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TA CUN - 10474-(09-02-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10474-(09-02-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

DE COLOMBIA

SDICCI0NAL

sflCIO ADN INi TTÁTIVO -4eursós Tr±butrios De onforrnidad con el art.9 \e 1 y 8/70 54 la adxninistracin no decide dentro de los dos s siguientes a ser interpuesto el r.curso,este se entiende fallado a favor del contribuyente. pero cuando lapers IEX$To PE t, A, natural interpone su recJm4 fimtImrfn ør la.. que jtpone la sociedad do la cual es socio,y esta es despachda desfavorablemnte obviamente esta ¿mpQ. ],Q fatrorece )U M.i.p Leurero flueV. ('9) de ail noveojsntos '7 Y atete (1977)... ? Uajntrdo ionentex 1z. JtIET0 MO.ELO Ref.: BxP4 ,díente 10474 Iuestos N—aotonitleB Actors Suc. AEEES A\lrErINo MoN'ÁI;A En su 00ndiol6bde heredero del de cujus NtfS AVIN0 MoN'rAÁ rARSI, como hijo lepítimo, el ñor RCP.FIRTO 4:NTkAUAN, a través de apode.!ado, soltoita que, en aplic'ucidn a lo ataueto en e]. art. 36 di la Ley 63 de 1967, en re1oi.'n cn el art. 9o. da le Ley Sa. de 1970 9 se declare fallado en su fvor el re -- curso de rcl4oi6n jue foroiul.6 contra la Ltqu ¡clac in Oficial No,

9o. da le Ley Sa. de 1970 9 se declare fallado en su fvor el re -- curso de rcl4oi6n jue foroiul.6 contra la Ltqu ¡clac in Oficial No, 13675 de]. 23 de febrero di 1972 9 de la Adrntntjtr4c.i6n de lapuestos Nacionales de Bo.:o4, acto i'nte el cual oe deterciiinaron el causante loo iueaos de renta y patrimonio por la viencia fu -- cal de 1969. Consta en el expediente que el recurso reclrot6n se forirulá, con el lleno de los rq;isttoe ext.tdos por e]. art. 33 del Decreto 1651 da 1961, con facha 22 de junto de 1973. Y anue la de Iuoc1 oi Nacionales deBoot, a trav4s de la Reeoluci6n No. Á -005372-P del 11 di dt:teabre de 1973 lo deeoh6 por alta de oom1,,robot6n de le personerfa del querellante, la ina Oficina, al rcure en r.poaiot6n contra ese acto, lo revocó por medio de la Teso1uot6n £-0015-01-P del lo, de abril de 1974 y did corno legalmenf e tnterpueto el recurso. Coro la Dtreoci6n General de Impuestos Nacionales deaatd en definitiva la rcciarci6n por mcdio de 1 Reeoluat6n 1.,R-05256. E del 9 de oct'.bre de 1975, ye para ena, feoa los dos aoe de que trata el art. 9o, de la Ley 8a. de 1970 habían transcurrido, y con

E del 9 de oct'.bre de 1975, ye para ena, feoa los dos aoe de que trata el art. 9o, de la Ley 8a. de 1970 habían transcurrido, y con mayor raz6n cuando se efectuó la notificaoi6n de tal L eto g De conformidad con lo anteror, sería ntoncce el caso -)E COLOMBIA SDICCIONAL (10474) ~ 2 de aøc.er a loe Pediácnto9 de la dernanda, Pero ocurre que la reolurnoizn interusata por .1 accio.. flan., tuyo cono fun1arento si hcbo de11 ua la Sociedad "Inico Li aitads", de la que sra socio, también reclamó, y la pretexist6n del dem:ndante estaba encaminada $ que se 1e tuviera en cuenta lo íug le favoreciera en las resultas del reclamo de dicha Sociedad, Y como la rclur.ci6n de la 9o1edad se falid d.efnvora— b1enents, eeedn nc lee en la Resol'.oi6n de la Dirección General de Impuestos Nacionales que 3eaat6 definitivamente el recurso del so— cio ai demanant., la cauna que aotiv6 .1 reolaso conttna vien.' te, pero la deoial4n desfavorabie recala en el que Interpuso la Soiedad no lo ravoreee desde luego, por lo cual, en auencia deprueba que deavirts la legalidad de los ct integrantes di laoperaoi6n adainu,3trattva impurnada, hay que concluir que las peti— ciones de la óewanda deben dsaree. Coso consecuencia de lo anterior, .1 contribuyente, coso

operaoi6n adainu,3trattva impurnada, hay que concluir que las peti— ciones de la óewanda deben dsaree. Coso consecuencia de lo anterior, .1 contribuyente, coso lo estableoe el parágrafo del artfeulo 9o, de la Ley )a, de 19709 pagará las auvs que resulte a deber de acuerdo con la Liquidaoidn Oficial, m.la loe intereses moratorio cuadoa a partir del 10 de febrero de 1976 9 fe-cha de preuentación de la deirda, basta cuando el pago se erifiqus, a la tana del don y medio pOr ciento (2$) - sensual. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Adxtiniatrativo di Cundinamarca, en desacuerdo cn el concepto fica1 y administrando Justicia en nombre de la Repdblioa de Colombia y por autoridad di la Ley.

PALtA: lo.- 10 CCIDE A L&$ SUPUC<AS DE TÁ 7,r'14LANDA 2o.— El contribuyente deberá ourir las sumas que rsu1t a deber de ucuerdo con la Liqutdaol6n OfiCial ip pa.)E COLOMBIA SDICCIONAL (10474) - 3glindo sobre las aurise insolutas intereses a larfia del 2« ma. sual# dude el lO de febrero de 1976 }asta ouundo .1 pago total as eft-otge (art. 9o., pargrsro, Ley Ba. de 1970).

(El proyecto de Cate fallo fue discutido y aprob.4o • sesión de Sala •f,ctwtda ci 28 di enero di 1977). Oópieee, notLfíuse y oorunqueis.

(El proyecto de Cate fallo fue discutido y aprob.4o • sesión de Sala •f,ctwtda ci 28 di enero di 1977). Oópieee, notLfíuse y oorunqueis.

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CARLOS OCTAVIO B OTRIGU Z Y. MANUEL U;U TA ÁYOLA

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