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TA CUN - 10509-(15-07-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10509-(15-07-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

TRIBUNAL A MXNIFTRATIVO DE CtIAMA}CA Boot, D.g., julio quince (15) de mil novecientos setenseis (1976).- agistrado Ponente: Dr. ALBERTO MORE0 GOM1Z : Ref .1 Expediente 10509 : Actos Municipales Actor: GABRIEL SALA:AKCA ACOTA! OI'ROS... 4 l8trtjv Cumplido el pertinente trzfmite procesal, se pasa a resolver el recurso de repogici6n interpuesto por la representante del Distrito Especial de Borotá, encaminado a que se revoque .1 auto .Ue admitió la demanda en este asunto y que en SU lugar no se dé curso al libelo. Se fundamenta el recurso en el hecho de que considera la reposicionista que la ucci6n se eueutra caducada, y en el de que el apoderado de los demandantes no posee la suficiente personería adjetiva para promover la acción, ya que el .oder solo fue conferido por sus mandantes para denindar la nulidad de una sola de lasdos reso1ucitnee que denegaron loe pedimente de los accionantes, Para resolver, SECOSIIEj1Az Rep oto a que la acción es encuentra caducada, st bien ea cierto que el art. 83, in fine, de]. C,C.A., establece un trmino general de cuatro meses para promover las acciones que tengancomo fin el restablecimiento de un derecho, ese término solo juega, omo el mismo precepto lo dice, "salvo disposición legal en cofltrario", Lo que aqui se reclama, cono consecuencia de la nulidad impetrada del acto enjuiciado, ea el pago de los Queldos o salarios

omo el mismo precepto lo dice, "salvo disposición legal en cofltrario", Lo que aqui se reclama, cono consecuencia de la nulidad impetrada del acto enjuiciado, ea el pago de los Queldos o salarios que loe den.anduntes aleEan debérseles por concepto de dominicales y feHtjvØs. Fu esas oondicionee, el término de caducidad de la acct6n no es el sealido e el citado art. 83 de]. C.C.&,, sino el previsto en el art. 50. de]. Decreto 484 de 1949 que ea por tanto la disposición en contrario de que habla el art. 83, y que es del teor ei guíente: "Art. 5o.- El inciso lo, del articulo 9o. del Decreto -(10509) 1054 de 1938 9 quedará a8z "El derecho a las vacaciones se extinue como el salario ppr 12reacrip216n de cuatro aoj, con eujcci6ñ ais dieposi clones Lgalee sobre la mrtteria", El anterior precepto ha sido alicado -1.or la jurisdlccidn contenciosa en casos Idénticos al presente y, :or tanto, no prospera por este aspecto la solicitud de reosici6n. En cunto a que el apoderado de loe demanuantes solo cuen ta con mandato de éstos para demandar la rewluci6n 702 del 4 de oc tubre de 1974 9 y no para hacer lo propio con la reeoluei6n de]. 2 de octubre de 1975 9 que no aocedi6 a reponer la anterior, ambas profe-. riae por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, cabe aoctubre de 1975 9 que no aocedi6 a reponer la anterior, ambas profe-. riae por el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, cabe anotar que ésta iltlma no es materia de acuaci6n de nulidad, segda el texto de la deanda, luego 1-1, or ello el mendatarlo judicial de los accionantee no excedió loe Çtrminos del ' ioder que le fue conferido, ni tampoco se dá el caso de que huler actuado sin 419 En tal virtud, DENIiASE el recurso de reosic6n inter-. puesto y a que se ha hecho recrencia. DJue oumpliatnto por la Secreturía a lo ordenado en el punto 3o, del auto adtiaorio de la demanda. C6piese y notiffqueae.

AIEFP0 MO' ENO GCMEZ

Magistrado Marco En ho Celia 3. secretario

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