🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10494-(29-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10494-(29-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977
  • L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA RE LATO RIA J1qcIoItA.RIoS priiacos. -to de insubsiatencia. . facultad de libre nombramiento y remocidn de que goza la ad.ministraoi6n, es SCRECIONAL y no un acto reglado; por tanto los empleados no inscritos en carre_ -a pueden ser removidos sin tener la administraoi6n que dar explicaciones sobre .1 d.eterminaoi6n. Sin embargo, la iiministraci6n debe dejar anoiaoi6n en la res_ -ctiva hoja de vida de los motivas que la indujeron a tomar tal determinaci6zi, e tal manera que la ausencia de ella indica una irregularidad, pero no obstante tia no es causal de nulidad del acto. .üsa Motivaci6n en la constancia que ha de dejarse en la hoja de vida.) R. 31. RSOLUCIO NIISTRITS. Abril 29 de 1977.

JICIO No.10494.MGISTRA.DO PONENTE: DrJJNARO LECO'1PTE LUNA.

TOR: Luis A. Carrera P.TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA Bogota, D.)L, Abril vsintuuvo (29) de &41 niv.oi.nts stent 7 si. te (1.77) .- 1 9 6

Magistrado Psnenteg DR. ALVARO L1COPTE UHLA.'-'

Raf. Juicio Nl, 10494.- Í230LUCI0018 MINISTERIALES.-

Demandante: LUI$ ALBERTO CARRERA PERDONO .- - En demanda incoada a travs de apoderado y en ejerot

Raf. Juicio Nl, 10494.- Í230LUCI0018 MINISTERIALES.-

Demandante: LUI$ ALBERTO CARRERA PERDONO .- - En demanda incoada a travs de apoderado y en ejerot

oto de la ..00ik de plsa jarisdtosili, .1 soñar Luis Alberto Carrera V.rdomo ha hecho las siguientes sp1ioasi 0 1.- Que es nulo el Decreto 1775 de fecha 19. de septiembre de 1.975, originario del Ministerio de Hacienda y Cr&Iito P1b1ioo y por medio del ausi se deolar6 insubsistente .1 nombramiento del e effor LUIS ALBERTO CARRERA PERDONO, del oa ge de Administrador de Aduana 11-24, de la Admint.traoi6n de Aduana de Arauoa. 0 2.- Que como consecuencia de lo anterior, se arde-unc la reino srporaaik del señor LUIS ALBERTO CARRERA PERDONO al cargo d. Administrador de Aduana 11-24 o a otro de ua1 o supe. rior oategoria, dentro del plazo de que trata el artículo 121 del C.C.A., obltgactk que debe cumplir el Ministerio de Haoíen da y Crédito Ptbliao, "3.- Que se condene a 1 Naci6n -Ministerio de Haoienda y Crédito P4blioo a pagar al señor LUIS ALBERTO CARRERA PERDONO todas las sumas que corresponden a sueldo., primas, bou-' ifiaaoionss etcs así como vacaciones y deas prestaciones so— otales, en el empleo de ATZIINISTRADOR DE AIXJAXAS 11-24 desde el

PERDONO todas las sumas que corresponden a sueldo., primas, bou-' ifiaaoionss etcs así como vacaciones y deas prestaciones so— otales, en el empleo de ATZIINISTRADOR DE AIXJAXAS 11-24 desde el día de is efectividad de su retire o esa .1 15 de Octubre de 1. 975v hasta tanto toas PossíSA del empleo a q$ debe ser reint.- 2 Juicio 111. 10494 .- grado oonforms a 1 p.tiaik la. "40.. us je tenga ceso •ervidb Sodo .1 tiempo que corra entre .1 15 de octubre de 1.975 y el día ls la p.esi&t en el empleo a que sea reintegrado el seIs. UTI1 CAaR1A PRDO JO de voliforsidad con la petiatén primera de este libelo." Las fundamente .1 libelo ssi: II 19 C ff053 "1.- Sl ceñir UYIS AL £'iO GARR1U'itZJOP1O prestaba sus oorviolon al Ministerio de l4aotends como Administrador de Aduana 11-24 án la Admini.tr..oi3n de la Aduana de Aranas, por nombramiento que as le hizo en abril de 1.969. "20.- hn el mes 4 julio de 1.9759 el 'reciente JOSE FABIO 'I1IRO CAII'rO, del Resguardo XacIonal. de Aduanas, pasé si Cdt. del Rsagusrdo Nacional de Aduanas y este al seftor Dirsotor General de Miaseis, un informe en que se sousabe al señor LUIS ALarrO CAUIUEt& PLC%OMO 4e estar complicado en tri.fico de coosj

Cdt. del Rsagusrdo Nacional de Aduanas y este al seftor Dirsotor General de Miaseis, un informe en que se sousabe al señor LUIS ALarrO CAUIUEt& PLC%OMO 4e estar complicado en tri.fico de coosj ca, Junte oes personas particulares de la citada ciudad de Área os. l señor UJX$ itai'o crituiu PiTUXKO no fa. llamado $ descargos y ni siquiera se adelanté tnvestigaoi&t •2 bre el caso, poro el señor Dirsotor General de Miasmas solioit6 el retiro del señor CÁRE1U PWD01IO en elí mismo mes 4. Julio, y elaboró el Decreto oorre.pesdiete en proyecto. "4. Con .1. ats.ro 1175 4. 1. 4e Septiembre 4. ley 75, el señor LUIS CARRERA PZRDO$O fue declarado insubsistente del cargo que desempeñaba en Anuos, y se hizo efectivo a partir del 41 15 de Octubre 1.1 pisado año de 1.975. "51.- 1 día 20 de octubre 4. 1.975, el señor LUIS AL31R?O CAU1tA ?iRDONO solicité opta del Decreto por medio del casi se lo d.olsr6 insubsistente y se le informara de las causas de eta retiro del ssrvioio. 46l. l da 11 de febrero de 1.976, .1 señor CARA3 - Jioi 1'. 10494 .- DZ0 .ølioit6 la intervemoléa del sallar Pxoouader Osasral

46l. l da 11 de febrero de 1.976, .1 señor CARA3 - Jioi 1'. 10494 .- DZ0 .ølioit6 la intervemoléa del sallar Pxoouader Osasral 4. 1. IsaiM .f.ate de qne por ~dio 4e una lospeooik J 124L ciii su ua'tablsoius e& en 1 hoja de vida consta 1 canas de su retire 4.1 servicio. "7... La Adsint.traotM par iat.r..dio del aalor RL CARDO PLAiZ DU^ .ow.tazis Qmmral de la ájírewiéa Qeeral da Adomen g infor.é porsansiasata al señor LUIS AL3WT1 CÁRdJRA Pl!OO que su retiro 4.1 servicio estaba cansado ea .1 informe del Tasientis J03E PASIO PIIIRRO CANTOR, pero los cargIs no fueron tuve it igados," DIF031CI3 VI0LADA33 "laos heohes por 1.s cual.e a. r.tir6 41 a.rvioio .3 a.11.r LUIS ÁLllZRXO CAUIiA P1i0M0, j el soto adM4istrttyo eya, nUlidad ha ssiplicada, mea aanifie.taasat• violatortos de las siguientes di.posioian.s 3sgalsas "1.- Censtinoi6a Politioa ea ena articules 36 y 26, pees las storidadsa 4e la r.pb1Loa, en esta 050 del Ninlit.-

siguientes di.posioian.s 3sgalsas "1.- Censtinoi6a Politioa ea ena articules 36 y 26, pees las storidadsa 4e la r.pb1Loa, en esta 050 del Ninlit.- rIo 4e lacteada as prstsgieran al ..ior LUIS ÁLaZRTO CA1tR1U P7 DOIlO, 1 dar par alertas soesacian.. qa no fueron investidas, y al enitir juicio administrativa y dotdta retirar del s.svioio al saltar CAR1U PEkt)C$O ata llenar las farsas propias pera estas decisiones establecidas en las leyes. 2.- Deorato Ley 2400 4. 1.90 en su articule 26 y Decreto kt.glaasatartO NS. 1950 4. 1.973 en se articulo 107,y a1gizient.s, por ouaats as existe facultad discrecional peas deolsrar 1 insubsistanola de un nesbxatento, 7a que debe haber oasaianoia dd las osasales q dieron lugar la deoleastaria y osas causales debas sea l.gLiiaas y si hay una aouaoii, la qua Ja debe ser tiwsctigada." Par otra parta, ea les at0s, s$A de les a.dios probatatas allugwic., figuras 1 ALOAO D CO$CLU3ZQN »g LA PÁRT ACT1&A Dicer4 - Juicio NC. 10494 .- "1 Gobierne, a solicitud de la Direoci5n General de

batatas allugwic., figuras 1 ALOAO D CO$CLU3ZQN »g LA PÁRT ACT1&A Dicer4 - Juicio NC. 10494 .- "1 Gobierne, a solicitud de la Direoci5n General de Aduana, ezpidi6 el Decreto 1775 de le. do Septiembre de 1.975, por medio del cual deolar6 insubsistente el nombramiento del so ter seaor LUIS ALBKRTO CARRERA PRD00 del oargo de Administrador de Aduana 11-24 de la Administraci&i legalmente efectuado, y despues de haber iiesoapeaado cargos por mas de cinco a$íoa en el ramo aduanero. "Kl Secretario General de la Direcolía General de Aduanas Informé al ssíer CARRERA PRDOMO que su .op.raoi del cargo y del servicio por la insubsisteacta, obedeot6 a queja formulada por e]. Teniente 4.1 Resguardo Aduanero JOSK FABIO ?IK RBO CANTOR en el sentido de qs el actor estaba involucrado en contrabando de narotioos. "La Direccik General do Aduanas no adelant& ninguna ínveotigaoíía sobre la aouaaoida del Teniente FIERRO CANTOR, ni Puso en conocimiento de la justicia penal las quejas del oficial aduanero. "Las circunstancias anteriormente resumidas tiene un pleno respaldo probatorio de las diligencia, que constan en autos. "Dispone la ley (Decrete 2400 de 1.968 artioulo 26, reglamntads por .1 Decreto 1950 4. 1.973 artículos 107 a 109

un pleno respaldo probatorio de las diligencia, que constan en autos. "Dispone la ley (Decrete 2400 de 1.968 artioulo 26, reglamntads por .1 Decreto 1950 4. 1.973 artículos 107 a 109 y 240 a 242) que puede is adainistraoign decretar la insubeis— tenois del nombramiento hecho a una persona que no pertenesoa a la carrera administrativa, y el actor no perteaeoe & la carrsra administrativa, sin motivar la providencia y en cualquier tienpo, pero deja bien fundamentado que ese movimiento de persa nal ea condicionado a dejar constancia del hecho en la reepeo tiva hoja de vida Y DK LAS CAU8A3 qUE OCASIONARON el movimiento o sea el retiro por inanbeistenoia. "Para verificar si se había dado oumpliinto a la ley, .1 motor solicité la íntervenci6n do la Prsouradiufa General de la IIaoi6n y s.gua al sota correspondiente a la inspeoci&i ju— dicial, en la hoja 4. vida 4.1 mote> en la Seocián de Personal de la Direcoi6n General de Aduanas s$r.oe copia del Decreto 1775 de 1$. de Septiembre de 1.975, y 'ades.a hay constancia da esta hoja de vida, del informe que, con csroter de re.evad•p5 - Juicio Nt. 10494 .- envió al Comandanto del Resguardo 4. Arauca al Jefe de la División del Resguarde Nacional de Aduanas, donde se Índica al ae cionado s.er Carrera P.rdeso de amistad con traficantes de seenvió al Comandanto del Resguardo 4. Arauca al Jefe de la División del Resguarde Nacional de Aduanas, donde se Índica al ae cionado s.er Carrera P.rdeso de amistad con traficantes de setupefaciuntes y de una posible participación en el trafico de narcóticos posteriormente se le envió al Direer General de Aduanas un oficie, suscrito pu' el Jefe (de la ) División 4.1 Resuardo Nacional, relsoinanda las pruebas tendientes a probar que .1 seu' Carrera Perdome traficaba con narcóticos, siendo administrador de la Adunas de Arauoa. Con esta se deja oonstssoia de que en la hoja da vida del quejo., aparecen activos mas qne suficientes para la declaratoria de insubsiateaoia, aunque el ez-funcionaite no pertensoa a la carrera 4a1nistrativa y por tanto es de libre nombramiento y fuoaión .1 cargo que d.ssspeaaba. Por último, cabe cefi alar que les cargoo Imputables al quejoso, son trófico de estupefacientes e Irregularidad en la adquisición de un planchón por valor de $118.145. os' "l texto del acta saca valedera la afirmaoléa hecha ea el libelo de desanda que la razón para la declaratoria de i subsis$enois fue la queja sobre trfioo de narc6tioos elevada por .1 Comandante del Resguardo Teniente FIERRO CANTOR, prueba que aparece confirmada con la declapaoión del actor y del Seoretari a General P11.A1Z DUQN. "Tenemos pues, que la causa para la declaratoria de

por .1 Comandante del Resguardo Teniente FIERRO CANTOR, prueba que aparece confirmada con la declapaoión del actor y del Seoretari a General P11.A1Z DUQN. "Tenemos pues, que la causa para la declaratoria de insubeistencia fu el poner en conocimiento de las autoridades superiores de la Aduana, qte el actor LUIS .áLBJRTO CARRERA P.&RDOMO estaba casatienda un delito continuado de oontrabando, pero no de cualquier clase de mercancías, sine de narcóticos, lo que hace complejo y 4e gravedad inusitada la acusación por la consu naoik de delitoc en un administrador de aduaa. "Pero la adainistración no investigó administrativamente la queja del Poniente YIRRO a posar de que as acusaba a un Administrador de Aduana de ser contrabandista de narcóticos, ni paso en connoisteato de los jueces de la República la oeisi6 de un delito en concurso con otros reatos, cometido par un funoio ario pó.blioo. La adainistración obré mote-propiotiré de] servicio al aoor CARRR.A PNRDOMO, y .l hacerlo violó la ley, ya que una acusación de ocosunar un delito en concreto no cele d lagar a la invdstigaoión administrativa de oaroter disciplina-- 6 - Juicio ha. 1C494.- río, si, la correspondiente initruooi6n ortuinal, ha hacerlo es violar 1 C,titu.oi en su attZilo 26 9 pues se esti pefta do sin tnve.tiaai6a, nu ir en desoargos y m.diftoaido la aes violar 1 C,titu.oi en su attZilo 26 9 pues se esti pefta do sin tnve.tiaai6a, nu ir en desoargos y m.diftoaido la ais'al,sa de un sistema de retiro que no oonettuye sanot&fl, en una iafløi&fl. "Y cuando be Ley exige que debe dejarme oonstaoia de la CAU3.A Le la isubiiatsnsia, su un atado de derecho, como lo si el nuestro, no quiere decir cosa diferente a que debe haber un heoho que permita al admiaístradar ejercer su competencia, pero .1 eoho debo 5.1 0 a.] coaduosate, apto para la determinacilo, sto ue, sdns, debe haber- ,Ido demostrado ea su ezi. teuia ffsica, upoerlo, darlo por existente, u, se eooModa al mandato legal. "Ni qu4 decir si la abasmolía queja es de la oeaiolía 4e un delito. Puede acaso deduoirse respondabilidad por .1 hecho de que se siadiqa. a una persona de la Qmíoi&A de un te?. Pede aceptarse siquiera la mera siudioaoi&z, sin haberse pro4otdo absolutamente ninguna preaba?. Wn caso de denunois de en delito, no debe ponerse en oonøoimiento de los jueces el hecho para su debida investigaoik y pena si es el caso? 'Precisamente cono pueden existir hechos que configa isa delitos y naturalmente inciden en la conducta de les empleados plblioos, la ley ha dispuesto que ea estos casos es deber p

hecho para su debida investigaoik y pena si es el caso? 'Precisamente cono pueden existir hechos que configa isa delitos y naturalmente inciden en la conducta de les empleados plblioos, la ley ha dispuesto que ea estos casos es deber p n.rloa en conooiaiéento do la autoridad competente, y que la existencia de un proceso penal sobre los ajamos hechos no dan lugar a suspensión de la caída disciplinaria (Decreto 1950 de 1.973 artfonlo 147). Y es ase; ea también la ley la que provee un proo.dinieto espacial a efecto de evitar actos injustos o al bitraz'ios, y establece la saepejiatin precautelativa para adelantar investiaoiM.s por huchon Creres (Decreto 2400 de 1.968, pa rgraf o del artfoulo 12). el presente caso nada de seto sacødi8 y ante una que ja, se proudi 6 arbitrariamente, injustamente, contrariamente a la ley, a declarar la insubsietonota de un antiguo fuaio nario. "n q4 quedarla el Imperio de la ley ea un rgiaen de derecho, si con solo una queja, una denuactu, es procede coas lo hito la sdaintetraoi en este case que se somete a la consi-— 7 — Juicio M. 10494 4•raoía del R. Tribunal? "Paro para sayez' &.,undwnieato sobra la causa tenida en cuenta por la sdmintatraci6n para la inabatstsaoia del seEor CRA PD0ItO, apareos de autos debida constancia de q0 01

"Paro para sayez' &.,undwnieato sobra la causa tenida en cuenta por la sdmintatraci6n para la inabatstsaoia del seEor CRA PD0ItO, apareos de autos debida constancia de q0 01 Tø!1iøfltt JOZ 410 FIMU0 CIi rae hallado culpable en la comisiEm de delitos, y qua la admíaintraclía aduanaca deat1tuy6 al eltado 10 CÁNTO IZ9 s oonfiabls la .zi4ieaei4a que h o0 este sujeto a CiÇItA P DCQ?. Para este sujeto si h40 in veetigaai6a; para CAWUA P.)MO no la baba ; ambos tueros re tirwloa del servicio. tpilte dos observaoioas asa sobre el acta de la Proorsii'1 u otra sobre la úoc.a.sntaai5s enviada por el Vt niatarie da Haoienda. "La abo —visitadora de la Procaraduría i.abfa prao ticar una dilienoia de in eei&l judicial porcae eso fue 20 quo •e seliit& a la Procuradurfa, y en al acta de una inapee— oiSn judoLa1 no e. .dten conceptos ni se pronuncian vereilio— tOs, sino que se deja constancia de lo que se v&, se Observa, oe •,tdencia. •3inonbargo la a.bog&.e visitadora aiaiti6 oono.ptos y pponunoió fallo. Faro en esos oonc.$a resulta eanifissta mente squiveo.da pu.4 4 osro de AdinietadOr de Aduena 0 es

y pponunoió fallo. Faro en esos oonc.$a resulta eanifissta mente squiveo.da pu.4 4 osro de AdinietadOr de Aduena 0 es de la oateorLa di libre nombramiento y rsmeoi& pues astee es tía ta.tativgeents enumerados en el Decreto 24(X) di 1.968 en su articulo 3. y Deupto 94$ de 1.974. La abogala-viuitadira no estaba facultada para pronunciar.e sobre los motivos da la nsubsts%ano3a 4.1 .ftor Üarrara Pordww. Uo estivo sfortas La la sbOUa vtsitiiitora cuando flema que cono el saltar CARR Ra ?XX4Q no pertenecía a la oarraz'a adMaistrativa, es da li bre noabramiente y rsnoci6n, pues esta laso de funcionarios esta reservada para lo, que des. pOsen empleos Ii le categeris da libre nassbwaniento y r.sool.6o .g4n lo estableo el artiae— lo . del ~roto 24)Q de 1.968. "fl uuaAtO a la dooimentoi6n únylada por .1 Mmi,- teno de Emolsada9 fuera 4a la biservacién hecha en ciento que obra de aatos y presentado .1 18 di Agosto de 1.976 sobre .1 re aunen svia4o por .1 Jet. de Pusou1 de la Aduana, osbe absez' var que 1s documentos que aparecen en la hoja de vida fueron allegados 4..ps&&s de la inenbsi.tencia ilegal pues basta veri—

var que 1s documentos que aparecen en la hoja de vida fueron allegados 4..ps&&s de la inenbsi.tencia ilegal pues basta veri— ficar su. feobas. Peno aparece un booh• grave y es que a los8 - Juicio NI. 10494 .— folios 134 y 135, y 12 y 153 de la hoja 4e vida se v4 un as de k0DU10 J$DAUO VLLSCO fechado 1 27 4e abril de 1.976 9 es decir meses 4e.pues del retiro del seat LUIS AL3L2T0 GARRE U P0), pero in.sbargo areaen aopiados .1 29 de abril de 1.975. Zqa1vocaºí4a es el fechador?. L manera codo depuO el sedar Sst.tario de la Aduama y el resumen presentado por el jefe de Per.osa.l psriten dudar de un aoto inocente. "Con fuciaaento en lo uxpueeto, cos toda atenoi6n ae permito solicitas del U. Tribunal tenga bien a.oder e las s&- plicas de la demanda II - .ALGÁP0 DL $lNITRIO DE li.CLNDA se lee: "M nuestra 1egie1aoin las personas que ejercen cargos de libre nombramiento y remooin tiene iereoho a persa neoer el servicio de 1 Jdmintstraoila siempre y ouado seam oospetentss, observen buena aaMuots y no lleguen a la edad 4e retiro forzoso¡ j obviamente casado pr recoses del servicio no se pongan a juicio de la autoridad nominadora, la deolapatoria de inirnabsiatencia. Por tanto la facultad de libre

4e retiro forzoso¡ j obviamente casado pr recoses del servicio no se pongan a juicio de la autoridad nominadora, la deolapatoria de inirnabsiatencia. Por tanto la facultad de libre nombramiento y r.aoot4m de que dispones las autoridades admi nietrstivaa1 es discrecional ea el sentido de que la ley lee reconoce la posibilidad de apreaiar libremente leo motivos y tomar por recoses de servicio la daoisi de declarar ineabsistesta en un determinado momento a uno de sus empleados. "Dentro del expediente aparece plenamente demos-. trado que el demandante observó en el ejercicio de sus fuoio sea una conducta id•bida, lo cual oonstittay5 motivo stafioien te para qe LUIS ALB1VO CARRERA PRDOIO fuera retirado de] servicio. $den.a conviene recrdaw que en la hoja de vida apareces las recose, que el Miatetorto tuve en cuenta para 4.alster inesbaisteMe el nombramiento del demandante y en esta ter g, la Adsisistraot6n dió fiel cumplimiento a lo dispuesto en el artfoulo 26 del decreto 2400 de 1968. "Para corroiorar lo anterior, convine observar lo. folio. 25, 49, 54 a 59, 77, 83 y 115 en los cuales aparecen di9 Jtat t. 1Q44 -- versos hechos. "Por Qt:s parto eo conveniente vsta'o1ioer qui el te mandante no be logrado demostrar qte s.3 -,nonvntra amparado por Un Ostatuto eOp.Oial que le arantisar la Inamovilidad rlatt

"Por Qt:s parto eo conveniente vsta'o1ioer qui el te mandante no be logrado demostrar qte s.3 -,nonvntra amparado por Un Ostatuto eOp.Oial que le arantisar la Inamovilidad rlatt ve en .1 cargo que de..aMaba. 3e trats,j ac apoderado no lo deedio., de os empleado do liore nombramiento y r.roci&ii, De

t1 suerte q(1C .retir bien se podf hacer, come lo hiso .1 ini.t.rio qwi represento, per m.dto del sotO aosado, aedta te ene declaratoria de tnabsimtenoia de su noebraaiento. "Finalmente debe 1 Tribunal 000luir, y asf lo so— lioito se doblar que el decreto 1775 del 10 de mepiembre 4. 1975 a4 Vióld ning,ln sandansiento leal 4e orden superior y por tanto la aflrmaol& del deast sAt. debo ser reoha.ade por ovan te en el otras del Juaoio o, ha desastrado que el acto edaint trative materia 4e litigio ea su .zpedaoi4oa haya obedec4o a rasOAee diferentes a aquella de pleno ejercicio de une t.oU— td legal."

III COO 7I1CkTJ 4.IlitidO por .1 e.ior Fi.oz 3 de la Corporsoi&t, expresa: studiedas atenidasaunte les piseia ¿el procesO, el criterio de la ?iaua1a es e] de que no hay VIOlacién de liis normas invocadas por la parte actora porqa. el •eioz LUIS

expresa: studiedas atenidasaunte les piseia ¿el procesO, el criterio de la ?iaua1a es e] de que no hay VIOlacién de liis normas invocadas por la parte actora porqa. el •eioz LUIS AL3'RTO CA1RRA Pt).)O no pertenece a la Carrera Administre— Uva ¡ii está emparede por estatuto alguno qne garantice su ejj tabilidad en el carga. ZI R. C.tseje do 1stads refiriodoee a len ÁMPUADOsf, Zg Lía BOR1i0 T ak7QCZQ$, ha sostenido que en nin1a oa.o ha sido .uapsnóida la facultad del tado para nombrar y remover libremente e loo oiiaden funcionarios. Con peneocia 4.1 Consejero ALVUW Q}tJUóJ.A OOKiZ, 8sla de Con tSflØL oso miaistrativo, Luto 4. jenia 8 de 19729 uijot 'La faultsd dienrucicoal de q eotí iflVsttid• Si XjuatatIvo era oomórq, remover librement, a sus agentes y - .ap1.4..9 90 ARPÁUDOS PM USTATMALJO, en mínch ose. -_ 10 — Juicio Nl. 13494 .- 5 sj.d.. .t8 atríbueléa legal la oon.ervs la Ádainistrsi5 en el evento de que el empleado se encuentre en uso de u oocia voluntaria o por enfermedad# disfrutando de vacaciones, lo.- La todos estos osaOs puede ser declarada so insubeisteaen el evento de que el empleado se encuentre en uso de u oocia voluntaria o por enfermedad# disfrutando de vacaciones, lo.- La todos estos osaOs puede ser declarada so insubeisteay ata deiai&a tiene plena valides'. (Loa subrayados y has aay&saulas son de la Fisoalfa). T &lár& en .1 mismo ate que a la Adminiøtraoik se le imponen sanciones ausude, por ejemplo, despide a ene empleada ea lioeoia de maternidad o sea que debe indemnizárse— le¡ o a un esplsdo en ooe de licencie por cntermedad, tiene obligaoi&t de oontinaarle el tratamiento midico, fammacattoo, hospitalario o qnirtlrgico, 'pore en todos les casos la declaraclín de insubeisteocta no queda afectada de nulidad'. (8braya la Biccalfa). "Ces mayor rasan, en el presente case -#a donde está coaprobad la aulpabihidad 4.1 deasodaMe-, no puede sir — deavirtu.sda la legalidad del esto acusado. "Ya en cases similares, demandas n.tesraias por lea ingenieros Pranoiaoo Cardona R.str.po y Josi arbusto aog.lis Yo gel dijo 00 toda olaridads 'No hay base legal para afirmar que si la declarao ria de inaubaistencia obedece a motivos, desaparece la faaul — tad dioreoionl del stude, haciéndose obligatorio .1 proo.di miento aLisoiplinario para destituirle. Por eso el artfu.lo 26 del Decreto 240 de 1968 preoepta que a ona empleado que no

tad dioreoionl del stude, haciéndose obligatorio .1 proo.di miento aLisoiplinario para destituirle. Por eso el artfu.lo 26 del Decreto 240 de 1968 preoepta que a ona empleado que no pertenezca a la carrera administrativa, aw lo puede declarar libremente su ieubaisteooia sin motivar la providnoia, aunque debe dejara constanota respectiva. y una causas en la corramPOS 4ente ho3a 4. vida.' "Psi' todo lo ezpaesto, la Pioa1fa Tercera, oonooptta que el Tribunal debe negar las peticiones de la parte not era " No encuentra la Jale osueal de nulidad que incida en le aotQado. P resolver,- 11 - Juioio 1". 1U494 .- Por el acto aauado, como biun lo dice el apoderado ¿e 1 parte tLsaausnt•, a. deolaré la tneu.istensia del, cargo que cia— se.peftb el seíior Luje Alberto Carrera Perrcmo, de Administrado? de Adema 11—Grado 24 9 en Arauca, capital do la lntencienoia del mismo nos br.. Coso .aimente aerta ii fda aodíobo letrado, el cargo en so está asignado a la carrera admíaistratíva ni aiaguna otra que a— rsntice estabilidad relativa de la persona uv astenia esa calidad, por en loan genezalva hay t partir del supuesta de 4S ae trata de en empleo de libre nombratiento rernoot& por la entidad u Orantn se que tiene esa faoultad, O •e, al oonorotaaente al Ooimrno 1ii.—

de en empleo de libre nombratiento rernoot& por la entidad u Orantn se que tiene esa faoultad, O •e, al oonorotaaente al Ooimrno 1ii.— s4, integrgLs, para este os.., por .1 Presidente de la ¡tspsiblias y as liniatro de Hacienda Crdito &b1ico. Coso norma» de 3rerqvLa superior quebrantadas por el asnolon!4G acto tmtntarativø ías invooa el actor, son citados el art. 26 del decreto—ley 240'J de l6B y el 1/7 (y loe siguientes) del decreto reglamentario 190 de 1973, 'por cuanto no existe facultad di — crectonal para doalaraz la £ r1eii'tGnQia de un nosbragtiento, ya qpo debe haoer osnetsnoia de las osesales jias dieren 1ar a la deolarat ¡'La y e$ae uawialtsa deben ser legítimas y si hay una acusaoi, la que Ja debe ser inveiida." Indirectsente jo mintfiemta que tmbi fueron via , lados lis arte. 16 y 26 cia la C.U., porque las autoridades uburnameu— tales, al dar por ciertas aciasaciosos que as fueron investiedae y al .LtLr Juicio administrativo y deotd el retmxo del soz'vicio 4u1 íelor Carrera Peruos. sin 11 aaaz' las foi'uae propia. pare estas deuisionma e tabløaidsm en las lsyus. El Tribunal pasa a estudiar separdamsnts cada una12 JAoio NO, 10494.- de .tan acusaciones, en en orden, para poder diloidar la presente li ti.

tabløaidsm en las lsyus. El Tribunal pasa a estudiar separdamsnts cada una12 JAoio NO, 10494.- de .tan acusaciones, en en orden, para poder diloidar la presente li ti. 1 £L ACTO Da 1IJ3SIST1ICIA DE UI 01FIZADO PUILICO UI 10 ETZ 4í CAMERA, 13 UI ACTO DIiCI4AL O UN ACTO ¡LGLADO? 1 decreto 2400 de 1968, sadifiosdo por .1 3074 del aLano ado para algucos osco., 04 el Estatuto vigente para lea empleados p6bltooa de 1 Raa £Jsoativs del Poder, a nivel nacional. Se trata, en sabes decretos, de decr.to-1sea por cuanto fueron desarrollo de las facultades extraordinaria» otørgadaa porcel Congreso 1 Jefe del Sota -de por intermedio de be ley 65 de 1967, quedando así derogado .1 atsrior estatuto contenido en el deareto-ley 1732 de 19609 que a su turno tuvo su fundamento en las facultades pro te.er. de La ley 19 de 1958, 1 ausi tonta si respaldo, 005 lo tienen isa normas vigentes )togaffo, oc la. atta. 41., 5., 6' y 7 de la Seforma Pisbiacitaris Censtituoianal de lee de diciembre de 1957Rey otras carreras especiales de isa casiss e, es preciso tratar en este proveido. 11 4.arsto-1.y 2400 de 1968 y su decreto reglacenta xi, 1950 de 1973 -24 de dicisobre-, .eaalau do. olas.. 4e copleados pj

11 4.arsto-1.y 2400 de 1968 y su decreto reglacenta xi, 1950 de 1973 -24 de dicisobre-, .eaalau do. olas.. 4e copleados pj blico.: lo¡.) L.os insoritos en Carrera Adaicistrativa quienes guasa de la gamaS5. do 1 estabilidad relativa cono sonsecuencia de un proa..- so t4onioo que Lodisa la efioisaaia y la ..Caridad oc .1 trabajo aa de otras prerrogativas; 2.) Loa se inscrito, en carrira cdainistratL va. Loa copleos en abstracto, o mejor, los cargo., sOfl en general, de aarr.raw, pero no necesariamente 91 copleado persona mente está inscrito en ella si no ha llenado lea requisitos s.aalad.. en .1 ¡stattato o si su ~roto Reglamentario. Pero hay empleos que, por exoepoi6n, no pueden estar cenca comprendidas en ]a Carrera Adni-- 13 Julo¡ NI. 1t494 . niatrativa y silos sons las politia., lOd de oonfiana7 manejo, los qas a.tn sometidos :sgnenes ls.1e. espeoi],s. 51 deoreto 17 del deoreil reglamentarlo 150 te 1 7» que habla 4 la deolaz'atoria de insubsLtenoia 4e los enploMoa a isoritom en oarrera dio» que en oealqu.ter sesenta podrá deolararse Lo suhaistente taO ae.br.miento ordinario o provisional, SIZ MOTIVAR LA V1i lA, de aumirJ ose la f.ou1td mCEECIIAL que tiene .1 Gobierno

suhaistente taO ae.br.miento ordinario o provisional, SIZ MOTIVAR LA V1i lA, de aumirJ ose la f.ou1td mCEECIIAL que tiene .1 Gobierno 4e nombrar y r.aov.r ljbregmsate mes sap1e4oa. 1 art. 109 clara que la declaratoria de tasiabsi.- tinoLa 4e un nombraaisia cc 4, oa.p.ienaia de la autoridad nOsinadora. Sin enargo, e] art. 26 del deorsto-ley 2400 di 1968 dio. ee de todos soda deber¿ asnaigarso e anotare en la hoja da vida el motivo q4o ha tenido e] G,ierno pan, declarar 1 tnsubzaist.acta. De aoator.ida4 aaa lo sat.ri.raenta expuesto, ore. .1 ?ribsanal que la taotaltd 4e libre nosorasiente y reootn migus .i. do DISCaXIONAL y no en moto reglado Es deoir la admiaistraoíla puade remover sus .apleados no is.oz'ttes ea ostrera sin t.. ser porqué dar pliosotones de sus d•tersiaaoioes. Sin .ebargo, cola i.rs]sente 1 auto sin hao r p 4. 1 ovos o extrf nenas -" .. t• que llevaren a la autoridad e prosoladír de o~ removidas U no se déja la osastamola l bu me Irregularldad e pero ella no bien 1, ha ooas . oil U. Ccsi cojo 4. ¡atado ea varias oportunidades, algunas 4e l.s aesl.s han sido

se déja la osastamola l bu me Irregularldad e pero ella no bien 1, ha ooas . oil U. Ccsi cojo 4. ¡atado ea varias oportunidades, algunas 4e l.s aesl.s han sido traLdaa par .1 uor Puma] da 1 Corperaoi5n en en vista 4. toado. II LA P4lA IVACI AlLA C0JS7ACIi QU øA DE ROJA DE VIDA. o • sato., sí aø dejé øostanuia en la he14 - 1hiioio $'. 13494 .- ja do vida. No obstante ella, se s.griae por el demandante la fais me tívaoik de la aisa, le que rep.routirfa en la falsa sotivasik del soto a que dL6 irigee os. deonmento (1a hoja de vida), aa de otras tavoat igaóonea ads]statlaa onando des.spek%aba otras n.rgss wisoritos a 1 DireooiM Osaeral de 'anas del Ministerio de Rsoi.nda y C'dite Pb1ioo, se 1. soeroa de los atentos o motives que tuvo en cuesta para remover del empleo al esfior 3arr.ra, lo sigatent.: "PLPR5.- ?L1-INTL-34 65 ALaUCA 105 PU 22/71 11.45 Ki£3UUTE ?AaTaN.A IORRO .- iiocm'ri.- ]í8 1035 P41WINMS iio

MiUL YR DOMINQO OSCH AM FUI 1NTERPC1'rADO POR A1I1II3VUDOR

Ki£3UUTE ?AaTaN.A IORRO .- iiocm'ri.- ]í8 1035 P41WINMS iio MiUL YR DOMINQO OSCH AM FUI 1NTERPC1'rADO POR A1I1II3VUDOR AWAIIA LUIS CÁRRA QUIM JWORTRABASE ÁJTIcJUA CAZA IEMUARDO FJTZ AL RIO ¡R .DPLOA3LE LInDO ÑURIAMOZ Y UI$ POR MABR

YO aATITICJ4DQ ÁUTI JU; PROMISCUO MUNICIPAL DNUNCIO PW14 CONTRA

MANDO ¶VLA CASALLOS MS TRATO k RIMOS OROSOS IRRESPT$O

30$ D3CONOC IiIDO MI AUTORIDAD PUMTO IGUALM ÍaTE Q?kMDIO TODO

ÁISÁL $CRTARIA3 IJTXNDClA ICIiMDOI

Consultar sobre este documento ...