TA CUN - 10473-(14-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10473-(14-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARA Bogot, i.E., Septiembre catorce (14) de 1 noveotentøs setenta y sic— te
Magistrado Ponente: DR. ALVARO LCOMPTE LUNA...
Ref. Juicio Mi. 10473 . IMPU3T03 NACI0NA14S ,-
Demandante: GUILLERMO MONROT PARRA .
Cwnplidoe los tramiteo de ley, tooa al Tribunal dietar sentencia en el caso de autos al no hallar causal que inoida en la valides de lo actuado. 3 trata del juicio que tuvo su origen en la demanda incoada por el •ehor Guillermo Konroy Parra a travs de apoderado, en prooura de la reviai&i de la operaoi$n administrativa que determin6 el impuesto de renta y complementarios a pagar por él con relaoi8n al afto gravable de 1971, integrada por la liquidaoi6n oficial No. 3650293 de 29 de octubre 4. 1.9739 originaria de la 3.00i&i correspondiente de la &dminietraoi8n de Impuestos Nacionales de Bog.t; por la reaoluoin Mi. 005051 de 12 de noviembre de 1974, proferida por la 3ecoi8n de Recursos Tributarios de la misma y por la resoluci&n 05995 de lo de diciembre de 1975, dictada por la Dir.coi6n General de Impuestos Nacionales. El oontenido de las splioas reza: "la.— Que se revise la operaoida administrativa de lii. quidaoik de impuestos integrada por les actos indioados en los hechos 2, 4 y 6 ¿e la Seooi.Sn I# a cargo de Guillermo Monroy
"la.— Que se revise la operaoida administrativa de lii. quidaoik de impuestos integrada por les actos indioados en los hechos 2, 4 y 6 ¿e la Seooi.Sn I# a cargo de Guillermo Monroy Parra, por el año gravablá de 1971 y se declare nula la resol oi6n saflalada en e]. punto 6°. de la SeooiSn 1.- 2 Juicio NI. 10473 .- '21.- Que, como ociasecuenota de tal z' vie1n, se deo1 re que el citado contribuyente no este obligado a pagar el Lapuesto administrativamente establecido, sino el que resulte de una hueve liquidaoi8n que al efecto es practique, de acuerdo con los faoteres que dstsrmine el Honorable Tribunal. 035,. Que, si hubiere lugar a ello, se ordene le deY ~o luoi8n del impuesto pagado en exceso, con loe intereses erres pendientes. "45 9.. Que, a, deolre igualmente que la liquidaoL6n bflcix4 aeftalada en el punto 2 de los H1CIO, lo tiamo que las e.Olucton.s de que hablan loe puntos 4 y 6 9 no tienen vigenola ial producen efecto alguno." 11 libelo refiere loe siguientes li L O fi 0 3 $ "le.- El ssÍor Guillermo Mcntoy Parra presenté su deolaraai&a de renta y patrimonio por el ao gravable de 1971, dentro del thmine legal, orate la Administraoin de Impuestos Nacionales de Bogoti. "25,- La Saooin de Liquidaoih dd la Adminietreoi6n
olaraai&a de renta y patrimonio por el ao gravable de 1971, dentro del thmine legal, orate la Administraoin de Impuestos Nacionales de Bogoti. "25,- La Saooin de Liquidaoih dd la Adminietreoi6n produjo 1 liquidci6ft oficial que notificó bajo el NI. 3609i de octubre 29 de 1973 y en ella introdujo a la liquidaoi&a privada loa siguientes cambios; stm6 renta de goce en $3. 042. 00 LimitS las rentas exentas ea _.620.0Q TOTAL ............•..•... 367.662.00 "3Q.- Jgl 75 de enero de 1974 don Guillermo Motwoy Parra presenté un memorial de rolamsoi&n ante si Jefe de liecursos Tributarios, en el cual objetó los cambios efectuados en la uquidaoi6n oficial y solicité modificar dicha 1iquidacin en el sentido de no determinar renta de ¿cae y aceptar las renta ex. tas.- 3 - Juicio Nl. 10473 ,- "4.— La Seooi&t de Recursos Tributarlos de la Adatnte traoin de 2ogot dicté la Re.o1uoin Nl. 005051 del 12 de nov abre de 19974, en la cual ooutirss6 en todas sus partes la Ltqui daoin Oficial II. 365029 4.1 29 de octubre de 1973. "5'.— fl 20 de enero de 1975 mi mandante presenté un me morial sustentando .1 recurso de ape1aoi& subsidiariamente Interpuesto, y en 41 se solioit6 revocar la providencia objete del recurso de alsada.
morial sustentando .1 recurso de ape1aoi& subsidiariamente Interpuesto, y en 41 se solioit6 revocar la providencia objete del recurso de alsada. "6a.— La Dirooi General 4. Impuestos protiri6 la Re.- seluoik Nl, 05995 del 10. de diciembre de 1975, objeto del re.- - curso, mediante la cual oenfirm6 lo actuado por el a—que. "La netifcaoi&n de esta providencia se hizo personal mente .1 día 12 4e diciembre de 1975ZrÁ consecuencia, en conformidad con lo. Artfoulos 52 del Decreto 1651 4. 1961 y 22 4.1 Dsoz'.to 2821 de 1974, vino q~ar ejecutoriada el día 29 de diciembre de 1975, habida aanatderadin de que los días sabedes no abren al pib1ioo las oficina de impuestos de Bogoti y el 25 de diciembre fue día festivo." Como disposiciones violadas cita el art. 34 de la ley 81 de 1.960, .1 art. 79, 57 y 62 del decrete 151 de 1961. Igualmente, el art. 22 4.1 decreto 1366 4. 1967 tal como fue modificado por el art. 15 de la 1.7 63 de 1967 y el arte 79 4.1 uirto 1651 de 19619 lfl señor Fiscal 2, de la Corporaoi8n ha rendido su concepto de rigor uf: "Considera i1 Ministerio Publico que 10 actuado por 1 Adainistraoi6n •s correcto. $n efecto, vflidamente deduce que
lfl señor Fiscal 2, de la Corporaoi8n ha rendido su concepto de rigor uf: "Considera i1 Ministerio Publico que 10 actuado por 1 Adainistraoi6n •s correcto. $n efecto, vflidamente deduce que por .1 alto a que se refiere ea informe fiscal, el contribuyen- - te habtt6 su inmueble denunciado en .1 mismo. No se trata de una feriada deduooi6n, es una oonaecuenoia obvi y respaldada y pez' ello admisible plenamente. quedS, en facultad del mismo, demostrar que la dectuooi6n de la Adinint.traoiin fu. indebida3 - Juicio NQ. 13473 .- y no 1er6 tal oomprobaoin. "Referente a la 1imitaoin de las vacaciones, no se hizo otra ooea qUS limitar al mximo tolerado por la ley. lø cnteiUido que las prestaciones que exceden loe lmies legales son, en ttrminos generales, gravables. Rn este caso ce exoedi6 por concepto 4• vacaciones el topo legal y no se demostr6 que la ley hubiera aetalado un tratamiento preferencial di verso para casos como el que no. ocupa. Así pues, acertada estzvO la Administraoi6n en el límite impugnado. "Descorremos, pues, el traslado con concepto adverso a las peticiones de la demanda." A los autos han sido traídos numerosos dooumantoe ano. dos a la demanda J loe antecedentes administrativos, come modios de prueba. Ante los anteriores Proles6menoo. para rselvor, SS G QU 5 1 D k RA 3
dos a la demanda J loe antecedentes administrativos, come modios de prueba. Ante los anteriores Proles6menoo. para rselvor, SS G QU 5 1 D k RA 3 Son dos los puntos fundamentales que debo estudiar la Sala para resolver la presente litia, a saber; a) la determnaoi6n de la renta de goco sobro el inmueble de propiedad del contribuyente y que oslaul6 la Adsnistiatraoiin de acuerdo a los nortes del art. 34 de la ley 81 de 1960 9 y b) la liaitaoi4n le 1 exønot&i por cOoepto de primas y Vaoacicnos. 1 - DU LA ;iJTA Dk flOCx Una atenta lectura del articulo 34 de la ley 81 de 1960 permite establecer que el elemento objetivo de la gravaoi&i respecto a la denominada renta de goce, es el estado do residencia de]. contribuyente por si hecho de habitar casa 0 departamento o do poseer casas oa,5 - Juicio $5. 10473 .- pestres de su propiedad, cuando el valor de cada bien raíz, incluyendo el terrenos tenga un valor superior a aten mil pesos (100.000.00).- ?ipiricade ad el Moho de la hbitaot6n, el legislador quiso reflejar por 41 una capacidad contributiva y da ese hecho depende la obli'. gaoi8n tributaria. Por ende, declarado por el sismo contribuyente que posee un inmueble de esas aaracter.tioas, se -presa~ que la habitaeiSa ha tenido lugar y la oficina liquidadora debe proceder en caneecaencia como 00urrLA en .1 cano ub-judiae.
posee un inmueble de esas aaracter.tioas, se -presa~ que la habitaeiSa ha tenido lugar y la oficina liquidadora debe proceder en caneecaencia como 00urrLA en .1 cano ub-judiae. s cierto, come lo dios e]. art. 57 del decreto 1651 de 1961, que la liquidmoiSa debe basuree en las hechos que aparesoan demostrados en el expediente respectivo por los medioi p de prueba oonte piados en 14 leyes y reglaentøs org&ntaoe del impi sesto sobre la renta y en las leyes generales sobre pruebas en cuento sean oompsibl.sç oca los procedimientos tributarios, como lo expresa la apoderada da la parte actora Pero no puede olvidarse que la ley otorga al sujeto activo de la relación tributaria la facultad de liquidaot6a. Meto es, no obstante que .1 cetribuy.nt., sujeto pasivo, no haya estimado la detertainaciSn de un hecho tenido como tipificado en la ley, debe proceder a hacer el oloulo respectivo si de ciertos elementos dados por el propio contribuyente o derivados de las inestigacione que haya zealisade, se deriva que ese hecho ha tenido ocurrencia. Así, si el contribuyente declara que tiene un inmuebie constituido por una casa un departamento, al no decir que lo tiene arrendado, se colige que LS habito persia esto es lo que ocurre oomunmsnte, a menos que el dicho contribuyente demuestre que no la ha habitado, porque ha estado en conf trueci6n durante el año gravable, verbigracia. Obs4rveae que el menoi,
habito persia esto es lo que ocurre oomunmsnte, a menos que el dicho contribuyente demuestre que no la ha habitado, porque ha estado en conf trueci6n durante el año gravable, verbigracia. Obs4rveae que el menoi, nado art. 34 de la ley 81 de 1960 dice que los contribuyentes deben e6 - Juicio Ni. 1)473 .- timar; aquí la ley está ordenando, conutituyendo una obligaoi8n de hacer para el sujeto pasivo del tributo, y i no lo hace, el sujeto poti yo, el 1tadO, asume ese papel q ha omitido aqtal. De modo que .1 proceder de 1 oficina de hacienda en lo que atafte a este tSpioo que se viene analizando fue correcta y atenida a derecho. Sin embargo, el aotor pr.tondi6 demostrar en la vía gubernativa, y ahora pretende en l& contenciosa, que £1 no hab6 la casa porque durante el aio de 1.971 estaba en construooi&n y que sSlo le fue entregada el 19 de Julio de 1972 Us decir, pretende destruir la deducoi6n indiciaria a que lleg6 el fisoo. ?eo los don documentos que trae en verdad no prueban seta i1tima circunstancia por 41 narrada. ¿n efecto, la certifioaci6n P49. 249479 del Departamento Técnico de Catastro (ver fol. 10) sólo dice que la propiedad situada en la Diagonal 77, ti no cuenta del impu.stb predial n1mero MBA V/126-3-5914 hasta e] día 20 de septiembre de 1972; y el otro, que es el recibo do obra P49. 1689
no cuenta del impu.stb predial n1mero MBA V/126-3-5914 hasta e] día 20 de septiembre de 1972; y el otro, que es el recibo do obra P49. 1689 dice que la casa de un pino fue terminada satisfactoriamente de acuerdo con la licencia expedida, pero no reza oundo, pues inclusive el do aumento oaracd de fecha. De manera que no habeniio deetrudo la oirnoluetón inii cierta a que llegó la adminiatraoión, el Tribunal no reviea, en lo que a esto tcoa, la operación impugnada.
II - DW LA XkNCI0N POR PRI$fl T VACACIt43
Ha querido .1 legislador que ciertas rentas percibidhe devengadas o percibidas por el contribuyente durante el afo gravable, no SSafl tenidas en cuenta para efectos de la liq&i4aoi4n del tribute, aunque aquél tenga el deber de denunciarlas. A setas tefltae se la d nomina rentas ezefltØ. rntrs otras eran exentas confOrme e la ley 81Comisi6n y sueldo inolu.Cdo, de 1311 de Colombia Prima legal Prima voluntaria Vaaoione Prima vaoaoionss 241.932,32 23.781,39 11 • 415,07 32.029,37 24.902,02 331.729.53 fi si 51 fi 0 si pi TOTAL — 7 — Juicio No. 10473 .- de 1960 9 vigente pera las calendas a que se contrae el caso que ee examina, las prestaciones sooiale, (art. 17), y entre tÇøtaa e]. att.
TOTAL — 7 — Juicio No. 10473 .- de 1960 9 vigente pera las calendas a que se contrae el caso que ee examina, las prestaciones sooiale, (art. 17), y entre tÇøtaa e]. att. 168, inciso 2 9. del decreto 437 de 1961 9 reglamentario 4e ella, enumere la resunermoiSn por oonopto de vacaciones, lo goe es una Ocase cusnois de lo que sobre .1 particular resan el art. 346 de]. C6digo Sustantivo del Trabajo y el art. 49 del deofeto 1104 de 1952Son prestaciones seotales, entre otras, el auxilio de o.antta, la prima 4e servioLas y lis pensiones de jabilaclia • invalides, aman de las vaciotónes. ¡1 seflor 1onroy Parra relaoio8 por el ao 1e 1971 los siguientes ingresos: Y 4e ellos entresacó los .i4entes como rent .SU exentas: Prima leal 23.781,39 Tao aciones 32. 029937 Beneficios Pendo empleados (D. 2968/63. 625,93 TOTAL La A4minietraoin e810 aceptó la primera y la %ultima y reohasó lo que se refiere a vacaciones, arguyendo que si "el oontr btyente exhibiera certifioaoiSn expedida por la 1311 de Colombia S.A. con baso ea loe libros de contabilidad llevados por 1 citada sociodad, respaldada por firma del Revisor ?isoal y alif se indicare la e8 - Jtit Q. 10473 .-
con baso ea loe libros de contabilidad llevados por 1 citada sociodad, respaldada por firma del Revisor ?isoal y alif se indicare la e8 - Jtit Q. 10473 .- ma da $32.029,37 correepondiee a vacaciones del a10 de 1971 y vaoaoionis de anos anteriores, indicando su cuantfa g pOdrfs aceptarme la exenoin eolioitada, pero 1 certificado solamente dios que corrompen de a oslarios y vacaciones pagados al peticionario por el ano de 1971, por lo que este Detjpaoho confirma lo actuado ya ua no hay lugar a que la eituaciSn del libelista vatL..' Poro :tato iltimo no es exacto, pues el certificado que obra a fole. 26 y 27 r que en esencia ee igual al que aparece en el ex ped.ente gubernativo, fol. 36, ea lee claramente que .1 solario en vacaciones fu, de 4 32.029,379 y la misma suma reu1ta al hacer la epa oi.Sn aritm4tios con los ¿guarismos que aar.oen en el otro doouento: Sueldo en Vacaciones 21.10.00 Comisiomes en Vaoeci
nos SiO. 879. 37
TOTAL 2.02237 zote 1t1mo certificada us firmado por el pagador de la empresa IJM y el segundo por su represMtante legal, pues da ninguna de las normas sobre prueba en materia le cartifioaoianes sobre ezencio nos se habla de que debe estar firmada por tl Revisor Pieoal, ya que no todos los patronos que pagan salaries y preotaoionos sociales, esde las normas sobre prueba en materia le cartifioaoianes sobre ezencio nos se habla de que debe estar firmada por tl Revisor Pieoal, ya que no todos los patronos que pagan salaries y preotaoionos sociales, estn obligados a tenerlos. Por eso el Tribunal oree que eøt& eufioiento , mente probada 1 renta exenta reohaseda y ha de revisar la operaoi8n adminiutraiva acusada en ese mentido. III - C0NCLUSIONIS Como e.oba de verse, el Tribunal ha de revisar la aparaoi6n en cuanta at&1e a tener en oa1idd de fenta exenta lo 4evenado por el actor en ocacepto dg vaoaoiones, y oonoeouenoialmeate procede a9 - Ju.cio NO, 10473 • haoer una nueva liouidaoi6n definitiva, así: BAU La gravada segiln liquidaoiSn Nl. 365029 8 de fecha 29 de octubre de 1.973 ..............1 2479764 MNO3 Rentas exentas aceptada ..............4 170761 Rnta Oravable ..................$ 23 0.003 $73.366 Patrimonio 1 gravable inioielmente, no varía .......s.....$ 989183 t 291_ Impuesto Neto .. . .. .. ...... . . .. .• e. ..... . . .... 3739657 Cónyuge NVI!: 20.307.322 GAG¡ DE MONRJY ber$ha Leonor .........3 30.000 tente gx'svable ................... 30.000
TOTAL A CARGO DEL CONTRLJY1!M?E ..............S76.672
PM3OS Retención en la fuente, folio 44 .,.$47487
ber$ha Leonor .........3 30.000 tente gx'svable ................... 30.000
TOTAL A CARGO DEL CONTRLJY1!M?E ..............S76.672
PM3OS Retención en la fuente, folio 44 .,.$47487 Recibos de pago, folios 31 al 33 del cuaderno da antecedentes, upe-. diente administrativo ..............$ 8.9 09 $56.2 3AL.O POR PAGAR .... I ................. .........$2O.376 lo E CI 3I 0Y n mérito da lo expuesto, el Tribunal Mmtni.trativo de Cundinam.roa, ido el concepto del Ministerio Ptblioo y administranJuatioia en nombra de la Reptblica de Colombia y por autoridad de la do ley,- 10 - Jiicio NO. l)47j.- IL J : Prianroz R.vlsae, le operaoiSn administreties que detex,ain8 el Impuesto de ronte y oompleuziaxtas pasar por el seff ox iiio MOIMOT PARRA (c.c. 3.795.479) con releeión al año de 1.971, in t.reda. por le liqiiiüwi6n oficial NI. 365 0293 de 29 de octubre de 192 73, originaria de la Misinistxaot6n de Impuestos laoionales de 3ogot por la resols3oi NI. 0435051 4. 12 de noviembre de 19974, proferida por la Seocl6n de Ileouaoa Tributarios de la misma, y por la resoluolén 05995 de 1'e de diciembre de 1975, de la Direooi&n General 4. 1 puestos flaoionsles.
por la Seocl6n de Ileouaoa Tributarios de la misma, y por la resoluolén 05995 de 1'e de diciembre de 1975, de la Direooi&n General 4. 1 puestos flaoionsles. 3e9uado Tinese como liqeidsci6n definitiva la que apsx'.os en la parte motiva de esta sentencia. Tercero,Fíjame en le cantidad de $76.672 pesos el total de los impuestos e cargo del contribuyente. Cuartos Una ves descontados loe impuestos pagados por el contribuyente OUILLU0 NONWT PARRA, queda un saldo que dote deber¿ p.z' a la Adain.tatroitn de Iapuestoe lSeoionalá. 4e 3ota por la cantidad de $20.376 pesos, ms loe intereses leales a que hta laKAr uinto: 3e dsz4 owupliteiento a este falle dentro tO1 bé~no del art. 121 4., C.C.. C0PIi25, N0rI!IJI3 y si no fuere apelada, C0N1JZ T8R para ante el L Consejo de RetadosOportunamente devo1vase el cuaderno gubernativo a la ofietnm de origen.- Habilíteme el papel oo imin usado en la aotusoi5n.- CQWE413LCUL$.- Aprobado en Acta NI. 59 de 19 de agoto de 1.977...11 - Jaicio Ne. 1047 .- ¿MI1i i. SILVA ANIN 4JILIN0 RO}U1'Z PDRAA IAIIA 1iøiXA sompn Íla ftimu, LVO WCgUn1 LUPA
¿MI1i i. SILVA ANIN 4JILIN0 RO}U1'Z PDRAA IAIIA 1iøiXA sompn Íla ftimu, LVO WCgUn1 LUPA ~ L~TU MORIMU 30MZ JAIM 4OOS (UMNIZO CARLOS oc'rvxo koMIQU EZ Y. HACTOR RAUL COCNUJLO