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TA CUN - 10460-(11-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10460-(11-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

Bogotá, i1L (]. 7'') Magí 4, ttt1vo r. te r~ 'SK ITAR C I . Al () IJo 0 onente s DR. ZA~itIR SILVA AMIN R EI.; uicio Nro.10460. TOS NACIO!AL.=:S 'ti JtIU ;D CC UNAL istabilidar de sus Empleados. ,. Los empleados de la Rama Jurisdiccional solo pueden ser removidos de sus cargos,durante el periodo judicial,por las cA»sas y mediante el procediméneto discipli.natio correspondientp;este procedimiento es el seña layWlB ` ~$ i~IS4~11' y0dd ~7►V 70. Ver art.2 Ley 15/70. El señor RAYAFL BITAR CASIJ, mediante apoderado judicial legalmente conutituído y en ejercicio de la acción de plena jurisdicción consagrada en el artículo 67 del C.C.A. , solicita de esta Corporación que mediante sentencia que cause ejecutoria, se declare la nulidad del Desteto 006 de 29 de noviembre de 1975 y del oficio Nro. 2.014 de la misma fecha, emanados del Juez Cuarto Laboral del Circuito de Bo;otá, por medio del cual fue declarado insubsistente el actor del cargo de CITAI-OR,gredo 6o. de dicho Juzgado y que como consecuencia de dicha n.ulidad,se reintegre el sezlor BITAAR CASI) el cargo que ocupaba y se le paguen ademáe,todos loa sueldos y prestaciones dejados de percibir desde el lo. de diciembre de 1975 y resta cuando se le reintegre, y,adeJ-.. 10460 $

ademáe,todos loa sueldos y prestaciones dejados de percibir desde el lo. de diciembre de 1975 y resta cuando se le reintegre, y,adeJ-.. 10460 $ más que para erectos de prestaciones sociales, no ha habido solución de continuidad en el ej.rcicio del cargo. En la demanda se exponen los siguientes: « j achor RJPA:L BIT..R CASIJ venía deeepefardo en propiedad el cirgo de CITLDOR 9GRÁD0 6, del JUZAD0 4o.LA ]ORAL D.L CIRCUITO i BOGOTA D.E., desde el lo. de eeptiemb'e de 19759 cuando tomó posesión de 419 de conformi dad con nombramiento que se le hizo por Decreto o. 002 expedido por el seflor Juez en la misma feche; y postI?rio mente,sin que el señor Bitar hubiera incurrido en faltas contra la administración de justicia, ni por parte de su øuprior jerárquico se hubiera cumplido tampoco con ningdn procedimiento disciplinario, se le removió de su cargo,nombr4ndoee en au reemplazo al aeilor JOE i:O CRDL NA$ GALLO, que tomó poieaión del raiscio el lo. de Diciembre del ario puado, en virtud del Decreto no. 006 de 29 de noviembre de 19759 originario de dicho Juado,00n fundamento en e]. articulo 130 del Decreto No.250 de 1970". Como normas v.o1ades por el acto scuoado, se indican las eiguienees art. 2o. de la Ley 15 de 1972 y el art. 2o.del Decreto 250 de 1970.

Como normas v.o1ades por el acto scuoado, se indican las eiguienees art. 2o. de la Ley 15 de 1972 y el art. 2o.del Decreto 250 de 1970. El seYor Agente del Mini3trio Ydblico en OL vista finel concept1a favorablemente a los pdimentoa de la demanda ya que e] periodo para el cual fue nombrado el aor BITR CASIJJ-10460 3 estaba compr ndido entre el lo. de eeptíembre de 1975 ' el 31 de azoato de 1977 No encontrándose causal de nu1idd que invalide la so— tuaci6n surtida en este juicio, se procede a reeolvrlo, previas lee sigutenta, Jete Corporaoi6n en casos similares al pr een 4e, en sentencia de 14 de julio de 1976 9 Juicio Nro. 9543 9 actor JULIA IN: HU1 111ADO B, y de la que fue ponente el doctor AQUILINO RODRIGTJFZ FEDUZA, expuso el siguiente criterio: "En el proceso mi en el acto de declaratoria de tu.. subsistencia aparece cargo alguno contra la actora,quten gozaba de una relativa estabilidad en su empleo, durante el prfodo del Juez, de acuerdo con el artículo 2o. de la Jøy 15 de 1972 que conaara para los subalternos de la r me jurisdiccional y de las Piacalfas la aludidaestabilidad precaria, al prectptuer que estos empleados a610 podrn ser removidos de sus cargos durante el reispcotbvo p ríodo judicial por las causas y mediante el procedimiento disciplinario consagrado en la ley, mientras e] Coniejo Su

dad precaria, al prectptuer que estos empleados a610 podrn ser removidos de sus cargos durante el reispcotbvo p ríodo judicial por las causas y mediante el procedimiento disciplinario consagrado en la ley, mientras e] Coniejo Su perior de la Administración de justicia reglamenta,organiza y pone en funcionamiento la carrera Judicial 0,4 10460 "Pase procedimiento se estbleci6 en el artículo 97 y aiguientes del )ecreto 250 de 1970 que sea16 las ea clones consistentes en multae,suspEnsi6n y deituchn,asg1n la gravedad de la infricc!6n. La facultad de imponer las oancionesp como en el caso sub.-lite, la ejerce el Juez, para loo empleados de carrera bajo su srvicio; y en segunda inLncia el Tribwal 3upe.1or. El artículo 101 dice que la d'titu i6n se aplioar4 como primera aaricl6n en el caso de faltas ¿reves y como conecunclu de varias faltas de otro orden, aegdn su gravedad y reitrci6n. En este juauiiento interviene el Mlflit.erlo ti)1icQ y es el Juez quien insruye el proceso dicip1inario en el cual debe oir en desearoe el eipladc y practicar las pruebas que date solicite. De acuerdo con el art. 92 debe levantar un act1 de las irr gularidades obrvzdae por el Juez y scgM el artículo 115 siguiente, debe cerrar traslado al lncu].p3do por el t'rrnino de ocLo (8) dl as y proferir su detriinaci4n den ro de loe

gularidades obrvzdae por el Juez y scgM el artículo 115 siguiente, debe cerrar traslado al lncu].p3do por el t'rrnino de ocLo (8) dl as y proferir su detriinaci4n den ro de loe quince dl as iguientka. Como la aaJlorita Julia Inés Hurtdo Bonilla vtnfa deerpeftando eu cro en propiedtid,n, se le hizo ningdn cargo,nl fue oionada por nin. ita multe, gozaba de cab'il1. - dad durante el período de dou atoo del Juez, que nc 1rici6 el lo. de eptiembre de 1973 or eso el icreto que de1.ra ineub;uetcnte su nombramiento viola las normas de la Ley 15 de 1970 y el Decre to 250 del ciistio aio, De conalguiente, la actora tiene cerecho a que al Tril.unal acoja favorablemente su pretriaionea." En raz6n de lo expuesto, el Tribunal ,lnis:rt1 Yo de Cundinaaroa, udmlnintrando juticia en nombre de la Rep buce de Colombia y por autoridad de la Ley,5 J10460 PRfl[:iO,-Declárase la nulidad del Decreto Nro.006 de 29 de noviembre de 1975, proferido por el Juez Cuarto Laboral del Circuito de Ib ot. SEGUNDO.- Como consecuencia de la anterior declara ci6n de rulidad, el se1or Juez Cuarto Laboral del Circuito d•

Bo ot, den'ro del término del art. 121 del C.C.A., dberá reintegrar al eeor RAF}.L BITkR CASIJ, al cargo de CITADOR,grado 6o. que ocupaba al momento delexpedirse el acto que lo declaró insubsistente, o a otro de igual o superior categoría. Así mismo el Ministerio de Justicia, reconocfrá y pagare al ee1or BITAR CASIJ, todos los sueldos, prtas,bonificúonee y demís emolumentos dejados de percibir desde el día en que se le separó del ca So de Citador Grado 6o de dicho Juzgado hasta cuando se produzca su reinlegro, o bstta el vencimiento del periodo, si al momento de ejecutarse esta providencia dicho período estuviere vencido. De las sumas que resulte a deberle e]. Ministerio de Ju ticia, se le deceorátará lo que el a:tor hubiere percibido por los mismos conceptos a entidades de carácter oficial durante al mismo período. 06pieze, oomuníjutee, notifíquese y si no fuere apela este fallo, coris11ttso para ante el H. Consejo de Estado.6 J - 10460 Aprobado en aesi6n de de febrero d 1977, 8egdn acta Nro.j.

ALVARO kCPTi: LUNA ZAMIR AMIN

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