TA CUN - 10496-(02-05-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10496-(02-05-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUNAL At)MINISTHAUVO )E CUNDINA?4ARCA sogot, D.E., 2 MM(U 1V?
Mag. ?on,nte Dr. JAl ME NOSSOS 0UARI0 I.ferentas Proceso No.10496 REsoluciones I4intsteziaLea
Actor: Leonidas Ródriguez Blanco J 7 -f o El nombrado actor por intermedio de apoderadoJudicial en ejercicio dele acción de plena jurladtcot6n solicite a este orporaetn, previos Los tramites de ley, prece dundo le nulidad de le resoluoi4n No. 6954 de 5 de septiembre de 1.975 9 se ordene al Ministerio de Defensa Nacton] el recenoctintento y pago de les prestaciones soctalea reconocidas alactor incluyente dentro de loe tetores salariales de LtqutdaciSzi la Prima de Actividad del 15%P Se tundaianta la demanda eri los hechos relacio-' hados en el mismo libelo visibles a folio 69
Se indican como normas violadas las siguientes: artfoulos 17 y 30 de 1 Constttuoi6n ?4actonal, artículo 20 de la Ley 65 de 10946 9 el Decreto 239 de 1.952, 91 Dcreto 351 4. 1.964, ley 44. de 1.966, el Decreto 992 de 1.967, .1 DecretoLey 188 401.968 0 la ¡.y. Se. de 1.969 y loartleulos 90 y 22del Cdtgo Sustantivo del Trabajo. El siflor Fiscal Primero de la Corporaci6n, en su vista, oonceptta favorablemente a las pretensiones de l&, d&
del Cdtgo Sustantivo del Trabajo. El siflor Fiscal Primero de la Corporaci6n, en su vista, oonceptta favorablemente a las pretensiones de l&, d& manda por las razonas allí expresadas. Como se ha surtido el t'mite de ley y no hay cag sal de nulidad se procede e resolver en el fondo de La eontro. venta previas las siguientes,Pro, 10496
e pretende por .1 actor que se ordene al Mtntete rio de )efevsa teotona, previa la declaratoria de la reeolucldn No. 6954 de $ de septiembre 4. 1.975 0 le reajuste la p.neidn 3M hilVorta y la cesantía Incluyéndole dentro de los factores s larilea de ltqutdacidn le Prime de actividad e,utvalenta al15% del sueldo bstco. Ambos asuntas ya flan sido resueltos Pasto por e]. -
0. Consejo de Estado eco por esta Corporación, en varias oporti, ni 154 es.
Con relaetn a la penatÇn de jubtlactn, los civiles del ramo de defensa •stn sometidosa las normas generales de la ley 4. 4. 1.966 y de le ley 65. dé 1.969 9 disposiciones. que establecen que dicha prestaotn debe liquidares sobre la d1 tina asignación del cargo, entendiéndose por tal todo aquello, que recibe si servidor del i4stado como r.tribuctnd. loe eerj., cies que presta. Por consiguiente, a besar de haber stdo exoluj da la Prima de Actividad como integrante del salarlo pera el r conocimiento y paro de lea prestaciones sociales de talempleacies que presta. Por consiguiente, a besar de haber stdo exoluj da la Prima de Actividad como integrante del salarlo pera el r conocimiento y paro de lea prestaciones sociales de talempleados ple ley 131 de 1.961 0 la ley 5. de 1.969 cambió fundamentalmente tal situactn, puse ordene incluir todas las primas y bonificaciones que dvengue el trabajador para liquidar laprestación social. En lo tocante a la oeaantia se ha resuelto en forma se'ejante, pues e]. articulo 49 del Decreto 992 de 1.967 establoc loe requisitos que se deben llenar para el reconocimiento e las reepeettvse prestaciones sócislés, contemplado le expe- ¿tetón del csrttficado de haberse, sin hacer exclustán alguna-- de rrttdas devenpad$ duraste el ditimo aflb de servicios.Proceso 10496 kde1tÇe,e1 Decreto Ley 188/68, al reglamentar la prima de actividad no contempl6 probtbtol6n alguna sesejante a la establecida por la Ley 131 de 1.961, lo cual quieredecir que debe tomarse como parte tnterante del salario p ra etetoe de las prestaciones socttea. Pr lo expuesto el tribunal Administrativo de Cudtnanarca, administrando justicia en nombre de la Reptiblj ea de Colombia y por autorl44d de la Ley, de acuerdo con su.. colaborador Fiscal, - -k..-_.J1_.A ¡ iS Deej4rase nula la resoluot6n No,49.5, 4•S de Reptiembre de 1.975 #Poferida por el Nintaterio de Defensa
colaborador Fiscal, - -k..-_.J1_.A ¡ iS Deej4rase nula la resoluot6n No,49.5, 4•S de Reptiembre de 1.975 #Poferida por el Nintaterio de Defensa 29... En connecuencta, ea ordena al Ministerio ¿e Defensa Nacional, dentro del término previsto en el articulo. 121 delC.C.Á., proceda a rei3uetr la 'enet6n Jubilatorta•y la eesantftt reeonootds i3. ee?!or LEOII)A& 0RIOU1Z !LJICO 3Incluyendo dentro de Los factores salariales de ltqutdaclAnla Prisa da Actividad en un 15% Ø.1 sueldo bistec. Cptese, nottftqueae, eomunfque3e y conaditese. Aprobad, en Sala durante la seei6n verificada e3. 20 de abril da 1.977, aegdn Acta No. 260
A7iR 1, 1LVA AI ¡çUILINÇ) ODlOUFL
ALVARo
U(1UIJ At0NlO CARD1AS AI,YALO L1C0MFE LUtA4
Proceso 10496
ALE1O ¶R!1f O COM JAIMZU MOSSOS GUTNIO
IMEL ANTONIO MANUL URuF'r &XOLA
(ausente) aroo Uto Celia B Secretario.