TA CUN - 10502-(24-11-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10502-(24-11-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
PJUBUL%L ADMINISTfljTIY0 DE CUNDINAMARC. 30ot, Ál. ., Uovb vnticu&tr (2U ue mil novecientos setena Y íscia (1.976) Magistrado Ponentes DO. 4LVMC) LCOM}!1k WLt.-
Reí. Juicio NO10502.- AUTIRIDADL3 NACIONaLJ8 .-
Demandante: SILVIA ELOINA CASTRO O3AR.-
3o procede a diotar sentencia en el juicio promovido Por Eivis 5101na Castro Escobar por intermedia da apoderado, en cuyademanda lícita la declaratoria de nulidad del decreto Mc. 32 de 1975 -20 de octubre-, dictado por .1 •.Ior lues 2. Civil de Menor de 30got&, y que a título de restablecimiento del derecho que estima concul cada, ea ordeno a dicho juzgado a reincorporarla al cargo que dosempoftaba o u otro de igual o superior oategorCa, 7 al Ministerio de Justicia el pago de los sueldos, primas y dems emolumentos dejados da devengar durante el lapsa que medie entre el día de su retiro yel da la re2ncorporaoi&n, y que se tenga el mismo como sin soluci6n de atina¡ dad para afeotos de prestacioMa sociales, ascensos y demLa omeationes ene ja.. Narran los actos que la actora tus designada comoescribiente primera, grado 9, del mencionado juagado el 1. de septiem bre de 1975. El acto calendado a 20 de octubre de 1.975, el cual se aousa, dice safa2 Juicio 11. 10502 .-
bre de 1975. El acto calendado a 20 de octubre de 1.975, el cual se aousa, dice safa2 Juicio 11. 10502 .- 1 ¿usa $.gunio Civil de Menores do Bogota, D.., ea uso de sus atribuciones legales y considirindo: Quela vellorita SILVIA E. cArrflO ACUAR tus zznibrwia para el cargo de guaríblente Primero de este Juzgado, por Decreto NC. 30 de agosto 31 del presente aAo.— Qe la señorita SILVIA E. CASTRO CO3AR ha amida incumpliendo e] horario 4. trabajo 7 sus servio¡ han sido defioientes, siendo inoomet.nte para el desempeas del cargo.— Que @&a feoha 7 de ostubre de 1.9759 despus de haber sido amonestada verbalmente en varias ocasiones, se le amoaest6 por escrito, habiendo reincidido en las faltas anotadas. --- DCi(H?A; yARTICULO UNICOz Deol&raso Insubsistente a 1 Sta. Silvia H. Castro Escobar e en el cargo da EscribientePrimero, a partir da la fecha." Dio la demanda que .1 decreto en ouesti6n as viol torio de los arta. Co 16, 17 9 20 9 26 y 30 di la C.N.; de loe arta. 6. y 111 del decreto 250 di 1970 y 4.3. art. 2' de la ley 15 di 1-972191 seí,r Visual 29 de la Corporaoi6n deacorri6 .1 traslado de rigor asís 0 h libelista Silvia Hlofna Castro acabar desempe
191 seí,r Visual 29 de la Corporaoi6n deacorri6 .1 traslado de rigor asís 0 h libelista Silvia Hlofna Castro acabar desempe fiaba en propiedad, desde el gomiunso del periodo lga1 delsedar ¿usa que la nombré, Dr. Harold ¿Miga Charria, primero de septiembre de 1.9759 .1 cargo de Leoribiente Primero, Orado 9 9 del Juzgado $eundo Civil de Menores de logoté 9 y e] titular de ese D.apaah, por medio del Decreto # 32 de fecha ootubr. 20 de 19759 deolar6 insubsistente el nombramiento de doñaSilvia ~a # a partir de tal fecha. "Hl periodo de los Jueces Laborales abarca del 3. de septiembre de 1975 al 31 de agosto 4. 1977. "8entorme al teto Ii1 artfoulo 2 de la ley 15 de 19729 los subalternos del poder judicial ni pueden ser r.mojides de aus cargos, durante el respetivo período Judicial, sino con los proo.dtintos de ley, en este oasO, el Decreto 250 de1970. "Xl informativo demostré que para remover a la aeilor ta Silvia H. Castro H. no medi6 procedimiento alguno 4. índole-Juicio Me. 10502 disciplinaria, en forma tal que la violación del artículo 2' citado, resalté ostensible. "1 las cosas, estima el 2iniaterio ?ablicb que al acto POr medio del cual fue removida la actora, Por insub4etenota 4.1 nombraaianto, no se ajust, a las normas lales vi—
"1 las cosas, estima el 2iniaterio ?ablicb que al acto POr medio del cual fue removida la actora, Por insub4etenota 4.1 nombraaianto, no se ajust, a las normas lales vi— ~ y que se le deaoonaoió la relativa ianovi1i4ad de que— samba amparada." "Con fundamento en lo expuesto descorremos el trasla do legal con concepto favorable a las pretenetonos de la actora." Cumplidas, pitos, las etapas de este proceso y noobservando causal que invalido lo actuado 0 ?.IBA RSOLiR, 5 CONSIDLR&s La ley 15 de 19729 con el fin de asegurar una cier— ta estabilidad relativa a los empleada, subalternos de la Rama Jurisdiooiønsl del Poder 3t del Ministerio Pablico, dispuso que .61v pueden— ser removidos de mas cargos, DUANT11 iL RiSPCTIV0 PiRICD0 JDCIAL, - por las causas ymediante .1 procedimiento dteoiplinario por la ley'. - (art. 2e.). La ley' a que se refiera la norma citada es el deara te 250 de 1970 9 que corresponde si libro 3. del estatuto orgnioo da— la ictministraoión de justicia (art. 21 4.1 decreto—ley 1265 de 1970). i1 art. 103 del mismo sólo permite aplicar, por el respectivo euperir jerrquioo del empleado, sancionee de plano de multas hasta por cinco días de salario mensual y de suspensión sin remuneración hasta por seis días, para afeotos de la dimoiplina interna del despacho. Para que se—
jerrquioo del empleado, sancionee de plano de multas hasta por cinco días de salario mensual y de suspensión sin remuneración hasta por seis días, para afeotos de la dimoiplina interna del despacho. Para que se— puedan imponer las otras sanciones, inolitsive la de destitución, tambien corresponde al respectivo superior Jer6rqaloo, pero mediante unprocedimiento especial que ..alsn lo. arte. 115 y siguientes. lea es preofaancnte lo que observa el 'tribunal como4 - Juicio NS. 103Q2 .- emisin grave por partr del Juez 29 civil 44 1enOre., pues no Dbatan te que la atoa fiaz para 31 p' ju4ioial que uo inicié- el le. de septiembre de 19759 la removió d.araute ¿1, y ooiao sólo conolays el 31 de agesto de 1977, ao hay duda de que quebranté cIispc.iai.a nec legales de orden superior, por lo que )abr. que acceder a las peti oionei de la parte actora En mérito de le expuesto, al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, administrando justicia un nombre de la Repb1ioa de Colombia y por autoridad de la ley, FA L LA $ Primero: U nulo e]. decreto KO. 32 de 1975 —20 de— octubre-. dictado por el señor Jaez 2. Civil de Menores de 3ogot. $ejandot191 Jues 2'. Civil de Menores de 3ogotproceder, dentro del término tndioado por el art. 121 del C.C.A.,— a reintegrar a Silvia iloina Castro Escobar al oargo de eac,ibicnte—
$ejandot191 Jues 2'. Civil de Menores de 3ogotproceder, dentro del término tndioado por el art. 121 del C.C.A.,— a reintegrar a Silvia iloina Castro Escobar al oargo de eac,ibicnte— primera, grado 99 en propiedad o a otro cargo de igual o superiorcategoría y diapondr lo necesario a fin de que el Ministerio de Jan tiota le reconozca y pague lo oorresposiunte a sueldos y primas deja dos de devengar durante el lapso de su isub.istenoia, y ae mismo, - herí lo que sea necesario para que ce teSga el mi.mo como sin solución de continuidad para los efeotoe de ley. COPXI.S, UO!1XPIQU8K y si no fuere apelada, CO1JL—
TSL— CWU IQW$í.— CUMPLAU.-.
Aprobado en Acta Nc.
AL\IAIL() LMUPTA LUXA UXIR SILVA AMIN5 - Juioio1$.L0502 .-
I1LL NT3NIQ CARA
JAIMJ 4O05 GUAaNIZO
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WAt,O EMILIO CULIS 3.
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