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TA CUN - 10446-(24-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10446-(24-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

IdÇ1 str4o in l -

= ÓLoMBIA

:ccI0NAL

PRIMA DE ACTIVIDM).

Reconocimiento y pr.scxtpéi4u e1 derecho., VER SENTENCI& N.R.171 en el mismo sentido. TRXBUtUL CoMrNc Io$o

ADtIU$ PR ?ZVO DE ao90t4 DOS..

DR. AQJILZÑC RO ICU'? P.RAZA Proceso o. 10446.. soluciones MinS trr'1a lee ndant,. Alfonso Calero E... nte apoderdó y en ej.­ rcicio de la eccidn de plena Jurisdiccide, .3 rjeñor lforiso Calero El.. cobar. hace al Tribunal ja ig iefltr peticionees . P RflH;A... Que por falta óe pronuncia-. miento del Minie tric de Defena m.ciorel o dntro c& termino iga1, sobre lee peti-. cionia el,acies por mi poerdsnte, el a efOr ALJ(X C /dRO SSCCI3 . • se declre que se ha opera el fenómeno juridi-. co de agoe;iento de le via inistr tive, hecho pue fe.. culta al intereeóo para procáder • insteurir la presente acción contencioeo-.e&jni pt rtiva de plena jurisdicción, contozae al Parágrafo Unico del Articulo 18 del Decreto.. Ley 2733 de 1959. cue como consecuencia de le decla retorta anterior se Ordene al Minie.. teno de Defensa "óiona1s W éJwtar la penr46n da Ju. 0 bilci6n reconocida al seforCOLOMBIA IICCIONAL 10446 - 2

retorta anterior se Ordene al Minie.. teno de Defensa "óiona1s W éJwtar la penr46n da Ju. 0 bilci6n reconocida al seforCOLOMBIA IICCIONAL 10446 - 2 FNO C;\i) SçCtR • en el ntido d5 iclujy dentro de lee haberes obre lon cu.les se 11-uid67 le prime de actied en cu.tfa del 15% dei sueldo basico, reajuste que debe operar a partir dé la feche en que el interese..- do entr6 a úlsfrutar da dicho pre stacidn P ajuter la ceantia rcnocice el actor, como Con s(C ,enCja de incluir la prima de actividad dentro de loe haberes scbre loe cale. fué 11quiceda, en cuantLe del 15% deí sueldo bie.tco. "TRCCRA,... uue los reajustes dnancao se hgen sin perjuicio de los ordenadoe por nora pos riore&'. Fun.zarente su petición en los siients aer prrtó servicios civiles al ramo de Querra (hoy de Defen-. •a lai.::nal) durante 27 años y 5 d.is hasta el la de 00—. tubre de 1968. "2a... 111 ministerio de Deft ,nea nacional mediante Te.oluci6nee nncros 7241 y 1552 de la de octu— bre de 1968 y 17 de tr1r$o de 1969 1 rconociO pensiÓn 6e jubi1cidn y ceeantie.prestoi -ies :--ue fueron liquide'.. des sobre los haberes que da cuente dicha keso1uciona den.

6e jubi1cidn y ceeantie.prestoi -ies :--ue fueron liquide'.. des sobre los haberes que da cuente dicha keso1uciona den. tro da los cniglos no se tncluuó la prima ce actiiad en cusntia del 15% del sueldo benico on facha 30 de ago-to de 1974 se solicitO del Mi'eteic da Defensa 'acicne1 el r•juatø de la& prstaci ae rconcoicas a. setor ALIONSO CB;R ara qte se incluyere .entre de los haberes sobre los culos fueron liquias. la prima e ACI'IV]LD en-COLOMBIA CcI0NAL 10446 a 3 cuantía f.401 15% 3•l OJUCIC10 ba.ic o p ticlón qUe m ha al. do rtu'1ta. hasta l& ff"ch& con detri'ento para los inta.. rea ce. actor.. Comó disoctcirne Vit cita los arto 16. 17 y 30 de la Contrtitución Iacicna., art. 2Q d le Ley 65 de 19. 161 Uey 4f de 1966 y ede 1969 .1 Decreto 239 je 19521 evto 351 ce 1964 Decrqto 1743 de 19. 661 Decr:to 992 de 1967erts.9. 16 y 21 del Código Suatit ivv del ix . bajoy ílarégrafo Unico del art. 18 d.1 ¡eçrto-'ey 2733 de 1959 Decreto 188 de 1.968. Se e~ no el concepto de ia 'vici6n de sas normas por 10 ,ctos £cusedoa.

¡eçrto-'ey 2733 de 1959 Decreto 188 de 1.968. Se e~ no el concepto de ia 'vici6n de sas normas por 10 ,ctos £cusedoa. Le licaI.ia eÇUfl(ia :e la orporciofl en e Pondo, Ort'etti( fvorhIe,nte a 1a dplica .et Ejccutoriado el Auto de Cteci6n para sentencie, rín que se observie Criunal de nulidad qUe Invalide lo .tudo. el Trltunal decide el proceso. :rO~ vi» a Ls edinte 'r o1ucions Nra. 7241 de 1Q de octubre de 196e.y 17 15 rreo de 1969 se r.corocio al etor e'si6n vnnsu1 de jubilcon.ces.»ntie por sus servicios pr. tedoe al )1in erio de Defensa cional yCOLOMBIA ICCIONAL 10446 e 4 e da prstcio.ee aocia1, les CU1ea f1iron liquide. des con jo en st sueldo ba9ico, suboldir, fmLiiar, Prima de Antiguedad,. Prja de Alimntcion y Prieta de yj_ dado todos ellos en pro dio. 19 del ec4edent, hay contncie de que el atOt estaba percibiendo para la feche del retiro te prime a actiyid, sin embargo pata prWs i fjÚ io4u(ca dentro ue l -e uese tomaron e~b para 11uidarl. le pensión e jubilacion y le cesantía. De aonforidnd con lo estaboido por le

fjÚ io4u(ca dentro ue l -e uese tomaron e~b para 11uidarl. le pensión e jubilacion y le cesantía. De aonforidnd con lo estaboido por le Ley 40 de 1966 ' la Ley 5. de 1969 # actratoria de le en trior, para efectos e 11 tidar la tensión Jub.tlsotón, debe incluirse todo ' lo .vengdo por el trabajador en el .1ti.mo a1'o c4 e rvíclop portento la prima de ectiviad es ps rte intrants del e ai ario Y debe tn'rae en cuenta para ajos efectos. 1 auxilio de ceaantia se~ lo Jiapone el articulo 49 del Dcr.to Í.39 da 1953 y el: rticulo 4' del £aceto 992 de 1967, debe l.t idrp corp en todos los haberes eveflqat3oó, # por tanto tvnbien cebo ser inclutda pera .al efecto le prime &4e activi1ed. Pero ocurre que en el presente c so s ha operato el fenoreeno de le pzscripcion ct•l derecho # porque hbiáadose liid.-o las preitacionee por medio de les oluci:nes Wra. 7241 y 1960 de 1968 y 1969, actoaCOLOMBIA LCCIONAL - #10446 - 5 furon notific C0e a. rCtOré y mni4ontili~ios por eate# la petición que hizo. el 30 de agonto de 1.974, o ee 5 anos y 5 meses (3spuee.• no int.errurn4ó el tenino de prrela petición que hizo. el 30 de agonto de 1.974, o ee 5 anos y 5 meses (3spuee.• no int.errurn4ó el tenino de prrecri,cidn ,ue para esa época era de cuatro 1 4 ) afos.cs acuerdo con lo diswto en los articulo 99 c.e la Ley 1.6 da 1959 V122 dl Decrto 3071 de 1960.

Late excecion: :,be: dec1r&a de oficio, eune no se raya ropu' sto. e gün 3o díopobo .1. art. 1].]. zél C.C.A.p por lo cual e]. Tribunal procederá en le forra indiC;da Por lo exu.'to. el Tribunal 'ontncieen Admjnlatr, tivo d uncUne,rce, en escvrdo con su colabordox Lircal, initrncio Juticie en nombre ue 141

República Colontía y por aturidad áe le Ley, V1alA • 1v.- Dec1re prOb'a la exceion de pre.cripcion GC los ;.erechos ' se demanden en esteproceso# y en cnsctiencia. nc prosperan ls -cticioz'es del sor Alfonso CL ro 29... Daclrse que se ha op rdo el fendreflo juriico del silencio dn inistrtivo por parte del Niiat lo ue Def ensa, Ijicl nal. Cdpiese. notifique. ccxun1uee y si no uc' re ¿p eLao 5te fallo, rcbivese eJ eiien e. :prvOOMBIA XCCI0NAL 10446 6 la

Cdpiese. notifique. ccxun1uee y si no uc' re ¿p eLao 5te fallo, rcbivese eJ eiien e. :prvOOMBIA XCCI0NAL 10446 6 la .d.voluciu de los anteced,nt:j adMíniaLrritivc>& e la oficina de BU origen. AProb& en le S.ián No. ALVMO L} 4I; LUNA UiL.Ii( ÑONUCU.flz M1QUE ANT'N 10 CJJr;Hi$ y. ALWPTO (OfZ J?i1E OSO: G RN1 C;.RU OCVIC ICUZ V, ZKMIR 1LVA joPINI ,WZVL. URJ:T/. A'fOLA co cEi21; fi.

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