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TA CUN - 10485-(17-09-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10485-(17-09-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

TRIBUNAL ADMINISTR1TIVO DE CUNDINAMARtA Bogotá, diez y siete (17) de septiembre de tul noveclentos setenta y siete (1977).

Magihtrdo Ponente: DR, ZAMIR SILVA AiiIN

RJP. ¡Juicio Nro.10485 Resoluciones Ministeriales.

Actor: LUIS &FONO GIR&LD2 M.

El señor WIS AL1?ONS0 GIRALLO MARINO mediante apoder do judicial lega1mene constituido y en ejercicio de la acc6n de plena juriedicci6n consagrada en el art. 67 del C.C.Á., solicita de esta Corporaci6n, se declare la nulidad de la Resol cidn Nro. 5533 de 15 de octubre de 1975, originaria del Minieteno de Juaticie,por medio de la cual fue destituido del cargo de Cabo de Prisiones I-.8 de la Penitenciurfa Nacional de Pa1mi rs, Al igual que el Informativo que sirvi6 de base para producir la reaoluoi6n qeusada, en tsocio del auto Nro. 92 de 8 de septiembre de I975 de la D.trecci6n General de Prisiones, por presuntas taitas oonstitUtiYsa de causal de mala conducto. Como conaecueneis de dicha nulidad y como restablecimiento del de reoho, solícita, 1 r stituya 'a1 cargo que verife ocupando siJ • 10495 gorra, a pagarle 108 sueldou, primas, bonifieacior; y vacaciones dejadc de dt:vigar mude la fecha de su dcntituci6n hasta cuando sea r'stitudo, eonaiderr.doe igualvnte que pp

gorra, a pagarle 108 sueldou, primas, bonifieacior; y vacaciones dejadc de dt:vigar mude la fecha de su dcntituci6n hasta cuando sea r'stitudo, eonaiderr.doe igualvnte que pp re efecto de prtataciones acil'e, aceenso y eualaf6n no ha existido soluci6n de continuidad. ==== = ======= En la d Sflu 5,80 exponen loa e±;uientes: "PRIMR0.- Luis AL)O10 GIRALDO LJ.\JiIN venia de3epe?ardo el cargo de Cabo de Prisionea 1-8 de la Perit.ncira tal. de Palmira de la Tijrccc:j6n General de Prisiones." "SGTJND0.- Por prsuntoa hechos constitutivoe de oauaal de mala conducta la .reoci6n Gen€;rul de Príaioni 8 adelarit6 un inÍorniitivo,ert orms irregular,por estos h choe,contra LUI AL;OSO GIRALDO MARIN." "kCR0.- Por Váedío del Auto Nro.92 de eeptiem bre 8 de 1975, el Director General e Prisiones recomnd6 imponc.rle la pena dt desti tuoi6n, por los hechos anotados, a LUIJ AL01qSO GILD0 MM1N." "ClJAiT0.- £or atiio de la Recluci6n Nro.5533 de 15 de octubre de 1975, el Ministerio de Jubtieia, por los hchoa en cueeti6n, destituyó a LU1b ALiUI CIRÁLDO RiN,como Cabo de

15 de octubre de 1975, el Ministerio de Jubtieia, por los hchoa en cueeti6n, destituyó a LU1b ALiUI CIRÁLDO RiN,como Cabo de Priolont;e 1-8 de la Penitencira Nal.de alare." "QUINT,- El aeor LUIJ ALPON0 GIR.LDO WRIN , ue suspendido por el t€'ridno de 30 daa del cargo que ocupaba en la Direcci6n Gene ral dé Prisiones." Coto diaposiciónes violadas, se indicen las si . guienta Arta: 17, 26 y 30 de la Cori. ,ititucldn Nscioal; art..1-10485 . 129 del ¿ecreto 1817 de .1963; artB. 49,53,56, 57,58 y 69 del Deor.to 2655 de 1973. L iWe4or Agente del Ministerio Pb1ico, en su con-. cupto de fondo, eouidera que el Tribunal debe negar las adplica de la den;nda,con funa'iento en los a rgur.entos que a eontinuei6n c traiijribn: "La dzu trae l nrraci6n de los becbos,la ci te de las disposiciones que tic .tirian vio1das y. el con capto de la vioici6n". "isa 1i.;cala,para ejitir concpto,considera: "Con respecto al primor punto: "entro de la invuutigei6n adninistratiTa qued6. plenamente deioa: redo que el señor Giraldo 1arn incurri6 en cnciet ai.cirnble con ue...ituci6n y explí-.

"entro de la invuutigei6n adninistratiTa qued6. plenamente deioa: redo que el señor Giraldo 1arn incurri6 en cnciet ai.cirnble con ue...ituci6n y explí-. cit..ierite .conearadae en el numeral 50. literal Á,nuLe-. ral 3o. literal ) del artculo 49 del cr te 2655 0.0 1973 9 con loa a€ravantes det..rdnados en el nuiie.ral 10 d'l art1culo43 deljaLo Estatuto.' "F4 re1ç1&i con el ptnto,'eneros: F,1 lí,élista no fun.aient6 su afJPatodi6n cia loo htho ue cu aevtrci6n ae basa. Por el contrario,en el proceso nay pruebas de que fue establecida la reonab1idod iediine la t3pect.va invsidaci6n, en la que se rulxon loa e ergoe y el seixer Giraldo Marín r.'noi6 los decego8 y el .reçtor Ge4e.1 de risiones m diinte 01. Auto / 92 de eeptEtmbie 8 de 175 eiti6 cepto fivorb1e s Aa separcin del aPtor ediarte ¿etj tuci6n, por ha1lhele responea1e de la oonucta inveetiQ3." '8obre .1 perito terotro,ae tiee,

0 1 libeliaa ndatezit6 su ale ato eri el incur.iw plijiierzto de Os trninos indicdas sri los artículos 57

tiQ3." '8obre .1 perito terotro,ae tiee,

0 1 libeliaa ndatezit6 su ale ato eri el incur.iw plijiierzto de Os trninos indicdas sri los artículos 57 y 58 4.1 Decreto 26 d. 1973 1Y pará',,edelan4.-vkr la invat1J - 10465 4 aci6n e ¡poner la zsnci6n. 8in embargo, eto no afee te la validez del acto, sirte ue dar'a lufar a la ínter VLflCldfl por p3rt de la ircuradura General de la tiaci6n, con el fin de osiçionur al funcionario ue por ni gligencia pudiera s;r responsable dl ircuipliiento de tales tr!ino3. Así, en el cac., del artículo 58 ci he cho de que 'inalizada la investiac6n la Adini'acin nc iponga la ancir dntrc de los c:nco días alguien— tea, no ipilca que pierda la :.cultad de irnponer post riorcnte dicLa sancir, UCfJtØ que de ser esta la coneeouncia, te e1rIa ectoblcierido un trrno de prescripcin Luy di iidC presaute por la ley ( art. €5 del 1isLo ereto), QUC dice:'La acci6n disciplinaria p!,eucri-bird en doce ceses rLspecto de las faltas graves." TMRespecto del punto cuartos "La providencia que no hs sido notificada,cuando por ley de-bu cu;plir.e este requisito, no put:de demandar se ante el conttncioeo adiniatativo hatc cuando no se

TMRespecto del punto cuartos "La providencia que no hs sido notificada,cuando por ley de-bu cu;plir.e este requisito, no put:de demandar se ante el conttncioeo adiniatativo hatc cuando no se subsane esta oiai6n por la \dinistraci6n, o hasta cuan do el interesado, dndose por 3uficientegente enlerado de ella ,inerpona en i;t'rizio 1o3 recursos lgales,pu.s de lo contrario no por gotre, 15 vía gubernativa." "En €fceto,cundo el artículo 82 del C.C.A., diep ne que no se po ,Iz-rá ocurrir en dcanca 3nte lo contencioso administrativo ienras no se haya agot.9do la víagubern tiva, y que '»a ce agote cu3rdo contra los actos o providencias repectivasne se pueGan interponer, loc recursos de reposlci6n o pclacl6n, ee ezilcndo, lmu1t4neaente, que tales actos o DroYldencias hayan eio noticadae debidaE'nte, o que dicha notiricac.4u hay$ sido anidI por el alectado con ellas, con la interposición de 3.oø r cursos ,pues el el atícul 78 del C.CSÁ., dispone que de loe recursos de repoeci6n y apólaci6n debera hac rae uio dentro de los cinco días Uíles s.guientes a la notificaci6n; si el acto no ha sido noti icado,es evidente que el tr lxio para interponer loo IECUOS nopreoluye,alendo p Bible interponerloe en cualquier tieiipo,por lo cual no po

ci6n; si el acto no ha sido noti icado,es evidente que el tr lxio para interponer loo IECUOS nopreoluye,alendo p Bible interponerloe en cualquier tieiipo,por lo cual no po drí entendra. agotada la va gubernativa con relación a ellos al tenor del artículo 82 iencioxido."J.0 10485 5 "De aceptarse esta hip6tess, la causa de la de manda teytdrla que s€r diatintaa la no notificeci6ndtl acto indo,pus no sería congruente afrr oue se aot6 is vía guLernativa porue se hizo uso de los recr sos Lgslee contra ella, y a la vez, que el acto es nulo por no haber sido .riot1fícdo.". "Fn •relei6n con el puto uiLto: "fl.. libelista menciona que la zuspenai6n provisional que se dipuso conra ¿1, le fue impuesta a título ce 'er,ci6n. lo cual no es aí, pues ¡1 artcuio 60 del Dec.to 2655 d 973, n u o Jo. di e: 'cuardo se in veti'ue falta .ue tena prcv sta la ssoi5n de dctituci6n, el superior del iniractor podrá suspenderlo provi sIc por l r4ino has a de O día, sien as se produce el aullo. Eva medida poc.Irá tonroe u prtIr del día en qu(1 se coiiEnee la inv:stiaci6n.' De aquí se co lie clarsente que no SC impuso el funcionario doble s on ei6n por 1. iísa¡'alta. La sanai6n fue solamente una: la

día en qu(1 se coiiEnee la inv:stiaci6n.' De aquí se co lie clarsente que no SC impuso el funcionario doble s on ei6n por 1. iísa¡'alta. La sanai6n fue solamente una: la drstiuei6n. El De-crete 2655 de 1973 no prcv aplicrcin de euepensi6n a título de saricin y dentiuci6n por la nhisLa flta,coo equivocadamente lo cree el actor liraldo iarín, pues la iuepeni6n os una iiera cedida p:eventiva mientras se adelan .a la invtiaei6n." "alizaooe los puntos con enidos en la deanda coneJuos que eiuno i ellos cc ce tal natu; t,ticza que Conduzca a la nulidad de la actuacin acusada. Por cono¡ guiente,con fu aon10 en lb expu. stó,ia Piscalía descore el traslado conconcopto adveraoa las sdplicas de la deCoto no 5.cb.;erva cau2alsiguna de .uliad que inJ — 10485 De la lectura atenta de los hechos de la demanda y de]. Conc pto c1 la violhci6n, se tiene :ue, el problema jurídico ocn4rovertico en .1 preente juicio, se reduce a eetab1'oer el por no .a(isele not1fic:do pereor1ente al •ctor la heso. luo:6n ro. 5533 de 15 uu, octubre de 1975, por indio de la cual

se )e dç tituy6 del cargo, ce una prrte; y, ce otra, no habreele indicado los rursos que contra lu niencicnada r.so1uc6n procedían en la ví u ernativa ,se incurri6 en una vio1z1on de la Ley de t81 natU!uleza que implique su anul:ci6n. Antc de fliar los puntos controvertidos se anota que en el epediente prcee deLJosrdo çue el deindente sí tuvo — conocirniento cal acto por raedIo del cual se le deetltuy69tal oo do er dtprende de loa ciuic:nte docui.LLos: Cons ancle expedi da por el rector de la Cárcel del Distrito Judicial de Cali a pe'tici6n del in;ereesdo, en la cual se ano a las VaCFciOfle8 que se le adeudan; que fue dettufdo mediante la r soluci6n No. 5533 de 15 de octube de 1975 y que pcst6 aus servicios en di cho esableciviento hasta el 7 de noviembre de 1975 ( fi. 95 cuaderno 2); conssnca expedida por el Jete de la mvisi6n de Personal del Ministerio de Justicia, a solicitud del interesa dO,8obre tiempo servido por el misiio, para el cobro de cesantía definitiva ( fi. 96 cuad. 2); escrito dirigido al Jee de¿-10485 7 Personal de iririo de Juu ..icia,por el actor, con poateri ridad a la expdiei6n del acto acusado, sobre reconocimit:nto de vcacions ( ti. 1O cuad. 2) ; constancia expedida por el

Personal de iririo de Juu ..icia,por el actor, con poateri ridad a la expdiei6n del acto acusado, sobre reconocimit:nto de vcacions ( ti. 1O cuad. 2) ; constancia expedida por el Je±e de P&rsonai del initerio de Juatiia para rcoriocimiento de y cicioris y n el cual se iiciona el acto por medio del cual el actor fue det,ituído ( fi. 102 cuad. 2); y, ccnstncia exp€.diC.a por el Pa:ador de la Crdel del Distrito Judicial de Cali, aobrotiezipo de a rvicios y aucidos recibidos, en la c.sl se anotan laa reaolucinas idiant.e las cuales el aeor L IS AI (fl:ALDO L1RIN fue dado d alta y de baja en dicho LSt3 blecimi:n±o ( fi. 109 curid. 2 ). En cuanto al primer punto, lo relacionado con la £al ta de not,ificaci6n praonal del co acuaado al actor, por aparecer demostrada en el exp.uicnte esta Oircun8tancia, -la discusión se circuwcrbiró a la int.rpcetaci6n de las dispsiciones que a continuación as ta acriben, rvlaoionadaa con la forme corno deben notificarse loa actos aciinistrativoa que crean,odi fican o extir.r;aen 8ituci..nes jurídicas de circer subjetivo o paticular, segón los artículos 10,11 y 12 del Decreto 2733 de 1959; y, los art1culofi 68 y 69 del Decreto 2655 de 1973, que con templen la forma como debe notificarse el acto por medio 4.1

paticular, segón los artículos 10,11 y 12 del Decreto 2733 de 1959; y, los art1culofi 68 y 69 del Decreto 2655 de 1973, que con templen la forma como debe notificarse el acto por medio 4.1 oua]. 88 destituyó al actor y los recursos que proceden contraJ - 10485 8 dicho acto en L vagubrntiva. Las ci4;ads dtpoieioneo preceptúan en su ordén,lo siguiente: "AIT.lO. Las providcnoi:ia que ponen fin a un ngocto O aCtuCI6L administrativa de cardcter nscional,ne not:fcarn personalmente al inte re. .;do,o a $u repreentunte o apoderado,dentro de loa cinco (5) das siguientes a su expcdici6n." "AiT.11. .i no e pudi:r hccr la notificaci6n per.- ona1,ut fijará un edicto en papel con en lu&r pbiico del respectivo despacho,por el ttr,iuo de cinco (5) dao, con inrci6n de lap.rrte resolutiva de la providencia," iÁitAChAFO lo.-Las providencias que afecten a terceros, que no hayan ínter venido en la actuaci6n, se noificar4n perso a esos.3i ello no fuere poib1e,ee publicaré su parte resolutiva,por b.na vez,en el Diario Oiiciil.' "1Ai:nPO 2o. En e. texto de la no1ificcin e indicarán los recursos que Lgalene proceden contra la providencia que ce

publicaré su parte resolutiva,por b.na vez,en el Diario Oiiciil.' "1Ai:nPO 2o. En e. texto de la no1ificcin e indicarán los recursos que Lgalene proceden contra la providencia que ce "AT.12. Sin el lleno de loe; anteriores requiitoe, no e pór hecha le ictiic,o16n, ni produ cir, efectos lel.s la respectiva providencia, a menos que la parte interesada,d4ndose por sufici'nteereiiitt ruda, corwefla en ella o utilice en tiempo los reeuro lga1cs." L.CRJ:TO 2655 de 1973: 0 LRT.68. Contra lau resoluciones impongan sanci6n el interesado polirá interponer por escrito dín tro de los cieo díis .siguien Les a la notificaol6n per. 'oral, 10 recursos de repo5lci6n y apelaci6n. l redecidido por el insiediato suptrior jerrquicó de quien impuso la sanci6i, dentro de los diez dias siguientes al en que haya ateoIbído la acu'aci6n." 'ART. 69. Contra la reaoluci6n çu imponga deetitucldn del inereaado a6lo podrá interponer recurso de repooicidri. E1eoutoriada la. pro'videnoia que desate este r curso, queda agotado la vis gubernativa." lo ea necesario entonos, recurrir, las disposiciones tue sobre notiioaci6 de lea actos 4urtsdicciona1es se contie-J - 10485

este r curso, queda agotado la vis gubernativa." lo ea necesario entonos, recurrir, las disposiciones tue sobre notiioaci6 de lea actos 4urtsdicciona1es se contie-J - 10485 nen en el C6digo ae Proceditiento Civil, por sar expresamente regulaue la &ateria por el eíencíonido Decreto 2733 de 1959. Abora bien, c1 bien eL cierto que no ce le notifio6 personn1nfnte al actor, el acto por i;dio del cual ce lie deetipor hb r tenido coociinto Ce él oportunawiente media te el aitea de 'coiu:L;fl', c;Ue tzbín es una forma de no. iiiicuci6n, no hay 1u»ar a ac.edr a lus súplicas de la demanda por este concepto. Sí eG princ.pio general del derecho, hoy incJacutido, ue la iltoa rio .if±ac13ri por 'conducta eonclu yente', para ciectoa de la inoponibiliüad por parte del adinietrado del acto adLiniotrativo, produce loa mismos efecto$ de cualquiera otra ciae de notificación, con mayor rz6n hay que aceptar que curdo por cualquier tedio ponga la kdrniniatraci6n ro1nerte en, conociaiicnto de una pena una deciai6n adiinistrI tive y e1interesd.opueda ejcrcitsr opprtuiiamente loa recursos correcpo.nd1ntea,e1 acto'dminiatrativo no puede ser atacado por falta de notJ3. por cunto Late tiene por finalidad

tive y e1interesd.opueda ejcrcitsr opprtuiiamente loa recursos correcpo.nd1ntea,e1 acto'dminiatrativo no puede ser atacado por falta de notJ3. por cunto Late tiene por finalidad garantizar , a loa ín 4&-.< resadoa su derecho de defensa, que no er6 vulnerado cuando las pranaa a quien e va dirigido un aoto amizlistratiyo tienen oorlOQiLtent de él y pueden interponer oportunamente loe reCUX8øø correepondien es.J 10485 No hy •ue toní'und,ir la de un a:to,con el acto. La rioti i.ión , no eu un vicio del doto en sí iníaínog y , en con' urtc1, u aU:nC8 no rlcionda con su vlidez a31V0 Z loz., ( E3O3 eque la A Jniatrcn tie copetricia teuporl pci p;ra xplr aoa airtriirativos. le notificici6n hace r. i&c6u t lu 'jecutoriad del acto, por lo q ue la falta de notificci6n iLtplica la itnposibi1icad de su eje cuetdn unil1»'rulpor pr.e ce la El jz, til ci caso p rticulr no1dc a e.:udio ex1nrt lo ecteo cue la faltt de notificación ec8rrea. Fin algunoa cuzos anul., ,rá el acto oorr pordintc, no oxue la falte de noificei6n ha;o relci6n a un vicio de validez del acto en el riet,o c:om;iderudo, síno porue la Adiinitraci6n tenía oo

te de noificei6n ha;o relci6n a un vicio de validez del acto en el riet,o c:om;iderudo, síno porue la Adiinitraci6n tenía oo petrcia teporl prcie para expeirlo y notificarlo y lo 131-. ¿O CL : LrdO lo.,) t 'L it.o l.;ale correpordienta. La causal de auulci6n, s.r4 entonu, por En oros casos, el Juez declupurá que el dAo uu pu-de tcutare, dcbindose fi entender, en coricuc;ia, que toda la ¿ctuaci6n de la Admínte trci6n pouL ior a iti ezpdici6n de acto es nula, por, lo que la AdinistvacI6n uebe,i tsri tiene corpetencia, obviamente continuar el procediziex.to t;uberziativo pootr1or a la expediei6riJ - 10485 11 del acto, ya gu^ en el supu i,o contrario, el juz anular el acto por inconp: ncta. Le notiflcaci6n tiene por objeto, en t5ltimao, como yq ae dijo, earontiar el ¿ercho c€ daena debe adi1nistr doe, Riendo eota la r6ri por la cual, cuaide aparece deoar8do por ouiiu1er tedio que los dLtniotr4doa tuvieron conocirjiento de una dcini6n udmini1»ativa y pu'ron oportnasiu nte impugnarla por los vodioc l,leø, debe entenderse como meneado ci vicio en ue l ~ .-,iyci podido incurrir la Adini aci6ri

siu nte impugnarla por los vodioc l,leø, debe entenderse como meneado ci vicio en ue l ~ .-,iyci podido incurrir la Adini aci6ri por este aspecto de la oti11cici6n, pues, si así no fura,no tndría raz6n de ner la hiptaii conempboda en el artículo 12 del teretc 2733 de 195. Lo normal, en tr, tndoe ae la forma coto deben noti-.. fioaraó los Uctos adiniirativoa de caroter particular es el procediir10 coe)]gio en 1O! urtículos 10 y 11 del Decre to 2733 de 1959, pro, su inóbservncia por parte de la Adr1n18tra ci6n en un caso concreto, no conlleve necesariamente a que si el Interesado tUVO por cualquier otro medio corLociLi(.nto de su •ttecis, efe 4, o tacule sieiore pera oporrae a su ejeouoi6n Es bien sabido l Pomo lo coneple el articulo 83 del C.C.A., para efecto de estabcer el trE1ino de caducidad deJ 1038 12 la acci6n de lnu jriuici6n, que l fecha B partir ce la cual cj±nza a correr, e3 aquella de la noti.ticaci6n, pub1i cación <> cjecutcvia cel acto jue ut ci itnda. 11 iri.íuulo 83 del C.CUA., conterpla -Odas las hlpó-

te10 r 1ci cr ija ¿ifreriteø cJ,ea de actos aiinietrutivoa, y en relci6n cofl el tipo tc acto cortrovtrtido en ea te juicio, ', n onor r, 1vrd.d, niepocrg ahr deioonoc1xácnt.o de. un ae tc jopoa4u.rade la fci6n ptbiica ia de 1 1ztreado neer Cvnoc1into, pueto que ocea en UE furcior e. Em ajoyo de 1az teeie un priores jurisprxriis o co:jtoa de :ocririunee

nacionales o exranj.rOe, put., oE,,n 7erilcko coloúino, exiite el art. 12 ccl Lecre.. to 2735 de qut e zituy• unprinclpio gen€ral de derec}o ac.ptado uni raL&ttep or jux'iepruvtncine y doctrinane :nacio.. nui€a y exti-ünj,,roe ,cudu la Ádiri& aci6n icrre en anonalíae en la nc, il.íc«icí6n ce s,us acic'a a joe in eresador. El principio del rtíulo 12 del Decreto 2733 ce 199 ue bbría QUc uplic.r aun CUinUQ no tuviera conaazaci6n pealtive,00io ooúaccunojzj ci.1 :rin que se persigo con la riotiiøJ. 10485 13

c.5n de un acto, eáitá repetido en nustro derecho procedimental en el art. 330 del O. de P.C., al disponer: "Artículo 330. N0Tlk'ICAClONP0 COtDUCTA OiCLUYkNiE Cuando una parte o un tercero manifieste que conoce deterLina provicia o t rficre a ella en escrito que lleve su £ira, o orLa1Lcnte durante unaau4ien cia o diligencia si queda constancia en el acto, se coiisiU--t-,rará de dic providncia en la fe cha de pr ntci6n del erito o de la audiencia o diligencia" ( se subraya). "Cuando una parte retire el expediente do la Jecretería en los casas uutorizaaos por la Ley, se entender¿ notificada desde el vericiito del t4r1no p.. re su devoluci6n,de todas las providencIas que aparezcan en aquel y que por cualquier motivo no le hubieren e do notificadas'. Lo anttrior, no es, pues, at.. ia de jurisprudencia o do doctrina en derecho colombiano, sino voluntad expresa del le-. gislador. ín el expediente adatinjarativo coLo se expresé al co-. ienzo de esta providencia, hay varios ecritoo del demandante, de loe cuales se deduce ncria e inequívocamente el conociiie to que tenla de la Eaoluci6a que lo datituy6 del cargo. Por lo untrIor es prccísaente, por lo que cuando un administrado no tiie conocimiento oportuno de un acto adntinistrativo, pucde recurrir ante la jurledicci6n de lo contencioso

Por lo untrIor es prccísaente, por lo que cuando un administrado no tiie conocimiento oportuno de un acto adntinistrativo, pucde recurrir ante la jurledicci6n de lo contencioso adminis rtivo dentro do los t"rninos de Caduotdad de la aocidn contado a partir del momento en que deiuestre o aparezca demostrado que tuvo conocimiento de dicho acto, y, no , a partir diJ-. 10405 14 la expedici6n cel 'oto. 3i ahí no fura, no h.briatx'rino algu. no ce caduciriíd de ] &oci6ri uont€ncio9a en rir1n caso, y 3o desvirtuaría la finiilitad auprea de la rot1icci6n. Fn uurto al gnUo p.rito, Elh €co de que no re le hubiera ir ado al iitercado loe, recursos que procedían cori;ra el acto do, concrtaxe el rcurso de repoaic6n, ne advierte que io es un vicio jue 1lique la anuLci6n del acto, por violci6n del priw pio del di bido proceso, put bien sabido ea que su irterpoiici6n no es obli;atoria, lo :ue conlleva necesariamente a la afirmación, de que el lgialador no ha con—. oebito co de pricipio" o fundaiuental del Qereco a la detenea, como sf ocurre por ejemplo con la apelación cundo ella ea proce enie por existir autoridad jerárquica aupr1or a aquella que expidió el acto cu€tic ada. Lo exputo decetra que la circunstancia de que en un

ea, como sf ocurre por ejemplo con la apelación cundo ella ea proce enie por existir autoridad jerárquica aupr1or a aquella que expidió el acto cu€tic ada. Lo exputo decetra que la circunstancia de que en un acto ad.ini r tivo no jé indique expresamente que contra 41 pro—. cede en la vía gubrnative el recurso de :cpoaicl6n, ex sada afecta el derecho de defensa de su diatinatario, 4uieupodrd el lo estíiia pertinente,, acudir er €j i rcoio de la acción correspondiente ante la jurisdiccl6n de lo contncioso adtini'ativo,con la cual se garantiza f tivmente a los clu a no ser defraudados en aun dereoou.J — 10485 15 Lo anterior es tan cierto, que el propio Consejo de retado en MdVAPICU oc uc ionan se ha anifcstado en el .rL ído dé que, cuando la d nirrci6n no iala lo rcuraoa ¿ubrnatj .ue peri coni.,ra ouu el inter.uado o afectado con LlIou pucte, in 10 o ULucir díre. a la juris d1coin cont-nL1oaa id 5n1, &iva, nin que po trior ente pueda 8ltaXi3V pr prLe i 1 ; in! -.z'ac.6r ue no se got6 en d&hicta 1orzia la vía gu c,rnativa. En cunto a lo rolcionado con la f1a dometia por el actor, e.w1,6 p1enatne detcrado dentro del exp'dinte, iegin los 1.

cta 1orzia la vía gu c,rnativa. En cunto a lo rolcionado con la f1a dometia por el actor, e.w1,6 p1enatne detcrado dentro del exp'dinte, iegin los 1. docjri oa :uc obran en. el cwdrno vro. 3, que el hecho a él ipütridO UC i3u crituc6n ccii ;Ltye una ceiunel cte E31a conducta e bl:cida en el art. 49 del icr to 255 cte 1973, tal como lo ordcna c .l o. dl c1c urtcu10 "Fc11itr por oiis16r o n;l.qeneic

'41 9 eva1C o fuja de reclu9oe," Fn rl.cin con 1 t:rcr purto si 1$ inve igación perfecicn6 r.ro del, trrnc de 10 días que tub1cce el rt. 57 del ro 2655 de 1973 9 del exsiien del expedinte se cureiuye que aunque el perfeccionaito de dicha Invit1 ación BObrep486 los lo días do que dionía e l funcionario ue la adeitmt6, es una trreu1ridad jue no afecta la valitez del aoto acusado, puesto que fue proferido entes de que seJ 10485 16 produjera la prcucrlpci6n de la accJ.6n disciplinaría. Ademda,la intracci6n a la noria comentada hace relaci6n a la conducta di Í'uno1onro, en la inaa forma a lo que ocurre conlas decisiones judicialea cuando la ley aeílala un trciino para profrirlee.

intracci6n a la noria comentada hace relaci6n a la conducta di Í'uno1onro, en la inaa forma a lo que ocurre conlas decisiones judicialea cuando la ley aeílala un trciino para profrirlee. Por las rzone eputas, e]. Tribunal A.miniitrativo de Oundinarndrc, adinitrando ju1;1cia en nombre de la I<epdblíce de Oolombia y por autoridud de la Ley, A L L 1IE LAS UiLL, 1 Li C6pieae y not11'íqu€ee. Aprobudo en at16n de de pt1ezibre de 1977, eegn Acta Nroh ZAMIfl ;1LYA JUIN A O M OJ í N O O

CLA1A FOkURC DL CRO j: JO

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