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TA CUN - 10444-(18-04-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10444-(18-04-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

0UERIMIENT0 ESPECIAL - Contenido / LIQUIDACION DE REVISIONContenido / ACTA DE INSPECCION TRIBUTARIA - Valor probatorio / (2 CRUCE DE INFORMACION / OPERACIONES SIMULADAS / SANCION POR \L INEXACTITUD - Procedencia / SANCION POR LIBROS DE CONTABILIDAD - Año de irnposiCi6fl EP UBLKA DE TR 1 UNAL IN DM1NI 1-1 TRÁT VODE CUND 1 NMAhCA

CCLOMI

Tribunal A&Lde Curdinamarca Sr.t.fé de Bit. D.C., diccicicho (iB) de abril de mil novientoç noventa '' ei t1996).

MArIsrRADo PONENTE: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

REÍ.: EXPEDIENTE, No. 10.444

DEMANDANTE.: FERRETERIA DISTRIEUIDOP.A LTDA.

IMPUESTOS NACIONAL-ES 28 timo La Siedad FERREIEkJA DISTRIBUIDORA LTDA... por litecLo de poL1erado especial y en ejercicio tie la acc:,n de nul . iad y reci lL cc iii.en lo del de.ec:hc oí arac1-a en el

F lic.0 1 e o 11 tjor dmin ist r a L -iu ded 1 ante cste iriburval la nulidad del ato ed.nistratjvo oni. ten te en Liquidación de Revisión No. 00 i 9 de 1 . 99 y Feo lución No. 0070 de rnarzu 14 de 1.994, øediante el cual se le determinó a

ed.nistratjvo oni. ten te en Liquidación de Revisión No. 00 i 9 de 1 . 99 y Feo lución No. 0070 de rnarzu 14 de 1.994, øediante el cual se le determinó a carqi3 dc 1 a demandan te e) 1 fflpue 95 to do reo La y 1 e men lar ios por el aFo cj ri vb i e de 1 99Cono r e IZ.tablec. imien 1 o de) dorecu sol irit.a se viqete la d:larat:.aón privada por la viqecia fiscal de 1. 92 19 ; como pekición suLridiaria so) icita se anule par ci a .1 men le 1 a oporac ¡¿%n ad i4t ini y a t i v a deman fíada rsc.onocjndo1c el derecho a dcdn(i u de sus inque s. os los ros tus cor respondientes a a copr a r:hazadas ti j ¿ndol e el impuesto en 1.211. )0O que -,P ovan ten las sanciones por 1 ibros de con labi 1 id a 0 y por i.ne>,' mcti tud que se man lenga el anti cipo de ter mindn en su declaración privada

H E C H 0 5

En torrnr resumida consi, sten: La sociedad actora pro-:entó ci 3 de mayo de 1 .990 la de1rac..Lón del impuesto sobre 1 4 renta por el aFo ara\abie de 1939. El 9 de julio de 1991 laAd i nistrarión te rific

de1rac..Lón del impuesto sobre 1 4 renta por el aFo ara\abie de 1939. El 9 de julio de 1991 laAd i nistrarión te rific P or correo el auto comisorio No. 000t44• pu t el cual. slb- ¡ e le decretó Inspcción Tributaria con el Çin de determinar el impuesto de renta por los a -os de 1988 ,' t989. para (Tal, e (ec i..0 comiinnó a dos ucionar1L')s para que 3a 11 e var'.n a. t:abu.EXPEDIENTE No. 10.444. Ei 9 de junio de 1992 se notificó por correo el Rouerinien t Epeci 1 No. 00069, con fundanento en 1 lrpección Tributaria, eçún e 1e en encbmien o

'teniendo en cuenta los rçu tado, d& la inspección Tributaria contenido en el acta de fecha 29 de Abrí! de L_992."' e.! citado reqer1ni.ont.o fué o n t e s t a d o. N cí iante 1 :tquidac&ón d 12 revisión No. 030 d aro 9 do 1.. 993, 5 e modi.fic:ó sustancia1mente 1 a. i. iquidación privada contra eta de'ttiónseínter puct recur o de consideración • el cual fué detatio ined. ante reo lución N . i)7a de marzo 14 de .1 .994 cosiderarido como prueba el ct de Viita de junio O de 1997 y no

consideración • el cual fué detatio ined. ante reo lución N . i)7a de marzo 14 de .1 .994 cosiderarido como prueba el ct de Viita de junio O de 1997 y no 1 ¿ de abrí 1 29 de 1992 tén de .1 Requer i,ien to conf iradndo la Liquidación G ici al ecur rÁda NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOL%C1ON La demandante iflV()C COU(J v iO1 adÍJ lo iguientes articu1a 2, 6, 29, 122, 123 y 209 de la Cuí titución Nacional; 3 dei Código Ccntencioo Administrativo, 613 v 7) y 2 del Código de Comer c o, 34 109, 10 244, 246 del Cádo de Prucedimienc civil 58, 59, 671, 6133. 6 f~4 8 691.. 730. 742. 744, 700 y 782 dei Etatuto Tributario. 47 del. Decreto Reglaientario 025 de 1970 y 22 del Decreto 836 de 1971 ; a c'nt.Irivación o;pone el concepto de violación tal como corta a 9 a 26 del expediente,.

PARTE OPOB 1 TORA: La Nación, Unidad Psdiuinistrativ E';peci 1 Dirección do .hrmpuetO% y ArJuaras Naci oua los, constituyó apo(Jer acto, qLIit?Ei en ecrito vsib1e í o s o.;a 113 del

.hrmpuetO% y ArJuaras Naci oua los, constituyó apo(Jer acto, qLIit?Ei en ecrito vsib1e í o s o.;a 113 del opediente, cu 0-1 tsta La demanda oi.íc i t:niJo seart

is pretcnsones se con irfme la 1 qa 1

i d a d de lo acto admm o t Lrat:ivoa defi ndacto S, en 1 En el alegato de cUiri 1( 17, (1oiio 144 y 150) !a parlo de clia.ndada r e i ter a 1 as pmat i1onea y ar9umoIios expts c, o ro la contostación de la demanda. CONS 1 D E R A C IONES Llegado el mno coto cte dictar s cia sin cole se observe nulidad alguna que zrtvalíde lo actuado. so procede a ello.. Los mut i vos de intor, tcmciad que la sociedad a r:tora e pone en co11 tra de 1os a c:tos acusados 5on c:omt: siguen:EXP.D E NT No. .10 - 444.. 3 ASPECTOS PROCEDIMENTALES Alegél en Primerlucj.ar la falta de correspondencia en los actos acusados par cuanto el requerimiento especial tiene en cTuen La los Y-caultados resultados de La inspe(-cióri tr ibutari a contenidos en el acta de fecha abril 2-9 de .1.992 e n 1 a Liquidación de Revisión no se merciona Acta aig una y en la Resolución que resuelve la vía

tr ibutari a contenidos en el acta de fecha abril 2-9 de .1.992 e n 1 a Liquidación de Revisión no se merciona Acta aig una y en la Resolución que resuelve la vía g u b e r o a t i •1 en su pg.ina 14 se lea: `como resultado de la visita practicada a la Sociedad Ferretería D i. 5 t r :i. bu cruce de en el act de junio Ad mi o i. S r100069 00069 de 1 dora Ltda así como los autos de verificación o ii1i 4ornac3ón (folios 001183 a 00119) plaados a de visita la cual se dió por terminada el 8 de 1992, la División de Fiscalización de esta ación profirió el requeri.mieoto especial No. 9 de junio de 1992." En la respuesta al requerimiento (hoja No.. 5 ), la sociedad observa que el acta en con ti r o ver s i a corresponde ¿ la fecha de c.. ier re del 29 de ahr 1 E de 1992." (fis. 9 y 14)), concluyendo que desapareció la Prueba originaria del requer:imiento, para dar paso a una segunda prueba de fecha junio 8 de 1 ..992, quebranLndos asi los artículos 2, 6 y 29 do la Constitución Nacional, sobre el principio de legalidad y el debido Adm in istr at i vc principios de artículos 741 concordancia Proced i. miento proceso, del Código Contencioso sobre el cumplimiento riguroso de los publicidad y contradicción y los

y el debido Adm in istr at i vc principios de artículos 741 concordancia Proced i. miento proceso, del Código Contencioso sobre el cumplimiento riguroso de los publicidad y contradicción y los y 744 del t. U t O con el articulo 187 dei Código de Civil, sobre los pr incipios que regulan olicitud. practica y egular y oportuna. las pruebas en lo relativo a su s .ascens.iór, al expediente en forma r En segundo lugar, alega la demandante la iteficac.ía COMO plena prueba del acta de visita de junio U de 1.992 por lo sxguierstez Porque en el la se hacen afirmacluries conderiator ias tanto en el rechazo de las compras como en lo referente a las sartcicrIe5 , hecho que supone la condena de E a sociedad antes del requerimiento, careciendo los visitadores de competencia para ello ya que ésta radica exclusivamente en los jefes de la Divxs.ón de Fca1iar..Lón y Liquidación de conformidad a los .ar(:jculos 688 y 691 del Estatuto Tributario y la misma no fue delegada en el auto de inspección. Porque se re-alió un supuesto croco a espaldas de la contribuyente. convirtjén&Jose la visita en toda una invest,i..gación tributaria de la que trata el ¡-.k 1, uíc.elu 688 del Estatuto Ir ibu tarjo. sIn el cumpliwieito es 1: u i c t o de los principios de publicidad y

688 del Estatuto Ir ibu tarjo. sIn el cumpliwieito es 1: u i c t o de los principios de publicidad y con Lradic c.ióngxPpU.NTF No. 10.444.. 4 Porque la inspe4:iórs no se adelantó de con torm ¡dad a lo O :i. spuesto en lo r tículosi 246. 109, "3 0 y 244 dci código de Frocdimiento Civil, 780 y 782 del Estatuto T rl butar .o es asi como increpa que no se real izó en el domicilio de la contribuyente en donde se e nc u en t r an los E i broa y documentos inves t &qabte€. tal como lo irdiLa la sentencia del Honorable ejo de Estado de 24 de febrero de 1994 y el articulo 780 del Estatuto Tribuiario. prCci3ssdo que en la respectiva acta 'se advierte que el representante Eecjal de , la Sociedad no estuvo presente ni enterado de la visita, y no se se Fa la el 1u.ar donde se tii.ó por tes -minada. " (11 1 4: - - 1 Objetando tamhiLt que la ..iudída acta • aparece 1 .i rmada por fun s: ion a r lo ccnpe tente, Dais le 1 Par r a Proyecto. Martha Pa ijic ia Cor tez r ev 1 ,t ó Ramón Rivero Cairo' (fl .13 cp) y se dió cumplimiento al articulo 782 dci Tributario, por cuanto el 4C1a no se a nc < 6 • rs i se

r ev 1 ,t ó Ramón Rivero Cairo' (fl .13 cp) y se dió cumplimiento al articulo 782 dci Tributario, por cuanto el 4C1a no se a nc < 6 • rs i se transcribió en el requer imlers lo Porque en el acta se calif:itó de proveedores fictic vjolándoe los artículos 2 de la Coniitución Nacional 11 riel Estatuto Tributar lo.. Porque el acta se convierte en un juicio condenatorio, viotundcse .j 1 debido proceso y el derecho de defensa. rLl en el articulo 29 de la Carta Furfdmental ya que una visita a la contabilidad 1 se corsvirt:ió en un investigación ordinaria, vioLnt1ose asL los articulos 64 1.2 2, 123 y 209 de la ConsL&tuciój, Nacional, concluyendo que los visitadores exc:edrrjn lo límites de SLs facultades, por lo cual se la nulidad por falta de competencia, confor tsz al articulo 34 dci Códirjo cJe Procedimiento Clvi 1 en concordancia con el articulo 730 dci Estatuto r rl bu t a r loPo r q u e e r$ e 1 acta ' e na 1 a diversas ac ivac. iones del antadas a terceros y recepción de test. mona os sin que tales actuaciones se le hubiera notificado a la con t r buyen te pasa tener oportunidad de cono s: e r 1 a s con tradeciras opurtunaasente." (fi.. 16 vioi.ndose así el. articulo 29 de la Con st i t o ci ón Nacional

con t r buyen te pasa tener oportunidad de cono s: e r 1 a s con tradeciras opurtunaasente." (fi.. 16 vioi.ndose así el. articulo 29 de la Con st i t o ci ón Nacional Por que ter minad a el ac ta e 8 de j ursin de .1 .994 y habiéndose noii ficado e 1 regucrimient o ci 9 de junio del m i s mo a la Admin istracióru no a lcasszó a analizar e 1. c o n t e rs 1 d o d e 1 ai:ta y a elaborar los pasos previos a la e e pa ti .t c i ó n del reque r imier.to , lo cual la induce a pensar en la i mposibi u dad int.eIectu al y material de la División de F 1 s ca 1 :i z ación para efec titar todas las anteriores actu a ç. ion en un solo día., así b ste fuera el único co de fiscal ización de la i1mirsstrac'''.ión' (fi.. 1(3 cp...) C u b 1 des; porque no E s ta tu tuEXPEDIENTE Ho.. 10444.- u fonc1uye la demandante el cargo af irmando que "el comportanertto y di iiq€:i conducen a la correcta ir i butar .i a de mi aplica ci a la indebidamente." t ti - 18 c.p.. de los furtíorfarios no obligación determinación de la creando sin epir¡tu de justicia representada, por lo que no se dió regla del articulo 605 dci ET cargas fisca les

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

de los furtíorfarios no obligación determinación de la creando sin epir¡tu de justicia representada, por lo que no se dió regla del articulo 605 dci ET cargas fisca les PARA RESOLVER SE CONSIDERA En lo que falta de 1 quid a r. i ón respecta al a quniento relacionado con la

c o r reipnrsdenci a en tr e el requer imien tu, de revisión y la resolucjón que agotó vía rente a: la cita, enuta de 1 acta, de visi t.a de fecha abra.] desestima tal arcivatento por aapec:toa fásc.t,ico% que sirvie'on de cu&at toisar la ac tuacióst tic la comunes en los ci lados actos baste el requerimiento especial Nu. gubernativa en 1 o rete cita y cita difererst de 29 de 1 92, la Sala advertir que los fundamento para 1, eco son cbser v a r al res pe:to que presentada en ci (-1100`5806 el día de 1.992. precia. que del "estudio de los 1 ibros tic corttabi 1 ¡dad .i ares, compraban les ci a r i. o c on 5 U 5 y externos, del reu 1 lado de lo ealizados. del análibis de l ék por el ac gravable 1 .9s9, Banco Santander, bajo el número 173010.3 de Mayo de 1990, de lí.:t respuevita a O9 j unio o llevado a talio

por el ac gravable 1 .9s9, Banco Santander, bajo el número 173010.3 de Mayo de 1990, de lí.:t respuevita a O9 j unio o llevado a talio priricipaes y a u x 1) suportes internos cruces de información r claración de reala arios N 000275 01 rita a liqi.i 1 .983. e mdi el Fq de 19/2 nt ± en te) as lo e y en ursa vez que ír:formac.ión los Requer iasien tos ¿Jr -din de Septiembre de 1.991 y fl). 5 (t o a Í1 o ( f J 00 12 1 admiuistrat.ívos) , en 1 000030 de mar Z u 9 de memorando explicativo a Fi:aiizac±ón profirió 00006Q del 9 dokj un tu 1989 con 1 undamen tu en en cuenta el requer i trariscribe en cornil 1 transcri tus ar ter - iorment vía gubernativa, var Los cr t.t ces de ita. 000192 de fecha 20 del ¿ de t''Let tire del cierno de a lec:eden tes 1 ci ek c i. ó a ci e r E.,./ , si ó a No en el. unttr,itJ 2o. del a que la Divi sión de uerimieuto Especial No. pu r e 1 a o q r a y a ti 1 e fi e especial, ya que se a apar tea pe tt 3 nent vil s

a que la Divi sión de uerimieuto Especial No. pu r e 1 a o q r a y a ti 1 e fi e especial, ya que se a apar tea pe tt 3 nent vil s Resolució; que iyotó hace el r ecuen tu de toma como -(undamer, Lo los mismos supuestas que tuvo la se se el requerimiento especial P40. 00069 del 9 de junio de 1992, 3.ct cual significa a las claras como se ha fi icho que entre el requerimiento espe cia!, la liquidación de rev&sión y la resul'sc.iórs que agotó vía gubernativa, e;-Ist.e correspondencia. No pros pesa el cargo. En lo que respecta a los ar ciume ritos relacionados c:uri la, ineficacia como plena prueba del acta de visita de j ur. io 8 de 1992, se ti .i ce lo sig uiente q u e e a y sin com demandante No es cierta art ti c p ada a sostiene la el a pele c c 1 ya qu eta se hagan conciertas a para ello comc, lo e fi e 1 a a c. u u e 1 u i o a esEXPIQ)IIXNTE No.. 10.444e; co sigr das en el acta no puJe alguna Sino r ccofflcndac:iones que b en cuenta en 1 as decisiones a tomar Jcrrquicos 9s uper iurei de los respe que piacticaron Ja v¡si it ctisiderare que en el acta se co poY la potisima ra.ióu de ser el a.:a

Jcrrquicos 9s uper iurei de los respe que piacticaron Ja v¡si it ctisiderare que en el acta se co poY la potisima ra.ióu de ser el a.:a tr A mi te ' como tal no contiene el p se le quiere endilgar; respecto a 1 los uncicrarios que practicaron la 'r,cuentra que la demandante hubiere in íer i ¡en pu se por c t i vos e Eft , 5 n s i tj nc Un sj_ift oder de ¿k iíicom vi s 1 t a p obadc f un ci nrt a :& os no puede tina condena . pie aci»i de t: 1 sor - J. o i u e petencia de , la Sabia no sti aert.. con d en a, tener e fl i ve 1 e En cuanto a 1 a objeción formulada a los cr uc.es , con a espaldas de La contribuyente sin observar lots prirc.kpius de pubi icidad y contradicción se que dentro de la ampi i.a capacidad investiqativa que le asiste a la Adm iri 1 s tr a ci. ón de conf orm 1 dad a lo dispuesto en el artículo 779 del Estatuto Tributario, bien puede real izar cruces de información tributaría con terceros sin 1. mi tación alguna, precisando ue entre más diligente &a la A dministrac.ión en la realización de tal diligencia mejor, ya que lo que -e pretende finalmente con tales actuaciones, es averiguar , la verdad tributaria real sobre ia verdad formal y en

entre más diligente &a la A dministrac.ión en la realización de tal diligencia mejor, ya que lo que -e pretende finalmente con tales actuaciones, es averiguar , la verdad tributaria real sobre ia verdad formal y en narticular para ier,Lficar la ea&ztitud de 1 a declaraciones tributarias o para eslahlecer la e' istencia de hechos rjravacj(js , dccl arados o f§ Co de 1c contribuyentes motivo de inves t:icjç.ón >- de aquel) con quienes se real izaron operaciones cc onómicaEn lo referent.e al argumento sobre la inobservancia en la respectiva acta, de lo dispuesto e ri los artículos 246, 109, 303 y 244 del Eó digo de P roedími.ento Civil y 780 y 782 del Estatuto 1 r i bu 1. a r lo se ti & cc que 1 as objeciones formuladas no co r s ti tu y en causal de nulidad de la respectiva diliqenc la admiri le Ir a tiva, agregando que en lo que respeci A a la i, u c orn p e t e r c i. a ti e 1. funcionario que la practi Có la 5 ala advierte que la actora no ha probado tal supuesto, lhindose limitado a formular tal afirmación Respecto al argumento relativo sobre la :al if,icac.:ión que se hizo en el acta de proveedores ficticios., la Sala no compar te tal apreciación ya que de las JfIC 1U5iOtCs cousicjriadas en la respectiva acta, rio sur 9 tal afirmación, 1 im.i tndose a desconocer compras

Sala no compar te tal apreciación ya que de las JfIC 1U5iOtCs cousicjriadas en la respectiva acta, rio sur 9 tal afirmación, 1 im.i tndose a desconocer compras contabilizadas y solicitadas como costo a determinados proveedores En lo referente al argumento de que el acta se terminó ci 8 de junio de i994 y que al cija siguiente se notificó el requerimiento, la Sala advierte que la Adminis tración siguió el procedimiento est ableci ¿lo por la lev. caso en el cual no hay lugar a tipificar alguna causal de nulidad.XPIDIENTE No 10.444--- 17 En conclusión la Corporación no acepta lo .stíntos cargos f or -mulados al acta de visita. por observar que no se denostrá la incompetencia del funcionario que l practicó que en su 1e>tn no se hicier or condena anLpada, que no se calificti de p veedores ficticios y que los d r eparos forma l er s increpados por la ac:t:ora • no conti yen causal de nulidadNo prospera el r.irqci ASPECTO DE FONDO 3o11r e el a S p eto de fondo de la con troves sj.a., la sociedad actora rec 1 ama que si eal izó las materia de las glosas, que las operaciones se ren 1. strarun debidamente en los libros. contables', que figuran sustendas con 15 u respectivos euportes reffii Lienclo a las pruebas que obran cus los asitecedentes adminiairat.ivos y en las respuestas dadas a los

figuran sustendas con 15 u respectivos euportes reffii Lienclo a las pruebas que obran cus los asitecedentes adminiairat.ivos y en las respuestas dadas a los rquarimíen tos urdirsar i o s precisando que 1 a cabilidad no adolece de fallag y que los payos real izados se debe a 1 cuerdo efitr , e las par t:es que uso iniai ida la c:ompra-v ta ni prueba nada en su contra y agrega que en la aclivitiad comercial "ha he:ho costumbre cancelar en cheque u en efectivo a eiqencia del vendedor y cuando se o la por tsto • 1 a i ca posibilidad viable es girar el cheque a nombre del girador, Ó girarlo a no sil br e de 1 a personas que se indique y que están dentro d las estipulaciones cotract.uales de ta Ley. Por lo que no es eactu que este hecho sea molivo para considerar por simples deducciones que no e> istió el pe'fet: c ionam eistu de 1 a compr aven la, pues tales aspectos los regul a la Ley en las negoci as: iciries contractuales. La mercancía comprada se registró en los inventarios, en cumplimiento de los artículos 58 y 9 del E.T que determinan el momento de la reaii;aciórs ' causa::ión del tont rato, que nace con la obi iqación de pagar [ci, así no se haya hecho efecti vn el pago; Normas tu ansqredidas crin el proceder de la Aduíni atración por tal la de aplicación." fi. 19 c.p); concluye afirmando que la

se haya hecho efecti vn el pago; Normas tu ansqredidas crin el proceder de la Aduíni atración por tal la de aplicación." fi. 19 c.p); concluye afirmando que la factura prueba la compraven la y es sopor te para la procedencia de los costos con el cumpl imiento de taalivos requisitos seçn el artículos 22 del Decretui de 1991, al que no dió aplicación la Ñclmtnjstrac.jórt En conc:reto r ccl ama la demandantr

sobro lo siguiente: Comercializadora de Laminas. La Administración objetó ls compras, cienuni.:i adas por la socieciaei en cuan ha de $ 276. B14 .6LO por no haber si do posible ubicar en la dirección informada para efectos fis:ales, la unidad operativa tic la entidad proveedora, adefns. por que se cr.mprt:ibó que 1 os pagos cf cc tuadcis por la compras se hicieron en cheques u4rados aRXPLDIEMTE No, i0.444, naturales que pos ter tormen te endosar un para ser consiqnados a la cuenta c.orr len te del Hepreenlan te Leal de le sociedad demandante. Ee usten tu. unitic la falta probatoria por par te dF-- 1 a la demandan te. par a desvirtuar 1 as asever , acionec. tormulacias por la Admin 3 strae:ión en esta instancia llevan a la Seta a con Ir -mar le qtosa. ya que ni siquiera se trata de justificar o improbar el hecho crave de las consignaciones a la cuenta corriente del

tormulacias por la Admin 3 strae:ión en esta instancia llevan a la Seta a con Ir -mar le qtosa. ya que ni siquiera se trata de justificar o improbar el hecho crave de las consignaciones a la cuenta corriente del Riresen tan te Legal como producto de los comprobantes de eqresos por estas transacciones. Industria y Comercializadora Ruiz Aquir , Ltda. La Administración en 1 resolución que agotó vía qubernativa desestimó la suma de $18. 374./35 ca r fundamento en el tes limonin del Seor Gustavo de Jesús Ci fuentes Represen tan te Legal de la sociedad quien afirma no haber desemp&'iadu la-s. funciones propias de su cargo no suuu sobre el manejo de la sociedad y aseveró que dicha suciedad iw tiene instalaciones ni personal para desarrollar la actividad comercial y que la dirección que aparece en 1 as fec tutas corresponde a la ezasa de habi tación del Represen tan te Legal concluyó ia Adti.nistí ación afirmando "que esta sociedad es de las denominadas de papel. ni aparecen registros en la Administración de lmpuesto de sus declaraciones tributarles que prueben la realidad de sus operaciones comer c- -t a les " f 1 68 c p. Pare la Sala subsiste las ra.oncs aducidas por la Adm 1 ni S r ación para rechazar la partida,ya que la demandante no ha probado ante esta Jurisdicción el supuesto con trar lo que permita inferir la existencia de las compras, agregando que la liquidación oficial si explicó esta modificación en (a med.ida en que "e con firma la glosa plaiieacia en el Requerimiento

supuesto con trar lo que permita inferir la existencia de las compras, agregando que la liquidación oficial si explicó esta modificación en (a med.ida en que "e con firma la glosa plaiieacia en el Requerimiento Esecia k 000069 del 9 de ;;I4T; de 192, Compras a Distribuidora Metalúrgica de Aceros Ltda. por valor de $1.928.249. La partida se iraccptó por cor r es ponder 1 as compras. a Distribuidora Metalúrgica Central Ltda. Ni t. 860.o78.291 , no a la sociedad Distribuidora Metalúrgica de Acets Ltda. Nit 860.523 397 3 como se informó en la relación de compra e IVA descor,tahl suministrada a le División, de Fiscalización por la sociedad Ferre ter ja Distribuidora. Del análisis del auxiliar de Ja cuenta compras., folios .19 al 344 del cuader no de antecedentes puede apre:i arse el registro de las tacturas 0139 por $2 7 1 284 o .1 92 por $343.656 0222 por j59 .650 0165 por 159 1 . 659 v como Distribuidora Meteiúrgic sin que a par e . c a en tal ut liar una razón soc:.eal que se e a la misma, por tanto las facturas aSiEXPEDIENTE No.. 10.444.- mdi cadas y aportadas a la. cori testación d' 1 Requeriiien tu Especial , demues trar que la contabilización solo tuvo que con una sola sociedad, que no puede ser o Ira queMetalúrgica ue

Requeriiien tu Especial , demues trar que la contabilización solo tuvo que con una sola sociedad, que no puede ser o Ira queMetalúrgica ue Mctalórgica central Ltda por tanto dichas compras deben aceptarse. Compras a Marlminas Ltda. Nit 860.032.918-. Explica la demandante que en "el requerimiento se acepta el valor de $3.639.891, con lo cual se comprueba la existencia del proveedor, y se rechaza compras por $54.452.024 "porque los pagos efectuados supuestamente a la Sociedad fueron girados en la mayoría a Luis Eduardo Díaz quien supuestamente endosó los cheques a uno de los socios." Dice el requerimiento que las compras totalizaron $58.091.915." (fI. 22 cp.) e invoca como pruebas entre otras, las facturas, certilicat:ión de contador titulado y fotocopia auténtica del oficio No. 0017 de Octubre de 1991 de la Sociedad Mar láminas y su declaración de renta, para concluir afirmando que la realidad de las compras por el o gravable de 1989 ascendieron a $;:3.32O..1G7 y no a Jo afmrmado en el requerimiento. En la Resolución que agotó via gubernativa se desconocen compras por va br de $54 452.024 "por cuanto los pagos efectuados a ésta sociedad por la actora, aparecen 5 eg:n los comprobantes de eqr eso y los cheques, endosados al Sec'r DAGOBERTO CASERO socio de la sociedad F E R R E TE R1 (A DISTRIBUIDORA LTDA.. quien

aparecen 5 eg:n los comprobantes de eqr eso y los cheques, endosados al Sec'r DAGOBERTO CASERO socio de la sociedad F E R R E TE R1 (A DISTRIBUIDORA LTDA.. quien fina lrner te los consigna en su cuenta personal del Banco Comercial Antioqueo. de donde se conc1u''e que los pagos no se llevaron a cabo, por tanto tales compras son inexistentes." (fi. 9 cp.). Para la Sala, subsisten las razones aducidas por. la Administración para rechazar la partida, ya que la demandan te no ha probado ante esta jurisdicción, el supuesto contrario que permita inferir la existencia de las compras, de allí que se admita como intrascendentes los otros argumentos tendientes a desvirtuar la glosa. No prospera el cargo. Enrique Martínez Herrera. Con relación a este proveedor explica la demandante que "también se equivocó la División de Fiscalización, porque toma el valor de las compras de $47.912.245 (sin IVA y sin retención) y el valor de lo pagado si incluye el [VA, cuando lo real y cierLo en la contabilidad por compras (incluyendo IVA isíci retención) fue de $52.224.347 y el valor pagado de $58.220.027 cor espondierdo la difer encia mayor a la cancelación del saldo por compras del a 1988." (fI. 23 C.P.) eEn lo que respecta a la liquidación de revisión modificaciones Sala ro otorga en la liquidación cumplimiento del literal q) Estatuto Tributario en la efectuadas a la liquidación privada, la razón a la demandante por advertir que

liquidación de revisión modificaciones Sala ro otorga en la liquidación cumplimiento del literal q) Estatuto Tributario en la efectuadas a la liquidación privada, la razón a la demandante por advertir que de revisión, se evidencia el del, articulo 712 dci medida en que consta petición de por no haber - aber nulidad nulidad de la explicado las EXPEDIENTE No. 1O.444. - 10 invoca como medios probatorios el certificado de Contador titulado y el escrito de octubre 8 de 1. .991 suscrito por el seor Enrique Piar tinez Herrera Re c 1 ama t am b i é u 1 a demandante liquidación de revisiór, por no haber mod i fi c:ac iones efectuadas a ja 1 iqui. inCLuflplierido así 'el ordinal q del ar Ei . en corcondancia (sic:) con el ibden # el articulo 47 del Decreto 825 23 c.p.). la nulidad de la explicadci las dación privada s t.j.culo 712 del articulo 730-4 de 1978," (fI. En la resolución que agotó vía gubernativa se desconocen compras por valor de $41.912.245 porque "se comprobó que los paous efectuados por estas supuestas compras se hicieron mediante c eqi Iris cuales en su mayoría fueron girados a E:DuARDO DIAZ quien endosa los cheques a DAGOBERTO CASTRO socio de la soc iedad recurrente quien finalmente los consigna en su cuenta personal." (fi. 69 c.p. ) y agregó que las compras que

cheques a DAGOBERTO CASTRO socio de la soc iedad recurrente quien finalmente los consigna en su cuenta personal." (fi. 69 c.p. ) y agregó que las compras que - supuestamente se hicieron a éste proveedor durante el aio de 1989 fueron de $47.912.245 y los pagos que aparecen por este mismo ao son $57.259.27 lo que constituye una diferencia de $9.347.682 que no fué declarado como pasivo. Para la Sala y en lo que respecta a la primera parte de la inconformidad se dice que subsisten las razones aducidas por la Administración para rechazar la partida ya que la demandante no ha probado ante esta jurisdicción, el supuesto contrario que permit.a inferir la existencia de las compras. explicación sumaria de las modificaciones efectuadas, es así como const a en el memorando explicativo un resumen de los he chos o anteceden t:es desde que o r den ó la inspec cióri 1ributaria pasando por e 1 cial No. 000069 del 9 de junio de lanteó el desconocimiento de compras licitadas corno costos y deducciones $411784.669, agregando que la tendió la glosa que se le formuló. en la con tesLación al requerimiento Req u e r i. rn Lento Espe 1992 en donde se p contabilizadas y so en la suma de demandante bien en cuando la cuestionó especial No prospera el cargo. Técnica de Servicios Industriales Tecniserin Ltda. Reclama la demandante que a esta sociedad con matricula mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá "se le

cuando la cuestionó especial No prospera el cargo. Técnica de Servicios Industriales Tecniserin Ltda. Reclama la demandante que a esta sociedad con matricula mercantil en la Cámara de Comercio de Bogotá "se le compró la suma de $6.299.150, respaldadas en lasEXPEDIENTE No. 10..444.- 11 facturas riu (ti ert:s 0003 y 0010 que fueron carLe1ados con cheques girados a favor de Tecniser in Ltda , y cobrados por la beneficiarias aportados en la visita y con el reouer Lmlento que no merecieron ninguna evaluación. (f I. 24 c.p) Feclama también la violación del articulo 72 del Código de Comercio ya que se coloca por encima de la fe debida a los libros un juicio i ri a pr e) pi ad o. La Çdrnini stración en la resolución que agt.ó via gubernativa desconoció compras por valor de $6.299150 por advertir que " de la inspección se concluyó que es un proveedor irregular por cuanto no posee una estructura operativa ni organizacional para desarrollar su objetivo social; carece de planta; no posee cuentas bancarias; no hay prueba de aportes hechos por los socios para constituirla; no se pudo constatar la existencia física de inventarios; no posee bodegas de almacenamiento, todo lo anterior cons

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