TA CUN - 10448-(21-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10448-(21-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
SDIOCIONAL TRIBUNAL COZ(TIkCIObC) ÁD11NIJTVATIVO D. 2UNDII4MÁJLCi Bogotd uetiembre veintiuno de mil novecientoe setenta y siete
MGI3TRAi)h PONLNT: MIU tUCNXI ÁL}K RQi}UÇUkZ
REP: 10448.-ILe.oluoiones Ministeriales Demandante: 1Juje Alfredo García Moreno.- El señor apoderado de Luis Alfredo García Moreno, en ejercicio de la acci6n de plena jurisdicción que consagra el artfcu10 67 del C.C.., solicita de este ?ribunal se hagan las siguientes declaraciones: "UMA.- tue por falta de pronunciamiento,dentro del t4rmino legal, por parte del Ministerio de Defensa )La oional sobre las peticiones elevadas por mi representado seftor WI&i 4LPREDO GÁ1CIA M(.ENO, se declare que se ha operado •l fenómeno jurdioo de agotamiento de la vía gubernativa .11! cito que faculta al interesado para proceder a instaurar la presente acción contenciosa administrativa de plena juriadio ción, conforme al Pardgrato dnioo del artículo 18 del. Decretoley 2733 de 1.959. "Y.GUNDA.-que, oomo consecuencia de la declaratoria anterior se ordene al Ministerio de Defensa Nacional reajus tar la pensión que se paga al ex-soldado menor WIU ÁL)hJDO CAkCla MC»}.NO, a una suma igual al 10 del sueldo beico que en 'todo tiempo perciba en la actividad un Cabo 2t del Ejrcito o un Marinero de la Armada Nacional, reajuste que debe
CAkCla MC»}.NO, a una suma igual al 10 del sueldo beico que en 'todo tiempo perciba en la actividad un Cabo 2t del Ejrcito o un Marinero de la Armada Nacional, reajuste que debe operar a partir de]. 11 de octubre de 1.9719feoha de la vige cia del Decretoley 2282 de 1.971 ". UW"TnrF TT1.g'rTe!TDE COLOMBIA IESDIOCIONAL 2 ut ( Juicio No. 10448) Las anteriores peticiones tienen fundasento en los siguientse HECUO6z iIIE]. aeior WX GAMOJÁ M(LFJO, £u4 Incorporado a las flJW corno boldadop dado do lata el 1 de sayo de 1.953, y tu4 retirado del servicio por inoapeidad o invalidez relativa y permanente. 2$- Las oonc1us.qnee da la 3anidad Militar, consignadas en Las Actas de Junta y Coejø M4cLiooe Nos. 755 y 756 do 1.9 54, reapectj.varente, fueron la. siguientes: "Que, gdn el. t.01a de Junta M4d1ca No. 755 y Acta de Consejo M4dico No. 756 de 1.954 9 el citado soldado el 17 us agosto de 1.952 sufrid un accidente autosovi1 rio , trasatiaso que le oosuiond una gran herida, ,-de 25 ceutfmetroe de largo, en la cara anterior del brazo derecho con oessidn del bioepe, deeinseroidn del delt2 loidea, gran prdidu de piel , saooraoidn de partes
25 ceutfmetroe de largo, en la cara anterior del brazo derecho con oessidn del bioepe, deeinseroidn del delt2 loidea, gran prdidu de piel , saooraoidn de partes blandas sin le.idn daea o articular, heridas a Cense--. ouenoia de las cuales presenta una inhabilidad relatila y permanente valorada en un 85% '. $31. El Ministerio de Guerra (hoy de Defensa Nacional) ,ee-.- diaste la Besolucidu Mo. 3297 da fecha 29 de julio de 1.955, le reoonooid al sandante una peneidn sensual de inv lides de $ 44.00 M/ote, a parir del l diciembre de 1.9 54, reajustada hoy a la suma di $ 900.00. "4$- Cot £eoba 6 de mayo de 1.976, se .ohtcitd al Ministerio de 1)ef9naa Nacional reajustar la pezusi6n del dado LUIS AItREDO GARCIA LICEINOr a una suma equivalente al sueldo b4iioo que entodo tiempo perciba en la activiJad un IÁTZqJ1TC r' TTTj1'TDE COLOMBIA SDIXIONAL 3 a ( juicio No. 10448) Cabo Segundo del E j4rcito o Marinero de la Ármada Nacional, por considerar que se trata de un inválido absoluto y persa nente, petición que no ha sido resuelta hasta la fecha por la Adrinietraoídn, perjudicando por tal retardo, los intereses eoondaioos de mi rspreentado ". DISPOSICIONES VIOLADÁS Y C ONCTO DE Lit Yl0LACION: Cita coto disposiciones violadas las siguientes: arte, 16,
ses eoondaioos de mi rspreentado ". DISPOSICIONES VIOLADÁS Y C ONCTO DE Lit Yl0LACION: Cita coto disposiciones violadas las siguientes: arte, 16, 17, 30 y 169 de la Constítuoidn Nacional; loa Decretos-leyes 2728 de 1,968 y 2262 de 1,971, el parágrafo dnioo del art. 18 del DecretoLey 2733 de 1.959, y los arte. 92, 16 y 21 del C. S. del T. Sobre el concepto de la violación de las anteriores disposiciones el señor apoderado discurre en propiedad.
CONCI`2TO 1L MINISTLRIO PUBZ,ICO2
El sefor fiscal 45 del Tribunal al eaitir su con repto de fondo sonaeptda favorablemente a las pretensiones del actor/, CCSID RLCIQAL8 DEL TRIBUNAL: La Sala acoge en su integridad los razonamientos expuestos por el sefor fiseal,en su vista de fondos " Solícita el demandante que la pen.i6n de lavalides que actualmente €!vengas sea reajustada al 1©0% del sueldo besico que tenga un Cabo 22 del E j ~Éroi~ Ce, a partir de la vigencia del Decreto 2262 do 1.971. 14INI$= TO n]e -TT7 TCTjDE COLOMBIA SDIOcIONAL 49 4 ( Juicio No. 10448) "En eac ito de 6 4e uuyp de 1.975 9 el actor e1.6 simi lares peticiones unte el 1ini:ter'io de Defensa, pero unte su
"En eac ito de 6 4e uuyp de 1.975 9 el actor e1.6 simi lares peticiones unte el 1ini:ter'io de Defensa, pero unte su no pronuncianiente u ccn1iurd el øilOflOiO adainiutrati.o, c1ausurdrdoe aef la vía gubernatívu. ( Purdgrafo Jrtiou10 18 del Decreto 2733 de 1.959). "Mediante actas de Junta y Consejo Mdioo Nos. 755 y 756 de Julio 26 de 1.954, se conoeptud que el denundunte no era apto para continuar al servicio de las Puerzas Mflitatea, debido a las 1sionea eutrid,ae por causa y rasdu del uervi cje, detersintndole un ~ de incupuoldud laboral ". "!edinte Reaolucidn No. 3297 de 29 de Julio de 1.955, le fud reconocida peneidn de invalide en cuantia de t 44.00. poya el demandante sus peticiones en el articulo 12 del 1eoreto 2262 de 1.971, que dice: " El personal de soldados o grumetes penuionadou por incapacidad ttbeoluta y persa.- riente, con anterioridad al 2 de noviembre de 1.968 9 tendrd derecho a qut el tesoro pdblioo le pague, a partir del 1 de octubre ce 1.971, una pensión seruual equivalente al sueldo bdeioo que corresponda en todo tiempo a un cabo seéuMc o w nuera de ].aa Puex'zaa )ilitros. E1 aaior apoderado della entidad demandada en sus esbdeioo que corresponda en todo tiempo a un cabo seéuMc o w nuera de ].aa Puex'zaa )ilitros. E1 aaior apoderado della entidad demandada en sus esaritos de folios 13 y 38 se opone a 1.ae pretenaonea de la demanda, por oorwidera que no se etb1ecid que ol desandante padeciera una invalides absoluta y periaanente que es el requiBito que da derecho al beneficio solicitado. "E]. articulo 42 del Decreto2728 de 1.968 estable. r7 .TTT'rV1T'DE COLOMBIA SDIOCIONAL en 5 = ( Juicio No. 10448) con relaci3n al soldado desacuartelado por incapacidad absoluta y perraanente, que esa incapacidad debe uer' para toda clase de actividades", para que aal as tenga derecho a la Pa ai6n de invalidez que eiia norma contempla, "En efecto, tuj&nido en cuenta el alto porcentaje de dio minuc.6n laboral que presenta el demanuante, valorada por la sanidad militar en un 85% y por Medicina del trabajo en un 7$ , no cabe duda que debe llearL3e a la oonoluei6n que se encuentra Imposibilitado totalmente para desempeñar cualquier actividad militar, adn las asignadas al personal de loe servicios, lo que corrobora el dictamen d1tlaai5eute mencionado cuando anota: "las secuelas anatomo-funcionales que presenta el señor Lii Ii AI^ADO (Á1W1.k !4OkF}0 9»4rdida funcional del miembro superior derecho, señalada con índice lesional de
cuando anota: "las secuelas anatomo-funcionales que presenta el señor Lii Ii AI^ADO (Á1W1.k !4OkF}0 9»4rdida funcional del miembro superior derecho, señalada con índice lesional de diez i ocho (18) le produce una in.abilidad absoluta para el desempeklo e Lus actividades propias del perwnal combatiente; y del setenta y ocho por ciento (78) para ejercer las funciones asignadas el personal de loe servicios ue la Vida Militar '. "J'or tanto, considerases que La øituacdn del dasan-.- dante encaje dentro de los presupuestos Decreto 2262 9 toda vez quu se encuentra sempedar las actividades militares, y a que pdeee fueron ocasionadas con rasdn lo hace acreedor al reajuste solicitado del artículo IQ del Incapacitado para tio las lesiones del aervioio, lo que ti Por lo expuesto, e]. Tribunal Contencioso Administrativo de Cuudinataroa, administrando justicia en nombre de la Kepdblioa de Colombia y por autoridad de la ley, de acuerdo con su colaborador fiscal, r1 TT9rTr'T 'DE COLOMBIA IISDIOCIONAL 2 6 z (Juicio 1k). 10448) P L. L L i; Iao1draae que se ha operado el ren&eno del sien010 adainíazrativo por prte del )Unisterio de Defensa NUCjOUEi1. UNI)O.- il initstez'io de befenaa Nacional, dentro del tr. mino establecido por .1. art. 121 del .Ç.A.,procede
010 adainíazrativo por prte del )Unisterio de Defensa NUCjOUEi1. UNI)O.- il initstez'io de befenaa Nacional, dentro del tr. mino establecido por .1. art. 121 del .Ç.A.,procede r4 a reconocer y pagar al seitor Luíahlfredo García Moreno e] reajuste de pensión de invalidez que corresponde, en loe términos del art. 19 del Decreto No.2262 de 1.971. Cdpieae notifíquese, comuníquese y conaditese al li. Conuejo de £atado. (Aprobado en la saión del día 21 de septiembre/77. Acta 68) ÁLTQ 0U0 i't t 1 tL 1 O4.) ,Ai -t y r ti. : u u
NAJIA $TGENIÁ ÁEf RODRI0UBZ CLA}! JU) LE CMTEO
ÁLYJR0 IJCrMPrE WL ÁUiLX}) ROLklCUE MJA
JAINN NOOS CUk$LNIZO ZAMflt iLVÁ JJUN Nyriwa Fajardo Torres decretarla !9RTfl n iP, TTTrTr!T