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TA CUN - 10456-(27-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10456-(27-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

ISDICCIONAL AJÁ DE CREDITO AGRARIO INDUSTRIAL Y MINERO. 'aturaleza jurf dio a. e acuerdo con lo establecido en el decreto ley 133 arte. 1 y 50 , la nterior entidad es xa una sociedad de eoonoma mixta y por tanto su actos atan sujetos a las reglas del derecho privado y a la jurisdiooi6n ordinaria •eg&i lo dispuesto en el decreto ley 1050/68. . R.16 . ACTOS NACIONALES. Abril 27 de 1977.

TILCIO No. 10456.MAGISTRADO PONEN: Dr. CARLOS O. RODRIGTJEZ V.

CTOR: Victor Julio Fajardo E.

MINISTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA

ISDICCIONAL

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA BOGOTÁ , D, 1 .,

/2l/99 V

Zagiatrado Ponente: CARLOS OCTAVIO RODRIGUEZ Y

R.P: Juicio 19 10456... ACTOS NÁCIONAJES,- Demandante: VICTOR JULIO PAJARDO ESPEJO.- Aprobado Apta V 26 di abril 27 de 1.977.- 31 seFlor Víctor Julio Pajardo Espejo, por medio de apoderado y en ejercicio de la acci6n de plenajurisdicción, presentó demanda ante eots Corporación con elfin de obtener las siguientes declaraciones: PRIMERA.- Que ea nulo el acto administri tivo consistente en el oficio X§ 3-1 i» 073532 de 26 de octu— bre de 1.973 dirigido por la Caja de Crédito Agrario Industrial y linero (Departamento de Relaciones Humanas) al suscrito Antivo consistente en el oficio X§ 3-1 i» 073532 de 26 de octu— bre de 1.973 dirigido por la Caja de Crédito Agrario Industrial y linero (Departamento de Relaciones Humanas) al suscrito Antonio QuirOs Toro como apoderado del seflor Victor Julio do Espejo, por cuanto en 41 ae negó al citdo poderdante .1 derecho a que se le revisare la pensión de invalidez reconoc,, da a ¿ate por tal entidad, ya que para tal reconocimiento siaplicaron disposiciones contenidas en el Código 3uatantivo de]. Trabajo como si ae tratare de una entidad de derecho vado y no aquellas que rigen para los empleados públicos, por tratarse de un establecimiento de derecho públiáo. La revi--- sión de la pensión de invalides tendía a que se esfialara aVictor Julio Pajardo Espejo una pensión equivalente el ciento por ciento (100$) del promedio de los aueldqs devengadospor ¿ate durante si ultimo silo de se viooa; eón di hab4rsele seflalado una invalidez total y permanente y n6 deleincu:nta por ciento (50$) de dicho promedio como lo dispuso la Caja de Crédito Agrario Industrial y linero, no obstanteaducie ¿ata la disposición contenida en .3. Decreto 1848 de

1.969.DE COLOMBIA

ISDICCIONAL -2. iGUNDÁ.- Que como consecuencia del pronunciamiento anterior y en vía hacia el restablecimiento delderecho violado, la sentencia que decide las peticiones del presente libelo deberé ordenar a la Caja de Crédito Agrario Industrial y linero que se proceda a revisar la pensión de i

nunciamiento anterior y en vía hacia el restablecimiento delderecho violado, la sentencia que decide las peticiones del presente libelo deberé ordenar a la Caja de Crédito Agrario Industrial y linero que se proceda a revisar la pensión de i valides que disfrute de tal entidad el poderdante Victor J1±0 Fajardo Ispejo, elevándola al ciento por ciento (100%) del promedio de los sueldos, primas, bonificaciones, viáticos etc., devengados por éste durante su último alo de servicioso al mziao legal establecido para esta clase de pensiones, - al el 100% referido fuere superior a dicho tope legal. Zi re justa deberá pag&rseke al actor Victor Julio Fajardo Espejodesde el momento en que tuvo derecho a disfrutar de la pensión referida. "TLJCE1iL.- Qe el actor Victor Julio Paja do Espejo es acreedor, igualmente, al reconocimiento de lasdeii&a prerrogativas legales que sean consecuencia de los he— chos que se acreditan en el presente proceso, •spicia]mente a los reajustes o a la reliquidaci6n de loe mismos, que hubieren sido establecidos con posterioridad al reconocimiento de su pensión de invalides. Fundamente sus peticiones su 108 alguientea: "lQ.-. El seflor Victor Julio Fajardo Espejo prestó servicios a la Caja de Crédito Agrario Industrial y Mi mero entre el 1$ de agosto de 1.960 y el 19 de diciembre de 1.966. Estando al servicio de dicha entidad adquirió una invalidez permanente y total, la cual determinó. su retiro del servicio a partir de la citada fecha del 19 dediciembre de 1.966.

1.966. Estando al servicio de dicha entidad adquirió una invalidez permanente y total, la cual determinó. su retiro del servicio a partir de la citada fecha del 19 dediciembre de 1.966. w3e.. La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero con base en lo dispuesto en el articulo 278 literalo) del Código Sustantivo del Trabajo, procedió a reconocerle y pagarle una pensión mensual de invalidez durante 30 meses, -it DE COLOMBIA IRISDICCIONAL -3segdn lb determinado en el citado artículo 278. #4.- El actor Víctor Julio Fajardo 1epejo por medio de apoderado solicitó ante la citada entidaduna vez vencido el termino de los 30 días que se le recono-- ciera y pagare una pensión definitiva de invalidez, en razón de ser empleado publico y la mencionada entidad, después depractican, diversos •xmenea, que determinaron nuevamentesu invalidez permanente y total, reconoció a Víctor Julio ? jerdo Espejo una pensión vitalicia de invalidez establecidaen el cincuenta por ciento (50%) del promedio de lo devengado en el último ao de servicio, expresando en esta ocasión que se actuaba de conformidad son lo establecido en el Decreto 1848 de 1.969, numerl (sic) e) del artículo 63 $52... Posteriormente a dicho reconoci— miento, el peticionanioQvlctor Julio Fajardo Espejo, por intermedio de apoderado, solicitó de la Caja de Crédito Agra— rio Industrial y Minero, revisión de la liqutdaci6n que se le había efectuado por concepto de la penei6n de invalideztermedio de apoderado, solicitó de la Caja de Crédito Agra— rio Industrial y Minero, revisión de la liqutdaci6n que se le había efectuado por concepto de la penei6n de invalidezreconocida, por estimar que no se le debía aplicar el lite-- ral o) del artículo 63 del Decreto 1848 de 1.969 9 el cual no estaba vigente en el momento de producirse su invalidez, ainp las disposiciones vigentes para entonces, y ya que por otraparte, el concepto módico era el de invalidez permanente ytotal, que daba lugar al ciento por ciento (100%) del promedio del sueldo devengado en el último aso, por concepto depensión. 062.- La Caja de Crédito Agrario Industrial y Minero ante la solicitud de Victor Julio Fajardo Espejo para que se revisare su pensión de invalidez y la liqu daci6n de la misma produjo por intermedio de su Departamento de Relaciones Rumanas el oficio -D-073532 de octubre 26 de 1.973 9 que ea materiade la presente demanda de nulidad, en - •1 cual negó la petición de revisión por considerarla totalmente improcedente. Cita como disposiciones violadas las ej guientes Artículo 17 de le Ley 6$ de 1.945; el articulo 42 de la ley 4$ de 1.966; articulo 63 del Decreto 1848 d 1.969.DE COLO?BIA 'RISDICCIONAL Tramitado regularmente el proceso, ófdo el concepto de la Piecala de la Corporación, y no habiendocausal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tri-

'RISDICCIONAL Tramitado regularmente el proceso, ófdo el concepto de la Piecala de la Corporación, y no habiendocausal de nulidad que invalide lo actuado, procede el Tribunal a decidir previas las siguientes, C 01 S 1 1) E R A C 1 0 1 E S: El esor 'ictor Julio Pajardo por intermedio de apoderado solicita la nulidad del esto contenido en el oficio Yº R-11»D-073532 de 06 de octubre de 1.9739 prodj cid por el Director de]. Departamento de Relsolones Huma— nas de la Caja de Crédito Agrario Industrial y linero quela denegó la revisión de una pensión de invalidez. LA NATURA1ZA JURIDICA DE LA CAJA 1)E OR}DI ?4II.aJUSTR 1AL Y IN!RO.- De conformidad con los artículos ].Q y 50del Decreto Ley NQ 133 reorganico del Ministerio de Agri--- cultura, este entidad es una sociedad de Económia mixta. Conforme a lo preceptuado por el artículo1º del D.crero Ley JQ 1050 de 1.968 'Los actos y hechos -- que ise empresas Industriales y Comerciales del Estado ylas Sociedades de Economía Mixta (8e subraya) realicen pare al desarrollo de sus actividades industriales y comer— cíales de]. do están sujetos a las reglas del derechoPrivado y la Jurisdicción ordinaria (se subraya) conformea las normas sobre la materia aquellas que realicen parael cumplimiento de las Luncionee administrativas que leahaya confiado la ley, son actos administrativos.

Privado y la Jurisdicción ordinaria (se subraya) conformea las normas sobre la materia aquellas que realicen parael cumplimiento de las Luncionee administrativas que leahaya confiado la ley, son actos administrativos. iendo,entoncee la .ntidWUaÇdada unasociedad de Economía Mixta y estando sus actos 1y hechos sj jatos a lreglas del derecho privado y estos sometidos ale jurisdicci6n privada, es claro qne e laspensiones de sus trabajadores corresponde en sede jurie—.- diccional a la justicia laboral, adeaue porque no so demos tró que la rsvsión de las pensiones de sus trabajadoresfuera una tipica funoi6n administrativa confiada por la ley a la Caja de Crédito Agrario.Pá DE COLOMBIA RISDICCIONAL Jn m4rlto de lóiMato, el ?rbunal Con— tencioso Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

DECLARASI IIRIBU)O PARA RESOLVER SOBRE LJ8

PTIC IO1LS LE LA DEÁ)JA. 06piea, eomuniqueee, notifiques..

ZAtIR SILVA AMIN AQUILLPO LQDRIGUPZ P

Ausente .

MIUJL ANTONIO CARDE!4A8 ALVARO LECOMPTIO LUNA

ALBERO MORENO GOMEZ

JAIME MOSSOS GUARJI2O

CARLOS OCTAVIO RODRIGUZ Y WUiL UIU1;TA AYOM

MARCO EMILIO CELIS B

Secretario—

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