TA CUN - 10444-(04-02-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10444-(04-02-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
ISDICCIONAL TRIEWML DUI!P ATIVC) TE C tIi. CA Dootá, febero cuatro (4) de mil novecientos seeuta y atete (1977).- aí1gtrLdo Ponente: Dr. AZWBuT9 MO E Be!.: Exptdtente 10444 Resoluciones Tdtni3teri les Actor¡ YE LIX LC CO, TÁ. - ediÁnte procurador judicial y jeroitndo la jecida oonencioua de plena juriodiuoión prevista en el art. 67 4.1 C.C. A., e]. aeor 1ELIX ACO€?A solicita al Tribunal que declare la ma1iad de la Resolución Jo, 53011, artículo lo,, del 3 de octubre di 19759 evanuda del :iniit.rio de Juticia, aeiunts la cual se declaró la inuubaia:enci ce su nombramiento co !4dioo Espctalieta ll, Grado 239 medio ttspo, del t.anutorío Antituberculoso de la Fenitenctería r:entrel de Colornia, y .ue corno eon.;ccuenoia de era 1clirtorta se dtaona el reintegro al cargo dicho o e otro de igual o superior categoría, aí cio el pago de ue1doe y dax&ái eTo1uaento dcj:dos da peroitr desde la ctib de nu separaeión del cervioto liante cuando as opero el reintero entendtndose ...ta durante dicho lapso -i existe solución de oonttnuiJad era efectos reictonudon con prestaciones ;oc tales, uscennos y ese ala fóu. Cono hechos reluta la deianua que el actor venfa ocupanse ...ta durante dicho lapso -i existe solución de oonttnuiJad era efectos reictonudon con prestaciones ;oc tales, uscennos y ese ala fóu. Cono hechos reluta la deianua que el actor venfa ocupando el cm leo en cuesttda, y lo hizo hasta el 3 de octubre de 197, fecha Jets en que si le declaró tneubitente el nobrertento medinte la Resolución en3utteda, Se citan como djL38io1ores violadas por el acto acusado los artículos Li y 30 de la Conatituotón lacionsi; 8., 90.0, 12 y 14 del icreto .1661 de 1965 y 1009 104, 106 y 129 dci raer.- te 1817 de 19649 normas sobre lao cualeis as exrlta .1 co cepto de violación, Al emitir su concepto de tondo,el eer Fi;ca1 40. 4. la Coracidn .Attma ue 1s peticiones de la deian8 dabe dó- 1 ncarae.DE COLOMBIA ,ISDICCIONAL (10444) — 2 — contrfndc»ie anotado .1 tráxaite proe.1 pertinente al juicio, correaoude a la Sala die,-- .atar la litis a trv4e de la correo pon,'Í cen encía. A ello procede weiante Lis e1ui~ tez previas O O x £ 1 L 1 F A C 1 0 X E 3 El victo de ilegalidad de la providencia enjuiciada se hice consistir en el hecho de que el d€;ranante no podía ser removido de su cargo, toda ves que de acutrdo con .1 art. 80. del
El victo de ilegalidad de la providencia enjuiciada se hice consistir en el hecho de que el d€;ranante no podía ser removido de su cargo, toda ves que de acutrdo con .1 art. 80. del Pecreto 1661 de 1965, para ello e requrfa el concepto prvto y favorable de la Junta de Carrera Pentt'n. tarta, el cual no s9 obtuio. Además, porque ds acuerdo con el art. 9. 4.1 inicmo estatuto fi período de prueba en que se enconti ,aba y garant;iab •u estbiliad, se entendía prorrodo hasta cuando ce produjera 1 re3p€ctiva caitricaotcSn, de donde inir su inefintdo status de eleado Inamovible, So obstante, no será esta la ocicin de entrar a analizar el anterior aopccto, el se tiene en ¿iácnta jUC el acto acusado no produjo bajo el inprio del Decreto 2655 de 1973, en cuyo artículo 7o., incisos lo. y 2o, se coloc6 al perenal direotto, cientí.'tco y icnico -en el ieundo de los cuales se encentraba el actor-, jue no oc encontrar eacalfondo en la Carrera Penil:enciaria -lo cual no ha dotrado el actor-, su øIu. tuoi6n de empleudos de libre nombramiento y reoci6n. Por tinto, si Ministerio de JuticLa, al declarar Laaubeitente el nombramiento del destandante, no uebrant6 niiuna de las norwas invocadas como tn:riniae ca la denda, axtai st se tiene en cuenta que lus citada. del Decreto 1661 de 1965 9
aubeitente el nombramiento del destandante, no uebrant6 niiuna de las norwas invocadas como tn:riniae ca la denda, axtai st se tiene en cuenta que lus citada. del Decreto 1661 de 1965 9 que con3tituyen pilar ssenctal de la ucci6, fueron derogadas ca su integridad por el ]creto 2655 citado, en visr, es Z'.ite, — cuando el eco admtnitrsttvo ce produjo. Wo proísran, en concwncia, las peticiones de la de mtnda, y así as decicir. En tmrtto de lo exueato, si Tribunal ¡dminiøtrattvø
wrr TDE COLOMBIA
ISDICCIONAL (10444) de Cundtnamarca, compartiendo el concepto fiucal y administrando justicia en noibre de la República de Colombia y autoridad de 1 Ley, PALLAs IEGÁLE iJt$ WTICIO?I1E DE LA rENI>A, ( 11 proyecto de gete fallo fue diacutido y arcbado si as.t6u de Sala celebra a ), C6iea., notifíquee y oomuní1ueas.
ALVARO MllE LUT4A ZAI' SILVA AMIS )tI"tiEL AtTQJO CA ALE'RTO !iO TENO GOM.Z JAIa 1Qf G UJ}J IZO AQUITIZ'í OR IT1,YZ V !1 AZ&
CÁRLOf OC1LTIO OtIGUZ Y. MANUEL 13U TA ATOLA
reo Eni1io Celia B. Secretario