TA CUN - 10509-(23-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10509-(23-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TRIBUIAZ AII1ATXT0 DE CtJEMAW ARCÁ Bogota, DJ., noviembre ysintitres (23) de mil noveojen.. tos setenta y siete (1977).- Magistrado Ponentel Pr. AI.1RTO QENO OkZ Ref.z Expe diente 10509 Lotos Kmioip.1es Lctorz GABRIEL SALMAJCL ÁCCBTA! cYrRO6.- Mediant, apoderado y en ejercicio di la acctdn contencioea de plena juri.dicoidn, los sehorei GABRIEL SALAMACA ACOSTA,
LUIS ARTURO PCEERO, JGE ERNT0 CARCIA AMTEGUI, ISrAEL A1!?GI0
LÜ)A, IEPCNUCINO MArTuEZ, MASCO AURELIO TRWa, LUI AVZLLáJETÁ MEDIRÁ, ROILI1 Z}JI COEDC, y YICTCB WANUEL BOTELIO CASSA1 ¡EGO, piden al Tribunal que es bagan las siguientes D e o 1 a r a o i o a e si WMA._ Que ea nulo el acto adainistrativo denegatorio del legitino derecho de ate representados, contenido en el numeral primero de la reeolucidn Ro. 702 de octubre 4 di 1974 9 •xpeciids por el euler ALCALDE MAYOR DE BOGOTA TITRITO ESPECIAL, en virtud de] cual, no ee accede al reconoclaisato y pago de salarios en día doaintoalee y festivos y recargo por trabajo nocturno a los actores (art. 67 C.C.A.). "SEGURI)A.' Coao coneecuenota de la nulidad que ee dedo - - re o ordene .s E. Tribunal, el restablecimiento del derecho
por trabajo nocturno a los actores (art. 67 C.C.A.). "SEGURI)A.' Coao coneecuenota de la nulidad que ee dedo - - re o ordene .s E. Tribunal, el restablecimiento del derecho quebrentaIo conuersndo al DISTRITO ESPZC IAL Di BOO!?Á a(10509) - 2pagar a los actores aotuladoa, en forma clara, líquida y e xigtble con fundamento en loe hechos expuestos y en loe docwentos probato.rtoa pertinentes, los sueldos y/o aalrios correspondientes a todos y cada uno de los dise dingos y dios festivos, al doble del valor de un dia ordinario y al recargo legal por trabajo nocturno, durante todos loe dias la... boleado., dentro de la r1aoi6n de trabajo de cada uno de loe actores con el rI8'rITo ESPECIAL «U BOGYiA, del espacio ditiempo comprendido del primero de enero de 1964 9 kaea si 31 de diciembre de 1967, en los empleos de otocicltete. Motow notas o aqutnietas del ramo de Tránsito y Transportes Ce la Alceldfa X&yor del Dtatnito Especial d• Bogotá (arte, 67 y 69 del c.c.A.). RTERCRA. QUS se condene el 1IIO PlAL IE )QGOTA, a dar citp1imiento a las det mlnaoionee ¿jue contenga la sentencia con que t.erine eta aontenct6n de derecho pdblico, en el plazo de TEITA (30) das, contados a partr de su ejecutoria (art. 121 del C.0 A.),
tencia con que t.erine eta aontenct6n de derecho pdblico, en el plazo de TEITA (30) das, contados a partr de su ejecutoria (art. 121 del C.0 A.), Que se condene al T!STRITO EECIAL DE BOGOTÁ, a paar a los actores, al valor de intereses legbles causados y que se causen por mora en el pago de los salarlos y/o sueldos discutidos, desde cuando se oawiaron el primero de enero de 1964, hasta cuando ae pauen las sumas de dinero adeudadas, 3ubsidiariamente, deoe la fecha cuando se negó el derecho por el acto acusado. WQtJJ?A. e condene al Distrito Especial de 3ogOt, a p€iar a los actores lee sumas de dinero, que en contjtd.racióm de ase E Corporación, es pueda condenar en extra y ultra pt tta. )keeho.. La demanda trae de ellos el siguiente relato: ffiiKi!O,- Loa actores desempeñaron loe cargos de Joto-(10509) ~ 3 ciclistas, Kotori&3tas o Maquinistas de la Tspsnuencia O S• oretara de Trneito y Transportes de]. Distrito rspec ial de del lapso comprendido del primero de enero di 1964 9 basta .3. 31 di di:ienbr. de 1967 (Aún prestan sus Rerviojos a la misma dspid.ncia). EGU!rO.- mis representados por razones del a.rvioio que presten, no pueden Interrumpir la pretucidn del sertcie, ningn día y por ende, debían trabajar en días dinic93ea y festivos sin intsrrupoi6n, salvo alunos p.rrteos especial.s
que presten, no pueden Interrumpir la pretucidn del sertcie, ningn día y por ende, debían trabajar en días dinic93ea y festivos sin intsrrupoi6n, salvo alunos p.rrteos especial.s concedidos por .1 Jefe respectivo, • igualmente por razones del cargo, laboraban en tiempo nocturno. TiCERO.- A sia poderdantes no ee lee pag6, ni es leo ha pagado .3 salario doble por trabajo en dom Lniealea y fss tivos, ni se les dió •1 descanso coLperwatorio, ni ae les pagó ni ha ptigado el recargo letal por trabajo nocturno, durante .l período de tiempo comprendido 6.1 primero de enero de 1964 hasta el 31 de diiebre cle 1967. "CUJRTO.- Loo trabajadores hicieron peticiones en rep tidas ocasiones a sus jefes, a la cirecci6n de la eoretars de Tr4nsito y Transportes del Distrito Especial de Bogota, solicitando 3s reconocimientos y pagos de salarios dobles por trabajo en dominicales y festivos, los compensatorios y el recargo legal por trabajo nocturno, pero en todas las ocaalones, fueron negadas dichas peticiones. QUIQ.- Ante la Alcaldía Mayor de]. F1.etrito Espec-al 80 BootS, se elevó la eoliciud de reconocimiento y pago de salarios dobles en dominicales' y festivos, compensatorios y Dessgo por trabajo nocturno, del lapso comprendido del primero de enero de 1964, hasta .1 31 de dicsmbre de 1967 y esta solicitud fue negada mediante Reeoluci6n No. 702 4e ocDessgo por trabajo nocturno, del lapso comprendido del primero de enero de 1964, hasta .1 31 de dicsmbre de 1967 y esta solicitud fue negada mediante Reeoluci6n No. 702 4e octubre 4 de 1974 9 tcsoluctdn que fue notificada a loe int.r. sados en 1975 y eta a su vez negada mediante resolución Jo.(10509) ~ 4 26 d. octubre 2 de 1975, notificuda e]. dia 22 de octubri del mismo mee y ao. iTQ.- & loe In -Wer-eíladod oao cosa curiosa, ae los ha venido pagando Ion dosauicalec y festivos dobles, recargo legal por trabajo nocturno y su compensatorio, a partir delprimero de enero de 1968, afta por afio, basta el sf0 di 1973. Pus tienen que solicitar año por aRIo, kapagslde domirii.a1es y festivos dobles, recargo nocturno y compensatorio., parapoder obtener la recompensa por sus servicios prertados al DiÍtrito Especial de Bogotá, su la ecictarf.a de Tránsito y Transportes. O E PTMO,- Ese E. Tribunal con ponencia del Dr. I(UL A1TCI0 OÁJF4A Y. en proceso Ib. 4317, actos municipal.., deantantes JO8ELI5 ACF COBAB Y OTRO, mediante eentsneta de fecha YO de enro de 1974 9 condsn6 al Distrito Especial de boj:otí a pagar a loo actores dos dins de salario por htber trsba el ado en dominicales y fjyO del lapso compreneta de fecha YO de enro de 1974 9 condsn6 al Distrito Especial de boj:otí a pagar a loo actores dos dins de salario por htber trsba el ado en dominicales y fjyO del lapso comprendido del primero de enero de 1964 9 )wsta el 31 di diciembre de 1967, por haber desemp.ftado .l oficio de motociclistas en la Secretaría de Trnaito y Transportes del Distrito Expecial de iogot4.. MpcyÁYO. Kis poderdantes no obstante la sentencia entea mencionada, reclamaron se les parare a ello., también los sdarios en dominicales y festivos, recargos por trabajo nocturno y compensatorios, pero los fue negada por los Jefes, aduciendo que eloe no habfan demandado, •pazO... Como aoueecuQrclado la negativa tantos citada, elevaron petici6n e la ilcaldfs mayor del Distrito Especíal de Boot, pero a su vea fue negada mediante resolucidn Xo. 702 de octubre 4 di 1974, negando las peticiones pediae, aduciendo NO ACcEDLF. A LS PTIClCN$, y en sus considerandos,(10509) - 5 manii1estans Que ica peticiones a par -.-Ir del primero de enro de 1967, ya fueron cubiertas y loe pagos de sueldos fueron hechos en forma legal, de conforni.ad a certificactones de la Contraloría. Pero sucede j aconteci4 9 u• ni poderd~ tse solicitaron los recrocientoe mencionados a partir del prlaero de enero de 19649 hasta e]. 31 de dioieibre de 1967,
de la Contraloría. Pero sucede j aconteci4 9 u• ni poderd~ tse solicitaron los recrocientoe mencionados a partir del prlaero de enero de 19649 hasta e]. 31 de dioieibre de 1967, como conste en .1 expediente que ea encuentra en el repto. Ju rídioo de la Alotldfa Mayor del Di.trtto Especial di FOéot, es decir: La negativa de dicha reeoluoi6n, de la cual se pide su nulidad, hace alusi6n a un período de tipo no eolicttad•, pes niegan y afirman que ye es han pagado loe salarios o sueldos a prtir del alío de 1967, cosa que no tle pidió" tspoetoioneevio1adaey concepto de lu violación.- se citan en la dennda como diapoaioiones irttringidae por .1 acto aouado los artículos 16 9 17 9 32, 45 y 163 de la Constituoid lacional; Ley 37 de 1905; Ley 57 de 1926; Leyes 72 y 129 de 1931; F.orsto 222 di 1932; Ley 50 de 138; Ley 35 de 1939; Ley 6. de 1945; Decreto 2351 de 1965 9 artículos 12 y 3; y artículo 177 del C.8. del Trabajo. Sobre eatae norme el actor expone el concepto de violación, Concepto fiscal.- El emitído por el ee2or Fiscal segundo de la Corporación, se favorable a las prettnsionee de la densa.. da, Agotado como se encuentra .1 trmite procesal pertinnti
violación, Concepto fiscal.- El emitído por el ee2or Fiscal segundo de la Corporación, se favorable a las prettnsionee de la densa.. da, Agotado como se encuentra .1 trmite procesal pertinnti al juicio, sin que se oberve causel que a'.jce 16 validez de laactuaci6n, se la oportuniad de proferir el fallo que corresponda, a lo oual procede la Sala previas lee siguientes(10509) C ore ir,, E F A C 1 0 E Ss kj punto que se controvierte sil este proceso se octrs• 5 establecer st los dandantie de la referencia laboraron en dtao dominicales y festivos y en trabajo nocturno, que pueda hacerlos a creedores al pago doble por loa primeros y al recargo correspondia te al segundo. De acuerdo con la dcue.utaci6n que obra en la actufoida seguida ea la vía gubernativa, pero esp.oialente la que aparece a folios 89 a 96 9 a los Cemanclan,es as les liqutdd, por la »jrecei4 del D.part.nto de Personal del Distrito, dcinicalee y festivos Poi, el ttauro emprendido entre enero di 1964 y diciembre de 1967' 11 Igualmente consta, de los coctaiontoa que uparecen a los tolios 50 a 68 del expediente principal y 13 a 62 del administra— tivo, que los demadanteø laboraron durante .1 p.rlodo sobre elcual veras su reclamo de reoon3ctatento de dosínicalee y festivos y trabajo nocturno, y que durante .1 mismo lapso no se les cubrid
tivo, que los demadanteø laboraron durante .1 p.rlodo sobre elcual veras su reclamo de reoon3ctatento de dosínicalee y festivos y trabajo nocturno, y que durante .1 mismo lapso no se les cubrid atas alguna en relact6n con lo. prlaeros -.doointealea y festivos'., ignordndose, porque las uisiiae certificaciones no lo expresan, st lo propio ocurrt6 con respecto al trabajo nocturno. 5ta sibrgo, preciso es anotar dde ya que con relaoi6a a dicho tr.t'e3o nocturno no existe prueba alguna en el expediente que loe actores lo hubiesen desarrollado, ya que la sola otrauna— tanela de que el Director del Departamento Administrativo de TrMo sito y Transportes diga que por pertenecer los acotonantes al peri canal de viltgsncta cataban sometidos a turnos, rotados tanto en 4(10509) ~ 7 - ¿fas ht(biles como fstivoe .y ea horas nocturnas, como aparece di la comunicación del folio 49 del expediente principal, no indica necesariamente que loe demandantes hubiesen cumplido su trabajo en jornada nocturna, pues es apenes obvio que ese hecho debe sitarplensuente acreditado en el expediente, lo cual no ocurre en esta 000 y, por consiguiente, no es .1 caso de que si Tribn.1 entra a analizar este punto de la controversia, a virtud de que el pedisemu to su cuestión necesariamente deberá negares, lo sucede lo aLema en lo que concierne con labores de. empeftadas por loe accionantes su ¿(as dominical.s y festivos, pues
to su cuestión necesariamente deberá negares, lo sucede lo aLema en lo que concierne con labores de. empeftadas por loe accionantes su ¿(as dominical.s y festivos, pues seno ya se expresó, fui la propia Áiistraoi6n, a través ¿.3. Departeat de Peronl d• la Aloald(alayor del Distrito Especial de Bogotá la que determinó, con c4puto de boral (fi. 89 a 96 ouaderno edainistrativo), que loe actores cf trabajaron durante esosdías en el lapso comprendido entre loe sflos de 1964 a 19679 que as el sisue sobre el cual veras la demanda. lo #71stept , s verdad¡ oomo lo dice el e.ior apoierado del Distrito., prueba distinta di la anterior en ese sentido; pero la enunciada la considera suficiente la Sala para que proceda acoer a los pedimentos di ionactoressu cuanto a ese aspecto se refiere La eondenaeidst al ristrite para qua pague a las desndantes las sumas detidas por el concepto anotado, no podr4 sobrepasar, desdeluego y por la mtem circunstancia dicha de que se carece de otros medíos de oonvicoi, de las cifras seflaisdas su cada caso part ceda uno da loe demandantes en la liquidación repeótiva. Sobre .1 derecho que a los actores asiste pera peroibir esa clase de remunaraot6, ya ha tenido la oportunidad la Sala ¿e pronunciares en otras OOaiioDee. entre ella, en .1 fallo del 30 de enero de 1974 9 pretende ea .1 expediente 4317,: actos municipales(1 0509)
pronunciares en otras OOaiioDee. entre ella, en .1 fallo del 30 de enero de 1974 9 pretende ea .1 expediente 4317,: actos municipales(1 0509) demandante Jos.16 Áue1 EscObea' y otros, el cual fue conf 1rado por el Consejo da Estado, fallo su el cual, según conste su ¿ets y as las oerti'icsoionea que aparecen al cienao de cate ezp. diente, ce reconoció a algunos de loe aquí tamb'n demandantes el derecho a percibir dobie salarlo por trabajo ejecutado en dias dominicales y ftstjyos, durante los ace de 1960 a 1963. Pr le brevemente expuesto, se ooualuye que el acto njuiciado .1 denegar el reconoclaisrito a los demandantes del sala.. rio a que legaimente tienen derecho por haber laborado dominica. les y festivos en .1 periodo comprendido entre los afice di 1964 a 1967, infringió las normas citadas como violadas es la demanda por tanto, as Lapona declarar su nulidad y ordenar el oousiguien— te reetabl.oLatento d•1 derecho, atrito de ].o expuesto » al Tribunal Administrativo de Cundiaaaroa, oompsxtieñde .1 concepto fiscal y administrando jue.. ticis en ucabra da la República de Colombia y por autoridad de 1. Ley, P A L LA: lo... DECLARASE LA IULIPAJ de la resolución n.ro 702 4.1 4 de octubre de 1974 9 proferida por el Alcalde ayor del DistritoZspcia1 de Bogota, mediante la cual e niega
a los demandantes GABRIEL SALAV ANCA ACOSI'L, LUIS ARTURO FORERO,
4.1 4 de octubre de 1974 9 proferida por el Alcalde ayor del DistritoZspcia1 de Bogota, mediante la cual e niega
a los demandantes GABRIEL SALAV ANCA ACOSI'L, LUIS ARTURO FORERO,
JGE J31EFTO GÁiCIA .ÁkcETEGUZ, IFAEL AlTOflO LtTÁ, P0UCE$O MARTIJEZ, MARCO AURELIO TRIAJÁ, LUIS ÁYELLUJt)Á MEDIRÁ# TOLI ZEA COP2tOR y Y1( TOR WAZL lOTILLO CArÁ lEGO, el ieoonoolmiento(10509) - 9 j paga del salario doble que lis corresponde por servicios prestados al Departamento Administrativo de Tránsito y Transportas o Secr.tria de Trnatto de 3ootá. D.)# durante el lapso emprendido entre los afice di mii novecientos sesenta y cuatro (1964) a mil no sc1entos sesenta y siete (1967). 2o.- Zi Distrito Especial de Bogotá, dentro del la.s seflalMo por el articulo 121 del C.C.A., proceder¿ a reconocer 7 paar los des3ndant•a las eas que lee fueron liquidadas por tal ocmespto por el Departamento de Personal 40 la, Álogldia Ksyor del mismo 12istri$o. sai: Gabriel A. 8alsanoa Acoeta $ 1.265.85 Luis A. Porero Sipdlvsde ..... $ 14.238.55 Jorge Zrnsato arofa Aadrt.guJ $ 13.770.60 Israel A. Luna Castafleda $ 14.243.35
Luis A. Porero Sipdlvsde ..... $ 14.238.55 Jorge Zrnsato arofa Aadrt.guJ $ 13.770.60 Israel A. Luna Castafleda $ 14.243.35 1.psmuo.noartiseaIiafto $ 14.233.35 Mar Aurelio Triana Trisas $ 13.556.70 Luis Avellaneda M. $ 13.673.50 Roeslin zea Corredor $ 14.03665 yictorianu.1 140t.11oCaeadtego $ 14.010.09 So.- ZI Distrito Especial de Bogotá pagaré a cada uno d• los demandantes antes mencionados, un inters legal del 6% anual sobre las eznas debtds, desde ellog de enero ¿e 1968 y basta cuando se solucione sfsotiva-nt3nts su obiiact6 (art. 1617 c.c.). 40.- Dealécanas, las d.ms p.tioioee di la demanda, (21 proyecto de sot, fallo fue discutido y aprobado em se.idn de Sala celebrada em cd e--(10509) 20 - --e pies, not Ltfqu.a. y ounique.s.