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TA CUN - 1046-(20-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1046-(20-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

'8WtJNDA; Que, óomo cnsecuenoa tnter loa, SOCIEDADES DE LEASING -Certificado da autorizacj6n

TRWRW ArMINISYRATIV0 M cUINAMAA

SZOCIOH PRIMERASantafé da Bogotá, D C , junio veinte (20) de mil nveent.L noventa y cinco (1995)

MAGISTRADO Pgft; DR. HERIWRTO REU& VARGAS

KXZDI(U: No. 1046

D4ANDA1FrK: LEASINU DIIXJSTRIAj1 5 • A NUf4l DAD 1KSTABLKCI14IKWrO DEL DkRRCRO Mediante apoderado en løgel forme eQr$t3tuido la clucíedad de la referençia 5fl ejerelcio de la aocón de nul3id y restablecimiento del derecho revit&en el artículo 85 dci código Contencioso Adwinitretivo1 formule les siguiente PE TI 1c 1 Q $E$ PRIMERA: Que se declare la nulidad de 1e Resoluciones 1169 y,22,75 del 6-de AbrU dei 2 Jt junio de 1990, expedidas por. la Super intendene1t Bancaria, por las cualee se negó el certlf it ido de autorización a la Sociedad Laaeing lnduetrfI t A2 (Exp. No.1046) declaración, ea le restablezca eu derecho esto ee, ea le otorgue el certificado de autorización a la eooiédadLeaeing Industrial S.A., y ademe: "Sé le repare el de3o que lee Resoluciones impugnadae le causaron a la sociedad Leasing

ea le otorgue el certificado de autorización a la eooiédadLeaeing Industrial S.A., y ademe: "Sé le repare el de3o que lee Resoluciones impugnadae le causaron a la sociedad Leasing Industrial' S.A.eón la negaciAn del certificado de autortzatórt, daño consistente en la imposibilidad de reélizr. operacioneS entre le feche de ejecutoria de la Reecluolón 2215 del 27 de Junio de 1990,y la fecha de la sentencia, pues la sociedad Leasing Industrial 8.A. quedó impedida para obtener las utilidades corre8pondientee, y para acrecentar, su patrimonio a través de las reservas de capital, dentro de ese periodo. "TcI&;Que Iaé sumas:correspondientes a la indemnización anterior, sean actualizadas monetariemente' conforme al índice de precios al coneurnidør, según certifloados expedidor por el Departamento Adminietrativo Nacional de Estadística, de acuerdo con las consideraciones que se expresaran me adelante,.

—HECHOS

Así loe.relata la parte actora: 'PRIMERO: La sociedad Leasing Industrial S.A., inicialmente. denominada CompaFUe Unida. de Leasing ttda , fue creada mediantc Escritura pública No 2945 del 19 d Octubre de 1981 de la Notarla 15 de Medellín, y r formada varias veces, siendo la última, la realizada a través de la Escritura Pública No. 2833 del 15 de 1989 de la Notaría(Exp. No..1046) Veinticinco de Bogotá. 'SEUNDO: La duración, de la sociedad, según sus

última, la realizada a través de la Escritura Pública No. 2833 del 15 de 1989 de la Notaría(Exp. No..1046) Veinticinco de Bogotá. 'SEUNDO: La duración, de la sociedad, según sus estatutos, fue prevista del 19 da Octubre de 1981 al 21 de Julio del año 207

TERCERO: El objeto social dø Leasing Industrial S.A.es le realización y ejecución de operaciones de arrendamiento financiero o Leasing, en cualquiera de sus formas o modalidades y la celebración con cualesquiera pereons naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado, del contrato comercial de arrendamiento financiero o Lea.-¡in« sobre toda clase de bienemuebles e inmuebles. "CUARTO: La sociedad demandante obtuvo a través de la Resolución tlD.SL 000139 del 7 de Mayo de 19€12 de le Superíntendoncía< de i Sociedades permiso provisional de funcionamiento, que fue prorrogado por Resolución MD,SL-000460 del 5 de Septiembre de 1983 emanada de la misma autoridad, 'Mediante la Resolución SL41D-06448 del 9 de agosto de 1984 de la Superintendencia de Sooiedade l. sociedad Leasing Industrial S.A. obtuvo permiso definitivo de funcionamiento, de acuerdo con las normas legales vigentes, entonces. "QUINTO: Siguiendo los parámetros fijados en las nueves disposiciones sobre el control y vigilancia de las sociedades de "leaeing y "factorirLg", Leasing Industrial S.A. presentó ante la Superintendencia Bancaria la solicitud de certificado de autorizeQióri el 115 de febrero de

nueves disposiciones sobre el control y vigilancia de las sociedades de "leaeing y "factorirLg", Leasing Industrial S.A. presentó ante la Superintendencia Bancaria la solicitud de certificado de autorizeQióri el 115 de febrero de 1990, junto con los .documentos requeridos y con la manifestación de su Presidente sobre lac proyecciones de 1 capitalización de la st':ciedad por diez millonee de pesos cada año durante los dos próximos años.4 (xp.. NoA046) SEXT ¡1 total de activos de la sociedad Leasing Industrial S.A. de Diciembre 31 de 1988 era de $460.443.908, cifz usee inQrementó en biciembre 31 de 1990 a $864.213 100,eeto ea, con un oreoieto del 44.25%. "SEPTillO; Leasing Zn4astrla 'S.A. tiene un capital autortsdo de cien millones de pesos, del cual se encontraba suscrito y pegado a 31 de diciembre de 1989 la suma de treine y cinco millones de pesos, en 14. atuaUdad su capital suscrita y pagado asciende a le sume de ouarenta y cuatro millones ochooiento mil pesoa,. OCTAVO 4e utilidades de la sociedad demandante, al qarte de, Dioiedbre de 1988, ascendieron a la suma de tres millones seiscientos veintiocho mi] seiscientos sesnta pesos, mientras que el corte de Diojembre de 1.989 éstas se situaron en Once millones etpctetoe ,atorce mil novecientos cincuenta peeoo 'De las utilidades obtenidas en 1988 fueron repartjdce CØmo < dividendos la rn$la de tras inillonez

etpctetoe ,atorce mil novecientos cincuenta peeoo 'De las utilidades obtenidas en 1988 fueron repartjdce CØmo < dividendos la rn$la de tras inillonez de peSos, se destinó a la reserva legal la suma de tresoietoø sesenta y dos mil traecientos sesenta y eejs pesos, y a la reserva de protección de activoc la suma de doscientos sesenta y cinco mil eeteientoe noVenta y cuatro pesos 'De las utilidades , obtenidas en 1989 fueron repaztido cono dividendo en acciones la suma de nueve mfl lomee ochocientos mil pesca, y a la reserva leg1 la euma de w millón doscientos mil pesos, y a le reserve de protección de activos, ]e suma de setecientos catorce mil novecientos cuarenta y çutro millones ocooientos mil, pesos 'NÓVDIO Hediant la Eaoluaión 116$ 4e1 6 de Abril de 1$90, la Superintendencia Bancaria negó e](Exp. No. 1048) certificado de autorización da -Leasing Industrial 5 A ,argumentendo ue ésta no rømiti todos los documentos reiueridoe y que su oapt1 social no era suficiente.. "'DECIHO: Mi ' mandante, & través de apoderado, interpuso recurso de repøeición contra la mentada Resolución, indicandQ loe motivos de incortfrmidad y solicitando la revocatoria de la misma, para que le fuere concedido 'el certificado de autorización a Leasing Industrial5. A. ,pero la Superintendencia confirmó su decisión denegatoria, mediante la Resolución 2275 del 27 do junio de 1990.

fuere concedido 'el certificado de autorización a Leasing Industrial5. A. ,pero la Superintendencia confirmó su decisión denegatoria, mediante la Resolución 2275 del 27 do junio de 1990. "Esta última providencia es nQtif icó personalmente. al Dr. Dario Laguado Monsalve apoderado de la sociedad, .1 9 4. Julio de 1990 'DECIM0 PRIMERO: la Superintendencia Bancaria concedió certificados de autorización provisional a otras eooiedades de leaeing, ontr44 ellas Leasing dei Comercio S.A. (Res 1034 del 29 de marzo de 1990), Leaeing'Sólfin S..(109e1 .29., de marzo de 1390), Leasing Capital S.A. (Res. 1041d1 29 de marzo de Leasing Inte:r'naoional S.A. (Res 1042 del 29 de marzo de 1990), taeing de Occidente S.A. (Ree.1043 de . 1990), Leasíng Mazda S.A.' (Res. 1172 del 6 'de abril de' 1990), Leas'ing Ganadero S.A. Rea.1281 del Ii. de Abril de 1990.), 'y. en todas e]lae manifiesta en el parágrafo del articulo primeroque: Dentro del término preví~ en el presento. articulo, la mencionada sociedad deberá acreditar esta Superintendencia el cumplimiento de ia . exigencias que se tábi8cen en un oficio anexo. con el fin de estudiar la viabilidad de otorgar certificado de autorización definitiva (El subrayado os nuestro). IN

esta Superintendencia el cumplimiento de ia . exigencias que se tábi8cen en un oficio anexo. con el fin de estudiar la viabilidad de otorgar certificado de autorización definitiva (El subrayado os nuestro). IN "Este proceder de. la Superintendencia Bancaria ha(EXp. No. 104r6) impedido conocer loe motivos por loe cuales si concedió certif tea os provisionales de funcionamiento e estas sociedades. "Además y e pesar de reiteradas solicitudes para obtener copias de estos oficios, formuladas por el representante legal de Leasing Industrial S.A., la Superintendencia no ha respondido loe requerimientos, ni suministrado copias de los miemos. "DECIMO SEGUNDO: Con ladeolsión ilegal de negar el certificado de autorización a Leasing Industrial S.A., esta ha sufrido numerosos perjuicios, derivados de la±mpoeibiiidad de realizar nuevas operaciones de t,eaéing, desde la fecha de eje-cutor.Ia de la Resolución 2275 de 1990, y su consecuencia inmediata se le imposibilidad de acrecentar su patrimonio y de no percibir utilidades por las operaciones de leasing. El siguiente hecho se modificó en la corrección de la demanda; "DECIMO TERCERO: La Superintendencia Bancaria concedió el certificado da autorización provisional a FINANLEASING, por Resolución 1178 del 6 de abril. de 1990, sociedad que se encontraba en similares condiciónes que Leeing Induetral S.A. sobre los documentos que se debían énviar, con inferior valor de capital pagado ($10.000.000), mientras que a

de 1990, sociedad que se encontraba en similares condiciónes que Leeing Induetral S.A. sobre los documentos que se debían énviar, con inferior valor de capital pagado ($10.000.000), mientras que a Leaeing Industrial S.A. se lé negó dicha autorización. "Ocurrió lo mismo con la sociedad leae.ing de. Crédito, que recibió: certificado de autorización provisional mediante eeolución No. 1044 del 29 de marzo de 1990, sociedad que tente un capital pagado de $20.000.000 y a quien se le eigó le remisión d hoja de vida del representante legal y un balance7 (Exp. No. 1046) general de un accionista. A#i, hay ott'oe ejemploB de sociedades de Leasing que recibieron igual tratamiento, lo que probaré en .1 curdo el proceso."

HORMAS VIOLADAS Y (X)NCKPTO DE VIOLACION

1.- VIOLACIOlI DEL ARTICULO 84 DEL C.C.A. POR IRRE(JLARIDAD EN

LA EXPEDICION DEL ACTO, U VIWI1UD DE LA AUENCTA DE

I4O'rIVACION.

Aduce el actor que las resoluciones 116 y 2275 de 190, expedidas por la Superintendencia Bancaria están viciadas de nulidad por este concepto, en cuanto omiten cualquier , tipo de análisis que justifique y precias la insuficiencia de capital del Leasing Industrial 1 como motivo para negar el eertifictdo de autorización. Le referidas decisiones tan solo enuncian el hecho sin explicar cual es el monto del capital euficiejíit.c para que una sociedad de esta naturaleza y con dicho objeto social, pueda iniciar o continuar desarrollando su objeto sociaL

de autorización. Le referidas decisiones tan solo enuncian el hecho sin explicar cual es el monto del capital euficiejíit.c para que una sociedad de esta naturaleza y con dicho objeto social, pueda iniciar o continuar desarrollando su objeto sociaL "El Superintendente se limitó a relacionar el capital de Leasing Industrial con un capital promedio de las entidades(Exp. No-1046) del sector, 000 el tal promedio diera una medida de euficienoia, cuando el decreto 3039 de 1989, le impone a la Superintendencia hacer inveetlacionee raolonalee y tenicas que le permitan evaluar loe niveles de cobertura y de mercado ..según.- el tipo de &eaeing de que ea trate, teniendo en cuenta que loe Linee da la. ley #b>-el eetimulo de la cana competencia Y no fomentar, las mformacionee 5-1liet4cas Le Compañía Leaeing le preguntó ón la viá gubernativa a la uperintend.ncia qu capitel consideraba euficient& para obtener el cartifioaclo de autorización, am que dicha entidad hubiese atendido el rei rinijanto. 2..- VIOL4CTON °1L AIRJL0 04 DEL CCL, POR FALSA NOTIVACXON A) Otro ntivo que llevó ,a la Surintendencia Bancaria a negar al certificado' da eutórizaolófl fue la falta de algunos documentoe exigidos por la Circular 111 de 1990 6.BLa reao1ucin impugnada dice que no ea remitieron lao hojae de vida, la información tributaria y loe balancefi de algunoE# ;directoree:y.de 1o5 ecoica de eociedadeacoioniats con el

reao1ucin impugnada dice que no ea remitieron lao hojae de vida, la información tributaria y loe balancefi de algunoE# ;directoree:y.de 1o5 ecoica de eociedadeacoioniats con el 10% o más de la compaíS,ie de Leaeing Estos supuestos no se ajustan a la realidad, por lee siguientes razones -I.teasing Industrial S.A. no remitió las hojas de vida y(Exp. t4o.1046) -; declaraciones de' renta de los doctores José Gabriel Cano y Hiesel R1sio pues a la feche: de radicación de la solicitud de autorización, éstos habían renunciado y sus renuncias habían sido aceptadas En el caso del doctor Santiago Fonseca, el no estaba obligado a presentar dec1raoi6n de renta l apoderado de la sociedad en la vis gube'nativa explicó las razones por las cuales no se remitieron esos y acompañó las probanzas correspodientee con e:1 recurso de reposic ion, oreando así una nueva oircunstanoi&. que la Superintendencia ignoro totalment4.. Eete auien Que fu' utilizado por, la misma Superintendeni'& para el caso, de le sólicitud presentada por Factoring Induetrial S.A.. es fue aceptado por el Superintendente con relación a la solicitud de Factorxng Industrial SA,,pøro se desechó en el caso presente. "2. En la ResoluciÓn.. 1169 de 1990 se afirma que no co remitieron Loe documentos relativos a los eocios de nociedadc accionistas con máá del 10% del capital Sin embatgo,la única, ,sociedad accionista con mas del. 10% del capital de Loaeltig

remitieron Loe documentos relativos a los eocios de nociedadc accionistas con máá del 10% del capital Sin embatgo,la única, ,sociedad accionista con mas del. 10% del capital de Loaeltig Industrial, era Grupo Industrial S.A. de cuyos socios si se remitió 4a información Por consiguiente lo afirmado por la Superintendencia 'como incuilimiento de formalidades requisitos de mi mandante se absolutamente inexacto10 (ixp. No-1046) "En el memorando del analista LieMtuei Quimbay dirigido al Jefe de División de Leasing y Faótortng de la Superintendencia Bancaria con referencia Solicitud Certificado de autorización No 44, ea dice gua no "no se remitieron declaraciones de renta de Amparo Esperanza Parra, Clara Manuela Arango, MónIca María Arango, Gabriel Arango Duque, Diego Arango y Parra socia de Asesores S.A.Ltda, Inversiones Aduco Ltda" cuando' tal Beatriz Arango Duque, Carlos Arango Duque, Ana Arango P. Amparo loe demás socios de información no era requerida, puse tales eociedaiee no poseían el 10% o mas de Leasing Industrial. Esta prueba que se le remitió a la Superintendencia y que, por ende seta entidad conoció y de cuyos hechos tuvo oportuna información, también fue ignorada olímpicamente por le Superintendencia O.n la — funda mentación" de la providencia ;ue resolvió el recurso de repos1ctón "3.Anexo al Recurso de repoóició'n se preeentaron las hojas de vida y la información tributaria de loe nuevos directores de

de la providencia ;ue resolvió el recurso de repos1ctón "3.Anexo al Recurso de repoóició'n se preeentaron las hojas de vida y la información tributaria de loe nuevos directores de la sociedad, nombramiónto que se verificó en la Asamblea General de Accionistas del 27 de Abril de 1990, siendo por lo tanto materialmente impoibie haberlo remitido, con la solicitud presentada el 15 de febrero del mismo año. este hecho justificativo fue también ignorado al resolver impugnación propueeta. O Alega la Superintendencia Bancaria, en el texto de laU (Exp. No. 1046) Resolución 2275. de 1990, que el hecho de las renuncias de los dignatarios de la sociedad (de Quienes no se remitió la información) era ajeno a ese Despacho e inoponible pues no estaba inscrito en el Registro Mercantil. Paro olvida que dicha Superintendencia cuenta con poderes suficientes de investigación e indagación para corroborar la información recibida: lo mínimo que pudo haber hecho fue dirigirse a la sociedad para que ella le explicare la razón del no envío de eso^ documentos, nada de ello hizo y cuando la propia Sociedad, al recurrir, las ignoró como si la situación inicial en nada hubiera cambiado. Pero nada hizo al respecto; ningún afán de cooperación manifestó; ni siquiera tuvo en cuenta que el transito de legislación podía conllevar algunos dificultades para tales sociedades. "Pero lo me aberrante de todo es la conducta de la Superintendencia, una vez demostrada la justificación de la falta de ciertas informaciones y después de haberne

el transito de legislación podía conllevar algunos dificultades para tales sociedades. "Pero lo me aberrante de todo es la conducta de la Superintendencia, una vez demostrada la justificación de la falta de ciertas informaciones y después de haberne complementado las demás: Irkorar la deosttasiq drantø & del rejurso 4 rpqs.iç4jij .y .resolyer cpmo E!i _o tibier. qued4dg 4nustj,ajia 10L i Latjtud de loa iiatha3 te1doa cuand, aq I1ct l rrirnera resoLución." B.Dioe la Superintendencia en la Resolución 1169 de 1990 que "no se evidencian condiciones para considerar que el bienestar público seria fomentado bajo tales circunstancian12 (Exp. No. 1046) (insuficiencia del capital). La Superintendencia debió verificar el cumplimiento de loe requisitos : el la solicitud fue acompañada de loe anexos fijados por la Superintendencia a más tardar el 15 de febrero de 1990, fecha en la cual entregó la documentación el demandante; si se cumpliari las disposiciones generales r nombre comercial. Aunque es trataba.de normas aplicables hacia el futuro, para sociedades que se constituyeran con posterioridad a la expedición del Decreto 3039 de 1989, Leasing Industrial lee cumplía. También cumplía las actitudes de idoneidad para rea1lzar el objeto social, honestidad y capacidad de sus directivos, claridad de sus operaciones de Leasing y e] cumplimiento general de las normas. Leasing Industrial se creó en 1981, obtuvo permisos

objeto social, honestidad y capacidad de sus directivos, claridad de sus operaciones de Leasing y e] cumplimiento general de las normas. Leasing Industrial se creó en 1981, obtuvo permisos provisionales de funcionamiento de la Superintendencia de Sociedades y el 9 do agosto el permiso definitivo, sin que hubiese sido sancionada. Igualmente ,a través del fomento del bienestar público existió una sana competencia con las demás sociedades, se gereraron empleos directos para 14 personas e indirecto para muchas más, y prestó el servicio a sinnúmero de empresarios y usuarios, colaborando en la financiación de bienes de capital y consumo para la economia nacional, ademása. (xp. No.1046) de pagar loe impuestas dirctoa e indirectos, con beneficios de loe Flecos Nacional y Diatritel • La motivación de un acto seta constituida poi , lets razones determinantes de la voluntad para inclinarse en un sentido o en otro Tales razones deben fundamentares en hechos re lea & loe hechos que se aducen como r.óalea' rnon inexactos, los motivos o. razones resultan faieadoe y conducen necesariamente a une decisión equivocada y, por ende, inválida. Hay, adonis, otra forma de la falsa motivación en la cual esta implicado el dolo,cuando la Administración, . sabiendas de la inexsctitud de loe hechos, loe repute exactoe;y motiva sobré esa. base. N° propongo esta modalidad de la falsa motivación, a pesar de advertir conductas de la Oouper,intendoncia indicativas del propósito,, de no Indagarlo que debía indagar, ni de ver lo que se le demostr6 oportunamente, aman de la superficialidad y

propongo esta modalidad de la falsa motivación, a pesar de advertir conductas de la Oouper,intendoncia indicativas del propósito,, de no Indagarlo que debía indagar, ni de ver lo que se le demostr6 oportunamente, aman de la superficialidad y del 'automatismo' o mecaniciamo de sus apreciaciones que, por Imperativo legal, dobla Justificar ampliamente Pero si en el curso del proceso se prueban circunstancias de este orden, el fallador deberá examinarlas y deduir sus consecuenc.is .

3• VI0LCION DEL A ICVU) $8,:DgL C.C.A'. Y DEL ARTICULO

fo. DEL DRETO >3039 DE 3989, POR AMM DEL PODER DIScECIONAL Luego de explicar lo que se entiende por poder14 (EXp. No. ]048) dlsorecional, señala que la ley colombiana sobre Leastng" y Faotoring oontiene pocas regulaciones, limitándose a definirel, .eaøing Aa, actividad que tiene por objeto la oelebraci<n 4, contratos' de arrendamiento financiero y que ee.i actividad sólo se puede ejeoutar a través de sociedades anónimas constituidas para el efecto Pera fomentar su creeoj6n es « auterizó a las corporaciones financieras para aporir en ellaja un 10% desu capital pagado y reserva leái (Art lo del Decreto 148 de 19 1Q), 1.uego por medio del decreto 2059 de 1981 se aderibic la inspección y vilLrncia de esas entidades a la Superintendencia de Sociedades y, más tarda ¡ la Superintersdenoia Bancar]a, mediante al articulo 11

decreto 2059 de 1981 se aderibic la inspección y vilLrncia de esas entidades a la Superintendencia de Sociedades y, más tarda ¡ la Superintersdenoia Bancar]a, mediante al articulo 11 de .a leP 74 de 1989 prescribiendo que tales sociedades se organiz&rén en loe términos del eetstutø bancario o sea la ley 45 de 1923 y diepoeicionesue la modifiquen o reformen En loe términos. de la lCy 45 46 1923 leo facultades discrecionales no abarn un ámbito tan amplio øomo lo ha pretendido la Superintendencia, pues los articulas 27 y 39 señalen para su ejercicio unas oondiciones muy precisas ademaL de las generales previstas en el art 36 del C.C.A. Conforme. a las disposiciones, anteriores, le discreoionalidad se refiere el. juicio que leoom.pete emitir al Superintendente sobre siguiente:" 1) La conf iaize que le inspiren lasnecesariamente ligada diohqa análisis, indagaciones e 15.. (Exp. No..1046) personas que constituyan la sociedad y de las encargadas de su dirección, dada su reaponsabilidad e idoneidad', para lo cu(l deberá realizar las investigaciones necesarias eeun voces de la misma disposición 2) 91 juicio sobre si la entidad, ademas de su aptitud pare servir al bienestar publico "ofrece garantías suficientes al cumplimiento de sus obligaciones', dada a inversión de 1 o fondas, la egui&id prudencia de su manejo ye lamanera de dirigir loe negocios Este juicio también ha de estar precedido (le , ia

"ofrece garantías suficientes al cumplimiento de sus obligaciones', dada a inversión de 1 o fondas, la egui&id prudencia de su manejo ye lamanera de dirigir loe negocios Este juicio también ha de estar precedido (le , ia investigaciones y análisis corre5pondientes, pues de lo que no trata en uno y otro. caso, Ro se obtener una 1mprai bjetjva, sino de emitir , un i picio objetj.vo. Por consiguiente, la concluai4n de ese juicio debe estar investigaciones como la premisa menor de un silogismo esta ligada, a le oonolus&ón Adéisás dicha. relación debe expresares en el acto administrativo, como parte integrante de su motivación so pene de viciarlo como irregular en su formación (Art. 59 C.C.A, en armonía con 184 Ibídem). La verdad es que en el presento Caso ninguna indagación se hizo ni se allegó elemento alguno que le permitiera al Superintendente, al menee, abrigar una leve duda sobre la conf inza de los directivos o de Io accionieta de la sociedad, ni tampoco sobre la idoneidad de ésta para prestar un servicio eficaz. Por el contrario, loe antecedentes de la misma y la seriedad de su buen manejo no desvirtuado hasta la fecha, non la mejor18 1 (lxp. NoA046) ¡arantía de que la: supervIvencia de la sociedad Leasing Industrial S.A. sirve al bienestar público como lntrumento • óficaz de desarrollo económicó, tal y como lo ha hecho hasta el presente." La Superintendencia no verificó un aMuele serio sobre la suficiencia o insuficiencia del capital de las sociedades de

  • óficaz de desarrollo económicó, tal y como lo ha hecho hasta el presente." La Superintendencia no verificó un aMuele serio sobre la suficiencia o insuficiencia del capital de las sociedades de leasing en general, ni sobre el capital de Leasing Induetriul S.A., ni tampoco ]a manifestación de esta sociedad para el señalamiento del capital suficiente realizada por el apoderado en la vía gubernativa. • Conforme al decreto,. 3039 de 1989 el , Superintendente BancarIo expide el certificado de autorización a las sociedades que lo eolictten, cuando se cumplan los requisitos oonsarac1os en él, es decir que es una facultad reglada, y la discrecionitdcd solo radica en loe medios o instrumentos para determinar el fomento del interés públiéo ¡la Idoneidad de la sociedad para desarrollar el -objeto sociaL.. "La .ley fija algunos criterio para ello,, y entre e1Ios determina la responsabilidad e idoneidad de los adinín ~LetrAdQüe ,o y accionistas, el capital social y la solidez patrimonial, con respecto a lo cual no obra en la actuación administrativa pruebt objetiva de inidoneidad ni de irresponsebilidaci, ni de insuficiencia d Capital. ••17 (Exp. No. 1046) El Superintendente Bancario, al expedir lan Resoluionee impugnadasentendió que eu poder discrecional, lo habilitaba para decidir ni otorgaba o negaba ad libitumu ion certificado de autorizaión, cuando en verdad su atribución no tiene esa extensión que la acapararía con la arbitrariedad.

De esta manera, abuso de su poder discrecional, que estaba

para decidir ni otorgaba o negaba ad libitumu ion certificado de autorizaión, cuando en verdad su atribución no tiene esa extensión que la acapararía con la arbitrariedad. De esta manera, abuso de su poder discrecional, que estaba circuneorito el anál&eie antedicho, pues si la sociedad cmplia con loe requisitos fijados en el Decreto, ol Superintendente debía conceder el certificado si por lo demás tampoco obraba prueba algura de inidoneidad, de irresponsabilidad o de insuficiencia-de capital.

4VIOlACIOI4 DEL ATI(JtL) 84 DEL CODI(X) CONTENCIOL()

AI$INISTRAT!VO POR PESVIACION DE PODER Y DESCONOCIMIENTo

DEL PRINCIPIO CONStITUCIONAL DE IGUALDAD DE LAS PERSONAS

ANTE M MV4 cX$NSAGRAW 4 KL TITULO III DE M aárrrocioN NACIONAL.

La Superintendencia Bancaria otorgó certificados de autorización pioviional a varías entidades de ieasin ordenándoles •n el parágrafo del artículo primero Dentro el término previsto en el preeent articulo la mencionada sociedad deberé acreditar a eeta Superintendencia, si ompIimiento de las exigencta8 que se establecen en el oficio anexo, con el fin de estudiar la viabilidad de otorgar certificado de, autorización definitivo.""TÉi' eá el caso de las eooedadee Leasing del Comercio S.A.(Resolución 1034 de 1990), Leasing Selfin 5 A (Resolución 1039 de 1990), Leasing Desarrollo (Rel3oluci6h 1040 de 1990),

S.A.(Resolución 1034 de 1990), Leasing Selfin 5 A (Resolución 1039 de 1990), Leasing Desarrollo (Rel3oluci6h 1040 de 1990), Leasing Capitel S. A. (Resol otón 1041 dé 1990) Leasing Bogotá $ A (Resolución 1171 de 1990) Por qu4i la Superintendencia creó privilegios a unas comp&iiaø existentes Y-00 loe negó a otras ? La Superintendencia en e¡" l acto correspondiente loe defectos y no en oficio .nexo. pues esto algo debía mantenerse en secreto para ocultar ilegal propósito de otorgar privilegios eoiodadee, en detrimento de otras debió señalar demuestra que el grorero e a deteririadae Lá Superintendencia. Banóara en la Resolución 1189 de 1990 literal a) 4.1 ¡unto tercero de loe considerandos expresa:. £1 montó ca ital de la sociedad es ifleuflcients para ja prestación del «servIcio financiero, a Juici Cke este Despacho, y evidencian cón4ioiónes pare considerar bienestar publico seria fosntado baj oircunstanc tas! no se que el tales —Aquí se podría ';d•cir que19 Exp. No.1046) ooiedid sin )a mojvac1ón de l<j pirevidapela. pues si otras sociedades de I.eaein, con i gual o analogo c&pital se lee otorgó autortzaciói, debió ser porque su capital si se estimó suficiente.. "Esta duplioided de orter1oe en el tratamiento de las

otras sociedades de I.eaein, con i gual o analogo c&pital se lee otorgó autortzaciói, debió ser porque su capital si se estimó suficiente.. "Esta duplioided de orter1oe en el tratamiento de las solicitudes y an6lisis de lee mismas para el otorgamiento y negatorta del certificado de autorización quebranta ux principio general del d 'eoho,4nstituido en el' titulo III de la Conetituoin. Nactonai.,.ei d. la 1gual~ de todae Ut a peraojiae ante ).a iey OONTKTACIOW DE LA D4ANDA La NaciónSuperintendencia Bancaria se hizo parte en el proceso a través de' apoderado, quien contestó la dsmiida oponiéndose a las pretensiones, en loe siguientes téirninos En relación con los tres prieros cargos se remite a lo analizado en la resolución 2275 de junio 27 de 1990 y acerca de la desviación de poder y desconocimiento del principio de igualdéd de las peraoae ante la ley,. ex,press: "El inciso 3o. del articulo 60. del decreto 303 de 1089 faculte a la Superintendencia para que,' cuando Jo cnni4idarc nv1entø - ^ xr>lda 1. un cer~tífico£bl do autprjzaolón20 (1xp. No 1046) prov ialflflRj.

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prov ialflflRj.

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eiigjicia - _ tab1ec& Vencido eete término, atorgará el oertificado de autorizo¡ oión a ague].ls ledades aJ hayi cuIiço ls raaüisito ei&tahac21dos pi eUa y S8&1 »ara a4jo1l&rstj objeto aojl y onverjnte iara fomntar i Jijei,a ar__ab1ióo (es euray) 'En ejercicio de dicha facultad legal, la Superintendencia expidió certificados de autorización provisional e sociedades de Leasing, disponiendo que, en orden a"estudiar la viabilidad de otorgar certificado de autorización definitivo,' la respectiva sociedad debía acreditar a mate tardar .1 30,'de junio de 1990, fecha limite señalada en el inciso 3o del citado articulo 6o para el vencimiento de lo certificados de autortzaIónprovIeional-el cumplimiento de las exigencias que se le formulaban en oficio anexo En este orden de ideas, no queda duda que la actuación d

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