🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10465-(21-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10465-(21-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MAGISTRADO NRNTi: DR. MANUEL BERNAL AREVALO

RIF: UPRDIRNTK No. 10.465

DANDARfE: NAR LTDAIt4PUESTO SOBRE LAS V'rAS CUARTO (IV) BIMESTRE DE 1.990 ¡Zclatorla 4 SET. 1996 ' Tribunal Adm;jrojjvo de Cundínmarca

FACULTADDE FISCALIZACIONAlcande /

DERECHO DE CONTRADICCION /

VINCULACION ZCONOMICA / BIENES DE TARIFA DIFERENCIAL/ inspeccion tributaria - Alcance / IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS - Tarifa diferencia 1

TRIØJHAL MMINISTRATIVO DE CXMDIKAKARCA

SECCION (X)AftTA

Santefé de Bogotá D.C., veintiuno (21) de Pa~o de mj. novecientos noventa. y seis (1.990)., IRtBLlCA DE COLOMIIA La eociedadConar Ltda. con Nit. 860.818.706-0 por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho,< demanda ente este Tribunal la operación administrativa mediante la cual se le determinó oficialmente el impuesto sobre Las ventas, IV bimestre de 1.990.

Expresa así ave peticiones: "2Anular la operación administrativa acusada y confirmar la declaración privada del impuesto sobre las ventas, correspondiente al cuarto 44to. bimestre de 1990, radicada el 25 de septiembre ¿te 1990, en el B&no de Colombia.

Sucursal Chapinero, bajo el No.0317 1010064346." folio 34 del cuaderno principal).

el 25 de septiembre ¿te 1990, en el B&no de Colombia. Sucursal Chapinero, bajo el No.0317 1010064346." folio 34 del cuaderno principal). Loe narre el libelista en la demanda (folios 3a 6 del cuaderno principal) y pueden reewairse así'.- sí': La La sociedad presentó su declaración del impuesto sobre las ventas correspondiente' al IV bimestre de 1.990. el 25 de septiembre de 1.990. Mediante auto comisario No.005-1343 del 6 de mayo de .992 ese ordenó practicar inspección tributaria e la empresa cuyos resultados quedaron consignados en el Acta, de Inspección Tributaria del 15 dó 'octubre do 1992. El 22 de octubre de 1.992 se profiere ej requerimiento especial No. 0082 en el que se . propone modificar la liquidación privada entre otros periodos del. IV bimestre de 1.990, el cual es respondido expresando loes motivos deinconformidad y allegando pruebas. El 31 de mayo de 1.993 la División de Liquidación profiere la Liquidación Oficial de "visión No. 0031 en la cual se determinaEXPgDIENT'R No. 10.465 un mayor impuesto de $199.493.000 y es impone sanción por inexactitud de $319.189.000; a continuación se transcriben apartes del memorando explicativo. Contra la ant..rjor liquidación la sociedad interpone si recurso de reconeidereción el eual se decidido, deefavorabiementø mediante le reeoluciónNo.000031 de 30 dómerzo de 1.984; as oonoluyón loe hechos con traneoripción de. apartes de las

de reconeidereción el eual se decidido, deefavorabiementø mediante le reeoluciónNo.000031 de 30 dómerzo de 1.984; as oonoluyón loe hechos con traneoripción de. apartes de las consideraciones de la aludida resolución. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLaACION: La..demandante invoca como violados loe siguientes artículos: 6 y 29 de la Constitución Nacional; 62, 420, 429, 447, 448,450, 43 457 469, 585, 600, 634, 73u numeral Øo 742, 74, 750, 779 ' 182 dei Estatuto Tributario; 48, 50 y 53 del código de Comercio; 27, 26 y 29 del Código Civil.; Articulo 6o, 1401 174 y 177 del código de Procedimiento Civil; 2o. del Decreto 184de 1987;. 7o. del Decreto 2160 de 1.$86 y 6o.,, 43 y 44 del Decreto .3541, de 1,983 y 30. del. Decreto 01 de 1.984. . A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (folios 6 a 33 cuaderno prinoipafl.

PARTE DEMA'DAD.

La Nación U.- A.%. Dirección de Impueet.oe y Aduanas Nacionales se hace presente en el proceso y al contate la demencia (folios 80 a 104 cuadernoo principal) se opone a 3.áe pretensiones e indica que en materia tributariais causles de nulidad eatn taxativamente enumeradas er el articulo .730 del Estatuto Tributario, lo cual ha sido reiterado por :á juriprudencia; e.

que en materia tributariais causles de nulidad eatn taxativamente enumeradas er el articulo .730 del Estatuto Tributario, lo cual ha sido reiterado por :á juriprudencia; e. apoya en decisión del Honorable Consejo de Eatado..: Surge de loe argumentos expuestos en Ie actuación administrativa y de su defensa lo siguiente: En relación con la alegada violación del derecho de defensa manifiesta la parte opoeitoza que con ocasión de la notificación' del requerimiento especial, -le seo iecd . tuvo la oportunidad de conocer todos lós medios de prueba allegados entre los cueles se encuentra el acta de inspección tributaria ..que contiene 1a producción y porcentajes de compra de Conar Ltdaa Lebotetorioe Artibel Ltda., prueba no ha ido cuestionada de fondo por la actora; aclare que la administración actuo en uso de sus ampUer facultades de investigación y fiscalización -para decretar la inspección, que la visita a Laboratorios Attib.l Ltda. dio lugar al auto comisorio que cita el demandante para deducir que la administración garantizó debido proceso -y el derecho a defensa, sin extralimitación alguna.M~IRMNo. 10.466 Se refiere la parte demandada a la presunta violación de disposiciones del Código dø Procedimiento Civil yresalta que en materia tributaria el prooedinianto es especial y expreso; en cuanto a la presunoión de veracidad de la declaración manifiesta que la Aiinietraci6n allegó la información con observancia de, ióa prooedimientoe preestablecidos y al contribuyente corresponde desvirtuar lás pruebes allegadas; discurre acerca dé

que la Aiinietraci6n allegó la información con observancia de, ióa prooedimientoe preestablecidos y al contribuyente corresponde desvirtuar lás pruebes allegadas; discurre acerca dé le carga de 1 rueba e indica que la sociedad no ha demostrado en contra de la Ivinculaoión, económica deducida por la administración en mililitros y gramos; insiste en que la empresa he tenido oportunidad de controvertir las pruebas. Expresa la parte' opositora que se verífia6 la existencia da una venta de más dei 50% de Ja producción de L.abcatorioe :Artibe 1. por lo cual se tipific6 la vinculación eoonómioa (Num. go.' Art. 450 dei. Estatuto Tributario) con la actora y afirma que la producción debe medirse en las unidades primarias que se manejan en la industria.manufaoturera y la.iunidad de medición óe en gramos, litros, kilos y mililitros; en la resolución que agote vía gubernativa agrega: ".... produce ióa que posteriormente sevalúa para los efectos contables de la Empresa, pero que no significa 'que producción medida y produóoión costeada tengan el mismo efecto, corno pretende el libelista. Es me, el gramo, el litro» como el metro eón medidas universales válidas en cualquier Estado en tanto que el peso es un patrón contable con efectos únicamente en Colombia. De tal modo que la afirmación que, hace el actor sobre la unidad monetaria tiene efectos respecto de loe datos y cifras contables que maneje la sociedad, pero no para loe fines que persigue la Administración que no son otros que establecer la verdad real de le producción. E. que l

unidad monetaria tiene efectos respecto de loe datos y cifras contables que maneje la sociedad, pero no para loe fines que persigue la Administración que no son otros que establecer la verdad real de le producción. E. que l producción puede estar afectada por una valuación más alta o baja debido al efecto de precios, descuentos. inflación, mayor número de ventas, promoción etc; por lo 'tanto considera el teepaoho que no se $iolan las normas contables oomeroialee y fieoal.eó que cita el kr-ocurrente. La Administración comprobó que I.e vinculación no sólo se da por loe efectos de la producción sano que existen indicios de esta en otros punto5, de manera puse que, analizada la la constitución de las sociedades se logró establecer que el socio mayoritario de, cada una de eLlas es común a ambas

R. B.M LTDA, y por otra parte las Sociedadas COHAR LTI)A., Laboratorios Artibel .y Disarco, registran las mismas. direcciones legales y eomeroiáles según consta en los certificados de constitución y gerencia. o.- Otro hecho atinente al caso, ce que el único proveedor de loe productos que' OONAR dietribuye es 1^ Compañía productora de Laboratorios Artibel Ltda. según oonet&' en el. acta de inspección." (folio 7 del cuaderno principel'.XXPRDINTR No. 10.465 4

Insisto le opositora en que la empresa no ha desvirtuado tas ,pruebas gua soportan la verdad real y en cuanto a lee normas contables de loe comerciantes resalta que la adminiøtraclón no se ha ideado procedimientos distintos a loe consagrados en lee

,pruebas gua soportan la verdad real y en cuanto a lee normas contables de loe comerciantes resalta que la adminiøtraclón no se ha ideado procedimientos distintos a loe consagrados en lee normas tributarias; discurre acerca del espíritu de jetloia manifiesta que ae tomó la producción anual pare verificar la vinculación económica, que la naturaleza del impuesto' indirecto como ea el de las ventas ea la de no tener periodo pues su causeolón es inmediata a la transacción y. otra cosa ea que el legislador, haya diepueeto que para administrarlo se declare bimestralmente, por lo cual no existe violación del articulo 800 del Estatuto Tributario Ya Que le producción se tomó anualmente pero no se determinó el impuesto en tal forma; tornar la producción anual obedece al sistema de inventarios da le sociedad y al mandato del ejercioíó fiscal y contable. En la resolución que agote via gubernativa agrega: Respecto a lamanifeetación de que se -viola el sistema de inventario perpetuo llevado por la sociedad, se observa que ente lleva por finalidad establecer el costo permanente de la producción, situación que no rifle con;l que 00 torne lo efectivamente producido 5fl: la unidad primaria para determinar la realidad de las traneaccionós efectuadas por la sociedad y así establecer la vinculación económica. (folios 79 y 80 del cuaderno principal). En. cuanto a los argumentos del libelista reitivoe a los artículos 8, 43 y 44 del Decreto 3541 de 1983, la parte opositora aclare que la administración no supone hechos ni suple deficiencias para aplicar 1 ley, pues si bien es cierto que las

artículos 8, 43 y 44 del Decreto 3541 de 1983, la parte opositora aclare que la administración no supone hechos ni suple deficiencias para aplicar 1 ley, pues si bien es cierto que las normas no indican que la producción debe tomares en mililitros o gramos para establecer la vinculación se han detectado loe supuestos de hecho previstos en la ley a través de las visitas por lo que se aplicó la tarifa diferencial del 35 (Art. 469 del Estatuto Tributario). Finalmente y en cuanto a la sanción por inexaotit,id estima la parte desandada que es pertinente porque la sociedad incurrió en Inexactitud sancionable (Articulo 647 del Estatuto Tributario), En el alegato de oonc1ui6n (folios 153 a 158 del cuadérn principia) la parte demandada reitere parcialmente los anteriores argumentos. El Señor Procurador Tercero (.30.) con funciones judiciales ante esta Corporación, presentó escrito de alegatos de conclusión visible a folios 171 a 178 dei cuaderno. principal, en el cual concluyó que lee preteneloneedapreosdee. por is actora no estén llamadas a prosperar. Cumplidas lee distintas etapas procesales sin que ea advierta causal de nulidad que invalide lo atuedo, y de conformidad un lo previsto en. el articulo 170 del Código Contencioso Administrativo, se entra a decidir el presente proceso previas las siguientesEXPEDIENTE No. 10.486 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA; Se estudiarán los cargos en el mismo orden propuesto en demanda. 1Aspectos probatorios y procedtmentalee de la actu&oión

las siguientesEXPEDIENTE No. 10.486 5 CONSIDERACIONES DE LA SALA; Se estudiarán los cargos en el mismo orden propuesto en demanda. 1Aspectos probatorios y procedtmentalee de la actu&oión adelantada por las Autoridades de ia:Adminietraoión Especiel Grandes Contribuyentes de Santa Fe de Bogotá.' lo. Éxtraiimitación de las funciones de los visitadores: El demandante estima que la actuación ha transgredido loe articulos 8 y 29 de la Constitución, 665, W4,'779 y 782 del Ketatuto Tributario, 6 de]. Código de Procedimiento Civil y 20. del , Decreto 1354 de 1987. Al respecto indica que se claro gua la Presente investigación es inició con el auto comisorio 005-136 del 8 de mayo de 1.992, con fundamento en el cual lo visitadores manifiestan que establecieron la producción de Laboratorios Artibel Ltda. y sus ventas a la actora con anexos. de cuadros sobre ello,-, recalca que Laboratorios Artibel Ltda. y Conar Ltda. son dos personas jurídicas diferentes como se acredite con certificados de existencia y representación, hecho descoxtocido por loe cgmjeionadoe quienes sin competencia al autorización extendieron la visita a Artibel; dice que la administración al decidir el recurso acepta que no hubo auto, requerimiento o solicitud dirigida a Artibel y que al extender la visita se aplióÓ el artículo 884 E.T; informa que la notificación del citado auto~ hizo a Cocar Ltda. y que las facultades de investigación y fiscalización solo sepueden ejercer con respecto de loe procedimientos establecidos según ordena la ley y exige la constitución.

notificación del citado auto~ hizo a Cocar Ltda. y que las facultades de investigación y fiscalización solo sepueden ejercer con respecto de loe procedimientos establecidos según ordena la ley y exige la constitución. Explica el accionente al procedimiento para la, práctica de una inspección tributaria e insiste en que e., deseonoió tal procedimiento con violación del derecho de defensa y del debido prooeeo, en apoyo de su tesis transcribe apartes de una providencia de la H. Corte Suprema de Justicia. Sobre el particular al decidir el recurso de reconsideración la administración razona así; "Al respecto el Deepacho considera que de acuerdo con lo establecido en el articulo 684 del Estatuto, Tributario, la Adminisaoj6n de Impuestos tiene amplias facultades de investigación y fiecslizacjón para asegurar el efectivo cumplimiento de las normas eustanpiales y en ejercicio de ello puede adelantar,lee investigaciones que coneidsre necesarias, citar o requerir a loe contribuyentes o a • terceros para 1que rindan Informes o contesten interrogatorios y exigir del contribuyente o de terceros 1a presentación da dooumentoe que registren sue operaciones cuando unas u otros estén obligados a llevar libros registrados. En desarrollo •: de estas facultades la Admitistraoión ordenó Inspección Tributaria seguri Auto Comisorio No. 006136 de mayo 6 da 1992,'". a la firma cONAR LTDA. el cual fue debidamente notificado, acto que era de amplio conocimiento de 'la hoy recurrente, por lo que no es cierta la afirmación de extralimitación de funciones alIXPKDIE$TR No. 10.. 465 6

LTDA. el cual fue debidamente notificado, acto que era de amplio conocimiento de 'la hoy recurrente, por lo que no es cierta la afirmación de extralimitación de funciones alIXPKDIE$TR No. 10.. 465 6 hacer exteneiv :. la Inpección. Tributaria a le sociedad LaboratorLoe Artibel Ltda.." (folia 74 del cuaderno principal). La Sala para resolver advierte que mediante auto da mayo 6 de 1.992 (005-136), la Administración ordenó inspección tributaria la sociedad actora para determinar el Impuesto a las ventas por loe biméetr'oe 2o., 3o., :4 0 , So. y 6o, año gravable de 1.990; para. la Corporación es claro que dentro de las facultades de fiscalización e investigación reguladas en el articulo 684 del ,etatuto Tributario sé encuentran no solo las facultades de verificar la exactitud de las declaraciones, sino para adelantar las investigaciones que e.tipare convenientes, así como para exigir al contribuyente o a terceros, la presentación de documentos que registren sus operaciones y ordenar la exhibición examen de. su contabilidad y en general efectuar todas las diligencias necesarias para la correcta y oportuna determinación de los impuestos, razón por por lo cua, no. se advierte violación de las normas Invocadas con ntivo de la visita realizada a Laboratorios Artibel Ltda..; el examen cia la oóntabilidad de esta última compañia no atenta contra el debido proceso, ni en manera alguna contraria lee disposiciones rel8tivee .a la prect.ioa de la inspección, ni se encuentra que loe óomteienedos no distingan

última compañia no atenta contra el debido proceso, ni en manera alguna contraria lee disposiciones rel8tivee .a la prect.ioa de la inspección, ni se encuentra que loe óomteienedos no distingan que se trata de doe.pereonae juridjcae, aspecto independiente de la calificada vinculación económica que es objeto del cargo que ha de analizarse más adelante. . . De otro lado la notificación del auto comisorio, se hizo a la sociedad actora y la notificacUrn a Laboratorios Artibel Ltda. es asunto que compete a esta, empresa, única legitimada para reclamar contra aquélla. Por lo expuesto el cargo no óat llamado a proserar. 2o. Contradicción de conar Ltda. en . la prueba.. obtenida de un tercero denominado Laboratorios Artlbel Ltda.: El demandante estima que loe autos acusados quebrantan los artículos 6 de la Constitución Nacional. 3 del C.C.A., 742 y 750 del Estatuto Tributario y 174 del C.P.C. Explica la naturaleza Jurídica de la actora e indica que una vez constituidas cada uns de las dos sociedadesi citadas tienen su propia identidad, capacidad y responsabilidad; transcribe apartes de la actuación, en los que se anota la producción de Artibel Ltda para concluir que la bese pare investigar a conar Ltda. fueron las pruebas. obtenidas da Artibel ttda, persona jurídica distinta de aquélla; afirma que se emitió la etapa de Controversia de las pruebas relacionadas con la prduooión de Laboratorios Artibel. (Art. 750 E.T.) por lo cual estima . que la pruebe obtuvo, con

aquélla; afirma que se emitió la etapa de Controversia de las pruebas relacionadas con la prduooión de Laboratorios Artibel. (Art. 750 E.T.) por lo cual estima . que la pruebe obtuvo, con violación del debido proceso, cita deotrina y jurisprudencia atinentes al principio de oontr'adioQión:' La Sala advierte ÍqUe con el requerimiento especial ea adjuntó como parte integral del mismo el Acta de Inspección Tributaria con sus respectivos anexos, lo cual dio oportunidad a la sociedad actora de controvertir la prueba contra la cual reclama, como en efecto . lo hizo al responderlo t,fol.los 113 y 55; del cuaderno deantecedentes), respuesta que a la vez esMWIU>IEM No. 10.465 analizada en el memorando explicativo de le liquidacióü oficial; con ocasión del recurso se presenta nueva oportunidad procesal sin obetéculo alguno por .prte de la administración quien al decidir el recurso además de exponer los motivos por loe cuales no le asiste razón al recurrente en este punto. agrega: "Nóteee, ademas, que la recurrente eiri ningún problema da contestación al requerimiento especial sin que allí ea manifieste que no puede o que ee difícIl ejercer su derecho de defensa por no saber o poder establecer los motivos y razones £áoticoe o jurídicos y mee bien, con toda amplitud y conocimiento de causa controvierto el. tondo de las glosas propuestas en .1 requerimiento eepecij por lo cual es extraña le actitud gua adoptó el contribuyente para alegar la nulidad referida, en esta Instancia." (folio, 74 del cuaderno principal). Todo lo anterior permite a la Sala concluir que la prueba en

extraña le actitud gua adoptó el contribuyente para alegar la nulidad referida, en esta Instancia." (folio, 74 del cuaderno principal). Todo lo anterior permite a la Sala concluir que la prueba en debate fue regulerr oportunamente allegad al proceso ygue no se vulneró el derecho de contradicción como pretende elocionente. En consecuencia el cargo no está llamado a prosperar. 3o. Cárga de la prueba: En este cargó el libelista Invoca como vulner'ad~ loe artículos 746 del Estatuto Tribttario y 177 del Código de Procedimiento Civil, porque én el acta, en el requerimiento especial y en la, liquidación oficial se reliquida el Impuesto sobre lee ventas de loe bienes vendidos por Conar Ltda del al 36%, sin indicar qué tipo de bienes son, arguye que el articulo 488 del Ketatuto Tributario, establece la tarija general en la época tlO%) y que las bienes eometidoe& tarife diferencial (20% o 35%)m aei como loe excluidos, eran y siguen siendo la excepción; agrega que debió probar la administración que loe bienes enajenados estaban sometidos a la tarifa del 36% y precisar lee razoñes del cambio de tarifa sobre lo cual solo se pronuncia al decidir, el recurso, arz donde de manera genérica afirmó y no probó que eran bienes de tarife diferencial; concluye eloargo con cita jurisprudencial. Para la Sala' este cargo no ha de prosperar por cuanto <se un lado lea pruebas aducidas por la administración en su investigación arrojan Inconsistencia en la información del denuncio tributario de la sociedad aCtore y de, otro, éste no realizó actividad probatoria que desvirtuare tales

lado lea pruebas aducidas por la administración en su investigación arrojan Inconsistencia en la información del denuncio tributario de la sociedad aCtore y de, otro, éste no realizó actividad probatoria que desvirtuare tales inconsistencia, ni la vinculación económica deducida • pues frente a la tarifa diferencial aplicada el fundamento principal de la actuación administrativa es la vinculación económica entre aquélla y Laboratorido Art ibel Ltda. (folio 434 del cuaderno de antecedentes administrativos) y además, como se indicó al decidir el recurso, el articulo 469 pare el ao en discusión contemple dentro de loe bienes sometidos a le tarife diferencial loe incluidos en la posición arancelaria 3306 'Productos de perfumarle o tocador y cosméticos, preparados", lo cual corresponde a la actividad generadora de ingresos de la empresA, según se advierte del certificado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá. No prospera el cargo.XPEDIRNTE No. 10. 466 4o. Alcance de la Inspección Tributaria: La demandante reclama la transgresión del articulo 782 del Estatuto Tributario, porque se levantó un acta a un contribuyente a quien no se le había c,rdenadc, visita y como sobre ella se determinó el tributo no puede ser fiel reflejo de lbs datos consignados en la contabilidad de le actora guíen no controla la producción de Laboratorios Artibel [,ta., ni conoce qué porcentaje la ha vendido; además de esto loe registros en la contabilidad de la sociedad, no se realizan en gramos ni mililitros sino en pesos como lo ordenan las normas rectoras de

controla la producción de Laboratorios Artibel [,ta., ni conoce qué porcentaje la ha vendido; además de esto loe registros en la contabilidad de la sociedad, no se realizan en gramos ni mililitros sino en pesos como lo ordenan las normas rectoras de la contabilidad por le época de loe hechos o sea ^el Código de Comercio y el Decreto 2160 de 1988. La Sala reitere, que la inspección a le contabilidad de Laboratorios Artibel. Ltda., se encuentra dentro de loe neoaniamoe de inveatigaión valederos para que la Administración determine la capacidad contributiva del 'investigado y el consiguiente tributo. Es claro que la sociedad actora no tiene Intervención ni control eobre.la contabilidad de otra compeMa pero también lo es que conocida por aquélla la prueba como ocurrió en el sub-lite, bien puede controvertirle en sus cifras frente a su propia 'contabilidad y desvirtuar así la vinculación económica que concluyó la Administración. No prospere el cargo. IIAspectos sustanciales de la investigación que desconocieron y violaron las normas que se enuncian a oontinu&ción: lo. Violación de los articulo8 27. 28 y 29 del Código Civil. Indica el libelista que las normas contableo de la época 2160/86) establecen el peso ($) como la unidad de medida para el registro de todas las operaciones que realiza el ente económico. por lo cual ante la claridad de aquéllas no hay lugar a ningún tipo de interpretaci6n que conduzca a gramos o mililitros como unidades de medida uniforme pera establecer el monto de una producción; manifiesta que tanto la producción como le venta y demás hechos económicos se registran en pesos y si se exige

tipo de interpretaci6n que conduzca a gramos o mililitros como unidades de medida uniforme pera establecer el monto de una producción; manifiesta que tanto la producción como le venta y demás hechos económicos se registran en pesos y si se exige registro en unidades diferentes se violan las normas indicadas; concluye que los impuestos se determinan., liquidan y cancelan en pesos y no en gramos o mililitros. La Sala para resolver advierte que en ningún ceso en la actuación impugnada sé ha exigido que los registros se hagan en unidades diferentes el peso 'por lo cual no se advierte por este aspecto vulneración de las normas que regulan la contabilidad. La utilización de otras medidas dentro de la investigación fiscal, tuvo 'por objeto lograr ,, determinar la verdadera producción de la sociedad actora con miras a establecer te vinculación económica que es el verdadero fondo del debate y que se analiza a continuación. No prospere' el cargo. 2o, La Vinculación Económica - Medición de le producción Período Fiscal - Inventarios. Se apoya el" accionante en los artículos '460 y 469 del Estatuto Tributario que tienen como patrón con que la medida de los elementos que dan lugar a La vinculación económica es el pesoEPEDIlTE No. 10.485 colombiano y al concretaras al numeral 9o.. de la última norma discurre acerca de las expresiones "venta" y "producción" para concluirque'' embae es expresan en pesos y asi, como la producción vendida e Laboratorios Artibel Ltda. en pesos no supera el 50%, no se da la pretendida vinculación económica en la misma forma concluye respecto del sistema de medición de la prodcoiÓn utilizado por la Administración pues, aegtn afirma..

producción vendida e Laboratorios Artibel Ltda. en pesos no supera el 50%, no se da la pretendida vinculación económica en la misma forma concluye respecto del sistema de medición de la prodcoiÓn utilizado por la Administración pues, aegtn afirma.. ésta se ideó un procedimiento péra determinar un mayor impuesto y aplicar una sanción, con violación de la normas reguladoras del impuesto sobre las ventee, en especial del período fiscal, al considerar la producción anual, desconocer si sistema de inventarios permanentes de la sociedad y asumir que el utilizado es el juego de inventarios y agrega; "Conohyendo, debemos se?alar que las normas que establecen la vinculación económica deben aplioaree en la forma que el legislador lee estableció, sin entrar a "suponer' o "considerar como debe entenderse; si la norma no reguló la totalidad de los eventos haciéndose inaplicable, no puede entrar e]. funcionario a suplir esas deficiencias con el fin de aplicarla, debe limitares a lo que ella indica y ella no está indicando que la. 'producción" debe tomares en mililitros o gramos para establecer le vinculación.." follo 32 del cuaderno principal). cuestione entonces el apoderado de la sociedad actora la forma como la Administración dedujo la existencia de vinculación económica entre la proveedOra Laboratorios Ar'tibel Ltda. y la sociedad Cortar Ltda. con fundamento en lo dispuesto en el numeral So. del articulo 450 del Estatuto Tributario por el cuarto bimestre de 1.990! en donde se tomaron le producción y venta anual en mililitros y gramos para la procedencia del porcentaó relativo a la vinculación económica establecido por

cuarto bimestre de 1.990! en donde se tomaron le producción y venta anual en mililitros y gramos para la procedencia del porcentaó relativo a la vinculación económica establecido por esta diepoelciÓn, no obstante ser de corte bimestral el impuesto sobre las ventas del régimen común y el peso colombiano corno unidad monetaria del paje la medida de las transacciones como lo disponen las normas. comercialeé, civiles, tributarias y de contabilidad que cita como infringidas; afirma que el procedimiento empleado ea ajeno a nuestra legislación, no.. 801.0 en lo relativo al impuesto sobre las ventas sino a las normas que regulan la contabilidad do los comerciantes. La Administración en sus diferentes actos, coneolidA la vinculación económica entro la proveedora y le sociedad demandante, por cuanto la producción cuantificada en mililitros Y gramos es operante por ser medides universales válidas y el Pesó sólo lo es como patrón contable en Colombia con lo que deduce de una producción en mililitros de 1.601.452.36 y en gramos de 369.782.440 y unas ventee en mililitros de 916.020..377 y en gramos de 189.919.845, que el porcentaje de ventas de la proveedora hacia su cliente ea del 55.52% para le primera medida y del 67.74% para la segunda, dándose la mencionada vinculación económica; considera además que la vinculación no solo se dá porefectos or efectos de la producción sino por otros aspectos que tienen que ver en le constitución de las sociedades en donde son comunes a ambas los eojoe únicos de Cenar Ltda.., ¡(SN Limitada e INV

efectos or efectos de la producción sino por otros aspectos que tienen que ver en le constitución de las sociedades en donde son comunes a ambas los eojoe únicos de Cenar Ltda.., ¡(SN Limitada e INV Fr'anzella Ltda. que también poseen en la sociedad Laboratorios Art lbs]. Ltda. el 41,d y vi 7,0 respectivamente del capital de ésta, lo cual se verificó y consta en el acta de inepeccióriEXPEDIENTE No. 10.465 It) tributaria; respecto de haber tornado el año en vez del bimestre para valorarlaincidencia do la vinculación advierte que no se oontraviefl lo dispuesto en el artículo 600 del E.T. porque la Administración determinó el impuesto por bimestres y se tomó la producción anual por loe inventarios llevados por la sociedad y en razón al ejercicio fiscal ycontable. De las anteriores precisiones resume la Sala en dos los puntos a resolver para eetebleoer si existe o no vinculación económica entre la sociedad.: Labor'torioe Artibel Ltda y. la demandante; en primer lugar determinar si las transacciones referidas por el numeral So. del' articulo 450 de). Estatuto! Tributario, deben tomarse

Consultar sobre este documento ...