TA CUN - 10472-(17-03-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10472-(17-03-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
SE!r1TCIA - Aclaración / PAGO - Prueba TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECC ION CUARTA Santa Fe deFc.00tt O. (T: siete ( 7 ) de marzo de mil novecientas noventa y sets 119961
MAGISTRADA SIJSTANCIADORA: DRA. MARIA INES ORTIZ BARBOSA
EPUBt CA DE CCLOM' REF: EXPEDIENTE No. 10.472 " pktoría
DEMANDANTE: ABBOTT LABORATORIES DE COLOMBIA S.A.
IMPUESTOS NACIONALES - AUTO . ) Trb8 /isr4V0 de iarca Dentro dcl término de ejecutoria el eooderdo de la sociedad actora he solicitado er...erar. adicionar vio corregir 1. e sentencia proferida dentro del presente proceso de conformidad con Jo dispuesto en los artículos 309 e 31.1. del C . E U2 en el sentido de ordenar e la Nación OUe restituya los valores que pagó la c.c:'rnpe,íe ajustados a 1 valor real pera la feche de restitución y adicionados con los intereses de more respectivos tal cs:c:rno fue solicitado en ci. libelo deriand ator lo Indice el demandante que los recibos de pago del ao gravable de 1989 uue adjunta acreditan ci necio por le ccDnstri. cción estebi ec;.i.da por el Decreto 20 de 1994" (fol. 224 c • p - por un total de $526.918.000. que restado el saldo a pagar fijado en la sentencia. da un excedente de $443.241.000, el cual debe ser
total de $526.918.000. que restado el saldo a pagar fijado en la sentencia. da un excedente de $443.241.000, el cual debe ser devuelto más los intereses va'jostes que procedan conforme a la Pare resolver la Sala advierte que en La sentencia de la cual se solicita la aclaración, adición o corrección le fue fijada a la actora la sume de $83.677.000 como total da saldo e papar del impuesto sobre la rente por el aFo de 1989 'ic conformidad conla nueva liquidación que allí se practicó, sin tener en cuenta los aludidos pagos pues no fueron probados corp la demanda por lo cual no son extremo de litis y así no procede lo impetrado. Corno el aooderado de la actora además interpone oportunamente al recurso de anelación contra el mencionado proveido éste se concederá. En mérito da lo exouesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta..
RESUELVE : 1) Negar la aclaración, adición v/o corrección de la sentencia de febrero €3 de 1996. 2) En al efecto suspensivo e cara ante el H. Consejo de Estado se concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia que decidió el presente proceso 31 Ejecutoriado este proveído, remítase el exoediente al
Superior. NOT 1 E 1 OUESE Y CUMPL..ASE Discutido e aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 06.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARE:VAL.o1
tjo E. IiAVpuz F'Ui11-ES I I
Discutido e aprobado en Sesión de la fecha, Acta No. 06.
MARIA INES ORTIZ BARBOSA MANUEL BERNAL ARE:VAL.o1
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