TA CUN - 10507-(08-04-1976)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10507-(08-04-1976)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1976
VLI$WL Á1)MTJIS214TLYO Ia CUNDIALUB0Á OGOt& D. k. 1976 magistrado Ponentes EUbAU MQT8 1) EtFX1RI . RE?: Juicio U 10507 ACTO8 MW4IC1P.&LF..8.... .dente: aoow» 4tvt&ftio MIIIUL'8 &
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Aprobado Lota 9# 20 de abril 2 de 1-976-- Por medio da apoderado la aooiedad Actora, en ejercicio de la ai6n de nulidad, presentó d.ziana contra e]. acuerdo 112 014 di noviembre 9 da 1.975 Proferido por el Concejo Municipal de Qusbradaneire Onnainanaro., por ~dio d•1 cual se estableció .1, Impuesto de explotación de la sine de 01 cita dentro de le jurlsdiooi4 del mismo. In al ajase libelo solioitd la suspensiónprovisional d,1 acto acusado por trar10 violatorio aanffiest mente de lo. articulo. 43 y 197 de la Con.tttuoi6n lacional, 2 y.. 92 de 1.959 9 40 da 1.967, artículos 231 del decreto 1275 di 1.9709 ley 34 do 1.945 y 57 de 1.973 9 sai coso los decreto. 12- $49 1245 7 1246 de 1.974. Para resolver sobre la solicitud anterior la 8aia Out X1$4s Uiraa el Denandante en su corto aMlisia de las disposicionie legales, que todas las anunciadas prohiben le erección de iapu..toa y contribucion.. sin la debida autoriza—
8aia Out X1$4s Uiraa el Denandante en su corto aMlisia de las disposicionie legales, que todas las anunciadas prohiben le erección de iapu..toa y contribucion.. sin la debida autoriza— ción legal y senos aí para la explotación minera. Lo anterior en torna general, resulta cier- $0, ya que de aonZraidad con el articulo 43 4. 1a carta y e 197 ibidan, en tiempo 4. paz solamente .1 aeneio, las asambleas y los Concejos municipales pueden establecer iapnaetos o oontrbucione., y tratandose de ¿atoe siempre ion sujeción a la ley y a la. ordenanzas. Sín embargo con el fin de resolver la .olio tud de 8u.pensi6n Provisional, eu el caso en estudio no enous trs la Sala la aanifieeta violación de las normas oltadas, ya que, de una parte, ninguna do teles normas expresamente proh be la implantaoidn del gravamen y, de otra, invoca el Acuerdo acusado el artículo U de 1. ley 13 de 1.937 que dieponsx "I.aa personas naturales o jurídica, que exploten atuse, debería pagarlos impuestos generales, departamentales o municipales autorizados, por las leyes, sin que en los contraton con e] Gobierno se loe pueda exonerar de ellos". n efecto, la ley 92 de 1.959 se refiere exclusivamente a la reglamentación de las minas de aluvión de metales preciosos, explotadas por si sistema de oonos.i6n, - dentro de las cual. no se pueden catalogar, las minas de ca cita, por tratare de un mineral da celo¡ e] cual en su ter»
metales preciosos, explotadas por si sistema de oonos.i6n, - dentro de las cual. no se pueden catalogar, las minas de ca cita, por tratare de un mineral da celo¡ e] cual en su ter» msopasta constituye Ja calla., utilizada .sp.oialm.nte enla industria ¿el cemento, la cal y come material de •QmatT'u-- a.tdn. Tratódoae de la ley 60 de 1967, que cobija a todo el que explote los recursos mineros del psis, sin diitinguir, para imponerle, la obligaeidn 4 atender preferentemente las neosaidades flasionalee, se lee en su articule .eg do' "Debe considsiar. qus las normas mineras que rigen aetuslmente eolo estableoca las condiciones •s.n6I cae y fisoal mininas e que .stn sometidos los rsspa.tivosbeneficiario» en su relaciones son e]. Betade. Por ounsiguiea te, en loe setos de ad,judicaoidn, sport., srxsndaisisnts, cons.sióm o permiso se podría estipular e favor 4. la Isolda, r galia., participaciones, y bensfioios no consagrados en las disposiciones vigentes¡ aumentar los previstos en se decir que no solamente resonoce la posibilidad de establecer legalmente gravamen sobre las explotaciones, mineras, sj no que cuando se trate de concesiones, permisos eta., en losro.peotivos contratos podría estebleasree, contribuciones o -- paztioipaoiones nuevas o superiores a las legales. Por su parte la ley 20 de 1.969 deolsr6 de
no que cuando se trate de concesiones, permisos eta., en losro.peotivos contratos podría estebleasree, contribuciones o -- paztioipaoiones nuevas o superiores a las legales. Por su parte la ley 20 de 1.969 deolsr6 de propiedad de la Iacidn todas lee minas existentes en el t.rr tono, sin peruioio de los derechos reconocidos a favor de -tercero., adeas de establecer la. .xttoi6n 4.1 dontni• privk do en los cases previstos. Igualmente allí se reglamentó 3 faras coso en ad.ea$e deberá efectuar.e la explotacldn de le minas de propiedad estatal. Sin embargo, no se refiere en modo alguno e le posibilidad e no en que se enou.ntrau $as a tidadee municipales para establecer gravasn.e sobre dicha ejj plotaoi6a. 3. decreto 3.275 de 1.970, reglamentarlo 4e las dos ley citadas 41t1aasent., articulo 2319 exoneré a la explotai4a ¿e sustanetas ainørsl.e no nitilloas, asi soso lo pequines mineras si la .zplotaoi4a le metal priciosas, ¿e 1. partisipacl6 lasional anterior, ado se 3o hice, por 1 menes expresamente respecto 4 las oostr'ibueioals nusiaipa les ni px.hibid su .titableainiánto. asp000 se encuentra la vio].oi6n menif i. te respecto 4. la 3.y 57 4. 1.9739 por cuanto ella ea de fe~ cultades al eJ.eutJ.Yo para revisar todo a] r4giaen de regalías
asp000 se encuentra la vio].oi6n menif i. te respecto 4. la 3.y 57 4. 1.9739 por cuanto ella ea de fe~ cultades al eJ.eutJ.Yo para revisar todo a] r4giaen de regalías • impuestos a ]a •xplotaiidn minera. Zote decretos 1244 y 1246 de 1.9749 ezp.43 ¿ea en sao de les facultad.s otorgadas por le ley 579 en nada ae rólaoionan con ].:aat.ria, por cuanto el primero regula Lo rólativ• al regiasa de regalías • inpueetos sobre la explota. •1dn de las esmeraldas, y el segundo sobre si sieso tema .atxat4alo. da hidrocarburos. Por su parte el Dssz.to 1245 de 1.9749 "por el cual se dictan normas sobro regalías • Impuestos a la •xplotaoidn minera" dispon,., en su articulo 39 que Las r.ga ]fas a favor del lstdo •ern en adelante en su totlidad, su avor 4e los auniciptes; y en su artículo 6 proy4 que los tondos recaudados por concepto da rega]4as y de Impuesto se— ría destinados a gastos para obras pdbltcae, educación, •ald ¿.sary011o agropecuario, fomente minare y recurso. foreatil.s La desir que no solamente no prohibe el cobre 1s tapuostos la nietpal•s e tal astiided sine que por .1 contrario 10 da ap14 c.otdn ..psaLftca a tibos toado.. De 10 expuesto llega 1 $ls a ].a s000l
nietpal•s e tal astiided sine que por .1 contrario 10 da ap14 c.otdn ..psaLftca a tibos toado.. De 10 expuesto llega 1 $ls a ].a s000l .i4n de t$ no existe 3a violación manifiesta por parte del Acuerdo 1 14 d. 1.975, 4o normas superiores. 5 aonseøuinci legar le .napen.16n provisional 491 LCLXSj de JI 14 di 1.975 proferido por .3 QonoeJs uztoipa] de 3looaltdsd ¿e Qusbradanegra en el Departamento ¿e CuMinamarca. C6piee j' notifiques,
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