TA CUN - 10505-(16-09-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10505-(16-09-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRI1U!AL .A.DUINI3 RAT IVO IT C tflI3INMARÁ Boot4, diez y seis (16) de septiembre de mil no vecientos setenta y siete (1977). Magistrado Ponent3: DR. ZAt?IR ILVA AI RLPU BLIC A , JUL(O airo. 10505. eiatora A%3tos aOonalee. Trb1 AdmIfl1stIWO ¿e C urd marca El iÁii0 L UNIA!A,por intermedio de apoderado judicial y en elercicio de la acci6n depina 3uri8dioci6n oo sagrada en el art. 67 del C.C.Á., solicita de esta Corpora cin,ha las si g U±cr3tce. dcclarccionec: Que, on nulus las 'ao1ucin(a ndmeroa 493 y 580 del 20 do Octubre y 19 de di ciebre d 1975, Proferidas por el Sr. 3uprnenotnte Nacional de 2roucci6n y Prçeioa, la priLera en ciunto Impone a la entidad denotir.ada 'Ttro Tcteniaa' representada 1ea1meiité or el Dr. A1iro }ierhndez iilicechea,une ita uivilcrte la 8L e CflJ1.J II, P ZO3 (t 50.000.oc)oneda corriente, pagadera a favor del Tecoro Nacional, y lo cegunda en cuanto decla ra izprocectnte el r-rbo él le repoalcldn intepue to contra aei1a, alndo un aupuostoincumçli—. mnto de rquizitoa parainterponerlo."
del Tecoro Nacional, y lo cegunda en cuanto decla ra izprocectnte el r-rbo él le repoalcldn intepue to contra aei1a, alndo un aupuostoincumçli—. mnto de rquizitoa parainterponerlo." "Secunde.— ,ie COLO co'-iaccuercia U. la artrior d, claracin d nulidad y puta efectos de retatlecerel drechovielo, se 'declaro que Te rO Te.iendama y/O su repreventante y propietario Dr.Alro kerrUeZ Slícechea,ro rat4n obliadoc a la iu1ta en oti6n y, nsiguionteente,d be d rtselea exozerados de la mima."Tercera.- la Nación -buprinLendeeia Nacional de 'i Prouccin y Precios - dentro del tri1 no ae.!jalado por td z'tcu10 121 del. C.C.A. padoptará las dia neocaeiíius tendicnt 8 a car cur..- pliiiinto al fallo." Coto £uriuento de Lusp..tio e< anterior e, el derado de la actora expQ1e loe IITOHOS que a continuaci6n se resumen La Sup rin ndeYic1a ,Uaclorial de Producci6n y Pri 8 le iLpUSO por eupuotg violaciones en los precios de las boletas de entrada a la$ala Cineratorfica "Teatro Tequen daLa', una imita equivalente a la suma de 50.000.00, y,con funaento en que se había violado el art. 7o,,literal a) del Decreto 046 de 1965. Loa precio8 fijados por la SupeiniendaLa', una imita equivalente a la suma de 50.000.00, y,con funaento en que se había violado el art. 7o,,literal a) del Decreto 046 de 1965. Loa precio8 fijados por la Supeiniendencia ve derivaban.de la categoría de La Sala, y esa categoría estaba ceterinaua ce acuerdo con la Reecluci6n Nxo.003 de enero de 1975, eptiL por la upe antrncia y la cual la tt:orÍa aei, la d auarte era la 2-L La citada Re soluci6n, no obtarte que afcotaba a la actora, no le fue coLunicada, ni notificada, rez3n por la cual la Cierancente al 1nrponer el ccneo ue ieo ci6i cowra el acto que le ipueo la rul.a,ae abstuvo de coneigtar su valor previaeen e.]. mencionado recurso fue resuelto por irpoceente,con bese en3 J - 10505 la oL 4 i6n anotada. Ádcr..3 ae lo artcrior, la Supe: intenden e¡ Aro cnía facl aO p:.r i;po;ier la snci6n iiipugnada en este juicio, e cun.oriiud con lo p cptuado por el art.9o, del er.to 046de 195,odi.ficado por el art. 2o.ael acre. to 2145 de 1974, que aribuye e aoLpetncia al Alcalde lía yor de Bo;ot. 3e citan coro cispociciors violadas las siguientes: Arta. 17 y 26 de la Constituc.6n aioLa1; art. 12 del Deere
yor de Bo;ot. 3e citan coro cispociciors violadas las siguientes: Arta. 17 y 26 de la Constituc.6n aioLa1; art. 12 del Deere to 2733 de 1959; y, e. art. 2o, de]. crto 2145 de 1974. . cuanto al concepto de la vio19ci6n se hace consis tir , en t1tis en que el Superintendente no tenía competen cia para iiporr la Eu1tn a que se hizo mencién ,de una parte; y, de otra, coflo & la actora no le fue nøtiicada la ReUOIUCi6 por ri dio e la cual se le et la categoría 2 A, mal puede fundarse el acto acusado en un acto que no le es opon¡~ - le. El Sell.Or ;Lrt del iinist:rto Iihlico,en su concepto de fondo, coniidera que deben rrse lee peticiones ce la de-ida,. con funda€ntoe en lo que por coEprti1oa en su ine rirtad e,.ta Corp<)-au --'4n,loti transcribe coro parte otiva de esta providencia. Dice aef el asxur Piscais4
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El cieir. ante dice en r.0 demanda que no oanc.16 la nula iEpuuta 'por el sipi Icho de que no se sinti6 atado a ella', tpoco haV constaricía de que la hubIera consignado prcviiente a la pr:eentaci6n de la devianIa. Aeíisto niI'ieut 4ue era al Al:alde y no e la Supe— - lnteutr.cia aciuni de }roducci6n y Precios a
devianIa. Aeíisto niI'ieut 4ue era al Al:alde y no e la Supe— - lnteutr.cia aciuni de }roducci6n y Precios a quien cozipLteí el Conuicrto e iposici6nde 1a sanuin, Pues Lien el erto 2145, ue 1974, invocado en él acto acusado, precrihe en su art. 40.: 'El Supe inten dcne Naciexal de 1rocuccin y Previos podía asumir di rect.wente el COflOCt11tO exclusivo de las investiga cionca que ve. adelanten por los ciee funci narioe 003 pttuntu,?n cu1uier tiegijo y eeudo en que se encuen tren y podrá tomar las de riicciones que sean pertinnes conf'orae a lau dispceciores nue rigen la .atria, cuando las ntceeiudea ptb1ieas así lo acneeen para evitar poai11es ubtiL3or, en la apliacin de 1a8 sanciones o la inconrorit1ud en loe iniractor.a." "Las breves conolder clone8 an:rio1'ee se consideran suficientes pira Ilue el 11. Tribunal niegue las petl clones de la de.rda,pues no 3e desvirtuó iapresunci6n de le sUdad que ampira al acto enjuiciado y ni siquiera se eonrign6 previente la mula, como lo order,an las nor mee pertientee Por laaraonea expueta, el Tribunal Ministrati Yo de Oundincarca, aciirii'..ando jueiia en nombre de la R
se eonrign6 previente la mula, como lo order,an las nor mee pertientee Por laaraonea expueta, el Tribunal Ministrati Yo de Oundincarca, aciirii'..ando jueiia en nombre de la R pdblic9 de Colombia ypor tori'd de la Ley,J-1O%5 Z=====4===== NIGANST LAS F TIC IOU:j i. LA DELiÁ1DA, C6piese y notifíQuea. Aprobado en e8i6n eptieEbre de 19779 aegdn Acta lfro.____
ZAL(IR SILVA AIIN CLFA ?OJU RO ; CASTRO
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ALVARO L .COPL L1HA A!JILINO RORIflZ P DRAZA
CARLOS OCAV1O R. 1 i lf 14 MARIA EUGENIA AMPR R. iARDO
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