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TA CUN - 10514-(23-05-1977)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10514-(23-05-1977)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1977

L ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA

RELATO Rl A

RRERA PENITCIARIA. risas de Ingresar. ¡aten tres formas para ingresar a la Carrera Penitaziaria : - Obtener tftulo de idoneidad en las escizelas Penitenciarias Nacional, itulo e obviamente debe distinguirse al tenor del art. 82 del d.ecre. 1522/66 de los rtifioados de informaci6n que data escuela tambien puede conferir y y ser nom 'ado para ejercer un cargo de los que pertenecen a la carrera; mediante el sistema jado en el a.rt.16 del decre.1661/65; en este evento se ingresa en perfoclo de 'usba al tenor del art.8 del deore.1 661/65 y será esoalafna& una vez que la .inzta de la Carrera se pronuncie, art.9 del mismo reglamento. - Habre ingresado al servicio del ramo de prisiones con carácter provisional por haber oaxididadto elegible segin lo prevé el art. 16 y haber aprobado un curso concurso convocado por la dicci6n General de Prisiones para éste persona]. - tenord.el art. 5 del mismo decreto. En éste caso, por expresa disposioi6n de - Ley el personal que apruebe el curso entra sin necesidad de pasar por el rod.o de prueba, en la Carrera Penitenciaria. Quienes no aprueben el curso .edarán automáticamente insubsistentes.

  • Haber estado inscrito en el escalafón de la Carrera Administrativa al momen_ •, de la expedición de los decretos 1817/64 y 1661165, caso en el cual por dispo_

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•, de la expedición de los decretos 1817/64 y 1661165, caso en el cual por dispo_ oión del ax't.3 de dote ltimo quedaran automáticamente incorporados en la Carrera snitenoiaria en sus respeotivos cargos, Q todos estos eventos es menester que quién aspire a esoalafonarse dentro de la -=era Penitenciaria ademas de cumplir una de las condiciones vistas, reuna las i.genoias de tipo general que con tal finalidad establece el art. 1 del decre.1661165 .Lle decir respecto de la Naoionaliclact, edad, situación policiva, eto.

R. 4)9 • ROLUCIONES MII1TSITRIALES. Mayo 23 de 1977-

-JICIO No. 10514. MAGISTRADO POI1E 1L!E: Dr.HECR RATJL CORCHtJMJO N.

1O.R: Luis E. Orozco.REPTJBLICA DE COLOMBIA RAMA JURISDICCIONAL 1= El sonar Luis RNE&?O ORO$C0 010100, por medio de ap dorado y en ejercicio de 1 scai6n dø plena jurladlecién ¿caenda ante este Tribunal le nulidad di 1 Be.oiucn lo. 5815 di24 de octubré de 1.975 proferida por .lXinisterio de Juatioia, por medio del cual as le declaro insubsistente del cargo de 114 nono 111.-10 de La crc.l del Departamentc Judicial de J.d.IUa. Solicite igualmente el restablecimiento del dereChoque considera violado. H E O 11 ..flor ao4erado del actor expone, en síntesis loe elguienteas lo.-. 11 señor Ernesto OronCo venia deseapeflando elque considera violado. H E O 11 ..flor ao4erado del actor expone, en síntesis loe elguienteas lo.-. 11 señor Ernesto OronCo venia deseapeflando elcargo de oiomo 111-10 de la Odreci del Dto. Judicial de udslILa, hasta .1 24 de octubre di 1975, fecha en 1a cual ea le q auu1e6 que había sido declarado insubaleten da su nombramiento. 2o. Para esta fecha, el señor Ernesto Orosco tenía .4s de un ti, de estar dsseape$ndo el cargo •nuuaisdo en el n acr$l anterior. 30.- 11 Decreto 1661 di 1965 en loe artículos 82,91 9$ 12 y 14 0 t.xtual.nte sxpreeai ARTICULO 5$ Toda persona nombrada para desespiflar un eapleo en la Carrera Penitenciaria quedar sometida a w.ICA DE COLOMBIA REMA DE JUSTICIA 10514.. 2nodo de pruebe que seré de 2 meses beata un afta, el cual tendrá par objeto, calificar en le protice las aptitudes y condJk otonee del empleado, de acuerdo can el articulo 10 de este Decreta. Pare remover al funcionario en periodo de pruebe ee requiere el concepto tavorabie de la Junta 4. la Cerrera Penite cierta. ÁMICULO 9$, La Junta da la Carrera Penitenciaria reglamentará la duraoi& y •ztenii& del periodo de prueba y sus modalidades de apltosci6n con arreglo a las prescripciones de este Estatuto, aif como los itemae de •,ai.uaoi6n del trobjL

reglamentará la duraoi& y •ztenii& del periodo de prueba y sus modalidades de apltosci6n con arreglo a las prescripciones de este Estatuto, aif como los itemae de •,ai.uaoi6n del trobjL 3o y las pruebas especiale, a que puede ser cometido .l emplel do, para su cslifioóói4n definitivo. rs tcda aperaa,.1 psrf d rr5p gta. & prn&un pta (El subrayado es mi.). ¡R'flCLI 12.- Loe epieados que hubieren cumplido el período de prueba con oa1ificaicin satisfactoria, eern ineer tos en el Esoslafén de la Carrera Penitenciaria, en la ostegorfa correspondiente ysu nosbrauisnto quedara con carácter definitivo. ARTIUL0 14.-li personal de la Carrera Penitencierl., tendrá derecho la estabilidad e el empleo mientras GUE pie los requisitos da ev cargo y 'los ascensos reglamentarios con al lleno de las condiciones fi3adas para ellos. CUAJ(TO .- El Decreto 1817 de 17 de Julio de 1.964 di pone ARTICULO 100.- Fetabl4osss la carrera del personaldel raio Carcelario y Penitenciario, independiente del eervtojo civil, la que estará regulada por los principios que cs gra este áetautO y por las norma que dicte el gobierno para su organiseotón. El articulo 104 9 ibiden, en su literal a) dispones i personal carcelario b la carrera tendrá loe siguientes dereohoaz a) la estabilidad en el empleo mientras observe buena conducta y,#wté capacitado pera el deaenpefto de aquel".

i personal carcelario b la carrera tendrá loe siguientes dereohoaz a) la estabilidad en el empleo mientras observe buena conducta y,#wté capacitado pera el deaenpefto de aquel". - MINISTERIO DE JUSTICIAJCA DE COLOMBIA IREMA DE JUSTICIA J, 10514-..3AflCtJ3aO 106.-. bidems E1 retiro del servicio oaroelario se produoir4 por lea siguientes causaes e) inapacidadabsoluta y b) deetitüoidn por 'las normas que Rs determinen ea el articulo 12914 ARTICULO 129.- ¡biden: 'Son causa].s de d.ertituoidns a) la participación en hechos delictuoeoa o culposo. desde un punto 4e vista administrativo; b) 1a reincidencia en la viola-. ción grave de los regsnentos internos del rápectiv. establecimiento; o) la manifiesta incapacidad profesional para ascender de osteorfa dentro de los grados que la han establecido, y 4, jraves faltas contra la móralysi prestigio de la inati tuóión. L1POICIQNEb YIOLAi&Z ! CONCEPTO DE LA VIOLACION Se citan como telas las siguientes: Articules 17 y '30 de la Constitución N$eiónslr Artículos , 8, 959 12 y 14 del Decreto 1661 de 1.965; artículos 100 9 .1049 106 y 129 del Decrj te 1817 de 1.9644 Le doctore Fiscal lf de] Tribunal en su vista de f do considera que deben nearss las peticiones da la demanda. Se proceda a dáoidir mediante les siguientes

C0SiDERAC101E;

te 1817 de 1.9644 Le doctore Fiscal lf de] Tribunal en su vista de f do considera que deben nearss las peticiones da la demanda. Se proceda a dáoidir mediante les siguientes C0SiDERAC101E; Son ya suches las oportunidad... en que la 5.1. del Tribunl ha estudiado ss.ee similares al presente, razón por, - la cual, a manera de motivación de esta providencia se tranacriben aparte de la sentencia de 5 de diciembre de 1.975 con ponencia do la Dra. Susana montes de Robeverri. "In lfnae generales son tres les formas de ingiesar a la carrera panitenciari. g. a sabers lo.- Obtener un titule da idoneidad. en la scue1sa. - Peni+enoirío Nacional, titulo que Qbviaent• debe dietinguirse a]. tenor 4 artículo 82 41 Deorto 1522 de 1.966 de los corta - £¡cedo ,de'información que esta Xacuela también puede conferir, MiNISTERIO DE JUSTICIA-LICÁ DE COLOMBIA PREMA DÉ JUSTICIA J.. 10514 - - y ser nombrado pare ejercer un cargo de loe que pertenecen a la carrera; mediante el sistema ti3ado en el artículo 16 del Deer! to 1661 de 1.96; en site evento es ingrese en prfodo de prueba al tenor del articulo as del Decreto 1661 4 1.965 y seré- sacalafonado una ves que la Junta de la Carrera se pronuncie, - artículo 99 del mismo reg1ameto. 2o.- Haber ingresado al servicio del. rano de prLeiosacalafonado una ves que la Junta de la Carrera se pronuncie, - artículo 99 del mismo reg1ameto. 2o.- Haber ingresado al servicio del. rano de prLeionos con carácter provisional por no haber candidato e1gibls el gdn lo preve el articule 16 babr aprobado un curso o concuz so convocado por le Dirección General de Prisiones para estepersonal al tenor del articulo 5 del mismo decreto. Za est• a so, por exprono'dlopoeielda da la. ley el personal que sprU.be el curio entrar sin necesidad de pasar por el periodo de be, en la carrera penitenciaria. Quienes no aprueben el cursoquedarán automáticamente insubsatsntss. 3o.- Haber estado Inscrito en el escalafón de 1 óarrera Administrativa al momento de ],a expedición de los dre tos 1817 de 1.964 y 1661 de 1.9659 caso en .1 cual por dtspo.ioión del articulo 3$ de kte tLtimo quedarán aetomticaa.nt. M. corporados en la carrera penitenciaria en sus respectivos cargos. In todos estoS evóntos se menester qu quida aspire a esoslafonarse dentro de la carrera penitenciaria dees de cumplir una de las eondioionea vistas, reuna las •xig.ncias de tipo general que can tal finalidad establece •l articule LI del - ¿soreto 1661 de 1.965, velé decir respecto de la nacionalidadedad, aitusci6n policiva etc. Pinalaente, dlipuso el srtfoul 4 4.1 dcreto regle-

¿soreto 1661 de 1.965, velé decir respecto de la nacionalidadedad, aitusci6n policiva etc. Pinalaente, dlipuso el srtfoul 4 4.1 dcreto reglementario 1661 9 que los •mpl.sdÓa nombrados eon. anterioridad aese decreto en cargos que pertenecen -la oaxrsrs y que no esta ben inscritos en el escalafón de la carrera Administrativa, podría ser removidos libremente; porra parte, el tenor del articulo 16 ifláiso segundo, si no hubiere candidato elegible con titulo de idoneidad, lee vacantes en lo aucesivo, podrán ser llenadas por empleados de aardet.r provisional, la decir, que quienes ingresen a prestar su# iervicios en el ramo 4. Prisiones sin setiafacer alguno 4e los requisitos vistos anterioraent• no 4 -OLOMBIA DE JUSTICIA J. 10514 5 quieren estabilidad alguna en el empleo y, por tanto podríanser declarado insubsistentes sus nbrarnientos por elIinietj río de Justicia ainip3.e y llanamente bacindo uso de la facul tad de libre nmbrasiento y r.aooi4. En el presente 030, no hay ooristania alguna de ç'uc el ••I'Ior Luis Mmeeto Orozco Orozco haya realizado curso algunode ospacitsoi6n en le Recuela Penitenciaria Xacimell ni de que hubiera aprobado un curso oe1.bradoor la Dirección General de Prisiones por lo cual debe entenderse que se encuentra •nis sjtuacj6n de espleado de libre nombraii.nto y r.soci6n; por

hubiera aprobado un curso oe1.bradoor la Dirección General de Prisiones por lo cual debe entenderse que se encuentra •nis sjtuacj6n de espleado de libre nombraii.nto y r.soci6n; por consiguiente el acto por medio del cual se 1e declaró insubsil • tente, acto que ea objeto del presente prooeeo, se ajusta 1 ley. Por oti'a parte no esi necesario acudir a la •ntarpr.tsoión de las normas vigentes hasta la vigencia del Decreto 2655 de 1.973 9 diciembre 18, ya que en virtud de su artículo 7 .speoia1i.nte aplicable el caso del se?lor Luis Ernesto OrOs co Orozco, su situación es p.rf.øtaents nitida. En efecto dico el mencionado artículo »Articulo '7._ A partir de la vigencia del presente Decreto, los nombraLientos, asaencoa y remociones del personal directivo, oi.nt1t00 y técnico se hardn en loe t4ziuiuoe y cmidiciones eeflslados en este Tstatuto. "&in embargo, mientras se convoca e los cursos a concursos respectivo. y se - organiza el sistema correo pondIente, e] Gobierno Racional o 1 Ministerio, de acuerdo con sus faculta de., podrán nombrar' o remover libremente el citado personal. Si este se hallar escala fonado en la carrera penitenciaria, fure.00i& o aecenao se harán previo el oum1iientode loe requleitos consignados en el presente Deorsto.

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