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TA CUN - 10458-(27-09-1993)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10458-(27-09-1993)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1993

die FUNCIONARIOS.. JUDICIALES -,Vencimiento del período TRIBTJNAZ. A tNIS'!ATIV0 DT CIJtIDI NAJARCA ccT.cr flA UWcCTeW "fl" --4 AC11ADO pop» f7í-;Z. Y11j~i J1JE 7 ;' W4TAT T)t O1yrA, !. ,tepti.eubrveinti e3ioot~#t de mil nve4ríents1'tta y t.-es. ocso no. LC'O!A 1M1tÍA LEO14 MIÑF.NO HACI0í c0I('BOVRSIA tflO 11 ZBVICIO L.t ELMUJÁ LE&N MORENO, idntifid cor. le C. de C. fo. de por tntriuo(io ae apoderado, e n ejercicio te i acci6i e r pier' r:cice1r flj(p •cI6p., en slic1tud de 10 stgulen te. LA VAiIV La actcr'a la PP.ETEIrmI Priere.-&ue s~ nulo-,t loa c.i11. .r .bur..l twl ue bogo t, pfrid cr i Jc . Iauer a i iia ¡.e6n Moreno del - 3r . '. u Ob CUIee quef6 hr c inac i. -iLni '- esI4iáZo. egunda.-Que ccno CO1 ¿CUeUC.Ls ce t. u&tlaa'eei6n y para restablecer la ctorn en 10 rcho; que los £raicaoa acto.; 1, sorc1.aron

egunda.-Que ccno CO1 ¿CUeUC.Ls ce t. u&tlaa'eei6n y para restablecer la ctorn en 10 rcho; que los £raicaoa acto.; 1, sorc1.aron debe restituir.e a la dámsidant. en el cmro di Juet 40 !n9l del C.:'cuito de BogotáPRC0 ; 10.458 -2Tercera.- Que ce condone a la Ni6n a pagarles a.t patrocinada a quien r3u; derechos represente, lacaueldoa, primas, honifIcaciones, vaca ciorien y des inacioun drIS de percibir desdo la fecha de cu separuci6n del cargo de Juez 40 l'enil del Circu'.to dé 3cot1 , hasta el día de u rintogro, e hasta el de del vencimlento del • actual período, en caso Cu que no se rwarc su rtten. Cuarta.— Que para tedos. los afectos legalesente significantes, talca como csr'ere judicial, l.iquldeci6n y pago de primas, pensiones, recompensar vacaciones, etc., so tenga en cuenta que se compute como realmente servido e la rlaci6n por le demandante, el tiepo durante el cual estuvo ce- &ante por causa de loe actos impugnados. flulnte.- 0" cor'ene IR l ecIn al. pepo de los dafion y peru.cio mornlet nufr4idw por ml pocrt1ni !!(rrirla Loón reno, con motivo de la separaci6n intopestiva del c'a eue vnn desempetando perjuicios que esttro en qu nombre en al equivalente a un mIl (11000 gramos de oro

de la separaci6n intopestiva del c'a eue vnn desempetando perjuicios que esttro en qu nombre en al equivalente a un mIl (11000 gramos de oro 5exta.- Oua la. sentencia per le cual se ponga rin a este proceso jue 35 inicc COri evite libelo, se le dé cumplimiento deniro de los 30 días cí13 u.-it a su 'utori?. 1.- M poJzdans, pr,vj.o ob iaieta, ' cunf'nación zlaa u,qó poae.631 en propiedad, por rfailUilojiát dtl t Lu.er, el Juaa4 4) Panal del Circuito de 60geté, durante el periodo que culmin6 tl 30 ve agosto de 1 • 9i1. 2.- .-.- Con anteiac6n el v.acinusnto dei periodo pat el cua4. habíis eido elegida en propiedad la demandante, .1 H. Tribunal SuperiLor de Bogotá no le nombró reemplazo pare el periodo siguiente, razón por la cual 11 Docto ra tlerminia Le6n Moreno, siguió desempoZando ci cargo a# 4uoz 40 Penal del Circuito de Bogotá, sin solUción de coneinuidad en el nuevo periocc que se lnici6 el 10 de sóptiembre de 1.931, por un lapso mayor a noventa QíCe lo que cembi6 su interinidad en proplOdad durante ente nuevo periodo de Juez. 3.- Durante el timpo en que mi mandante desernpefSó la judicatura lo hizo setisfactoriemant• y espiró a ser reelegida en el cargo donde cuyoPROCESO 14' 10.458 -3d,sempeflo no dejó. nada qué desear.

lo hizo setisfactoriemant• y espiró a ser reelegida en el cargo donde cuyoPROCESO 14' 10.458 -3d,sempeflo no dejó. nada qué desear. 4Como consecuencia de lo anterior, le Doctor& Herminia León Moreno, quod6 separada del cargo de Juez, cori quebrantos da sus derechos, entro ellos, 1 de permanecer en 41 durante el resto del perlodo que venia dese.peIando, o hasta cuando el Estatuto de Carrera Judicial lo .efalar. Así miseo y como consecuencia del retiro intempestivo del cargo de Juez, ocasionado por los actos impugnados, mi patrocinada recibió un golpe moral que la caus6 el correspondiente perjuicio que ae asta reclai'iando mediante seta acci6n de restablecimiento de sus d.rechoa. 5.- Los actos aditinietrativos acusados son violatorios de la Constitución y la Ley, y ellos fueron expedidea en forma irregular y con abuso y desviación le las funciones propias ro1 H. Tribunal uperio& cc 'ogo 6.- Con loe actos adminintretivos impugnados alF lesionar el derecho de si poderdante, le causaron perjuicios de todo orden, se pretende con este demanda, ademán de su nulidad, el reatsb1oimiento de todos loe derechz lesionados a la doctore Herminía León Moreno. 7.- La preiantc acci6n se está incoando dentro 'le la oportunidad legal pera .110 , pues, eón no han transcurrido loe cuatro mesas contados e partir de la ejecuoi6n de loe actos demandados, los cuales ni se han públi ni fueron legalmente notificados a mi poderdante.

legal pera .110 , pues, eón no han transcurrido loe cuatro mesas contados e partir de la ejecuoi6n de loe actos demandados, los cuales ni se han públi ni fueron legalmente notificados a mi poderdante. NmaAS V1ADAS. COWeflÓm LA VI0LC1. 179 20, 30, Como normas violadas se citan las siguientes: art.. 2, 13, 16, 55, 63, 156, 10 y 182 de la Constitución Nacional; arta. 13, 26, 27, 29 $ 51 del Decreto 1950 de 1.981; arte. 3, 6, 11 y 19 del Decreto 250 de 1.970; arte, 299 306, y 282 dii C. 14. P.M.; art. 1' del Decreto 11-450 de 1.901; art, t1 de la Ley 153 de 1.087 y art. 66 dei C.C.A. Se .crple el requisito fijado en la Ley sobre ezpo.ición del concepto de violación de las normas invocadas en .1. libelo.ii. MITIDAD e hace en el 1iheo el ealirnietc ex's ce cu&l €s la u arte pco t1uh, en cu; que en la tercer y la quint re.-

; t crr!ur.tcr el o:tc rnio de la l";ii-iil-cy Je Jug:ci,pi= vfi de nrø'etación se ti ene coma de n1a la ¡aci. Fe rot.iic6 perecí , lmente el nuto adinc?io de la lcm.c .nt,Pzl

ción se ti ene coma de n1a la ¡aci. Fe rot.iic6 perecí , lmente el nuto adinc?io de la lcm.c .nt,Pzl l~Int!7trr t4e Jic (fL " vuelto) y al Dr. Juilc G1ibrtc Løchext3 (fi. 27). . A1.ECAIiX )E LAS M IEL t1 la parte e-, tori ni la Enticd demandada prentron 8lvZtc?s de cor.clisi6r. ;r1 u ic fc?ruc setcr .zx'&j' til ¶pti ;ntc L.- rricó; xr ';r: )ri cn ruc en ! Íczc que I J\CtC Lep. 233tIvc go h' pr1pdo rImrt . nhrarintc t 10 v 'ttd . i)nc'' -c , rtt ounci o Paro Que coma i reform conjtitucion. da I.71 csy6, pr fsentfincía de novier'bre 3/a]. de1 Ct'rt» nupro na de Ju'.1ca, tonlin r¡uu .r:iapare )Q3' 1ut •') (1& " 4JÇJL t' h' ('Ç1Q ' 1. I!í ' di- ; r jo tan to nc u;'' 1g fl r' • u:t .rido il !U3V 'O vje efn redo todo lo '1 vt y •uoc iir:'. en 1z.n, :;;ino (e alil 1 neceil !U3V 'O vje efn redo todo lo '1 vt y •uoc iir:'. en 1z.n, :;;ino (e alil 1 neceidad de nombrmiento coi'o i!tcieron la rertj, el Conjo de EE;tado y los Tribunales para dicho período, haciendo los no)r;mientoa "par .1 reste del período". Concluy6, que no teniendo derecho la demandante a continuar has-ta el fin del perodc lritaao lr ptiewbre/Cl en Zu cr'gc de Juez '' 'cnsl l Circuito -,no Cuulid fua ncr&d. y su 'Elazo, lc cual curr,dejer.ahtvs' ivcr.I ia 1 lc El Trib&l z :tete pta •l olnti-tv d 1 oc' por la rla de iz l cuzzvila j el ivar z Ve Ct. los s3VlCi. Rituado como se halla el proceao y no observdoee irregulridad que constituya cueil de nulided procesal, debe entrar e dictarse la correspondiente sentencia. CIDTCTOf 'e treta de exeiti'ter la legalidad del acto o loe actos ndinistretivos por medio de Iba cuKlee tu& deavinculade del servicio la accionante, «pedid-cn por el 'friiiurzl superior de Bogotá, a Ya 1vz de los ataques foreuledos en la demande y de la prueba mllitant en Ci proce&o, para detrtinar el n^ elusitn c n6 En la deieLda Le irdtc.s fwdaerti1ricnte que ip. ectora tenía

foreuledos en la demande y de la prueba mllitant en Ci proce&o, para detrtinar el n^ elusitn c n6 En la deieLda Le irdtc.s fwdaerti1ricnte que ip. ectora tenía derecho e permanecer en el cargo de Juez 40 Pen8l de Circuito de Bogotá hast0 el vencimiento iel periodo que se iniCi6 el l de upLiembro de 1.9411; qu-e como la accionante habiasido deelgnada en propiedad para el periodo inae disternente anterior, y continuó, en virtud expre de la ley, en el miento cg!.rácter cumpliendo con el carao y des pr&olQ detru i períoo urantL el cual fué removida ea clara la inracci6n al CaVt.. Y' dl Jccrtc 2O/70 y al art. de la Ley 12/4. Que al babersé aco-tado bLt:rientente si psrodo de la eccianante, se viola ogtn11emer.te el ltral 1) del art. 2('. del Decreto ICCC/78. 'ue el art. ¿G Cal iecLeto l6€O/7L seó lO rí& ra lo luccionarioe judiciles y .a fecha de iniciecn de lec ni<»;; que <le acuer do con e]. art. 27 del mismo Decreto la d!eigz:açi6n en propicdac da derecho a]. designado "a no ser ,suspendido sá deistítuldo durante el respectIvo periodo", o por lo que le falta para ccmpletartie, sino en los canoa y con las formelidadea que determine le ley. Aduce el libelista que le actora fué designad, se posesionee

PROCESO No. 10.4581

do", o por lo que le falta para ccmpletartie, sino en los canoa y con las formelidadea que determine le ley. Aduce el libelista que le actora fué designad, se posesionee PROCESO No. 10.4581 y deseap.1L6 en propiedad •1 cargo del cual ful retirado, hasta que la reemplasó la persona que designé la entidad que dobla nc.bi'ar el reemplazo. Dice el libelista que durante el período legal el nominador procedió a reemplazar a la Actos en momentos en que habían trenecurrido mee de tres mee.s da iniciado .1 nuevo periodo, lo que detersinó, de conformidad con el szticulo 80. de la Ley 12/45 que el funcionario despistado d.spule de haber transcurrido noventa días contados a partir de la fecha de iniciación del nuevo periodo, sin queel nominador hubiera hecho nuevo nombramiento para reemplazarlo, la doetora LEON MORENO adquirid el derecho de continuar en el ejercicio de] cargo, en propiedad, hasta e] vencimiento del periodo vale decir hasta el 33 de Agosto de 1983. Que al haber nombrado el. Tribunal Superior de BogotA reemplazo a la dmandnte se violaron lea normas de los Decretos 250/70, 1500/78 y de la 1.5)? 12/45 citgidoe en .1 libelo, puesto que por las razones expuestos en .3 concepto de violación (folios 1 aí 11) des~ de transcurridos tres meses a partir del 1, de Septiembre de 1901, sin que e]. Tribunal hubiera nombrado reemplazo a la actora Asta tonto derecho a permanecer en el empleo, en propiedad, baste la fInalización del

rridos tres meses a partir del 1, de Septiembre de 1901, sin que e]. Tribunal hubiera nombrado reemplazo a la actora Asta tonto derecho a permanecer en el empleo, en propiedad, baste la fInalización del periodo, es decir hasta .3. 31 de Agosto de 1.983.

Para resolver se considera: El problema. Jurfdioo que as plantes en esta controversia es el de establecer .1 loe funcionarios judicial que por razón de lo dispuesto en el Decreto 1950 de 1981 continuaran es los cargos, tenían derecho o no a permanecer en .1 empleo hasta la finalización del periodo que as inició el lo. de Septiembre de 1981.

El Tribunal ya ha tenido oportunidad de hacer pronunciamiento sobre aauntoe similares al que equl e debate, llegando a la conclusión de que al beber sido declarado tnaxequible el acto legislativo No. 1 de 119, en el cual se fundamentaba .1 Decreto 1950/81., loa funcionarios judiciales quedaron en estado de Interinidad, y por consiguiente podían ser removidos por la autoridad nominadora; no teniendo entonces derecho. a permanecer en .1 empleo por el resto del periodo, derecho7 JUICIO No. 1O.458. que solo podían obtener en el evento de que el nominador los eligiera en prooiedad nari el resto del período que conen6 en Septtenre de 1.981. ci sublite está establecido que la demandante empeP en oropicdad ci cargo de Juez 40 Penal dci Circuito de Bogotá hesta el Cltimo día de Agosto de 1981 que luego contlnu6 desempeñando ente cargo con hase en el Decreto 1950/81.

en oropicdad ci cargo de Juez 40 Penal dci Circuito de Bogotá hesta el Cltimo día de Agosto de 1981 que luego contlnu6 desempeñando ente cargo con hase en el Decreto 1950/81. Mediante Acuerdo No, ()IiG del 13 de Moyo de 1982 el Tribunal Superior de Bogotá nombró en oroptedad como Juez 40 Penol del Circuito ce Bogotá al Coctor JULIO GILBERTO LANC11?R08 y z>or Acuerdo No. 023 del lo. de Junto de dicho eo conf irnó ente nombramiento (folio 6). :i razón j de ente designación, al no haber nido reelegida la doctore LOFI MORENO quedó desvinculada del servicio. Lan razonen jurfdican en virtud de las cuelen se considera que frente e lit inexequiP,ilidad Co le reformo conotituctonal de 1979 quedó sin pino Jurfdico el Decreto 190/81, quedando como consecuencia en entado da interinidad loe funcionarios Judiciales, no bailan expresa— das en sentencia da la Sección Sewida del M. Consejo de Entado t>roferíde en el Expediente No. 400, Actor JUAW BAUTISTA GOMEI SANDINO, con rionencla de le doctore CLARA rGRERO fl CASTRO, criterio jurisprudencial que comparte la Sala y lo tone como parto notiva de este providencia: "Cori funinnento en el Acto Legialativo No. 1 de 1979 y para ha cer posible el implantrnientc de le cerrare Judicial, el Cobierno Nacionol expidió el Decreto 1950 de 1981, aplazeruio la designoción oua por vencimiento del rer!odo debfa hacerse nra

cer posible el implantrnientc de le cerrare Judicial, el Cobierno Nacionol expidió el Decreto 1950 de 1981, aplazeruio la designoción oua por vencimiento del rer!odo debfa hacerse nra proveer ion cargos de Magistrados, Jueces, lincaleb, e fin de que &te fuern hecho de conformidad con lo que sobre el mar ticular eetableciara el Estatuto de la Cerrera Judicial y disponiendo que quienes venían ocup)dcio, :eranccierv: sus cargos hasta la tocha señalada t tul ateutc, e arr , 0 9 "Esa rué la razón para que al finitor el odo el t e Agosto de 1.981 no se proveyeran por 1 ctitorLd•.i tales cargon. También, se Ina entendido u'x-, ptrrogs di período. Obvienente el personal aulterno coró le suerte, 'Pero ocurre que el Acto Legislativo No. 1 de 1.979, soporte Jurídico del Decreto 1950 de 1.981 fuis declarado triexequible8 JUICIO No. 10.458m por la Corte Supresa de Justicia sentencia que qued& ejecutoriada el 4;de noviembre de 1.981. "Caso consecuencia de tal inexequibilidad p.rd16 vigencia el Decreto 1.980/81 <y con 61 la mencionada pr6rrogs del periodo. La Corte, los Tribunales, loe Jueces recobraron se facultad 4e nosbrar, de cónformide.d con las normas øxistIMoa sobre la materia adn cudo ya hubieren corrido o1unoe sesee del periodo 1.981.4985.

nosbrar, de cónformide.d con las normas øxistIMoa sobre la materia adn cudo ya hubieren corrido o1unoe sesee del periodo 1.981.4985. "Esa fu8 la razón para que loe Magistrados a quienes corraspon dis hacer la d.stgnac18n del actor se hubieran posesionado en marzo y abril de 1.982. 0 1 personal subalterno que venta desempeñando cargos en virtud del mandato del Decreto 1950/81 qu había recibido nombramiento en praiedsd para el nuevo periodo, el. volver las cosas al estado anterior, no testan ningdn derecho legítimo de por" nencia derivado de la ley 16 de 1.972 ni -del Decreto 250 de 1970. "Loa 90 dina de que trata el art. 50 del. Decreto 1060 di 1.978 para adquirir, estabilidad relativa comenzaban a conttee e par tir de la poseai6n do los nominadores y n6 desde el lo. de se tiesbre de 1.961. "Par la situación excepcional que se pree.nt6 rata de ].a expødioi6n del Decreto 1950/81 • de la dee1rstori de inexequibi lidad del Acto Legislativo N. 1 de 1.97, .1 pUnto de partida para efecto de ncsbrsstento no podis ser en ningdn ceso el de la finalización del periodo interior, que habla mido prorroga-.

do, 'sino el. 4 di noviembre, de 1.981 cuando se procedi6 a integrar los Tribunal.g y a nómbrar Jueces por el reato del peno.- do teniendo éstos apirtir de su posesión la facultad de nar el persónal subalterno, tambLn por el reato del periodo". La ergumentaci6n hecha en 1.a Jurisprudencia transcrita ea pertectament. aplicable 1 caso aqui se Juzga, t.1 virtud, habiendo quedado la demandante en estado de Interinidad a partir de la fecha en que quedé sin base legal el Decreto 1950/81, .1 nominador podfs vAlidesente desvincularla del servicio, no re.1igindo19 como en , efacto lo hizo al Tribunal Superior de Bogot4. Por consiguiente loe ¡atoe acusados que dieron lugar a que la accionante saliera del servicio no son violatorios de las ñormsa legales y por ende tampoco da loe precepto0 constitucionales que invocan en el libelo. La parte actor 'W0 logra deávtrtuar la presunción de legalidada $IEOAW las JUICIO . 10.458. que ^~a loe .ctoe enjuiciadue tos ouUs ~tienen su vigenota Jurfdiea. Coso no prospere el eteque que e. formule contra losactos impugnedos, deben despecharse df,sfev.r.bl.ment. les spUon de la demande. En mérito da lo •Rxpuósto, el, Tribunal Administrativo de Cundjnamozoc, Sscci SágUnda, Subsecoi4 IdIFniØtXIIITIdO justicia

demande. En mérito da lo •Rxpuósto, el, Tribunal Administrativo de Cundjnamozoc, Sscci SágUnda, Subsecoi4 IdIFniØtXIIITIdO justicia en nombre de La epdblica y por autoridad de 1$ L7,

O0PZE $OTIflQUE$Z Y LAE.

Aprobado como consta en Acta $OØ6jg septiembre 24 de 1993

VILICN J1Z

øIL11A IiPá DE AL8MIRACflI.

OØCA LtcumoNo PUEDA

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