVA En aplicación a dicha decisión, la Dirección de Infraestructura de Transporte de la Secretaría de Obras Públicas del Departamento de Cundinamarca, emitió certificado de deuda fiscal No. 277 del 22 de septiembre de 2000, a cargo de la Constructora Joalbapú Ltda en su calidad de propietaria del condominio los Almendros Lote 8, por valor de setenta y seis mil ciento noventa y un pesos ($76.191.00) más los intereses por mora y financiación causados hasta el cumplimiento de la obligación, y ordenó su envío para cobro coactivo a la Dirección de Asuntos Judiciales y Ejecuciones Fiscales de la Secretaría Jurídica del Departamento de Cundinamarca, quien adelantando el tr.mite encargado, libró mandamiento ejecutivo de pago en contra del ejecutado y a favor del Tesoro del Departamento de Cundinamarca. Debido a que la sancionada no compareció a notificarse personalmente de la orden librada dentro del término otorgado para ello, y luego de realizar los

y a favor del Tesoro del Departamento de Cundinamarca. Debido a que la sancionada no compareció a notificarse personalmente de la orden librada dentro del término otorgado para ello, y luego de realizar los tramites pertinentes para su localización, se le nombró curador ad-litem para llevar a cabo tal diligencia la cual tuvo lugar el 25 de enero del año en curso, quien manifestó oposición a la orden de pago y presentó escrito de excepciones el 31 de enero siguiente, el cual fue remitido a ésta Corporación junto con el resto de la actuación para decidir sobre las mismas. Cumplido el procedimiento legal establecido y no existiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, procede la Sala a pronunciarse sobre los argumentos exceptivos propuestos, de conformidad con las siguientes, CONSIDERACIONES Es la jurisdicción coactiva un procedimiento administrativo encaminado a producir y hacer efectivo un título ejecutivo expedido por la administración, con la finalidad de recaudar los créditos que losEXPEDIENTE No. 010444 3 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA JURISDICCIÓN COACTIVA particulares le adeudan a la Nación, a las entidades territoriales o a las agencias del Estado. De acuerdo con ello, se entiende que la naturaleza del juicio coactivo no entrafia el ejercicio de función jurisdiccional de control de legalidad pues escapa a su objeto la discusión de derechos para ocuparse única y exclusivamente del efectivo cobro de las obligaciones tributarias o de las deudas fiscales surgidas de la potestad impositiva del Estado, cuyo cumplimiento compulsivo se pretende exigir cuando el sujeto pasivo de aquéllas las ha omitido total o parcialmente.

obligaciones tributarias o de las deudas fiscales surgidas de la potestad impositiva del Estado, cuyo cumplimiento compulsivo se pretende exigir cuando el sujeto pasivo de aquéllas las ha omitido total o parcialmente. Refiriéndose a dichas obligaciones, el artículo 68 del C. C. A. ha . establecido: "Prestarán mérito ejecutivo porjurisdicción coactiva, siempre que en ellos conste una obligación clara, expresa y actualmente exigible, los siguientes documentos: 1.Todo acto administrativo ejecutoriado que imponga afavor de la Nación, de una entidad territorial, o de un establecimiento Público de cualquier orden, la obligación depagar una suma líquida de dinero en los casos previstos en la ley. 2.Las sentencias y demás decisiones jurisdiccionales ejecutoriadas que impongan afavor del tesoro nacional, de una entidad territorial o de un esta blecimiento público de cualquier orden, la obligación depagar una suma líquida de dinero. • 3. Las liquidaciones de impuestos contenidas en providencias ejecutoriadas que practiquen los respectivos funcionariosfiscales, a cargo de los contribuyentes, o las liquidacionesprivadas que hayan quedado enflrme, en aquellos tributos en los que su presentación sea obligatoria. 4.Los contratos, las pólizas de seguro y las demás garantías que otorguen los contratistas afavor de entidades públicas, que integraran el título ejecutivo con el acto administrativo deliquidaciónflna.l del contrato, o con la resolución ejecutor" que decrete la caducidad o la terminación según el caso. 5.Las demás garantías que afavor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo

la resolución ejecutor" que decrete la caducidad o la terminación según el caso. 5.Las demás garantías que afavor de las entidades públicas se presten por cualquier concepto, las cuales se integrarán con el acto administrativo ejecutoriado que declare la obligación. 6 Las demás que consten en documentos que provengan del deudor.EXPEDIENTE No. 010444 4 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA JURISDICCIÓN COACTIVA A su vez, el numeral 5 del artículo 131 del mismo cuerpo normativo asigna a éste Tribunal la decisión de los incidentes de excepciones que se promueven en los procesos ejecutivos por jurisdicción coactiva de que conozcan los funcionarios de los distintos órdenes y, así mismo, sujeta su tramite al procedimiento que en relación con el juicio ejecutivo consagra el Código de Procedimiento Civil, según lo muestra el artículo 252 ibídem. De acuerdo con las anteriores premisas, se abordará el estudio del sub lite como sigue: DE LAS EXCEPCIONES PROPUESTAS A) INEXISTENCIA DEL TÍTULO EJECUTIVO Aduce el excepcionante que el certificado de deuda fiscal que hace las veces de título ejecutivo no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 488 del C. P. C. por no indicar en forma clara y expresa la fecha a partir de la cual comienzan a ser exigibles los intereses de financiación y de mora. Precisa la Sala en primer lugar que la inexistencia es por disposición legal un aspecto referido a la incorporación de la obligación exigida dentro del documento que se constituye como título ejecutivo, según se desprende de lo consignado en el inciso primero del artículo 68 del C. C. A. que

un aspecto referido a la incorporación de la obligación exigida dentro del documento que se constituye como título ejecutivo, según se desprende de lo consignado en el inciso primero del artículo 68 del C. C. A. que sujeta la posibilidad de prestar mérito ejecutivo a que el documento "contenga una obligación" contraída por el ejecutado, a favor de la administración. Ahora bien, en el presente caso el título ejecutivo que sirvió de fundamento al mandamiento de pago librado, no es únicamente elEXPEDIENTE No. 010444 5 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA JURISDICCIÓN COACTIVA documento citado (certificado de deuda fiscal No. 301 del 22 de septiembre de 2000), pues a este se debe integrar la resolución No. 0999 expedida por el Instituto Departamental de Valorización de Cundinamarca, con la cual constituye título complejo y bajo tal óptica se debe examinar el argumento exceptivo propuesto, del cual discrepa la Sala por cuanto la observación de los mencionados actos administrativos, muestra que en ellos se recoge expresamente una obligación de carácter tributario a cargo de la Constructora Joalbapu, que al mismo tiempo dispone su forma de liquidación y distribución, no siendo dable su desconocimiento por aspectos accesorios que no refieren a la esencia de . la obligación, sino que tocan directamente con la exigibilidad del título, como el relacionado con el momento a partir del cual causa intereses de financiación y de mora. B)NULIDAD DEL MANDAMIENTO EJECUTIVO DE PAGO Señala el curador que el mandamiento de pago librado es nulo en su integridad por cuanto el título con base en el cual se expidió no existe, ya que carece de los presupuestos de ley.

Señala el curador que el mandamiento de pago librado es nulo en su integridad por cuanto el título con base en el cual se expidió no existe, ya que carece de los presupuestos de ley. Dado el alcance que le fijó el opositor a ésta excepción, corresponde a la Sala disponer su negación, al haber establecido que el título sí nació a la vida jurídica. C) INDEBIDA NOTIFICACIÓN DEL MANDAMIENTO DE PAGO E INEXISTENCIA DEL MISMO Se afirma en este sentido que la notificación del mandamiento de pago no tuvo en cuenta los artículos 318 y 320 del C. P. C. ya que en la citación hecha al demandado para tal fin, no se le previno sobre la posibilidad de designarle curador ad-litem, y de otro lado, no se fijó avisoEXPEDIENTE No. 010444 6 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA JURISDICCIÓN COACTIVA en la puerta del lugar a donde se pretendía surtir tal diligencia, ni se verificó su envío por correo, como tampoco se hizo la comunicación radial del edicto emplazatorio. Sobre este aspecto, debe tenerse en cuenta que en materia de juicios ejecutivos, la interpretación doctrinal y sistemttica que se hace sobre los textos normativos que regulan lo concerniente al procedimiento aplicable se encuentra prefijada por la regla establecida en el artículo quinto de la ley 57 de 1887 que en referencia a los casos de incompatibilidad entre disposiciones contenidas en un mismo texto normativo, estableció:

"LA DISPOSICION RELATIVA A UN ASUNTO

ESPECIAL PREFIERE A LA QUE TENGA CARÁCTER GENERAL" Es esta la premisa a aplicar en materia ejecuciones de carácter fiscal

disposiciones contenidas en un mismo texto normativo, estableció:

"LA DISPOSICION RELATIVA A UN ASUNTO

ESPECIAL PREFIERE A LA QUE TENGA CARÁCTER GENERAL" Es esta la premisa a aplicar en materia ejecuciones de carácter fiscal donde el artículo 564 del C. P. C. ha ordenado en cuanto a la notificación del mandamiento de pago: "Para la notficaciónpersonal del mandamiento ejecutivo al deudoroa su • representante oapoderado, se le citarápor medio de comunicación enviada por conducto de empleado del despacho opor correo certfzcado a la última dirección registrada en la oficina de impuestos o declarada en el respectivo proceso de sucesión, y afa Ita de ella, medianteavisopublicaclo en uno de los periódicos de mayor circulación del lugar señalado por el Juez. Si el citado no se presenta al lugar del despacho a recibir la notficación personal dentro del término de quince cifas apartirde la publicación del aviso, de lafecha de la certificación postal, o de la entrega del oficio, se le nombrará curadorad-litem con quien se seguirá elproceso hasta cuando aquél se presente. En la mismaforma se hará la notificación de los títulos ejecutivos a los herederos del deudor."EXPEDIENTE No. 010444 7 DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA JURISDICCIÓN COACTIVA Nótese que la norma señala en forma clara el procedimiento a seguir para efectos de poner en conocimiento del ejecutado el mandamiento de pago librado en su contra, sin que dentro de él se contemplen los requisitos que formula el excepcionante con base en los artículos 318 y 320 del C. P. C. aplicables a las ejecuciones ordinarias originadas en

pago librado en su contra, sin que dentro de él se contemplen los requisitos que formula el excepcionante con base en los artículos 318 y 320 del C. P. C. aplicables a las ejecuciones ordinarias originadas en relaciones de derecho privado, es decir, los relacionados con la expresa advertencia en el texto de la citación sobre el nombramiento de curador ad-litem ante la incomparecencia del ejecutado dentro del término otorgado al efecto, con la fijación del aviso en el domicilio del notificado y con su envío por correo certificado. De acuerdo con ello y siendo improcedente hacer interpretaciones extensivas exigiendo presupuestos que el legislador no ha ordenado expresamente, dada la claridad que ostenta el ordenamiento especial, encuentra la Sala infundada la excepción invocada, pues esta demostrado que la ejecutada fue citada para concurrir a notificarse del mandamiento de pago mediante oficio entregado al administrador del condominio "Los Almendros" (F. 13) y ante el desconocimiento de otra dirección a través del aviso publicado el 31 de octubre de 2000, en el diario "La República" (f. 10), actuación de la cual da cuenta el documento visible a folio 11 del expediente; sin embargo, como dichos llamados resultaron infructuosos ya que el citado no compareció ante la autoridad ejecutante dentro del término concedido para ello, había lugar a que operara ipso facto la designación del curador ad-litem de acuerdo con el mandato legal pretranscito, dando así preeminencia al derecho de defensa del ausente, lo que en efecto se hizo previa advertencia sobre tal consecuencia en la parte final del referido aviso. En mérito de lo expuesto, la SECCIÓN CUARTA, SUB SECCIÓN

legal pretranscito, dando así preeminencia al derecho de defensa del ausente, lo que en efecto se hizo previa advertencia sobre tal consecuencia en la parte final del referido aviso. En mérito de lo expuesto, la SECCIÓN CUARTA, SUB SECCIÓN

B, DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA,EXPEDIENTE No. 010444 8

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA

JURISDICCIÓN COACTIVA

FALLA

PRIMERO: DECLÁRANSE NO PROBADAS LAS EXCEPCIONES

PROPUESTAS EN CONTRA DEL MANDAMIENTO DE PAGO

LIBRADO POR LA DIRECCIÓN DE ASUNTOS JUDICIALES Y

EJECUCIONES FISCALES DE LA SECRETARÍA JURÍDICA DEL

DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA.

SEGUNDO: SIGA ADELANTE LA EJECUCIÓN.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

Discutido y aprobado en sesión de la fecha. Acta No.

BEATRIZ MAR TINEZ QUINTERO

Magistrada

AL VARO A. VERA JAIMES

Magistrado

(A USCENTE CON EXCUSA)

NELLY Y. WILLAMIZAR DE PEÑARANDA

Magistrada

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