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TA CUN - 10510-(27-04-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10510-(27-04-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

APORTES AL 1055.

Para tener d.erecho a la d.educoi6n debe comprobarse el pago de los respeotivod. aportes. - 3iNAI .3oo-t, Abril veintisiete (27) de mil noveoientog setenta y ale te (1.977) Li aitattti Pnnt: . LJAO L -C-j f.. Ltiti... Rof. Juicio Nº- 10510.- .— )emand.nte: 4 0 %Z, jUL.Lt ".Ri..N., 5 ' A Ik 4oude cc demanda la caSora ÁDaa tulia Grdn's Vjuia de Abril ante vete rribal impetrando la revisión de la operacin administrativa que d.terminó el imputeto n;u3ional de tonta j oomplomnta nos a pagar por ella on relación al aiO dv 1971, interada por la Li quidaot& Oficial N. 35t873 de de pacnre de 1.973, por la re solaul6n Nl. A-002392-P de 11 de junio .io 1975 exp&dida por la Jefatura de aeouea Tributario» do La Adfanietraui&I do] ramo son judo en Boot y por la ro1uoi6u N. R-0363-H de 21 da octubre de 1975, en inatia de la Uirccí&n de Iipueato3 Nacioiils del Ministerio de Racien da y Gr&iiio Piiblioo. Cree la parte actora que no se justifica el rechazo de loe 3221.601,00 e011oitadoi ooio deducci4n por salarios pasados po

da y Gr&iiio Piiblioo. Cree la parte actora que no se justifica el rechazo de loe 3221.601,00 e011oitadoi ooio deducci4n por salarios pasados po qUø el art. 53 del decreto 154 de 1968 exonera a lor contribuyentes del requisito de la identificación tributaria de loo buneficiaties, cuando se refiera a u.c salarlo mensual ~nos de 1.00,00 y se arnpren4ian actí vidadee agropecuarias, y pór cuanto el clamo artfeulo a&tala que la obligación de pagar aportes al &Já y al XCSS no cursa cuando en el a2 - Juico Nº. 151U.- flioLO don...e se enuaentra la actividad agropecuarla no ces daquellos en que esas entiQadee prcutan sr1iic1os. Por InJu, no debi6 aplicarse, coso lo hizo 1 adrninitracin, la notaaa aplicable a los contribuyentes n jijaeral pro no a loa que deriven su tonta de activ.d ropecuririas. La vica de lu suor5 .so4 lø. de la Corporaoin e.iprea lo sigo.tentc: '1n la dwinnd se afirifia q9a al acto enuioiado vio

la el artículo 5.. del Deorto 154 de liadau detuni..La mente, tanto los actos demandados como el cuaderno administrativo se observa cUø la contribuyente se ncuontra ampa4a por las prescripciones de la norma accionada por t.bisr cus fínoas de a icultura y Zanadería y que comprobéatieraotoriamente

tivo se observa cUø la contribuyente se ncuontra ampa4a por las prescripciones de la norma accionada por t.bisr cus fínoas de a icultura y Zanadería y que comprobéatieraotoriamente con la oertiftceoi& de Contador ?íb4too •'a, coí4re a folio (405) del cuaderno administrativo uc en los libroc da cintabilidad constan todos loe pacos de salarios declarados con sus respectivos comprobantes. Asimismo el certificado del Instituto Co lomiiano de Seguros Social compresos que dicha entdad, Ab prestó servicios aaistencaloa durante el aio de .1.971. "Lo ent.rio: es acreditado que a la demandante le la rsan j e co secuencie el 11. TrÍbunal dobur aooedsr a las peticiones de la demente, coso atentamente se le solícita." No encuentra la 3ala causal de nulidad 4U5 afeste lo actuado en aste instante prooemal de diotacin de sentencia para resol ver C O N 33 D a A : 1 único unto que fundamenta la presento acci6n de revisión se refiere &i reohao de la deducción de la SuSa de 3221.601.00juicío Nº. i.i%1U.— por oøne?to de aa'o pada. o rehizo, por de lag> autor¡ dadee ud fi;o, tatriba la cirtni.taioia a e t'n 10 fl&?O) de i flti(aCi6fl triitria ie lo nficiiris y n wdi6

dadee ud fi;o, tatriba la cirtni.taioia a e t'n 10 fl&?O) de i flti(aCi6fl triitria ie lo nficiiris y n wdi6 luo la prab4 apltoria ; ILIca zi:;1' por la lej, tenla Je que tio ort5 IU pr&a de iGu aprts del iitO Colo iai de So;uroe .::o— cíales rpcto a qellos rea donde 3i,3 re,.alero. ..jaicío dü usteL ofic.x de 1aciunca orró en .plitr el art. l del deorto 136 de l.).7 sobre pagos a terceros, porqIAe el art. 53 del Jeoreto 154 de 196i exonr6 a lon contribuyentes de este reqiiito de la de'..ia £áda-if1ui&iutál n.'ltirio, cifldO eIlOe ea dediquen a sotividades a:: c1L'triu y loe ca1aric 17wioa a los tx'abadOrs no sea superior a un mil d3O3 innsu.lees se a0Jid6 a la decla.-aoi ae ren— ta (elaui6n de gastos de Personal) se desprencio que en todos los tra— haciores se cp1e 01 requisito da haber dvenadO menee de nls, QOMO reuu1. la .4ci1 eule'rlO on unas otsnuíllas divexo— Re3. ?or eso, ua, b de soaptarse por la Ula euts ar&ntci5n, mU me ouindO un contador plice así lo ratiica. ...n rel.ei& uan lOb pots ¿al i .,a. ¿e ..1L1O &O

me ouindO un contador plice así lo ratiica. ...n rel.ei& uan lOb pots ¿al i .,a. ¿e ..1L1O &O dn low f1unic.piOs de mijwa y 1Un no zy uerviios iLl5 de ese eetableoitaiento, ero hay otras finca (anik y Jan i5n) u4 cada» sil Puerto 'alar y ea .nolaa ora lu la no ei &ort6 oir titicaci&n alana, y otao no hay tiisorinui&1 dO l) atfltfl.e al l.i— ar dando preatan p prestaron sao tro bu trabajadote2, es cia o oonolutr qu la partida dee rehaz.ras ?OZ cuanta flO se atiSf — oea a oacaiidad las oczttct once .dioida por la lay. di. — Por lo antotio', sjtnJO ese el inico punto de alegado por la parte autora, habrá qse danear las ¡nípli— oes de ella.- 4 - Juiio Hl. 1U510 .- D ¿ C 1 S 1 0 F En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrati— vo de Cazxlinamaroa, administrando justicia en nombre de la Rpabl¡ea de Colombia y por autoridad de la ley &IA las peticiones de la de manda. COPILE, NCPrIPIQUESE y si no fuere apelada, ACHI— y i i'iJINT.— Habilíteme el papel conuín.— Oportunamente devul yace el cuaderno gubernativo a la of iina de origen.— CO ?IiJESL CUY

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Aprobauü el, Acta Ha.

yace el cuaderno gubernativo a la of iina de origen.— CO ?IiJESL CUY

PLA: ;i!4.— Aprobauü el, Acta Ha. ¿AMIa ¿. 31UA AUN .QUILJJJO RODRIGIJIU P}.i)kLAZA

(Ifl1LL. ANTONIO CARDiNA3 1LLiRO LCO4PLIXA AL&dP) !0i1NO »LZ JAIL M0O3 GUARNIZO .4RLQS CCTWIO 0R1(lJ!Z V. tAN'1J;1 iJUr!AYOLk MAO iL7ILIO r,ti i.. Secretan o

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