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TA CUN - 10491-(17-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10491-(17-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

INTERESES A FAVOR DEL CONTRIBUYENTE / INTERESES CORRIENTES / INTERESES MORATORIOS TR I BUNAL ADM I N I STRAT I VO DE

CU N I) I NA MARCA SECC I ON CUARTA Santafé de Bogotá: D-C., Agosto diecisiete (17) - de mil novecientos noventa ycinco (1995). f¿Magistrada Ponente :: Dr. FABIO 1:1.;• C-7

Ref: Proceso Na., 10.491.- IMPUESTOS NACIONAL,ES

Demandante: URIEL GARZA REINA in

IMPUESTO DE RENTA ARO GRAVABLE 1985 ul SENTENCIA

'

4e Cun4inarnarca El señor URIEL GARZA REINA, por Conducto de apoderado judicial, presenta ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos por 'medio 'de las cuales la Administración de Impuestos Nacionales, decidió la solicitud de devolución del saldo a favor del actor correspondiente al ¿d'ID gravable de 1985.

Los actos acusados son: 1.- Resolución No. 603:211 de fecha 23 de abril de 1993, expedida :por la DiviSión de Recaudación de la Administración Local de Impuestos Nacionales de bundinaMarca. 2.- Resolución Na. 603 00147 del 5 de mayo de 1994 proferida por la División Jurídica dé la Administración de impuestos -'y Aduanas

Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá. ;El actor concreta sus pretensiones así: " PRIMERA.- Que son . NULOS las actos, administrativos, expedidos por la Administración de Impuestos . y Aduanas

Nacionales Personas Naturales de Santafé de Bogotá. ;El actor concreta sus pretensiones así: " PRIMERA.- Que son . NULOS las actos, administrativos, expedidos por la Administración de Impuestos . y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá, mediante las .cuales se decidió la solicitud de devolución del saldo a favor del selior URIEL GARZA REINA, correspondiente al 'allo gravable de 19E35, en cuanto no reconocieron intereses corrientes en forma legal y negaron los moratorios.Expediente No. 10.491.- • Tales actos son • ¿3) Resolución No. 608211 de abril 23 de 1993. • h) Resolución No. 00147 de mayo 5 de 1994. SEGUNDA.- Que se declare que la Administración de Impuestos y Aduanas de Santafé de Bogotá!, debe pagar intereses corrientes y moratorias sobre ci saldo a favor del seor URIEL GARZA REINAN por el ao gravable de 1985 causados a partir del día i.. de julio de 19869 hasta cuando se efectúe ci pego. 1 TERCERA.- Que se ordene dar cumplimiento a la sentencia dentro de los términos establecidos en e .1 artículo 176 del Código Contencioso Administrativo. He c h o s Los narre el libelista a folios 4 y 5 del cuaderno principal de la siguiente manera: 11

1. Mi procurado presentó su declaración de renta y patrimonio por el ao gravable de 1985, el día 14 de mayo de 1986, determinándose en su liquidación privada un saldo a tu favor de $1.180.228.

2. El día 11 de diciembre de 19905 cc presentó

patrimonio por el ao gravable de 1985, el día 14 de mayo de 1986, determinándose en su liquidación privada un saldo a tu favor de $1.180.228.

2. El día 11 de diciembre de 19905 cc presentó solicitud de devolución del saldo a favor por el &o gravable de 1985 en cuantía de $1.190.128. si ::.. La División de Fiscalización de la indicada Administración produjo el Requerimiento Especial No. 000038 de mayo 9 de 1991 en el cual propuso modificarla odificar la liquidación privada por el ala gravable de 1985.

4. Mediante Resolución No. 050056 de mayo 29 de 1991 la División de Devoluciones rechazó la solicitud de devolución del saldo a favor parvalor de

$1.180.228.

5. La División de Liquidación., expidió la liquidación de revisión i'. 501020 de febrero it) de. 1992 • mediante la cual fijó como impuesto de renta y patrimonio a cargo de URIEI... GARZA REINA por el amo gravable de 1985, la suma de $2.732.567.

6. Inconforme mi procurado, interpuso recurso de reconsideración el día 18 de marzo de 1992.Expediente No. 10.491.-

7. La División jurídica de la Administración de

Impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé, de Bogotá (hoy), por Resolución No. 603006, de • enero 7 de. 1993, decidió el recurso en forma favorable al revocar la liquidación de revisión No. 501020 de febrero 10 de 1992. - "' 8. Mi procurado presentó, nuevamente, y en forma

decidió el recurso en forma favorable al revocar la liquidación de revisión No. 501020 de febrero 10 de 1992. - "' 8. Mi procurado presentó, nuevamente, y en forma innecesaria, lá solicitud de .devolución del saldo a favor 'por el aRo dravable de 1985, . el día 5 de abril de 1993.

9. La División de -Recaudo de la Administración de Impuestos y Aduanas Natidnales de Santafé de . Bogotá, mediante Resolución Nd. 608211 de abril 23 de 1993, . ordenó devolver la suma de $1.180.228, por - el alno gravable de 1985. ' " 10. Al no haberse reconocido: intereses, Mi representado interpuso recurso de reposición el día 16 de junio de 1993.

11. La División jurídica de la citada Administración, en Resolución No. 00147 de mayo 5 de 1994, modificó la Resolución No. 608211 de abril 27 de 1993, a fin de reconocer intereses corrientes, los cuales fijó en la suma de $483.492.20 y negó el reconocimiento de intereses moratorios.

12. La anterior Resolución, fue notificada, personalmente él 13 de mayo de 1994,• quedando así agotada la vía gubernativa. " Disposiciones N/jaladas .E1accionante seínala como transgredidas con su respectivo conceptd las siguientes normas: :Artículos 857-1 . y 863 del Estatuto Tributario; y 58 de la.

:Cdpstitución Nacional. Ministerio Duplico l\lo se pronunció.Expediente No. 10.491.- 4

:Artículos 857-1 . y 863 del Estatuto Tributario; y 58 de la. :Cdpstitución Nacional. Ministerio Duplico l\lo se pronunció.Expediente No. 10.491.- 4 CONSIDERACIONES DE LA SALA Surtido el traslado a las partes y vencido el término para alegar de conclusión procede la Sala a decidir sobre los puntos de controversia en la forma como fueron planteados por el ac:tor. Manifiesta el libelista que la Administración transgredió ci articulo 863 del Estatuto Tributario, vigente antes de la Ley 49 de 1990 por cuanto no se reconocieron intereses corrientes desde el primero de julio del :O siguiente al gravable rechazaron los intereses moratorias causados Indica igualmente violado el articulo 857-1 del Estatuto Tributario considerando que no es necesaria una nueva solicitud de devolución, cuando en las etapas del proceso de determinación y discusión se determina el saldo a favor, caso en el cual solo basta presentar la copia del acto o providencia que lo determina, Respecto de los intereses moratorias estima que ellos se causan e partir de las 30 días siguientes e la solicitud de devolución inicialmente presentada, de conformidad con el articulo 863 del. Estatuto Tributario, vigente antes de la Ley 49 de 1990 Finalmente efectúa un cálculo de intereses corrientes '1 moratorias causados a los cuales tiene derecho Le Noción por conducto de apoderado judicial se hace parte dentro del término de fijación en lista y en su escrito de contestación ala demanda se opone a les pretensiones del actor por cuanto la Administración liquidó correctamente iris intereses

Le Noción por conducto de apoderado judicial se hace parte dentro del término de fijación en lista y en su escrito de contestación ala demanda se opone a les pretensiones del actor por cuanto la Administración liquidó correctamente iris intereses corrientes teniendo en cuenta la suspensión para la verificación de la existencia del saldo a favor, facultad consagrada dentro de los lineamientos del articulo 857-1 dei Estatuto Tributario. En cuanto a los intereses moratorias, afirma, que el actor noExpediente No, 10.491.— tiene derecho a ellos por cuánto entre la fecha de la solicitud de devolución (5 de abril de 1993) y el giro del cheque respectivo (26 de abril de 1993) no transcurrió el término de treinta días que consagra el articulo 855 del Estatuto Tributario.

Para Resolver se Considera: Del estudio del informativo se desprende que el actor solícita la nulidad de los actos acusados por cuanto el . contribuyente tiene derecho a la liquidación de los intereses corrientes y moratorios sobre el saldo a favor determinado en su declaración de renta por el aillo gravable de 1985, de conformidad con el articulo 863 del Estatuto Tributario vigente antes de la reforma introducida por la Ley. 49 de 1990 v. -Observa la Sala que este aspecto ya ha sido objeto de estudio por esta Corporación y para el caso se transcriben las consideraciones que -.en última oportunidad se tuvieron, teniendo en cuenta que los hechos ton similares, al igual que las fechas en que ocurrieron: ... En efecto, la norma aplicable en el evento en estudio era el artículo 863 del Estatuto Tributario antes de la reforma que le introdujo la Ley 49 de 1990

en que ocurrieron: ... En efecto, la norma aplicable en el evento en estudio era el artículo 863 del Estatuto Tributario antes de la reforma que le introdujo la Ley 49 de 1990 y cuyo tenor literal reza: Intereses a favor del contribuyente'. Cuando por pagos hechos en exceso por el contribuyente, en lo relativo a sus obligaciones tributarias ., resultare un crédito a favor suyo, se le devolverá el exceso y se le pagarán intereses corrientes e intereses moratorios. Los intereses a cargo del Fisco correrán desde cuando se causen y hasta la ejecutoria de la providencia que ordene devolver el saldo crédito al contribuyente. Los intereses corrientes se causarán desde el momento en que, hechas las imputaciones legales y las compensaciones a - •que hubiere lugar, resultareExpediente No. 10.491..- 6 un saldo crédito. En los casos de retención y de incremento. estos' inter s s causarán, desde el lo. de julio del ao siguiénte al gravable. Los intereses moratorios a cargo del Fisco se causarán a partir del mes siçJLu.ente de la solicitud escrita de devolución hecha por el contribuyente'.

No hay duda i de la trncripciór hecha ue cuándo se trata de pago en exceso origindo en retención y en anticipo losintérees' corrientes se causan desde el primero de julio del ao siguiente al gravable En ci sub-lite por tratarse de una declaración de renta de 1983 que contien retención por salarias que originó el saldo a favor' indudablemente que los intereses corrientes empezaron a correr a partir del

primero de julio del ao siguiente al gravable En ci sub-lite por tratarse de una declaración de renta de 1983 que contien retención por salarias que originó el saldo a favor' indudablemente que los intereses corrientes empezaron a correr a partir del primero de JL.i±o de 1984. Los intereses moratorias, igualmente conforme a la norma en comento, en el, caso de autos, empiezan a correr desde eI. 28 de enero 'de 1991 per haber presentado el altor la solicitud de devolución el 28 de diciembre de 1990. Los intereses moratorios corren hasta ci 5 de mayo de 1994, fecha en que queda ejecutoriada la resolución No. DL.608222 del 27 de abril de 1993, que ordenó compensar una parte de sobrantes y devolver otra al demandante. La fecha anotada, se establece al observar que la providencia mencionada que ordenó la compensación y la devolución, fue recurrida y, el ecursÓse desató por Resolución No. 603-00143 de .5 de mayo de 1994 notificada personalmente ese mismo día como se establece en el folio 1.26 vuelto del expediente. igualmente, advierte la Sala qLe tal como. lo ha dicho el H. Consejo de Estado en cita hecha por el. colaborador fiscal no corren simultáneamente los

intereses corrientes y los moratorios. ( Tribunal. Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Sentencia, 21 de julio de 1995, Mag. Ponente Dr. Alvaro E. Vera Jairnes, Actor: Antonio Rodarte Méndez. Exp 10.496) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones transcritas,

Sentencia, 21 de julio de 1995, Mag. Ponente Dr. Alvaro E. Vera Jairnes, Actor: Antonio Rodarte Méndez. Exp 10.496) Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones transcritas, encuentra la Sala que no es necesario sirio entrar a establecer los topes desde las cuales se causaron los intereses tanto corrientes como moratorios y hasta que fecha se debe liquidar.Expediente No. 10.491.- 7 Teniendo en cuenta que la declaración tributaria que contiene el saldo a favor corresponde al impuesto de renta por el aRo gravable de 1985, de conformidad con el artículo 863 del Estatuto Tributario, los intereses corrientes se causan desde el primero de julio de 1986. Ahora bien, en cuanto a los intereses moratorios, estos se causan desde el 11 de enero de 1991, es decir treinta días después de la presentación de la solicitud de la devolución y corren hasta el hasta el 13 de mayo de 1994, fecha en la cual quedó ejecutoriada la Resolución No. DL 608211 que ordenó la devolución al demandante dei saldo a favor, al ser notificada en dicha fecha la Resolución No. 603-00147 que .resolvió el recurso de, reconsideración interpuesto contra el acto administrativo primeramente ,citado. En este orden de ideas, considera la Sala que la Administración deberá liquidar los intereses debidos tal como se han establecido en esta providencia. En mérito de lo expuesto, . el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

IF A I_ 11._ A=

establecido en esta providencia. En mérito de lo expuesto, . el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, IF A I_ 11._ A= 1.- DECLARASE LA NULIDAD PARCIAL DEL ACTO ADMINISTRATIVO COMPLEJO contenido en las Resoluciones Nos. 608211 del 23 de abril de 1993 y 603-00147 del 5 de mayo de 1994 v expedidas por la Administración de Impuestos y Aduanas de Santafé de Bogotá D.C., por medio del cual le negaron el reconocimiento de los intereses moratorios sobre el saldo a favor del impuesto de renta N / complementarios por la vigencia fiscal de 1985 al sePlor URIEL GARZA REINA con Nit. 650.471.168-7.Expediente No. 10.491.— 8 2..— En consecuencia y a título de restablecimiento del derecho se ordena a la AdministraciÓn de :tTnLt tos y Aduanas Nacionales liquiciar los intereses corrientes desde el primero (lo.) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986) hasta el diez (10) de enero de mil novecientos noventa y uno (1.991) e intereses moratorios desde el once (11) do enero do mil novec::ientos noventa y uno (.1. 991) hasta el trecE? (13) de mayo d mil novecientos noventa y cuatro (1.994). al seior URIEL GARZA REINA con Nit.. 650.471.168-7, por concepto del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia fiscal de 1985. 3.— En firme esta providencia y hechas las anotaciones

REINA con Nit.. 650.471.168-7, por concepto del saldo a favor del impuesto sobre la renta y complementarios por la vigencia fiscal de 1985. 3.— En firme esta providencia y hechas las anotaciones correspondientes archívese el expediente previa devolución de Los antecedentes administrativos a [a oficina de origen.

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

La presente providencia fue considerada y aprobada según Acta No. 32 dei 17 de agosto de 1995. Los Magistrados,

FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALO

JORGE E. MAROUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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