TA CUN - 10501-(02-04-1997)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10501-(02-04-1997)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1997
P(i8ttCA DE COLOMI •' 0 8 ABR. 1997 Trbn3I frjiv0 d0 LUDAS FISCALES - Actualización / ONCORDATO PREVENTIVO - Deudas reconocidas (E)
TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECCION CUARTA
Santa Fé de Bogotá D C, ., Abril dos (2) de mil. novecientos noventa y siete (1.997). - .1 997) - Magistrado Plagistrado Pc'nente
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Proceso No. 10.501 Impuestos Nacionales Demandantei VERTAC DE COLOMBIA S.A. :i seFc'r apoderado de la parte demandante en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas: SE determine la nulidad de la Resolución número 000013 fachada ci 13 e mayo de 1994, por medio do la cual se le concedió una facilidad para el pago de las obligaciones fiscales a c:src: de mi representada resolución con hse en la cual y sopret.exto de lo anterior so actualizó la deuda tributaria por concepto del imuesto de renta y complementarios de mi. representada, por los aPios gravables de 1978, 1979 1982, 1983 y 1984; acto administrativo emanado de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Personas Jurídicas de 3antafe de Bogotá. ''2)_ Como cosecuenc:iz't de la anulación del actc:'
Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Administración Especial de Personas Jurídicas de 3antafe de Bogotá. ''2)_ Como cosecuenc:iz't de la anulación del actc:' administrativo referido atrás se le restablezca a nsj. poderdante en sus derechos particularmente reconocidos y tutel adc:'s en el r'óqimer's c:orscordat.ar.ic::' 'y en el acuerdo de concordato explicado adelante. Para este efecto, ruocin:' restablecer la cuan ti f i cac:ón de la deuda impositiva reconocida en el acuerdo con c:or'datrio aludido que asciende a a suma de $3679, 262 co., por razón de impuesto sobre la renta y complementarios por los afc:'s gravables ya relac::i,onados" Relaciona en su libelo los siguientes hechos Vertac de Colombia SA.., sociedad debidamente constituida y domiciliada en esta c:iudad • para el ao de 1979 (hace 15 ztPc's) se vió abocada dadas las dificultades económicas que tuvo queenfrentar, ue enfrentar, a acudir al concordato preventivo. "2.2 Iniciadas las gestiones con cc'rnJatari as y explicadas las razones y las circunstancias queEXPEDIENTE No. 10.501 la obligaron a silo, la Superintendencia de SC1ECIaC}€?S mediante Auto OC-i. 523 del 28 de noviembre del aFo de 1979 (hace 15 aos, repito)
la obligaron a silo, la Superintendencia de SC1ECIaC}€?S mediante Auto OC-i. 523 del 28 de noviembre del aFo de 1979 (hace 15 aos, repito) admitió a la soviedad demandante al trámite de i.in concordato preventivo con sus acreedores "2 ..3 El edicto empi azator:io e los acreedores se fijó el día 29 de noviembre de 1979 y se desfijó el día .12 de diciembre del mismo eo "2.4 El término indicado en el articulo 1917 del Código de Comercio para que los acreedores. concurrieren el concordato venció el 28 do diciembre de 1979. "2.5 Durante los dias comprendidos entre el 16 y el 22 de enero de 1990, se corrió el traslado ordenado por el articulo 1919 de la misma codificación en el texto vigente pera le época plazo durante el cual se formularon las correspondientes objeciones a los créditos presentados. "2.6 Mediante Auto 09-0090 fechado el 30 de enero de 1980, expedido por la Superintendencia, se ordenó remitir al Juzgado Civil del Circuito do Bogotá (de cuyo reparto le correspondió al Juzgado 29) las objeciones formuladas, las cuales vinieron a ser resueltas hasta el aío de 1986 mediante auto calendado eldie 03 de marzo (6 efos después) "2.7 La decisión del Juzgado Civil seFeiadc' considerando que no se ajustaba e le realidad de los créditos y que iceicinahe legítimos intereses, fue objeto de recurso de apleación, interpuesto
"2.7 La decisión del Juzgado Civil seFeiadc' considerando que no se ajustaba e le realidad de los créditos y que iceicinahe legítimos intereses, fue objeto de recurso de apleación, interpuesto por la sociedad dedudora, pare ante el H. Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá Sala Civil. '2,8 Mediante auto fechado el día 13 del mes de febrero del ao de 1992 (vale decir, 6 aos después de que el Juzgado 29 dictare el auto atrás mencionado), en virtud de lo dispuesto en el artículo 32 del Decreto 2651 de 1991 (descongestión judicial) ci H. Tribunal Superiordel uperior del Distrito Judicial de Bogotá remitió a le Superitendencie de Sociedades toda la actuación surtida hasta ese fecha, sin decidir el recurso mencionado, tal y como aparece en el expediente relativo al concordato. Por Auto 211-361 del 10 e febrero de 1993, la Superintendencia convocó a la sociedad deudora ', a sus, acreedores para que ci día 10 de marzo del mismo aío concurrieran a la celebración de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 27 del Decreto 350 de 1989. 11 2.10 En la mencionada audiencia, tal y como cosnta en la correspondiente acta • fueron reconocidos losEXPEDIENTE No.. 10.501 3 "2«11 respectivos créditos y se graduaron y calificaron las acreencias presentadas en el tramite, con indicación de su naturaleza, estado, cuantía y prelación. De rst.a forma. mediante Auto 41-194 de octubre
"2«11 respectivos créditos y se graduaron y calificaron las acreencias presentadas en el tramite, con indicación de su naturaleza, estado, cuantía y prelación. De rst.a forma. mediante Auto 41-194 de octubre 13. de 1993 d:í.ctao por la Superintendencia se recc::nc::'ci.er'ori y se relacionaron los créditos presentados oportunamente al trámite concursa¡, donde se indicó su naturaleza • estado • cuantía y prelación.. "En el punto 12.1 del auto citado se relacionar los créditos da la Primera Clase (art ,2495 del C.C.. ) dentro de los cuales a la cabeza se encuentra el que figura a favor de la Administración de Impuestos. Dice así la parte pertinente del auto 410.... '12.1.1 12.1 .1 ADM INI STRAC ION ESPECIAL DE: IMPUESTOS NACIONALES PERSONAS JURIDICAS DE. SANTA FE DE BOGOTA, la que por intemedic' de su Apoderado Especial doctor Orlando Pardo Luengas, quien posteriormente fue sustituido por la doctora Angela Maria Rubio E4edoya, solicitó el reconocimiento de un crédito por la suma de $3.679.262, correspondiente al impuesto de Renta y Complementarios. "Para el efec::toi presentó, presentó una certificación suscrita por la .Jefe de la Sección de Cobranzas de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá, en la que consta el saldo a cargo de la sociedad, por el valor indicado.. "gr tanto y con base en el mencionado dc'c:u me, nto se reconoce este crédito en esta clase
Nacionales de Bogotá, en la que consta el saldo a cargo de la sociedad, por el valor indicado.. "gr tanto y con base en el mencionado dc'c:u me, nto se reconoce este crédito en esta clase por su valor reclamado de $3,679..262". (subrayo). "Adicionalmente, en la parte resolutiva del mismo A u t o se lee `PRIMERO. "CURTO. Los cróditos. ciertos , ya causado por salarios y prestaciones sociales, así como los créditos fiscales causados a la fechad iniciación del trámite del concordato, se deben pagar con la preferencia que les confiere la ley - (subrayo) "Este auto no fue discutido por la Administración de Impuestos y se encuentra en firme y obliga a Las partes así como al Estado por tener la naturaleza de ley del proceso. 2.12 F:irairr.prte. luego de algunas reuniones previas, el día 14 de marzo de 1994 (15 aPios después deEXPEDIENTE No. 10.501 4 incic:iado el tramite c:oc:c:'rdatar.io) se llevó a cabo la Audiencia Final de deliberaciones concordatarias de la sociedad VERTAC DE COLOMBIA y todos sus acreedores reconocidos anteriormente. "En dicha audiencia, los acreedores presentes, dentro de loe cuales concurrió la Administración do Impuestos (por conducto de la Dra. Angela Maria Rubio De:doya) , dieron expresa aprobación a todas las partes del acuerdo, tal y como se reconoce en el Acta Final que accrnpao al presente escrito y que obra en el expediente respectivo. "2 1.
Maria Rubio De: doya) , dieron expresa aprobación a todas las partes del acuerdo, tal y como se reconoce en el Acta Final que accrnpao al presente escrito y que obra en el expediente respectivo. "2 1. "En 'i''..d do ello, la Superintendencia • mediante Auto fechado el mismo 14 de marzo de 19949 aprobó el concordato celebrado entre Vortac de Colombia y sus acreedores, dentro del cual figura la deuda por" impuestos por la suma de No obstante lo anterior, mediante Resolución No 000013 de mayo 13 de 1994 la Dirección de Impuestos. y Aduanas Nacionales Administración Especial de Personas Jurídicas de San t.aié de Bogotá, so pretexto de conceder una facilidad para el pago de la obligación fiscal a cargo do lo sociedad actualizó la deuda • dando aplicación implícita a]. articulo 867-1 del Estatuto Tributario "Resolución ésta que es el objeto de la demanda y cuya anulación solicitó, con restablecimiento del derecho. "2.14 UUi€?rO insistir en el hecho de que el proceso concordatario por causas no imputables en forma alguna a la SOL ..iedsd que represento, ha demorado 15 aos y que por esto misma razón he considerado importante entenderme en la relación de loe hechos que interesan al presente proceso contencioso administrativo. "Tiempo excesivo que ha implicado grave perjuicio para todos los partes, concordato que ahora se agrave con la Resolución acusada por lo cual su anulación resulta indispensable'' - Como disposiciones violadas cita los artículos 4o y 363 de la Constitución Nacional; lo. So numeral lo
para todos los partes, concordato que ahora se agrave con la Resolución acusada por lo cual su anulación resulta indispensable'' - Como disposiciones violadas cita los artículos 4o y 363 de la Constitución Nacional; lo. So numeral lo 683, 742 • €348 y 867-1 del Estatuto Tributario; Decreto 350 de 1.989; 59 del C.C. A y expc::no el concepto de violación a esas normas por los actos acusadosEXPEDIENTE No. 10.501 5 La Sora Agente del Ministerio Públicos Procuradora Sexta ante esta Corporación en su vista de fondo cc:nceptua adversamente a las pretensiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide tal proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES LA DEMANDA Sostiene la demandante que el req imon legal dci concordato ES de aplicación preferencial, dado que es un recjimrn especial y por tanto sus normas so prefieren a las normas tributarias. Manifiesta que en el acuerdo celebrado en el concordato se aprobó e favor de le DIAN un crédito por $3.679.262 y de conformidad con el artículo 848 del Estatuto Tributario las deudas son aquellas que la Administración haga valer antes de la respectiva aprobación y que las Oficinas de Impuestos ci aplicar el recjimen de actualización de: la deudas le esta der:dc) un efecto retroactivo con violación del articulo 363 do la Constitución Nacional. Explica que el concordato reforma todos los términos en que inicialmente fueron pactados los créditos. Alega que si le Administración potencie aplicar e].
esta der:dc) un efecto retroactivo con violación del articulo 363 do la Constitución Nacional. Explica que el concordato reforma todos los términos en que inicialmente fueron pactados los créditos. Alega que si le Administración potencie aplicar e]. artículo 867 dei Estatuto Tributario y e]. Decreto Reglamentario No. 20 de 1994, ello resulte contrario a la Constituciór, por prohibirlo en su artículp :36:3, pues ci roc.imen de actualización solo SE' predice de las obligaciones tributarias que se encuentren en el articulo 3o. del citado decreto, en el cual no se menciona ci Concordato por ic: que la Administración no podía actualizar la deuda como lo hizo«EXPEDIENTE No. 10..501 6 PARTE OPOSITORA El apoderado judicial de la entidad demandada manifiesta que la actualización de las deudas, prevista en el articulo 867-1 dc:' Estatuto Tributar-jo no desconoce le Constitución Nacional tal como quedó establecido en la Sentencia de la Corte Constitucional de 29 de Noviembre de 1.993, Expediente D-311 de la cual transcribe algunos apartes. Sostiene que tanto las normas concordatarias COifio las tributarias sor de carácter especial en cuento a los fines que regulan, por tanto la empresa debe aplicarlas armónicamente para CSi cumplir sus obligaciones civiles y tributarias. Agrega que la novación no se encuentra dentro de las -formas de extinguir la obligación fiscal Por último manifiesta que la Resolución No. 000013 de Mayo 13 de 1 994, Si SC encuentra motivada y que la actualización de La deuda está respaldada por el artículo 867
-formas de extinguir la obligación fiscal Por último manifiesta que la Resolución No. 000013 de Mayo 13 de 1 994, Si SC encuentra motivada y que la actualización de La deuda está respaldada por el artículo 867 del Estatuto Tributario. MINISTERIO PUBLICO La seFora Fiscal Sexta de la Corporación manifiesta que en la Audiencia Final de deliberaciones concordatarias celebrada ci 14 de marzo de 1994 la demandante aceptó el pago do la deuda indexada y que además ci plazo concedido en el corcordato para la cancelación de deudas fiscales no puedo ser superior al previsto en la ley tributaria. pues esta son especiales pera efectos impositivos. Agrega que la actualización de les deudas obedece a un principio de equidad tributaria y es el ajuste o actualización del valor económico por efectos de la depreciación, poro no implica alteración sustancial de le misma, razón por la que no se presenta la pretendida retroactividad alegada por la actora.EXPEDIENTE No. 10..501 7 CONSIDERACIONES DE LA SECCION Debe decidir la Sala la legalidad do la actuación administrativa que actul .i ó la deuda a cargo da la accionan te.)- /-:espocto de la actualización de las deudas fiscales el artículo 687 del Estatuto Tributario dispone Los contribuyentes, responsables, agentes de retención y declarantes que no cancelen oportunamente los impuestos., anticipos, retenciones y sanciones a su cargo, a apartir del tercer ao de mora, deberan reajustar los valores de dichos conceptos en tui porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios ci consumidor nivel ingresos medios
cargo, a apartir del tercer ao de mora, deberan reajustar los valores de dichos conceptos en tui porcentaje equivalente al incremento porcentual del índice de precios ci consumidor nivel ingresos medios certificado por el Departamento Administrativo Nacional, de Estadística DANE por ao vencido corrido entre el lo, de marzo siguiente ci vencimiento de]. plazo y el lo.de marzo inmediatamente anterior a la fecha del respectivo pago. "Lo dispuesto en esto articulo se aplicará a todos los pagos o acuerdos de pago que se realicen a partir del lo, de marzo de 1993, sin perjuicio de los intereses de mora loe cuales se continuaran liquidando en la forma prevista en los artículos 634 y 635, sobre el valor de la obligación sir el ajuste a que se rofire esto articulo C.on 'forme con1 a norma anterior • os claro que la actualización do la deuda que la ac:cionente tenía con el fisco por concepto dE:' impuesto de renta y complementarios por los aPos 1.970, .1.979. 1.982, 1.983 y 1.984, reconocida en concordato preventivo en la audiencia de deliberaciones finales, se ajustó a dercbo,' No puede aceptarse la afirmación de la actora do que la deuda a que so rof iro la Resolución acusada no es de las previs.tcc, en el articulo 3o. del Decreto 20 de 1 .994 pues tal norma so refiere a las obligaciones determinadas en liquidaciones oficiales como es la del presente caso y no como lo ha entendido la demandante en el sentido de que con el concordato la obligación se trar'formó or una nueva • pues s.iqt.e2
norma so refiere a las obligaciones determinadas en liquidaciones oficiales como es la del presente caso y no como lo ha entendido la demandante en el sentido de que con el concordato la obligación se trar'formó or una nueva • pues s.iqt.e2 EXPEDIENTE No. 10.501 8 siendo la misma., con el mismo a].or, pero aC:LLta u. zada en su -y •pr'esiÓn deb:ido a la j.rif 1 :Cióri 1-or ú .1. timc: c:la'bn anotaras' que en materia 1 isca 1 se api an las normas tributarias sobre las ín:i.smas no pueden pr imarlas comerciales que s'çju len el c:c:nc:ordato pues cada una de e]. las regula materias diferents y espec:isl.es / En mérito de lo expuesto el Tribunal Conten t:ic:sc Administrativo de Cundinamarca Sección Cuarta admin :Latrancio J ustic::ie en nombre de la Re::'úbi ± ca y por autoridad da' la Ley FALLA :i.o DE:NIEGANSE: las súplicas c:}e la demarida por lo expuesto en le pirta' motiva de esta providencia 2o No as' hace condenación en costes pc:)r cuanto no se encuentra r cueusadas 3o En firmo la sentencia comuníquosa. e la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en 1a forma prevista en ci articulo :173 del C.0 A Cópiese notifíquese y archivese ci expediente, previa c:tsvo].ución de los antoc::edentes administrativos a la oficina de oriqen.
prevista en ci articulo :173 del C.0 A Cópiese notifíquese y archivese ci expediente, previa c:tsvo].ución de los antoc::edentes administrativos a la oficina de oriqen. Aprobado en la Sesión No 11 del veinte (20) de Marzo da' Mi]. Novecientos Noventa y Siete (1.997)
JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
Ausente