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TA CUN - 1049-(13-12-1996)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 1049-(13-12-1996)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1996

PESION POR ENFERMEDAD PROFESIONAL - Reconocimiento / DERECHO DE PE'FOON

  • Protección / ACCION DE TUTELA - Procedencia

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

SECCION SEGUNDA SUBSECCION '"- EPU8tJCA DE COLOMiÁ ½ LL6 iJ

Tribunal Adrninistrivo e, Cundinamarca Santafde Bogotá D. C., 1 !PÍ 1996

ACCION DE TUTELA

Magistrado Ponente JOSE HERNEY VICTORIA Expediente Número 1049

Demandante : ANTONIO RINCON OUIVA

Demandada : PRESTACIONES ECONOMICAS SEGURO SOCIAL SECC IONAL CUND 1 1 dardan te ac t.uaricic: en nrop si c::'uub re in I:errjc'ne acc::ión de tut el ¿a para que ;e le protej a e derrs:cho furtdamenta 1 de peti ción PETICIONES: 1 - -Ec:' 1 i c:i_ tc: ee ríe craeti. c:ue 'ma u'.. uva e val craci ón 1 abora 1 ya que aectn di. ctaaun d otee ned i.c:u in ormau pue he ven ide perd iundo áe la caja:si.dad au&i .1. t:Lv.k;::xDEciierte No,. T-1049 2 Se ma reconozca la pensión por enfermedad Profesional según memorando y historia clínica, tener 52 aos de edad haber cotizado 12a) semanas de aporte al seguro social Sufrir otras enfermedades como son Flebitis y perdida da la visión,

enfermedad Profesional según memorando y historia clínica, tener 52 aos de edad haber cotizado 12a) semanas de aporte al seguro social Sufrir otras enfermedades como son Flebitis y perdida da la visión, parcial. 3 No estar laborando y nc:: tener fondos económicos para seguir aportando al seguro social por salud. Solicito se me sea resuelto este problema a la salud.

HECHOS: 1 Derecho de petición radicado el día 17 cia oc:tubr e da 1996.

Ha transcurrido el tiomo da ley y no me han dadc. respuesta alguna.

DERECHOS VULNERADOS

DERECHO DE PETICION rt.23 CN..

Toda persona 1...tena derecho a presentar peticiones respetuosas a las utor.tdados por motivos da intarós uc:.rer'Etl o particular y a obtener pronta rc c::l uc:Lón:>Dedierite No T-iO49 FUNDAMENTOS DE DERECHO Fundamento mi accionar en lo dispuesto en :tos artjc:Ltls J.Z , 3 v 86 de i c;orst.it(::Lón Nacional Lcretos 2591 de 1991 y 3C6 de 1992 (Otras normas c:onstitucionales o de Tratados 1 nternac:ione les que: se consideren violadas)

CONSIDERACIONES: Ha propuesto el A NTI:JN ID R 1:Nc.: QN CALjIPY1111. acción de tutela pera que por su iritc'riried Lo se le protej a el derecho fundamental de petición del articulo 23 de la Constitución N:eional por c:uonto

CALjIPY1111. acción de tutela pera que por su iritc'riried Lo se le protej a el derecho fundamental de petición del articulo 23 de la Constitución N:eional por c:uonto habiendo hecho una solicitud el dia 17 de octubre de l99 de reconocimiento de una pensión por enfermedad profesional no ha obten ido respuesta alquna do Ja Cc: ¡Ti is:i.ór de Seguros Económicos de la 9eccic:na 1 cJe Cund iramarc:afol :i.o uno del e;<pedier te se copia de la sol leitud de la prestación económica que formuló el peticionario la en la que visual i ia que el la fue presentada el d a 17 de octubre de !99t: ante la cual este c:Iespacho procedió a soi. ic:i ter ci. se Pí or Director del Senuro Social ..Lnformación sobro jaExpediente No. T--•1049 4 petición formulada sin que se hubiera obtenido respuesta en las dos ocasiones en que se inquirió por ellas. Pinte el silencio de la administración sobre los requerimientos que se le han formulada para uue dé cuenta del estado de le eptic:ióno le posible respuesta a la misma, lo cierto es que le Sale de por establecida la realidad de los hechos oue onpc::ne el peticionario sobre la ausencia de respuesta teniendo como apoyo la facultad que ].r: otorga el articulo 20 del decreto 2591 de 1991 procederá e tutelar el derecho de petición en beneficio de]. peticionario, imponiendo le obligación adicional de que se remite a este despacho copia de la respuesta o decisión que se adopte sobre el particular.

tutelar el derecho de petición en beneficio de]. peticionario, imponiendo le obligación adicional de que se remite a este despacho copia de la respuesta o decisión que se adopte sobre el particular.

Lo es menos que nc: ' se ha justificado ante este despacho le omisión en que se ha incurrido al no haber respondido a su vez los requerimicntzs que se le formularon pera que indicare el estado en que se encuentre la petición del usuario lo que de seo indica una responsabilidad en le conducta que habrá de investigar la Procuraduría Generel de la

Nación Fo;' lo el Iribunal. Çdmin Letrativo de Cundinamar::e Sección Seciunde SL.;bsecc:ión hm"limedienteit a FLLA 1 T.t:1ee 71 sonelicio cfti sesor 1 ONIU Rl Ni,úN GU .CV;._., al cer€e::ho da petición a oua refiere ui. Rrt. 27 d e la Constinuuión (. expuesta en la p ... motiva.. 2.- rara ui c de la protección concedida. el InsiTruto de Seguros Sociales deberá resolver a dar ruapta. ls a la u. ..li:Ór p aen tada pu; al seFcr entonio do Puiva. dentro da las cuar ar; La, Y ocho t"ras ai uier.:.c. a la lucha da' la r.utctcticsción CO esta asnvidenlLa de la cual deberá enviarGe copia a esta iorpor Nalitiquese ÜECib3..5í" medianteu comunicaciun teleg e ntica. ha:: urdo 1 es caber a las

CO esta asnvidenlLa de la cual deberá enviarGe copia a esta iorpor Nalitiquese ÜECib3..5í" medianteu comunicaciun teleg e ntica. ha:: urdo 1 es caber a las u teresaau la pasri L:. . . dan da aut impugnado para as te al HConsejo dr.» dst.sdo ., .:atr.; ch•r los Li's Así u. a al Tuiensor dl Pueblo,. Us transculasiG tras Li .t5 (e'aLró5 de la au C. i.cacicii ua'La no tau: a impugnado, ana .csa el u>; u H.: a 19 H. Corte Constitucional para ata Esentual revisión da la E;;Kr LLIpla da toda .i acLuaciúr aiea se a. ..ryTJalantracicl un esta oç:.aicrón a. la i-cocuraours General da la Repüblica, para oue aa investigue alE:< od .inte t.lo T--1049 seRar r)Lr- . r del r::anisrno o •: ic:; funcionarios que hayan incurcido en la conducta -rs:Ls.t'o eApuesta en la OrLE motiva.

NUTIF11UESE

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