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TA CUN - 10467-(21-08-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10467-(21-08-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

MAGISTRADO PONTE: DR. MANUEL BERNAL. AREVALO

REF.: EXPEDIENTE Ho .10.467

DENANDANTE:__(X)NAR LTDA. ____

IMPUKS SOBRE LAS VENTAS (VI) BIMESTRE DE 1.990

SKNTKCLA

Rotatoria SET, 1996 TrbaI Adminjsfrajiyo de Cundinmarca FACULTAD DE FISCALIZACION - Alcançe / DERECHO DE CONTRADICCION / VINCULACION ECONOMICA / BIENES DE TARIA DIFERENCIAL / INSPECCION TRIBUTARIA -• Alcance / 210~ SOBR IS VENTASTárif a diferencia 1

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SEccION CUARTA

Santafé de Bog, D.C., veintiuno (21) de agosto de miL novaoientoe noventa y seis (1996). REPúBLICA DE COLOMII? La sociedad Conar Ltda. con Hit. 680.518.708-0 por medio de apoderado óepeoal y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal la operación administrativa mediante la cual se le determinó oficialmente el impuesto sobre las ventas, VI bimestre de 1.990.

Expresa así sus peticiones: "2Anular la operación administrativa aousada y confirmar la declaración privada del impuesto, sobre las ventas. correspondiente al sexto (6to.) bimestre de 1990, radicada el 11 de forbrero (sic) de 1991, en el Banco : de Crédito, Oficina Principal de Santa Fe de Bogotá,,,, bajo el No.14005200014767" (folio 34 del cuaderno principal)..

el 11 de forbrero (sic) de 1991, en el Banco : de Crédito, Oficina Principal de Santa Fe de Bogotá,,,, bajo el No.14005200014767" (folio 34 del cuaderno principal).. Loe nara .l libelista en la dmanda (folio 3 a 6 del cuaderno principal) y pueden reumiree &ai: La sociedad preeent6 su declaración del impuesto sobra las ventas correspondiente al VI bimestre de 1.990, el .11 de febrero de 1.991. Mediante aut000mieorioNo.0O5-136 dei 8 de mayo de 1.992, se ordenó praotioar, inspección tr1btaria a la empresa cuyos resultados quedaron consignados en el Acta de Inspección Tributaría ,del 16 de octubre de 1.992. El 22da octubre de 1.992 se profiere elreguerimiento especial No 0052 en el que se propone modificar la liquidación privada entre otros perf.odos del VI bimestre de 1989, el cual es respondido expresando los motivo.e. de inconformidad y allegando pruebas. ' 13l e 'mayo da1.993 la Dlviéióndó Liquidacidn Liquidación 0fic¡al de Revisión No. 00301a n la cual un mayor impuesto de $141.47.000 y ea impone Inexactitud de $226.385.000; a continuación se apartes del memorando explicativo. profiere l se determina sanción por transcribenEXPEDIENTE No, 10. 467 2 Contra la anterior liquidación la sociedad interpone el recurso de reconsideración el cual ea decidido desfavorablemente mediante la resolución No..000034 de .30 de marzo de 1.994; se

transcribenEXPEDIENTE No, 10. 467 2 Contra la anterior liquidación la sociedad interpone el recurso de reconsideración el cual ea decidido desfavorablemente mediante la resolución No..000034 de .30 de marzo de 1.994; se concluyen loe hechos con traneor'ipión de apartes de lee consideraciones de la aludida resolución. NORPIASVIOI.ADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION: La demandante invoca como violados loe siguientes artículos-6 y 29, Constitución Nacional; 450, 469, 585, 684,, 742, 746, 750 779 y 782 del Estatuto Tributario;«. . 6o, 174,y 177 del Código de Procedimiento Civil; 2ó. del Décreto,1354 de 1987;. 27, 28y 29 del Código Civil y 3 del Decreto 01 de 1.984. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación (folios 6 a.32 cuaderno principal). PATK D.EMANDADA La Naoin U.A.E. Dirección deImpueetos y Aduanas Nacionales as hace presente en el proceso y al contestar la demanda (folios 90 a 104 cuaderno principal) . es opone a las pretensiones e indica que en materia tributaria las causales de nulidad están taxativamente enumeradas en el, articulo. 730 del Estatuto Tributario, lo cual ha sido reiterado por' la jurisprudencia se apoya en decisión del Honorable Consejo de Estado. Surge de loe argumentoe expueetoe en la actuación administrativa y de 'su defensa lo siguiente: . . . En relación con. la alegada violación del derecho de defensa

apoya en decisión del Honorable Consejo de Estado. Surge de loe argumentoe expueetoe en la actuación administrativa y de 'su defensa lo siguiente: . . . En relación con. la alegada violación del derecho de defensa manifiesta la' parte opositora que con ocasión de 1a notificación del requerimiento especial, la sociedad tuvo la oportunidad de conocer todos loe medios depr'ueba.11egados entre los cuales se encuentra el acta. de inspección tributaria', que contiene la producción y porcentajes de oompra de Cenar Ltda.a Laboratorio8 Artibel Ltda., pruebe que no be " sido cuestionada de fondo por la actora, aclare que la administración actuó en uso de sus apliae facultades de investigación Í¡ íisoalizacl4n para decretar la inapección, qué la visita a Laboratorios Artibel Ltda., dio lugar al auto comisorio que, cita eldemandarite para deducir que la adminiatraoi,ó garantizó el debido proceso y el derecho a la defensa, sin extralimitación alguna. Se refiero la parte demandada a la presunta violación de disposiciones del Código de Procedimiento Civil y raalta que en materia tributaria el Pocedimtento se eøpecial y expreso;. en cuanto .& la presunción de ver'&cidad de la declaración manifiesta Que la Adminiótraoión allegó :la información con observancia de los procedimientos preestablecidos y al contribuyente corresponde desvirtuar las pruebes allegadas; discurre acerca de la carga de la pruebe e indioa que la sociedad no ha demostrado.. en contra de 'la vinculación económica deducida por la administración en;mi]3litro'e y gramos; insiste en que la empresa

la carga de la pruebe e indioa que la sociedad no ha demostrado.. en contra de 'la vinculación económica deducida por la administración en;mi]3litro'e y gramos; insiste en que la empresa ha tenido oportunidad, de controvertir las pruebas.PKDIfI No. 10.467 3 Expresa la parte opositora que se verificó la existencia de una venta de más del 50% de la producción de Laboratorios Artibel por lo cual se tipificó la vinculación económica (Num.9o. Art. 450 delEatatuto Tributario) con la actora y afirma que la producción debe medirse en las unidades primarias que ea manejan en la industria manufacturera y la unidad de medición ea en gramos, litroe, kilos y mililitros; en la resolución que agote vía gubernativa agrega: producción que posteriormente se evalúa pare loa efectos contables de la Empresa, pero que no significa que producción medida y, producción. costeada tengan el mismo efecto, como pretende el libelista. Es más, el gramo, el litro, como el metro son medidas universales, válidas en "cualquier Estado en tanto que el peso es Un patrón contable con efectos únicamente en Colombia. De tal modo que la afirmación que hace el actor sobre lea unidad monetaria tiene efectos respecto de loe datos y cifres contables que maneje la sociedad, pero no para los fins,s que persigue la Administración que no son otros que eetabl.çer la verdad real de la producción. Es que la producción puede estar afectada por una valuación más alta o baja debido al efecto depreQjoe cjeeouentoe, inflación, mayor número de ventas, promoción oto; por lo tanto

eetabl.çer la verdad real de la producción. Es que la producción puede estar afectada por una valuación más alta o baja debido al efecto depreQjoe cjeeouentoe, inflación, mayor número de ventas, promoción oto; por lo tanto considere el Despachó que no se violan las normas contables comerciales y fiscales que cita el recurrente. La Administración comprobó que la 'vinculación no sólo se da por loe efectos, de l& producción sino que existen indicios de esta en otros puntos, de, manera pues que, analizada la la constitución 'de lee sociedades se logró establecer que el socio mayoritario de cada una de ellas ea común a ambas R.B.M LTDA, y por otra parte lee Sociedades CONAR LTDA., Laboratorios.. Artibél y Disarco. registran las mismas direcciones legales y comerciales según consta en loe certificados de constitución y gerencia. o.-,Otro hecho atinente al caso, ea que el único proveedor de los productos que COPIAR '. distribuye es la Compañía productora de Laboratorios Artibol Ltda. según consta en el acta de inspección." (folio 78 del cuaderno principal). insiste la opositora en que lw'z> empresa no ha desvirtuado lee pruebas que soportan le verdad real y en cuanto a las normas contables 'de loe comerciantes résÉlta que la administración no se ha ideadcrprooedimientos distíntob a los consagrados en las normas tributarias; discurre acerca del espíritu de justicia, manifiesta que se' tomó la produoct6n anual para verificar la vinculación econMióa, que la naturaleza del impuesto indirecto como es el de las ventee ea la de: no tenor período pues su

manifiesta que se' tomó la produoct6n anual para verificar la vinculación econMióa, que la naturaleza del impuesto indirecto como es el de las ventee ea la de: no tenor período pues su causación es inmediata a la tranaocióny otra oosa ea que el legislador haya dispuesto que pera administrarlo se declare bimestralmente, por lo cual no axióte violación del articulo 600 de] Estatuto Tributario ya que la producción se tomó anualmente pero no se detez'minó el impuesto en tal forma; tomar la producción anual obedece al sistema de inventarios de laEXPEDIIDITE No. 10.467 4 sociedad y al mandato del ejercicio fiscal y contable; en la resolución que agote vía gubernativa agrega: Respecto a la manifestación de quese viola el sieteM de Inventario perpetuo lleyado por la sociedad, se observa que este lleva por finalidad etablecer el costo permanente de la producción, situación que no riñe '-coh que se tome lo efectivamente producido en la unidad primaria para determinar la realidad de lea: transacciones efectuadas por la sociedad y así establecer la vinculación económica (folios 79 y 80 del cuaderflo prioipal). En cuanto a loe erguítoe del J3belieta relativos a loe artículos 6, 43 y 44 del Decreto 3541 de 1983, la parte opositora aclare que la, administraciÓn no supone hechos ni suple deficinojae para aplicar la ley, puse si biep es cierto que las normas no indican que la producción debe tomares en-mililitros o gramos para establecer la vinculación se han detectado los supuestos de hecho iprovistoei en la ley a través de las visitas

normas no indican que la producción debe tomares en-mililitros o gramos para establecer la vinculación se han detectado los supuestos de hecho iprovistoei en la ley a través de las visitas por lo que se aplicó la tarifa diferencial del 35% (Art. 469 del Estatuto Tributario).< Finalmente y en cuanto a la sanción pos' inexactitud estima la parte demandada que es, pertinente porÇue la soojedad incurrió en Inexactitud sancionable (Articulo 841 de]. Estatuto Tributario). En el alegato de conclusión (folios 165 a 173 del cuaderno principia) la parte demandada reitere parcialmente los anteriores argumentos. .

El Señor Agente del Ministerio : PCb1jco no se pronunció.

Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nulidad que trivalida lo actuado y de conformidad con lo previsto en e]. artículo 170 de]. Código Coitenoioso Administrativo, se entra a decidir el presente proceso previas las siguientes CON SLDERAcI0$E$ DE LA SALA: Al momento de entrar a decidir el preeeüte asunto, loe Honorables Magistrados Dootorae FABIO 0. CASTIBLIANCO CALIXTO Y ALVARO E. VERA JAI~. manifiesten que se encuentran incursos en las causales 2a. y iQa. respóottvameñta del articulo 150 del Código de Procedimiento Civil,.. la Sala teniendó en cuente la procedencia de loe impedimentos, los acepte y declara a los Honorables Magistrados separados del negocio, sin que haya lugar a nombramiento de Conjuz> de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996.

Honorables Magistrados separados del negocio, sin que haya lugar a nombramiento de Conjuz> de conformidad con el artículo 54 de la Ley 270 de 1.996. Se estudiarán los oreos en el mino orden propuesto en demanda.

1. Aspectos probatorios y procedimentalea de la actuación adelantada por, la. Autoridades de la Administración EspecialEXPKDIRNTE No. 10.461 5

Grandes Contribuyente8 de Santa Fe da Bogotá. lo. Extralimitación de las funciones de los visitadores: El demandante estima que la actuación ha transgredido loe artículos 6 y 29 deis Constitución, 565, 684 779 y 782 del Estatuto Tributario, 6 del Código de Procedimiento Civil y 20. del Decreto 1354 de 1967. Al respecto indica que oó claro que la Presente-investigación se inició con el auto comisorio 005-136 dei 8 de mayo 4e 1.992, con fundamento en el cual loe visitadores manifiestan que establecieron la producción de Laboratorios Artibe]. Ltda. y ene ventas a la actora, con anexos de ouadro8. sObre ello; recalca que Laboratorios Artibel Ltda. y Conar Ltda son dos personas jurídicas diferentes como ee acredite con certificados de existencia y representación, hecho desconocido por los comisionados quienes sin competencia ni autorización axta$ieron la visita a Laboratorios Artibel Ltda »-, dice que la adminjatraejón a]. decidir el recurso acepte que no hubo auto, requerjianto o solicitud dirigida a Laboratorios Artibel Itda.•y que al extender la visita es aplicó e]. articulo 684 de]. Estatuto Tributario;. iflforma que la notificación del

hubo auto, requerjianto o solicitud dirigida a Laboratorios Artibel Itda.•y que al extender la visita es aplicó e]. articulo 684 de]. Estatuto Tributario;. iflforma que la notificación del citado auto e. .. hizo a conar Ltda. y que lee facultades de investigación y ftecalizaoi6n solo es pueden ejercer con respecto de loe prcedimientoe establecidos eegun ordena la ley y exige la Conet.tución. Explica el eccionente el procedimiento para la práctica de una nepócción tributaria e insiste en que se deaconóló tal procedimjento. :OOfl violación del derecho de defensa y del debido proceso, en apoyo de su tesis transcribe apartes de una providencia de la Honorable Corte Suprema de Justicia. Sobre el pticular al decidir el recurso de reconeideración la administración rezona así: "Al respecto e]. Deepachó considera quede acuerdo con lo establecido en e]. articulo 684 del Estatuto' Tributario, la Administración de Impuestos tiene amplias facultades de investigación 'y fiscalización para asegurar el efectivo cumplimientade las normas sustanciales yen ejercicio de ello puede`..adelantar las investigaciones que considere necesarias, citar o requerir e loe contribuyentes o a terceros pare que rindan informes o contesten interrogatorios y exigir del contribuyente o de terceros la presentaoi6n., de documentos que registren sus operaciones cuando unos u otroS estén, obligados a . llevar libros registrados.. desarrollo de estas facultades la Admínistractéri ordenó Inspección Tributaria sean Auto Comisorio No 005136-',de aayo8 de 1992, a la firma CONAR

cuando unos u otroS estén, obligados a . llevar libros registrados.. desarrollo de estas facultades la Admínistractéri ordenó Inspección Tributaria sean Auto Comisorio No 005136-',de aayo8 de 1992, a la firma CONAR LTtA. e' Óual fue dóbidemento notificado, acto que era de amplio conocimiento de la hoy recurrente, por lo que no es cierta le afirmación de eXtra].jitactón de funcionas al hacer extensiva la InepeooiónTributaria a la sociedad Laboratorios Artibe]. Ltda. (folio 74 del cuaderno princtpal) 1 La Sala para resolver advierte mediante auto de mayo 8 de 1.992 (005-136), la Administración ordenó inspección tributaria a la sociedad actora para detórjne.r el impuesto a las ventasKXPZDIt1TNo 10.467 6 por loe bimestres 2o 3o , 4o , 50 y 6o, año grávable de 1.990; para la Corporación es olaro'que dentro de las facultades de fiacalizeció e investigación reuladee en el articulo 684 del Estatuto Tributario, se encuentran no solo las facultades de verificarla exactitud de las declaraciones, sino para adelantar las investigaciones que estimare convenientes, así como para exigir al contribuyente o e terceros la 1presentación de documentos que registren sus operaciones y ordenar la exhibición y examen de su contabilidad yen general efectuar todas las diligencias necesarias para le correcta y oportuna determinación de los impuetoe, razón por la cual no se advierte violación de las normas invocadas con motivo de la visita realizada a Laboratorios Artibel Ltda.; el examen de la Oontabilidd de este

diligencias necesarias para le correcta y oportuna determinación de los impuetoe, razón por la cual no se advierte violación de las normas invocadas con motivo de la visita realizada a Laboratorios Artibel Ltda.; el examen de la Oontabilidd de este últia compañía no atente contra el debido proceso, ni en manera algunØ contraríaL lee disposiciones relativas a la practica de la inspección, ni se •ncuentra que loe comisionados no distingan que se trata de doe persona, jurídicas, aspecto independiente de la calificada vinouladión económica que es objeto del cargo que ha de analizarse m4e bdlante. De otro lado, la... notificación dól auto comisorio se hizo a le sociedad actora' y la notificación a Laboretorios,.Artibel . Ltda. es asunto que competé a esta empresa, única legitimada para reclamar contra alla. Por lo expueSto ,l dargo no seta "llamada a prosperar.. 2o Contradicción de Cenar Ltda en la prueba obtenida de un tercero den~nado Laboratorios Artibel Ltda.,. El demandante e+4ma que loe, autos acusados quebrantan loe artículos: 6o. de. la Constitúoión Nacional, 30 '.,del Código Contencioso Adm&njtrtivo, 742 y 750 del Estatuto Tributario y 174 del Código de Procedimiento Civil. Explica la naturaleza jurídica de la actora e indica que una vez constituidas oade una de las don eoojed$dee citadas tienen su propia identidad, capacidad y responsabilidad; transcribe apartes de la actuación, en, loe que se ^nota la producción de Artibel Ltda. para concluir

de las don eoojed$dee citadas tienen su propia identidad, capacidad y responsabilidad; transcribe apartes de la actuación, en, loe que se ^nota la producción de Artibel Ltda. para concluir que la base para investigar a Co~ 'Ltda. fueron lee pruebas obtenidas de L4boraorioe Artibel Ltda., persona . jurídica distinta de aquéll^Í afirma que se omitió la etapa de controversia de las pruebas Pelacionadas con la producción de Laboratorios Artibel . Ltda. (Articulo 750 Estatuto Tributario> por lo cual estima que' 1a prueba se obtuvo gp» violación de], debido proceso, cita doctrina y Jurisprudencia atinentes al principio de contradicción La Sala advierte, que con el requerimiento .especial se adjuntó como parte Integral dl mismo el Acta de Inspección Tributaria con sus respectivo4, anexos, lo cual dio oportunidad a la sociedad actora de controvertir, la prueba contra la cual reclama, como cá".efieott> lo hizo el =derlo (folios 113 y es del cuaderno de antecedentes), rta que a la vez es analizada en el emordo explicativo de la liquidación oficial, con ocasión de] recurso se presenta nueva oportunidad procesal sin obeteculo alguno por parte de la administración quien al decidir el recurso además de exponer loø motivos por lo cuales no le asiste razón. al recurrente en este punto, agrega:EXPIDI1DL'E No. 10487 .' 7 Nótees, ademía, que la recurrente sin ningún problema da contestaci6n al requerimiento especial sin que allí me manifiesto que no puede O; que es dificil ejercer su derecho de defensa por no saber o poder establecer loe motivos y

Nótees, ademía, que la recurrente sin ningún problema da contestaci6n al requerimiento especial sin que allí me manifiesto que no puede O; que es dificil ejercer su derecho de defensa por no saber o poder establecer loe motivos y razones facticos o juridicoa y mas bien, con toda xnplitud y conocimiento de causa controvierte el fondo de las glosas propuestas •nel requerimiento especial por lo cual se extraña la actitud que adoptó el contribuyente para alegar la nulidad referida, en esta instanola." (folio 74 del cuaderno prinçipal). Todo lo attteeicr permite la Sala concluir que la prueba en debate fue regular y oportunamente allegada al proceso y que no sm vulneró el c1eraoko' de oontradicción 000 pretende el accionante. En consecuencia el cargo no áutá llamado a prosperar. . .

30. Carga de la prueba: 4 jj flrj loe artíoUlan, 748 de] Estatuto Tributaria y 177 dei CódiQ de Procedimiento Civil, porque,en el acta, en el requerimiento especial y en la liquidación oficial.. se reliquide el impuesto sobro las ventas de los bienes vendidos por Co~ Ltda. del 10% al 35%, sin indicar Qué tipo de bienes sop, arguye que el artículo 468 del 1 Estatuto Tributario, . establece la tarifa general en la,época (10%) y que los bienes sometidos a tartfa d.fer.ncial (20k o 35%), así como loe excluidos, eran y siguen etendo la excepción; agrega que debió probar la administración que los bienes enajenados estaban

los bienes sometidos a tartfa d.fer.ncial (20k o 35%), así como loe excluidos, eran y siguen etendo la excepción; agrega que debió probar la administración que los bienes enajenados estaban eometidoa a la tarifa del 35% ypreóier lee razones del cambio de tarifa sobre lo cual solo ae pronuncio al dacjdir el recurso, en donde de manera genérica afirmó y no probó que . eran bienes de tarifa diferencial; oono].uye el cargó con cita jui'iaprudencial. Para la Sala este ' cargo no ha da prosperar por cuanto, de un lado las pruebas aducidas por la administración en su investigación arrojan inconeietec4ae en-' la información del denuncio tributar jo de la sociedad actora y de 'otro, ésta no realizó.' actividd ' probatoria . que desvirtuare tales inconsistencias, ni. la vinculación económica deducida pues frente a la tarifa diferencial aplicada .1 .uttdamento principal de la actuación es la vinculación económica entre OOt4AR LTDA. y Laboratorios Artibel Ltda. (folio 403 del cuaderno de antecedentes administrativos) y además, como se indtoó al decidir el recurso, el artículo 489 para el año en discusión contemple dentro de los biene sometidos a le tarife diferencial los incluidos en la posición ararcelaria 3308 "Productos de. perfumería o tocador y cosmétjoos, preparados", lo' cual corresponde a la actividad generadora de ingresos dé la empresa, según se advierta del certifioado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 'No prospere el cargo.

corresponde a la actividad generadora de ingresos dé la empresa, según se advierta del certifioado de existencia y representación de la Cámara de Comercio de Bogotá. 'No prospere el cargo. 4o. Alcance de la Inepecoió Tributaria: La demandaste reclama la transgresión del articulo 782 del Estatuto Tributario, porque e, levantó un acta a un contribuyente a quien no se le haba' ordenado visita y como sobre ellá se determinó.el tributo no puede ser 'fiel reflejo deRXflDITRNo. 10. 487 8 los datos consignados en la contabilidad de la actora guíen no controla la producción de Laboratorio Artibel Ltda., ni conoce qué porcentaje le ha vendido; ademe de Seto loe registros en la contabilidad de la sociedad, no se realizan en gramos ni mililitros sino en pesos cómo lo ordenan las normas rectoras de la contabilidad, por la época de loe hechos o sea el Código de Comercio yel Decreto 2160 de 1966. La Sala reitere que la inspección a. la contabilidad de Laboratorios Artibel Ltda., se encuentra dentro de ls mecanismos de iñveetigaoión valederos para que la Administración determina:,la capacidad oontrlbutiva del investigado y el consiguiente tributo. Ke claro que la sociedad actora no tiene intervención ni control sobre la oontábilidad de otra compafUa, pero también Lo es que conocida por aquélla la prueba como ocurrió en el eub-lite, bien puede oóntrovertirla en sus cifras frente a su propia contabilidad y desvirtuar así la vinculación económica que concluyó la Administración. No prospera el cargo.

ocurrió en el eub-lite, bien puede oóntrovertirla en sus cifras frente a su propia contabilidad y desvirtuar así la vinculación económica que concluyó la Administración. No prospera el cargo. IIAspectos sustanciales de la investigación que desconocieron Y violaron las normas que se énuncian a continuación: lo. Violación de loe articules 27,`28 y 29 del Código Civil. Indica el libelista que las normas contables de la época (Decreto 2160de 1.98B) establecen el peso ($) como la unidad de medida para el registro 'de toas las operaciones que realiza el ente económico, por lo cual ante la claridad de aquéllas no hay lugar a ningún tipo de interpretación que conduzca a gramos o mililitros como unidades de medida uniformes para. establecer .1 monto de una producción; manifiesta que tanto la producción como la venta y demas tiechos económicos se registran en pesos y si ea exige registro aríuniddae diferentes se violan lee normas indicadas; concluye .que los impuestos se determinan, liquidan y, cancelan en peeae y no en gremós o mililitros. La Sala para resolver advierte que' en ningún caso en la óXtuación impugnada se ha exigido que loe registros se hagan en unidades diferentes al peso, por lo cual no se advierte por este aspecto vulneracióñ de las normas qué regulan la oontab&lid&d. La uti].izaojn de otras medidas dentro de la investigación fiscal tuvo por: objeto lograr determinar 'la verdadera producción de la sociedad actora con miras a establecer la vinculación económica que es el verdadero fondo del debate y que se analiza a continuación. No prospere el cargo.

fiscal tuvo por: objeto lograr determinar 'la verdadera producción de la sociedad actora con miras a establecer la vinculación económica que es el verdadero fondo del debate y que se analiza a continuación. No prospere el cargo. 2o. La Vinculación Económica - Medición de la producción Peziodo Fiscal - Inventarios. Se apoya el acojoneinte en loe artículos 450 y 489 del Estatuto Tributario que tienen como patrón común que la medida de los elementos que dan lugar a la vinculación económica ea el peso colombiano y al concretares a]. numeral 9o. de la última norma discurre acerca de las expresiones "venta" y "producción" para concluir que ambas ea expresan en pesos y así, como la producción, vendida a Lboratárioe Artibel Ltda. en pesos no supera el 50%, no se da la prtendjda vinculación éoonómca; en la misma forma concluye respecto del, sistema de medición de laJcAvw)ITK No lo. 467 producción utilizado por la Administración pues, según afirma, ésta se ideó un procedimiento para determinar un. mayor impuesto y aplicar una sanción, con violación da las normas reguladoras del impuesto sobre las ventee, en especial del período fiscal, al considerar la producción anual, desconocer el sistema de inventarios permanentes de la sociedad y ail eumir gua el utilizado es el juego da Inventarios y agrega: "Concluyendo, debemos señalar que las normas que establecen la vinculación económica deben aplicaree en 1,a forma que el legislador las estableójó, sin entrar a "suponer" o "considerar como debe entandare."; el la norma no reguló la

la vinculación económica deben aplicaree en 1,a forma que el legislador las estableójó, sin entrar a "suponer" o "considerar como debe entandare."; el la norma no reguló la totalidad de los eventos haciéndose inaplicable, no puede entrar el funcionario a suplir esas deficiencias con al fin de aplicarla, debe limitarse a lo que elle indica y ella no Set indióando que la "producción" debe tomarse en mililitros o gramos para establecer le vinculación." (folio 32 del cuaderno principal). Cuestiona entonces el apoderado de la sociedad actora la forma como la Administración dedujo la existencia de vinculación económica entre le proveedora Laboratorios Artibel Ltda. ,Sr la sociedad Conar Ltda. con fundamento en lo dispuesto en el numeral 9o. del articulo 450 del Estatuto Tributario por el sexto bimestre de 1.990, en donde se tomaran la producción y venta ..anu&I en mililitros y gramos para la procedencia del porcentaje relatjo ala vinculación económica establecido por esta disposición, no obstante ser de corte bimestral el impuesto sobre las ventas del régimen común y el peso colombiano como unidad monetaria del país la medida de lee transacciones, como jo disponen.,las normas comerciales, civiles, tributarias y de contabilidad que cita como infringidas; afirma que el procedimiento empleado es ajeno a nuestra legislación, no solo en lo relativo al impuesto sobre las ventas sino a las normas que regulan la contabilidad de los comerciantes. La Ad4nietractón en sus diferentes actos, consolide la vinculsojón económica entre la proveedora y la sociedad demandante, por cuanto la producción cuantifiada en mlliliros

que regulan la contabilidad de los comerciantes. La Ad4nietractón en sus diferentes actos, consolide la vinculsojón económica entre la proveedora y la sociedad demandante, por cuanto la producción cuantifiada en mlliliros Y gramos es operante por ser medidas universales válidas y el peso sólo lo es como patrón contable en colombia con lo que deduce de una próduoción en mililitros de I.801.452.338 y en gramos de 389.762.440 y unas ventas en mililitroó de 915020.377 y en gramos da 189.919.845, que el porcentaje de ventas de la proveedora hacia su cliente es del 85.52% para la primera medida y del. .67.74% para. la segunda, dándose, le mencionada vinculación económica; considera ademe que la vinculación no solo se dé por efectos de la producción sino por otros aspectoó que tienen que ver en la constitución de las sooiedadee en donde son comunes a ambas los socios únicos de Coñar Ltda., RBN Limitada e INV Franzella Ltda que también poseen en la sociedad, Laboratoriós Artibel Ltda. el 418 y el 7,0 respectivamente del capital de ésta, lo cual se verificó y conste en el acta da inspección tributaria respecto de haber tomado el ato en vez del bimestre para valorar la incidencia de la vinculación advierte guano ee contraviene lo dispuesto en el articulo 600 del R.T. porque la Administración determinó el impuesto por bimestres y se tomó la pro~cíón anual por los inventarios llevade por la sociedad y en razón al ejercicio fiscal y contable.RXEDrnFrR No. 10. 467 10

Administración determinó el impuesto por bimestres y se tomó la pro~cíón anual

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