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TA CUN - 10491-(29-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10491-(29-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

PRIMA DE ÁCVIDAD.

E]. d.eoreto 2339/71 la e].izyo como factor computable para efectos de Ifti G(TC,IQb O ÁDAL lT}U.T 110 )J CU]LkLiRCL liquidar las prestaciones sociales.

VER 1 ES4ISMO SENEDO N.R. 248

J3o1otd, Magistrado ponente: ¡/IGU)L ABTOXIQ CAWJ1Étb 'Y. R}S: proceso No. lo. 491. -aseo 1uaiones Ministeriales p.tandaite ;sel;najenitu 3nto.-. E] apoderado de }.welina Benito 2into,en ejercicio de la acci6n de plena jurisdicción que 000açra el art.67 di la ley 167 de 1.941, solicita de este Tribunal se han las siguientes deo].nracioneas "aK&... Es nula la resolución No. 8832 de 1.975, origi'. nana 4.1 Minittonio (ti Defensa Nacional, en sus art. 39, nuseral e) y 29. UxOpA,- fi lUniet.ri o de Defensa Nacional reoonocerd y pa.. gar, a favor de si procurada, y dentro de Loe t4rsin1s establecidos por el art. 121 4e la ley 167 di 1.941, una pensión Mensual de jubilación, 1iuidan4o, adonde de las partidas computadas en la resolución declarada nula, la pri— ma de actividad devengada por la nollora Lt.1ina Benito 2into." Las anteriores peticiones tienen fundaweuto en los siguientes iECMOz "Mi poderdante preetd sus servicio, a ¡s Talleres da Intenma de actividad devengada por la nollora Lt.1ina Benito 2into." Las anteriores peticiones tienen fundaweuto en los siguientes iECMOz "Mi poderdante preetd sus servicio, a ¡s Talleres da Intendencia del Coan4o del Ejército coco obrera interna a destajo, por st(s 4. 20 aioe, habindoee retirado a partir di]. 26 de febrero di 1.975. "Con motivo de su retiro, e]. Ministerio de Defensa Racional produjo una r.Mluoión, la Jo. 8832 de 1.9759 iapugnada abril ve-4LntiriuGve de nil novecientos uetenta y siete2 ( Juicio lo. 10.491 .J ¿eta libelo, aediante la ceal reoaflooa ' ordenaba el favor 4e si podedazrte, de las preetacionee a que tenía derecho, pero al liquidar la pensiin de jubilaoidn oorrepofldi.fl te, citi6 computar la prisa de actividad dengada por ni procurada ". DO6CO$ YQ48 Z CCI'rQ l VIQLkCZGs Cita coso disposiciones violada. las •ijuient.ss arte. 21 del O.. del T. 4Q y 5 de la ley 41 de 1.966, 22 de la ley 51 de 1.9699 y 11 del Decreto ley 1305 de 1.975. Sobre el concepto de la violacida el ueftor apoderado dieourre ampliamente. 9C20 »L MU01U4 ,49 EUICOz 1 seior fiscal 42 del Tribunal al esitir su con. capto 4e fondo ocnceptda desfavorableas las peticiones de la desanda.

9C20 »L MU01U4 ,49 EUICOz 1 seior fiscal 42 del Tribunal al esitir su con. capto 4e fondo ocnceptda desfavorableas las peticiones de la desanda. Dice el fiscal en un aparte de su conceptos " Dada la fecha da retiro, la norma aplicable 08 el Decreto 2339 de 1.971 9 cono la Ád.inistraoidn lo entaudid al expedir la resol.uoidn Impugnadas E1 citado Decreto en su art. 84 sefa1a los requisitos que deben ob..rvars para tener d.reobo a las pr.etaoionsa otorgadas al personal del orden civil al servicio del Miniatarto de Defensa y de la policía Nacional, detsrainddolas aafz "Á partir de la vigencia del presente Decreto, al personal de empleados pdbl.tcoa del kinieterio de Defensa y de la Policía Macional, que ee retire e sea retirado bajo la vigencia 4.1 sismo, ee le liquidar'a y p.gardn las pensiones de jubilaci6n, de retiro por vejes y de invalides y desde prestaciones ooíalos q que Mibisre derecho sobre la sum da las3 ( Juicio No, 10.41) siienteii partidaa sueldo bdico, prisa de servicio, prisa ue alimentacid,' subsidio fai].iar, subejdió de tr'ansport. , doceava w.i'te do la prisa de mvidad". T 1 sieso »Ututá en su art. 126 previene no ee re0000.rdn priy súbsildios o baiticuotoswe dit•re%es a las aquL aasieagredss.

T 1 sieso »Ututá en su art. 126 previene no ee re0000.rdn priy súbsildios o baiticuotoswe dit•re%es a las aquL aasieagredss. "Como e epreoia, el precepto exclupá la inherente a pr'iru de actividad que isp.raba en anterior asudato (Loorsto iea dø 1.968), recongoible adn mita para el póraoual eepirado del cargo untes de la vigencia del Decreto 2339 de 1.971, no así para loo retirados bajo el imperio de1 ajeno. e tiene entonces, que cono la dsramitate d.4 el cargo el 26 de tebrero de 1.975, quedé oobi4ada por .1. precitado Decreto, que ccsiond regir el ia de enero de 3.9729e4. pecialaenti en su art. 82, oloo4ndola en oituacid adveres a sus pretensiones, porque casio bien puede verse, el manolonado estatuto no tuvo en cuenta en los benef lo tos prestadonelea oreados, la priaw de aotividad. Por ello que ee baya di coso]ufr que la jatioi6 en este asntido no puede prosperaro or lo anterior, la Fieoal,fa descorre .1 trsala4o cosi concepto desfavorable a la. .dplioaa de la demanda '. iIkJckoIaS JL IU1: El asunto aub'.udtce consiste en dilucidar si la psasida de jubilacida y la oeuantSa da la actora han debido liqat darz• sobre la totalidad do los bebe~ devengados per ella,

El asunto aub'.udtce consiste en dilucidar si la psasida de jubilacida y la oeuantSa da la actora han debido liqat darz• sobre la totalidad do los bebe~ devengados per ella, ea decir' inolueado la PrUM de actiyidad equivalente al 15 del, sueldo bdsioo.4 - ( Nuicio 10. 10. 491) ( Auxilio de cesantía definitiva Dispone .1 art. 79 del Decreto 2339 de 1.971 que 9oa empleados del Ministerio de Defensa y de la Poliofa Nacional que sean retirados o ee retiren del servicio, tienen derecho a que el Tesoro Pdblioo les pague, por una sola ves, un auxilio de cesantía igual a un mes del dltiao sueldo devengado por cada aao 4e servicio y proporcionalmente por las fracciones de meses y días a que hubiere lugar, a partir de]. 11 d• enero de 1.9429 liquidada sobre las partidas indicadas en el articulo 82 de este Deorato " ( 2 ) Pensidu de. iubUaci4n: Igualmente 1. art. 80 del mismo Decreto 2339 de 1.2 71 ordena que el empleado pdblico del Ministerio de Defensa y de la Polieia Nacional que acredite veinte (20) años de servloio continuo a las respectivas entidades tendr4 derecho a que por .1 Tesoro Pdblioo se le pague una perai6n mensual vitalicia de jubilaci6n equivalente al setenta y cinco por ciento (75%). del promedio de los salarios devengados en el ditimo aüo de servicio, cualquiera que sea su edad, tomando como batalicia de jubilaci6n equivalente al setenta y cinco por ciento (75%). del promedio de los salarios devengados en el ditimo aüo de servicio, cualquiera que sea su edad, tomando como base las partidas señaladas su el Articulo 82 de este Decreto '. ( 3 ) Part.tdap ooaiiutabl.. para pr. ataecmes so4 ja les El artisulo 82 a que se refieren ambas normas previ6 que ' A partir do la vigencia del presente Decreto, el personal de empleados pbLtcos del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional, que se retire o sea retirado bajo la vig•n-. eta del mismo se le liquidardn y pagaría las pensiones de ju-. bilacidn, de retiro por vejes y de invalides y d,4s presta.—5 u ( Juicio o. 10.491) alones socia les a que hubiors derecho sobre la ama de las sigtiisnto rt1das: sueldo bdsico, prila 'da servicio&iaa de aliientaoidn, subi4dlo fai1iar, aubaid±o 4e tranporta y dooeava srte 4e la prim4 cts navidad '. La enplaada clvi]. de]. Ministerio da Defensa 'se1ina 13.- nito Pinto, se retird el 26 de febrero de 1.975 9 fecha en que tez'minerou los tres sesee de alta, o sea bajo la vigencia del Decreto 22539 que coaions6u regir el ].Q d• enero de 1.972, luego tiene .1 laperativo debezdd.e aoo€erea a estas nors en su integridad. De lo cual resulta que .1 acto acusado debe aautt

go tiene .1 laperativo debezdd.e aoo€erea a estas nors en su integridad. De lo cual resulta que .1 acto acusado debe aautt nazis, pues ]aa diuosloioaes aplicables a su situaoi6n jurfu. dios non las que ea isnolonun en esta usntencia. Por lo expuesto, el Tribuw4 Contencioso Administrativo de Cundln.saroa, sdILtutetrando justicia en numbro d. la Lep-. b1iot da Colombia y por autoridad da la ley, de acuerdo con su fleos], 1' .k Jj L A 1iIiL(k)E Is 2LTIClÍW. ,s DE LL 1MvwÁ. cópiese notifiquoue y eco (Aprobado en la aeai& del día 7C4t/T7

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MICUL A1LCX0 C .DIJtÁi Y • ALURO LECOMPrL WL ___ JJ MO3O GUÁ11NIZO bhU Á!0Á Marco 1.ailio Colla 33 ecretarto.

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