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TA CUN - 10459-(07-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10459-(07-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

la Oata y, 3. 'le gatas y selo pueden kae e ausa 5I J. i68 1oqot4 D.ZC.. CA J ) r1L Ir VicIOS Tc art • 2 de.

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DR e AU 1•' qitrdo )orefltes ¡A fteft ProceoNo. 10459. Utoridaaee Naciom les Medint apoierado y en ejerci de 1a acción de plena jurie dicidn. e1eior 3us Ciodaldó Torref# 41eydap hICe al Tribuna: i .as siguientes » t1.ci new, Nrpi A.— Que es. tJW le eoluci6n Mil -"k-- 716 de 16 de octubre de 1975 originrie de la Corisidn1e la "e de le H. Ciwa re d. ReprefltentQ eflcunto por tal ctO edmiiistr;tiv se declCrd iusu sí stente •l norrranicto d v peor JESUS C)riLQ T O' iLJY del cargo d• Portero de Pre.dienøia deja -3. Cm are de Rsprsent anta. "CUU Qué. cøm !cuerLcie de la nullUed decretada ie dl ue el nnte CLdDZJ.U)C pç: tiene derecho a iUe le Nc16n (Toro ci$). por ctcto de la Pgedu-. ria de la Cinare de Rapres.itafltea ó de la renor(ra CiO nel de la República le pçue.1;totaliW-d e lo ueIdo..

iUe le Nc16n (Toro ci$). por ctcto de la Pgedu-. ria de la Cinare de Rapres.itafltea ó de la renor(ra CiO nel de la República le pçue.1;totaliW-d e lo ueIdo.. b,nificciene,. «tc, dejaos de prci.hir en el eer go de Por -btro de le Presidencia de le no.Lrda Corportción. entee lía fecb m que jcidn del rismo en virtud del sea re t€yr'dO al citso .s10459 2 pleo o n otre de igual& o rtporior c;'tcri. TRCQue livalmente -e ordene, a título do resthieciuiento del dPeChO, que le Corriaián de le Mese de la M. Cánra de Repre!ntentee, debe ' -eintiqrar el dn(nte al miamo empleo de que fue iigairrerit4 ramovi... do o a otro de igual o cuperior catgcrfa y etielQosp y u cnrçidcre todos br ef ectos leqelernte significantes t&1.-s como rteciones aoci,les é cosantias, jubilavjdn # etc., que no ha h1ido aoluci$n de c.:ntinuid,d en loe servicios del. demfl &ntc a L ac idn.N Relaciona br sigu-ents icc 'l) Soy apodorhdo oeciel del eeor sv:; ci.tx TO? 1JJ4EDA, N2) Por nom rarnento le irent efec two, mi nn nnte fue elide por unanimidad Pcr de PreidencJ.a de le H de Representantes. 03)

sv:; ci.tx TO? 1JJ4EDA, N2) Por nom rarnento le irent efec two, mi nn nnte fue elide por unanimidad Pcr de PreidencJ.a de le H de Representantes. 03)

Un7i vez poRomíonado m rnndente de— tipef4 el crgo en mención tiq ,,qta cuando por le Pemolucic5n acusaría fue dclrado insuistente su nombrariento con le presunta motivci6n je que no cumplía el hor, de trtbsjo s lo que no cierto, 14) or e] cont,r-tio, •l demandente cumplió en todo momento sus funcines con no desmentidos esrero cepciçdo asiduidad y hnnradez 5) l 'cto aninistr tivo impugnado fue prof&rido con violci6n de normo superiores, en forma irrequlr y con abuso y dvición de 1s t.rPuciones pro-. pica de la Corporcidn que lo dictd 6) VI mana te no incurrió en causales de que treta la Ley 54 de 1968 en el .o'-eripetlo de sus funciones durñrlte el tiempo en que s irvid el cargo del cual10459 m 3 ee le dectítuyié ni en regla e?nto alguno de le fl. Ceinra de preer1t tea rue implirue abn&no del c rgo. Ooso dispoicionea violta cite los artículos 29. 16, 11. 20. 26 y 30 de la Cntituoidn Noio..1 nsj, art. 29 y su rgrfo de 1.a Ley 54 da 1969 art. 24

Ooso dispoicionea violta cite los artículos 29. 16, 11. 20. 26 y 30 de la Cntituoidn Noio..1 nsj, art. 29 y su rgrfo de 1.a Ley 54 da 1969 art. 24 deiDecreto-ley 2733 de 1959 y 149 del R.g1ameflto de la Ce.' mare ie Represent4nbeay art. 66 de la Ley 167 de 1941 y su' coneordnnteal art. 59 del Plebiscito de lo ua Ltcienbre da 1.957. Ss expone el concepto de la violación de entas normas por los actos acusaos. La iece1fa Primera de la 'ortoracid't en su viRta e fonda. Coneptua que las p'ticicnes de la da.' mancas deben r negCas. Ejecutoriado el auto de citación para sentencia sin que ee obww causal de mz1idd que invali.' 6e lo actudo, el tribunal decidS el proceao, previas 1s siguientes L.i iACICN Por medio de la Resolución 4. UI de 16 de octubre de 1.975, se dQ,r6 insu øitente .] nombrsi'nto dei 'eor Jesús 'lodaldo Torres ilieyda del cargo e portero de Preaidenci ictaie por le Comi16n di le H. Cámara de Repr.reritantes, argumentando que el actor, no c lía con el horario de tr.bajo de trbajo. términos del a rticulo 29 de la my 34 de 1.968 M....los empleados cue elijan las émrea Logístativas y 1s Comisiones onstituciona1ee Permened. a tendrán

términos del a rticulo 29 de la my 34 de 1.968 M....los empleados cue elijan las émrea Logístativas y 1s Comisiones onstituciona1ee Permened. a tendrán reacctiVw'ente el mismo período de éstes y aquéllas no podrán «r retrovidoa sino en caso de mala conducta o justa1 10459

4 cvuEeo debrete mtivuas en las reeo1uci:: nes re!pecti-. vas, acorde c n 17,e normez r ~ gie nten 3rias mt mes ex~- des por lee corresodien. ts comisiones di ln Me se s Dirc-. tive de cada Cérn.'ra • Y c,ue eqwi su "Pargrfo. 'l igual que los emple n dos Contemplados en erte rticni1o. Loe desiqfl don por la Coisionee de le Mesas Directiva de l as (4.' mares tndrn el mímo per íddo dii ar iloe y sélo odrn ser removicios por cauaalee de mala conductt o ju sta caues. De lo a,torior elaranente e deduce que de •cuerdo con etn regle 'tción, los empl.dos de que • trte gozan de un perddo lega l riue varia Ce con los eriodos gene eles, de el qur, tengan las cofrisioneeo es decir, que 'setos pueden r simplem ente norrrados o o nombra.' dos en pro, idd @ por el periodo o por el resto del periodo Y p ,-r8 removrloe rn nece.rios lOr requisito. y CaU5$ prov.tto5 en la ley, bajo cuyo empro se hallan tuteladose n ele asoespcifico de Autos @ no se

Y p ,-r8 removrloe rn nece.rios lOr requisito. y CaU5$ prov.tto5 en la ley, bajo cuyo empro se hallan tuteladose n ele asoespcifico de Autos @ no se encuentra croitado en el proceso. qUe el demní,ante bu-.' bire sido nom.:rado en propiedd, ni desde qué 'echa ocupabe ci citad<,- crgo o si por el contr€ri' re tr:taba de un empleado de libre nomrai1ento y r<moci6n. Tanpoco se desv rutd en eltriino pro.' brio l rsuncidn de legelid del etc enjuioido v por tanto le pticines Jís le denda deben v er dénegrdie n mrito de lo antrirmn ' expeto, e]. Tribunal Contcio50 ?dmi str tivr de Cundinatnrce, de a cuerdo e Ti su col: boredor fiscal. &ni rondo juticia en nribre cia la E.pdb].ice de Colombia y por wtoridAd de le Ley,k 1045 • 5 a F A i L A t L1IGJ E li peticires da 1. Urna. C6pL6 e, rzoUftuea, ccrunju• y d. no ,fuero ae1do ciate feflo rchfveea el ceiente, tpobdo en la Seoidn No. ALV.RC; LAMA MU1L ;.1ToUXø ci:s 'Y. jAi!'u p Izo

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