TA CUN - 10445-(13-02-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10445-(13-02-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
4-,
ACCION DE REPARACICX'1 DIRECTA - caducidad
TRIBUNAL ADPIINIBTRATIVO DE CUNDINA
SECCION TERCERA
27 Santafé de Bogotá, 1) C. febrero trece (13) de mil novecientos noventa y siete (1997)
MAGISTRADO PONENTE: DL Bfl4JAMIN HERRERA BARBOSA
Referencia: Reparación directa
Expediente: No. 10448
Demandante: Hugo Armando Jiménez y otros
Demanda Lucinio Heberto, Giomar Jiménez Mufoz, Hugo Armando, Norma Patricia, 8^ Esperanza, Héctor Mauricio Jiménez Veloza, Lucinio Iván Jiménez Ve loza , Mirtha &iby Jiménez Salgado, Gladys Jiménez de Escobar, Yolanda Jiménez de Echavarria, Ligia Jiménez de Bonivezito, Nellyda Jiménez de Escobar demandaron a la empresa de Energía de Bogotá, solicitando: "Primare: 5e declare que la empresa de Energía de Bogotá ha ocupado de manera el inmueble denominado E1 Gua da M', por la construcción de la Central o represe hidroeléctrica de el Gua vio, predio de propiedad de Onofre Mufloz de Jiménez (q.e.p.d.) representada por sus hijos legítimos y heredero., lote que hace porto de uno de mayor extensión denominado El Guadual II Lote, hoy dividido por participación suc.aoral, ubicados en el municipio de (leohalá, I»partamento de Czndinawca, individualizados y alinderados en la escritura pública
de mayor extensión denominado El Guadual II Lote, hoy dividido por participación suc.aoral, ubicados en el municipio de (leohalá, I»partamento de Czndinawca, individualizados y alinderados en la escritura pública No. 0884 de 11 de mayo de 1988 de la Notarla 22 del Círculo de San tafé de Bogotá y conforme a los hechos propuestos "Segunde: Se declare que la empresa de Energía Eléctrica de Bogotá, ha ocupado de mesera permanente los inmuebles denominados El ~dual $5, $8, $7, $8, $9, $10, $11,556 2 EXPEDIENTE No.10.445 $12ili $13. $14, $15, $16, y $18. (~ conocido y así aparece en .1 plano de protocolización con el $17), cupos propietarios son respectivamente Lucinio Roberto Jiménez Mufioz, por la construcción de la central o represe hidroeléctrica de .1 Gua vio, predio de propiedad de Lucinio Heberto Jiménez ~os, Bogo Armando Jiménez Nufloz, I,igia Jiménez de Bonivento, Nellpda Jiménez de Escobar, Yolanda Jiménez de Echavarría, Gladys Jiménez de Escobar, Gui nmRr Jiménez Hufloz, Lucinio Emilio Jiménez Veloza, Héctor Mauricio Jiménez Veloza, Norma Patricia Jiménez Veloza, A~ Esperanza Jiménøz Veloza, LucJ.nio Iván Jiménez Veloza, Mirtha Boby , Jiménez Salgado, lotes que hacen parte de uno de mayor ezteión
Patricia Jiménez Veloza, A~ Esperanza Jiménøz Veloza, LucJ.nio Iván Jiménez Veloza, Mirtha Boby , Jiménez Salgado, lotes que hacen parte de uno de mayor ezteión denominado "El Guadual II lote", hoy dividido 'por partición aucesoral, ubicados en el mzmicipio de Gachalá, Departa.snto de Condinawca, individualizados y alinderados en la escritura pública No.. 0684 de, 11 de mayo de 1988, de la Notaría 22 del Círculo de San tafé de Bogotá y conforme a los hechos propuestos. "Tercera: Se declare que la empresa de Energía de Bogotá ea responsable ad1nistrativamento de los daflos y perjuicios, materiales y morales, ocasionados a cada uno de los demandantes por haber ocupado, de manera permanente, los J.nsuebles aludidos en las peticiones anteriores por la construcción de la central o represa hidroeléctrica de el Guavio. "cuarta: Como consecuencia, se condene a la mwprooa de Energía da Bogotá a pagar a Ciofre Mullos de Jiménez (q. e .p. d.) representada por sus hijos legítimos y herederos, a manera de indewizaoión, la suma de sesenta millones de pesos H.L. ($60..000.000.00) o la suma que resulte probada (delio emergente) más la utilidad que esta dejó de percibir (lucro cesante), calculada con base en los intereses corrientes bancarios, sobre la suma probada caen delio emergente, desde que se iniciaran los trabajos del proyecto de la hidroeléctrica hasta la557EXPEDIENTE N'.10445
base en los intereses corrientes bancarios, sobre la suma probada caen delio emergente, desde que se iniciaran los trabajos del proyecto de la hidroeléctrica hasta la557EXPEDIENTE N'.10445 ejecutoria de la sentencia que condene en concreto al pago de los perjuicios y/o sumas dicha o el auto ¿proba tono de la liquidación correspondiente en el caso de que la sentencia condene en abstracto o In genere, sumas o valores que deberán actualizares (reajuste por devaluación o revalorización) a la fecha de la ejecutoría de la sentencia que condene en concreto o a la fecha de la ejecutoria de la providencia aprobatoria de la liquidación de en caso de ser sentencia iri genere, para lo cual se deberá aplicar los principios de la corrección monetaria en concordancia con el articulo 178 del C.C..A.. "Quinta: También copaecuencialmente se condene a la empresa de Energía de Rogo tá a pagar a Onofre Muñoz de Jiménez (q.. ep. d..) representada por sus hijos legítimos y herederos, a manera de indemnización, los perjuicios moratorios equival ant ea a 1.000 gramos oro, para cada uno de tales herederos en la cuantía que representan los mismos a la fecha de la ejecutor-la de la sentencia que condene en concreto o a la fecha de la ejecutoría de la providencia aprobatoria de la liquidación de esta en caso de ser sentencia in genere. "Sexta: Como consecuencia, so condene a la empresa de Energía de Bogotá a pagar a cada uno de ion restantes demandan tea, esto ea, a Hugo Armando Jiménez tiufloz,
caso de ser sentencia in genere. "Sexta: Como consecuencia, so condene a la empresa de Energía de Bogotá a pagar a cada uno de ion restantes demandan tea, esto ea, a Hugo Armando Jiménez tiufloz, Heberto Jiménez Mufloz, Ligia Jiménez de )3oni ven to, Nellyda Jiménez de Escobar, Yolanda Jiménez de Echevarría, Gladys Jiménez de Escobar, Gui amar Jiménez Mu/faz, Lacinia Emilio Jiménez Veloza, Héctor Mauricio Jiménez Velaza, Norma Patricia Jiménez Veloza, Emma Esperanza Jiménez Valoza, Lucinio Iván Jiménez Veloza y Hir tha Ruby Jiménez Salgado, a manera de indemnización, la suma de diez y ocho millones de pesos M. L - ($18 00O.000), para un total de doscientos treinta y cuatro millones de posos H. L- ($234. 00& 000.. co) o la suma gua resulte probada (daflo emergente) más la558 4 EXPEDIENTE No.1044.5 utilidad que esta dejó de percibir (lucro cesante), calculada con base en loa intereses corrientes bancarios, sobre la suma como darlo emergente, desde que se iniciaron los trabajos del proyecto de la hidroeléctrica hasta la ejecutoria de la sentencia que condene en concreto al pago de los perjuicios y/o sumas dichas o o.J auto aproba tarJo de la liquidación correspondiente en el caso de que la sentencia condene en abstracto o ingenere, simias o valores que deberán actualizarse (reajuste per devaluación o revalorización a la fecha da la ejecutoria de la sentencia que condene
correspondiente en el caso de que la sentencia condene en abstracto o ingenere, simias o valores que deberán actualizarse (reajuste per devaluación o revalorización a la fecha da la ejecutoria de la sentencia que condene en concreto o a la fecha de la ejecutoria de la providencia aprobatoria de la liquidación de esta en caso de ser sentencia in genero, para lo cual se deberá aplicar los principios de la corrección monetaria en concordancia con el articulo 178 del C.C.A. "Séptima: También con.ecuencia1mente se condene a la empresa de Rnergia de Bogotá a pegar a cada una de io restantes demandantes, eato es, a Hugo Armando Jiménez ,Mzfloz, Heberto Jiménez Mufioz, Ligia Jiménez de Bonivento, Nellyda Jiménez de Encobar, Yolanda Jiménez de Echa varria, Gladys Jiménez de Escobar, Gulomar Jiménez Nufloz, Lucino Emilio Jiménez Veloza, Héctor Mauricio Jiménez Veloza, Norma Pa trici a Jiménez Val oza k' Esperanza Jiménez Veloza, Lucí ni o Iván Jiménez Veloza y Ni rtha Ruby Jiménez Salgado, a manera de indemnización, los perjuicios moratorios equivalentes a 1-000 gramos oro, para cada uno de tales demandantes, en la cuantía que representen los miwios a la fecha de la ejecutoría de la sentencia que condene en concreto o a la fecha de ejecutarla de la providencia aprobatoria de la liquidación de esta en caso de ser sant encía In genere "Ck tava: Se condene a la empresa de Energía de Bogotá a
la fecha de ejecutarla de la providencia aprobatoria de la liquidación de esta en caso de ser sant encía In genere "Ck tava: Se condene a la empresa de Energía de Bogotá a pagar a los demandantes, al pago de los intereses así: hecha la liquidación de todas las sumas pedidas, y una5 5 EXPEDIENTE H.10.445 vez ejecutoriada la suaba que así lo disponga, la condena devengará intereses comerciales durante los primeros cela (6) meses y moratorios después de éste término, al tenor de lo dispuesto en el articulo 177 del C.CA..
Wovena: Se dé cumplimiento a los articulas 178 y 177 del CC.A. "Décima: Se condene a la empresa demandada a pagar a la demandante las costas y gastos del proceso.. "PRZI'ENSIONES SUBSIDIARIAS "Para el caso que las principales no prosperaran, proponemos su bel diariamente las siguientes: "Primera: Declarar que la empresa de &,e,'gía de Bogotá se enriqueció a costa de los demandantes de conformidad can los hechos narrados en la demanda.. "Segunda: Canto consecuencia, a título de reestablecimiento, condénese a la demandada a pagar a los demandantes la suma de doscientos noventa y cuatro mil iones de posos K. L. ($294 000.. 000.00) o la suma que resulte probada (daflo emergente) más la utilidad que ésta dejó de percibir (lucro cesante), calculada con base en los intereses corrientes bancarios, søbre la suma probada como daflo emergente, desde que se Iniciaron los trabajos del proyecto de la hidroeléctrica hasta la
ésta dejó de percibir (lucro cesante), calculada con base en los intereses corrientes bancarios, søbre la suma probada como daflo emergente, desde que se Iniciaron los trabajos del proyecto de la hidroeléctrica hasta la ejecutarla de la sentencia que condene en concreto al pago de los perjuicios y/o suman dichas o el auto aprobatorio de la liquidación correspondiente en el cano de que la sentencia condene en abstracto o íngenere, cmes o valores que deberán actualizarse (reajuste por' devaluación o revalorización) a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que condene en concreto o a la fecha de la ejecutarla de la providencia aprobatoria de la liquidación de esta en caso de ser sentencia iri genere, para .1v cual se deberá aplicar los principios de la corrección monetaria en concordancia con al artículo 178 del C.C.A. "Tercera: También conaecuencielmente se condene a laEXPEDIENTE No.10.45 empresa de energía de Bogotá a pagar a los demandan tea, a manera de restablecimiento, los perjuicios ¡nora torios equivalentes a 1-000 gramos oro, para cada uno de tales demandantes, en la cuantía que representen los miamos a la fecha de la ejecutoria de la sentencia que condene en concreto o a la fecha de la ejecutora de la providencia aprobatoria de la liquidación de esta en caso de ser sentencia In genere.. "Cuarta: Se condene a la empresa de Rnergia de Bogotá a pagar a los demandantes, al pago de los intereses así: hecha la liquidación de todas las suman pedidas, y una vez ejecutoriada la suma que así lo disponga, la condena
"Cuarta: Se condene a la empresa de Rnergia de Bogotá a pagar a los demandantes, al pago de los intereses así: hecha la liquidación de todas las suman pedidas, y una vez ejecutoriada la suma que así lo disponga, la condena devengará intereses comerciales durante los primeros seis (6) meneo y moratorios después de ese término, al tenor de lo dispuesto en el articulo 177 del C..C..A.. "quinta: Se dé cumplimiento a los artículos 176 y 177 del C.C..A.. "Sexta: Se condene a la empresa demandada a pagar a la d#mndante las costas y gastos del proceso,. (folios 14 a 17 del cuaderno 1..) Base de sus pretensiones lo constituyeron los siguientes hechos: lo. Lucinio JiinAnez Manby adquirió el predio denominado "El Guadual 2o. Lote", por adjudicación en la sucesión de Miguel María Perilla aprobada por el Juzgado Civil del Circuito de Garagoa, Sentencia de julio 2 de 1955, registrada el 6 de agosto de 1956 en el libro lo. Tomo II 13, página 283, U 251., matriculo 2730, pagina 42 Tomo 10 de Gachala, con matrícula inmobiliaria 160-0000936 Guadua]. II Lote.. 2o..- El lote denominado Guadual II, lote, tiene la siguiente alinderación: 'Por al costado derecha linda con la cuchilla del alto de las burras desde el rio Hurca basta5d 7 EXPEDIENTE No...10445 el alto del Santuario por donde deslinda con el remate
alinderación: 'Por al costado derecha linda con la cuchilla del alto de las burras desde el rio Hurca basta5d 7 EXPEDIENTE No...10445 el alto del Santuario por donde deslinda con el remate vtw si sinv Isntiti p.na hata trente el origen de la quebrada de la lombris y tnmnndu psw 4tnM esa quebrada abajo hasta congruencia con el río murca y de alil tomando ásto per la cn411 n 01 iw3sn do curso hasta dar al primor punto" 3o La empresa de Energía de Bogotá, inició la construcción del proyecto de la hidroe1ctrica el Guavio en el año de 19804o.-~ El gobierno Nacional a través del Ministerio do Minas y Energía expidió las remolucionee mnieros 74 de 23 de abril de 1982, y 286 del 11 de octubre de 1905, declarándo de utilidad pública las zonas que afectan ol proyecto hidroeléctrica el Guavio.
50. Lucinio Jiménez Manby a través de apoderado judicial y mediante comunicado de fecha mayo 8 de 1980, manifestó a la entidad demandada su deseo de proceder a facilitar la negociación de lee predios de su propiedad, sin obtener solución alguna6o--- La empresa de Energía de Bogotá, aiecUante escritura publica No306 de junio 18 de 1981, se comprometió a comprar y pagar a loe dueños de los terrenos afectados con el proyecto de la central hidroeléctrica del Guavio, la totalidad del predio cuando el área de compra del mismo deje en propiedad del vendedor extensiones hasta de un máximo de tres hectáreas.
con el proyecto de la central hidroeléctrica del Guavio, la totalidad del predio cuando el área de compra del mismo deje en propiedad del vendedor extensiones hasta de un máximo de tres hectáreas. 7u. Lucinio Jiménez Manby falleció el 23 de abril de 1902.. 80.- El proceso de sucesión intestada de Lucinio Jiménez Mamby terminó con la sentencia de partición de junio 8 de 1987, por la cual se adjudicó, entre otros bienesSU 8 EXPEDIENTE No.10445 relictos, a cada uno de los participantes el derecho correspondiente sobre el lote denominado Guadual II lote, cuya hijuela quedaron así: A ~frss Miii de Jtmsin w 1w idjudioó el derecho de dominio, propiedad y posesión del inmueble denominado U Guadual III", lote que hace parte de uno de mayor extensión denominado 91 Guadual II lote" con una extensión aproximada de diez hectáreas A Lucinio Heberto Jiménez Huioz el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 5, lote que hace parte de uno de mayor extenelÓn dtnumiwda El Guadual II lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas. A Hugo Armando Jiménez Muñoz el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 6, lote que hace parte de uno de mayor extensión denominado El Guadual JI lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas A Ligia Jiménez de Bonivento el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual. 7,
El Guadual JI lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas A Ligia Jiménez de Bonivento el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual. 7, lote que hace parte de uno de mayor extensión denominado E]. Guadua]. II lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas A Ne.11idct Jiménez de Escobar el derecho de douin.io propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 1., lote que hace parte de uno de mayor extnióri dEmc>minado El Guadual II lote, con una extensión aproximada de t,re hectáreas. A Yolanda Jiménez de .Echavarria el derecho de dominIo propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 9, lote que hace parte de uno de mayor extent.ión denominado El Guadual II lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas A Gladys Jiménez de Escobar el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 1, lote que hace parte de uno de mayor extenaLón denominadoEXPEDIENTE No.1044.5 El Guadual II iota, con una extensión aproximada da tres hectáreas. A Gu iomar Jiménez Muñoz (de Pontón), el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 11, lote que hace parte de uno de mayor extensión denominado El Guadual II lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas— A Lucinio Emilio Jiménez Veloza el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 12,
extensión denominado El Guadual II lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas— A Lucinio Emilio Jiménez Veloza el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 12, lote que hace parte da uno de mayor extensión denominado El Guadual II lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas A Héctor Mauricio Jiménez Veloza el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 13, lote que hace parte de uno de mayor extensión denominado E]. Guadual JI lote, con una extensión aproximada de tren hectáreas A Norma Patricia Jiménez Veloza el derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadua]. 14, lote que hace parte de uno de mayor extensión denominado El Guadua). II lote con una extensión aproximada de tren hectáreas. A Brama Rnpiranza Jiménez Veloza si derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadua]. 15i, iota que hace parte de uno de mayor extensión denominado El Guadual 11 lote, con una extensión aproximada de tres hectáreas, A Lucinio Iván Jimérie V1oza el derecho ¿te dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 18, Lote que hace parte de uno de mayor exteusLón denominado El Guadual II lote, con una extensión aproximada de tres hectáreasA Martha Ruby Jiménez Salgado el 1 derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 1(1, (sic) lote que hace parte de uno de mayor extensión
hectáreasA Martha Ruby Jiménez Salgado el 1 derecho de dominio propiedad y posesión del inmueble denominado Guadual 1(1, (sic) lote que hace parte de uno de mayor extensión denominado El Guadual II lote, con una extensión5é 10 EXPEDIENTE No.10...445 aproziaada de tres hectáreas - iz 14mÑs -i id 7 r1 m WtiÍi sus hijos adelantan la sucesión correspondiente en la Notaría 46 de Bogotá. U4 Omproma do Energía de Bogotá. ha ocupado en forma permanente los predios descritos en esta demanda. La demanda fue presentada. ante esta cecelón del Tribma1 el 28 de noviembre de 1994, admitida el 19 de diciembre de 1994. Notificada al demandado en forma personal el 13 de marzo de 1995 (filo 46). la contestó oponiéndose a las pretensiones principales y subsidiarias. Respecto de los hecha expresó que no le constan lo. 2o, 3o, 4o, 8o, iOo, 16, 17. 18 y 19. que son ciertos loe hechos 7o, lOo. 12, 13 y 14; restantes parcialmente ciertos.
Propuso como excepciones: Caducidad de la acción con base en el articulo 136 dei Código Contencioso Administrativo. Si estos predios se afectaron por la construcción del embalse y posterior llenado, los actor tenían la opción de demandar a la empresa por la ocupación de sus terrenos, a partir del 8 de junio de 1987, fecha en la que adquirieron la titularidad del bien inmueble por
la construcción del embalse y posterior llenado, los actor tenían la opción de demandar a la empresa por la ocupación de sus terrenos, a partir del 8 de junio de 1987, fecha en la que adquirieron la titularidad del bien inmueble por sucesión, y no dejar pasar siete años para instaurar la acción correspondiente. Si tomamos como referencia el lleno del embalse que se inició entre los meses de enero a agosto de 1992, y al cotejarlo con la fecha de presentación de la demanda, 28 de noviembre de 1994, :Be observa que . han transcurrido más de dos afos, t.iempo que le daba la ley para acudir ante ésta jurisdicción. Falta de capacidad jurídica y procesal da la parte para actuar, actuar, por cuanto no existe prueba alguna que deniuctre565 11 EXPEDIENTE lfo.i0445 que tanto el apoderado como los actores tienen capacidad jurídica para actuar dentro del proceso en curso, pues quien pide en nombre de otro debe probar la facultad que tiene para el efecto. Inexistencia de la obligación se sustenta en que la empresa de Energía de Bogotá, desde el ao 1981 hasta 1987 negoció y pagó loe predios que ocupó para la realización de la obra pública, indemnizando oportunamente a todos los afectados por la construcción de la represa hidroeléctrica del Gua -vio. (filos 52 a 58 cuad.1) El proceso se abrió a pruebas el 18 de agosto de 199 (folio 70) En auto de fecha 23 do septiembre de 1996 cc citó a loe litigantes a conciliación realizándose el 21 de octubre siguientes sin ningún acuerdo. (filo 127 cuad.1)
- En auto de fecha 23 do septiembre de 1996 cc citó a loe litigantes a conciliación realizándose el 21 de octubre siguientes sin ningún acuerdo. (filo 127 cuad.1) El 6 de noviembre de 1996 se corrió traslado a las partes para alegar de conclusión. (filo 131 cuad.1) El demandante solicitó se acceda a las pretensiones principales de la demanda por haberse demostrado los supuestoe de la responsabilidad de trabajos públicos y concretamente por ocupación permanente de los inmuebles descritos en la demanda por parte de la empresa de Energía do Bogotá. (.flio 132 a 143 cuad.1) La empresa de Energía de Bogotá, solicita negar , las pretensiones de la demanda por cuanto se encuentran configuradas las excepciones de caducidad de la acción, falta de capacidad jurídica para actuar dentro del proceso e Inexistencia de la obligación. (filos 144 a 146 cuad.1112 EXPEDIENTE No..10..44
Dentro del proceso art cuestión, y de los hechos narrados en la demanda, se obevva la onftu aoin d1 tonómot4o .iurdioo de la caducidad de la acción, pues ésta se cuenta a partirde 1 artir del inoirie.nto en que el Inmueble quedó afectado a la construcción de la represa hidroeléctrica del (3uavio. año 1980. A pasara que no existe dentro del proceso una pruebo que de manera Inequívoca indique la fecha a partir, de la cual comenzaron las actividades de construcción de la represa del Guavio; desde el año de 1980, narrado en la demanda en el
A pasara que no existe dentro del proceso una pruebo que de manera Inequívoca indique la fecha a partir, de la cual comenzaron las actividades de construcción de la represa del Guavio; desde el año de 1980, narrado en la demanda en el hecho número 5. hasta la fecha de presentación de la demanda, han transcurrido más de dos años. Aún, sí aceptáramos la tesis que la caducidad se iríció a partir de la fecha en que ocurrió el lleno del enbalse, actividad que se ejecutó entre loe meses de entero .a ogostu d 1992. tal como consta en la certificación expedida l:'or, el subgerente encargado del proyecto hidroeléctrico del Guavio, visto a folio 267 del cuaderno No.2, a igual conclusión now. llevaría, pues al cotejar estas fechas, con la de presentación de la demanda. 28 de noviembre de 1994, se observa que han transcurrido más do doe años. En mérito de lo expuesto, la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamaraca. en Sala de Decieiórt, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley. FA L LA loDeclarar probada la exepelón de caducidad propuesta porla or la Empresa de Energía de Bogotá.5V- '4 13 EXPEDIENTE No.10.44.5 2o. Negar 1a8 Ejúl>licaei de la demanda.
OOPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta to.3)
BE!4JAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
OOPIESE COMUNIQUESE NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.
(Aprobado en sesión de la fecha. Acta to.3)
BE!4JAMIN HERRERA BARBOSA
Magistrado
}{ECTOR ALVAREZ MELO MYRJAXI GUERRERO DE ESCOBAR
Magistrado Magistrida
FABIOLA OROZCO DE NIDO MARIA DEL PILAR VELOZA PARRA
Magistrada Magietrada