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TA CUN - 10518-(31-08-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10518-(31-08-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

EMPRESAS INDUSTRIALES Y COMERCIALES - Representante • legal / DECLARACION DE RETENCION EN LA FUENTE - Finua / ENTIDADES TERRITORIALES - Excepción de firma en la declaración de retención / SANCION POR NO DECLARAR (E)

/ DECLARACION QUE SE TIENE POR IX) PRESENTRADA 1

DIFERENCIA DE CRITERIOS - InexistenglawcA Dccom1_11, _ DE , Peric? / T Invd Adx,Hsh-divo 40 Pandinwaarca Santafe de Bogotá D.C.,. Agosto treinta y uno (31) de mil novecientos noventa y cinco (1.995)

Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIBLANCO CALMO

Re?: Proceso No. 10.518.- IMPUESTOS NACIONALES

Demandante: LOTERIA DE BOGOTA

RETENC ION EN LA FUENTE ENERO DE 1988

La LOTERIA DE BOGOTA, p0r conducto de aPoderado iudicial, ha presentado ante esta Corporación demanda en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra los actos administrativos mediante los cuales la Administración de impuestos y Aduanas Nacionales de Santafé de Bogotá, D.C. le impuso una sanción por no presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1988. Los actos acusados sonl 1.- Resolución número 0030 del 16 de marzo de 1993, proferida . por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafe de Bogotá. 2.- Resolución No. 000017 del 72 de marzo de 1994 por medió de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto

por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales Grandes Contribuyentes de Santafe de Bogotá. 2.- Resolución No. 000017 del 72 de marzo de 1994 por medió de la cual se resuelve el recurso de reconsideración interpuesto contra el anterior acto administrativo, proferida por la División ¿Jurídica de la misma Administración.

Pretensiones: Las impetra de la siguiente manera: 1.- Que se declare la nulidad del acto administrativo materializado en la resolución No. 0030 del 16 de marzo - de 1993, por medio de la cual la División dé Liquidación de la Administración Especial

de Grandes Contribuyentes de Santafis de Bogotá. D.C. impuso a la LOTERIA DE BOGOTA sanción por no presentar -- N

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO

CUNDINAMARCA SECCION CUARTAExpediente No. 10.518.- la declaración de retención en la fuente cerrespondiente al mes dé enero de 1988, confirmada per la Resolución No. 000017 del 22 de marzo de 1994, dictada por la División Jurídica de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá. D.C. e.- Que, como consecuencia de lo anterior, restablezca en su derecho a la LOTERIA DE BOGOTA, mediante la declaración de que es improcedente la . sanción impuesta y confirmada por la Administración a través ce las: resoluciones citadas".

Hechos: Los relate el actor de la s quiente manera: 1.- La LOTERIA DE BOGOTA presentó el día 25 de febrero de 1988 la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de ese mismo

Hechos: Los relate el actor de la s quiente manera: 1.- La LOTERIA DE BOGOTA presentó el día 25 de febrero de 1988 la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de ese mismo alío. 2.- La División de Fiscalización de la

Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, D.C. profirió el 27 de enero de 1993 el emplazamiento para declarar No. 002 para que, dentro del mes siguientes a su notificación, la LOTERIA DE BOGOTA cumpliere con su obligación formal de presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1988, asi como para QUE, al presentarla, liquidara y pagara sanción par extemporaneidad; teniendo en cuenta que la declaraciefy.n presentada el 25 de febrero no fue firmada por su representante legal, sino por su tesorero general, razón por la cual debe tenerse por no presentada, de acuerdo con lo dispuesto por el literal d) del articulo 580 del Estatuto Tributario. 3.- La LOTERIA DE BOGOTA, estando convencida de que había cumplido con la formal de declarar, no presentó de declaración mencioneda, ni liquidó y consecuencie, sanción por extemporaneidad plenamente obligación nuevo la pagó, en razón por la cual . la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.. D.C. dicto el 16 de marzo de 1993 la resolución Mre 0030, mediante la cual impuso a la LOTERIA DE BOGOTA sanción por no presentar la

Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá.. D.C. dicto el 16 de marzo de 1993 la resolución Mre 0030, mediante la cual impuso a la LOTERIA DE BOGOTA sanción por no presentar la declaración de retención en la fuente correspondiente al mes de enero de 1988, por un valor de TREINTC1 Y UNExpediente No. 10.518.— 0518.— M M 'ii LL.ONES SE! sri E:Nti os vE. i wr i SE 18 mi[ SEt sri ENTOS T RE: i NTY sIETE FESft; MONEDA LEGAL m 1 4 La LOTERIA DE BOGOTA presentó oportunameri te el rscursc: de recans:i.derac:ión c:ontre la antcric.... r e s o 1uc.ón , aduciendc: que 11 a sanción iipu.OSta 00 55 procedente porque de acuerdo con 1 a L.eislar.Lón Un i butar :.a 1 a LOTEE! A DES 5OGOT A. En tidad i :ade de]. Orden D.istr... tal. y como Emprc:a Industria! y C;omerc:iei cta.L Estado se aL..ogió a la ec:epc:i ón consectreda en el erti culo 6O:: numere 4o del Estatuto Tributarlo por lo cual le exIcenL ...ia solicitada por esa Administración de le firma del Retenedor o Represertant.e L..eoe 1 n e:j esva 1 ociare. 11 5 E].d..a 22 de marzo de .1994. le DIVISiÓn Jurídica

solicitada por esa Administración de le firma del Retenedor o Represertant.e L..eoe 1 n e:j esva 1 ociare. 11 5 E].d..a 22 de marzo de .1994. le DIVISiÓn Jurídica de la Adrrin.strac:ión Especial de Grandes L:ontr.i huyen tas de Sen teté de Bogotá D.C. dictó 1.. raso lución No. 000o17 ,, med:i.ante le uza resolvió el anterior recurso de rec:onsl,dsrac::iÓn , conf .1 rmando en todas su partes la roso 1 uc:ión No. 00.30 de 199.3" Ministerio Público Froc:uractor Tercero Delegado en lo Judicial ante esta Corporación en su concepto de fondo visiblE? e to 1 .i.oc. 1.17 a 123 estima que lee súp 1 i ces cJe le demanda se deben des pechar desfavorablemente teniendo en cuenta que la edminíst. raciOnes ciEo al mandato c:orsac?redo en el erti c:u lo 64.3 del Estatuto •i ri bu ter ici pare imponer :i. e sanción que se cii acu te CONSIDERACIONES DE LA SALA De eciJardo el or<:ien presentado por si ac:t.c::'r en la demanda esta sc:c:iór del Tribunal, procede a pronunciarse frentc . .' cede uno de los...pec:toa p .1 en t.cados y con loe que corsidere el. demandan te se deben en....lar .1 os actos edmn ictrel ...vos atacadosExpediente No. 10.518..— 4

los...pec:toa p .1 en t.cados y con loe que corsidere el. demandan te se deben en....lar .1 os actos edmn ictrel ...vos atacadosExpediente No. 10.518..— 4 1.— VIOLACION DEL ARTICULO 643 NUMERAL 3 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO POR INDEBIDA APLICACION.. AL NO HABERSE TENIDO EN CUENTA EL NUMERAL 6 DEL ARTICULO 606 ib. Y POR APLICAR EL LITERAL d) DEL ARTICULO 580 ib. Considere que dando ap! i.. c:aciór al numeral 4o del artículo 60,5 del Estatuto Tributario la entidad actora cumplió con la obligación consagrada en al litoral c.) del artículo h$O ib.,en 1 entendido do que la excepción provista en dicho numeral es extensiva a las entidades descentralizadas del orden da.otritai eEa la que este numeral 4o indica de manera enunciativa algunas entidades de derecho público, de donde las empresas industria lar:; comerciales del Estado pueden presentar las declaraciones da retención en la fuente firmadas por sus pagadores o por quien hacia sus voces. Con el objeto de soportar su aserto trae a colación ei.inc:iac: 2c. del parágrafo ic:. del articulo é)S del Estatuto Tributariog así como el artículo 533 ib., para indicar que las empresas industriales y c:omarci.elcs del Estado se asimilan a entidades de derecho público, el exceptuarlas de ur.tratamiento igual. Sostiene que a diferencia de la declaración del impuesto de ran te '1 la declaración del impuesto sobre las ventas, le de retención en la fuente puede ser presentada por persona diferente a su representante legal, tal como lo estipula el

Sostiene que a diferencia de la declaración del impuesto de ran te '1 la declaración del impuesto sobre las ventas, le de retención en la fuente puede ser presentada por persona diferente a su representante legal, tal como lo estipula el numeral 4o. del artículo 606 de]. Estatuto 'Tributario. 'En otras palabras: ialey no ea tan exigente en relación con el respaldo que debe dárselo a las declaraciones de retención en la 'fuente como en relación con el que debe dárselo a las declaraciones dcl impuesto sobre las ventas o del 1 V . . razón adicional pera interpretar que la excepción contenida en el citado numeral 4c: del artículo ¿Oa es aplicable a tsodae. las entidades a las que el Estatuto tributario asimila de alguna i'r,ncra a entidades de derecho pcib 1 co"Expediente No. 10.518.- 5 Aduce que el legislador sobre el particular ha fijado li.z.1 responsabilidad en lee persones obligadas e. consignar les retenciones y e expedir los certificados de retención, darle' que son sumas recerJas por anticipado por personas diferentes al. agente retenedor. Transcribe los artículos 6e5 &:::e: de! Estatuto 'Tributario que traten do la responsabilidad penal en i. e apropiación indebida de: los dineros retenidos de certificación incorrecta de los mismos, para concluir: u os razonable interpretarel citado numeral 4 del artículo 10: del Estatuto Tributario, en rci sentido de que las persones encargadas de estas diligencias en las entidades de derecho público sean quienes deben respaldar crin su firme la--,',-. declaraciones de retención en le. fuente'

Estatuto Tributario, en rci sentido de que las persones encargadas de estas diligencias en las entidades de derecho público sean quienes deben respaldar crin su firme la--,',-. declaraciones de retención en le. fuente' No obstante soÇe. le ciuo es más. respaldo le firma del fue c. onerio encargado do consignar certificar la retención que lo del mismo representante legal. Por lo expuesta concluye que, pudiendo legalmente el Tesorero firmar les declaraciones de:' retención en la furente la sanción por no declarar impuesta por le Administración Tributaria ore improcedente.

La apoderada de le Noc: .iór'1 resalta que siendo el numeral 11 dei artículo .soe do un tenor , literal claro no es necesario ni preciso consultar su espíritu de acuerdo a le interpretación que seRala el articulo 27 del Código Civil.

Insiste en que la entidad actora, que revista la calidad de, entidad descentralizada directa, no puede asimilarse a. un..--k entidad de carácter territorial como lo ere el Distrito Capital. pues son personas jurídicas distintas dado que lee; territorial es tienen un régimen de derecho pública can tanto que lo empresa comercial ca. industrie! del Estado se rigen por reglas de derecho pr i '/edc:Expediente No. 10.518.— Expone en su defensa que la calidad de agente retenedor no es e< c:: 3. usiva de las personas jurídicas sino también de las persones naturales1 en los casos contemplados en la ley, da eh i que si representante legal de la sociedad debe cumplir con los deberes formales de la sociedad, en acatamiento dei. literal c) dei artículo 5 del Estatuto tributario.

naturales1 en los casos contemplados en la ley, da eh i que si representante legal de la sociedad debe cumplir con los deberes formales de la sociedad, en acatamiento dei. literal c) dei artículo 5 del Estatuto tributario. De otro lado afirma que la responsabilidad penal se predica frente a las personas naturales y jamás frente a las j urid .i. ca. e por ella la razón de los artículos 665y6.6 ibidem El Procurador tercero Judicial el respecto observa que sri manera alguna le entidad demandante puede asimilarse a una entidad territorial pera que pueda ser firmada la declaración de retención en la fuente por el pagador o quien hope sus veces, en cumplimiento de su obligación formal como agente de retenciónn que la ea en virtud del numeral 3 dei artículo 518 del Esta tu te Tributario, c:ues sl artículo Oé ib no lo o ::i cepc.i.on e en la relación taxativa previsto en su numere 1 4 dado nno el habilitado para representar lo entidad en asuntos judiciales o oi trei udi rial os es el representante legal -Lierente ecLin el Decreto 40 do 1994 por lo cual solicita so deniegue el cargo., Se Observa: El aspecto a. dilucidar en este cargo es el referente e ci le entidad demandante "L.oter aa de Bogotá" puede presentar la declaración de retención en le fuente firmada por el tesorero, quien cumple 1.05 funciones do pagador, en los t.órma.nc:'s del numeral 4 del articulo iOcb del Estatuto tributario Tal como lo anotó si Agente del Ministerio Públicoj el

quien cumple 1.05 funciones do pagador, en los t.órma.nc:'s del numeral 4 del articulo iOcb del Estatuto tributario Tal como lo anotó si Agente del Ministerio Públicoj el representante legal do una persona jurídica do carácter pó Li 3. a. ccExpediente No. 10.518.— 7 o invado es el habilitado para representarla judicial o extrajudicialmente, esto último comprende obviamente el cumplimiento de las obligaciones formales fiscales provistas en el Titulo Ii del libro Quinto del Estatuto Tributario tal conforme SE desprende del articulo 572 ibaYEfl especial de SU lital cHI ") J horabien el articulo 6061b en su numeral 4 consagra una =opción frente a la Nación los Departamentos. Municipios y el Distrito Capital, consistente en que le declaración de retención en la fuente podrá sor firmada por ci ponedor respective o por quien haga sus veces". De donde so desprende que le asimilación que expone el demandante no es posible pues siendo ci inciso 4 referido una excepción, su interpretación debe ser dE:' carácterrestrictivo y :aróc:ter restr,Lctivoy por tanto aplicable únicamente poro las entidades territnrialesv ) /De otro parte siendo el numeral en comento claro y preciso no puede el interprete, 'válidamente, consultar su espíritu so pena de violar el articulo 27 dei Código Civil que establece la interpretación :i 1 toral en casos corno ci presente. ÍA juicio dele. Sala .iac. Empresas Industriales y Lorncnc:ioies del Estado son entidades da derecho público que forman parta de la

interpretación :i 1 toral en casos corno ci presente. ÍA juicio dele. Sala .iac. Empresas Industriales y Lorncnc:ioies del Estado son entidades da derecho público que forman parta de la administración pública descentralizada t.c:ni.ca o por servic:ios rezón por la, cual el inciso 2 dei parágrafo 1 del articulo ¿Oa el articulo 53 los excluye del tratamiento que los mismos disponen para las entidades do derecho publico De manera que no os que lo ie'i los asimile, sino que por voluntad del legislador no les da el mismo tratamiento siendo entidades púbi icas.. A n advertido por la empresa demandante basado en los artículos 565 y 566 dei. Estatuto Tributario en el caso sub'j udi ce no tiene cabida, como bien lo .ePe la la apoderada de la Nación toda vez que hace referencia a la responsabilidad penal que oc. eminentemente subjetiva y aplicable alas personas naturalExpediente No. 10518— Basado el actor en el espirito da justicia seFai.ado en si articulo 683 del Estatuto tributario afirma que la sanción impuesta esinjusta pues es despropc:'rc:Lonada a la da la falta cometida, r>Lma cuando la sociedad demandante no incurrió en conducta omisiva alguna, ademas que la Sanción ss onerosa de tal forme, la ley no ha querido que coadyuve con las carga..-.-S públicas del Estado -are terminar al cargo y fundamentado en lo» anteriormente expuesta alega que se vulneraran 1 os siguientes articules a) 26 dei Código Civil al nr:' examinar - le administración ''las normas pertinentes, e la luz da a:L existe o no falta de colaboración debida'

expuesta alega que se vulneraran 1 os siguientes articules a) 26 dei Código Civil al nr:' examinar - le administración ''las normas pertinentes, e la luz da a:L existe o no falta de colaboración debida' b) 228 da la Constitución Política el no hacer prevalecer cal derecho sustancial sobra el termal c:.3(:) del c::fioc: Civil 5 de la Ley 153 de 1887 588 y 647 dcai Estatuto Tributario al no indagarse el pensamiento del legislador yestudiarse que las diferencias de criterios con 1 a administración no da lugar e sanción por no declarar. d) 683 del Estatuto tributario 95 numeral 9, 11 y 29 de la Constitución Política por exigirle al actor que coadyuve con lee c:arqes públicas en forma injusta sin referencia a la justicia y equidad y en forme desigual. Adicionalmente violando la presunción da inocencia, si derecho de defensa, al no atender le administración las razones- - ustit icati'ee de la conducta del agente retenedor. Por SU parte, lo parte demandada aduce que en el seas' debatido no hay diferencia de cr:c.terios porla claridad del artículo 543 del Estatuto tributario y la imposibilidad de aplicarla al no estor consagrada por el legislador en el coso particular.Expediente No Ademos, se establece frente a los articulas 588 y 64 7 dacio que SE presupone en éstos de la existencia de u na doc:! arac:ien debidamente presentada y está dirigido al fondo de los datos allí contenidos • mientras que en la presento sanción se considera incumpl ido el deber formal de declarar.

SE presupone en éstos de la existencia de u na doc:! arac:ien debidamente presentada y está dirigido al fondo de los datos allí contenidos • mientras que en la presento sanción se considera incumpl ido el deber formal de declarar. No comparte el criterio de vid ec:ión del espirito de justicia pues lo sanción no tiene ci carácter de tributo y se impuso pesar del emplazamiento para declarar. Frente e 1.05 artic:calos quebrantados y expuestos can la parto fanal dcii libelo manifiesta la apoderada do la Nación U No hay violación dcl artículo 26 del Código Civil. ve que no haha lugar a interpretar iac: leyes por vio de doctrina, por existir nc:rma especifica paro determinar le sanción por ro declarar, en el caso de las dec:larec:cones de retención en le fuente, el. rumeral. 3o. del artículo 64.3 del oat.stutc: tributario, Tampoco hubo transgresión del artículo 228 do le Constitución Pc'iitico ye que so atendió a le omisión en que se incurrió • el no presentar lo declaración firmada por quien debía hacerlo.

No fueron desc: anoc:icic.vz. los artículos 30 del. Código Civil, So do le ley 153 do 1887 y 588 y 647 del.

Estatuto Tributario • pues como se expuso e lo largo 0- -.- este e esto memorial siendo claro el sentido do la ley nu hay lucias a interpretarla sino basta con aplicarla tal como es tá redactada. No se omitió le dispuesta en los artículos 683 del

este e esto memorial siendo claro el sentido do la ley nu hay lucias a interpretarla sino basta con aplicarla tal como es tá redactada. No se omitió le dispuesta en los artículos 683 del Estatuto Tributario 85 numeral 90 .1.3 y 2:9 de la Constitución Nacional ye que lo sanción se impuso con aplicación precisa dolos normas que para el efecto ricen la materia y en ejercicio de los facultades que la mismo ley ha otorgado a. los diferentes otic....noii de' la Administración de Impuestos. U Fue precisamente en aplicación de los artículos 590 y literal d) de:']. articulo 643 del Estatuto Tributario que se Impuso la sanción por no declarar al incurrir en le omisión sso.1 ada en la primera de las normas mencionadas y en le cuantía establecida en le segundo de ellas.Expediente No. 10.518.— 11 EJ. Procurador Tercero en lo Judicial considera correctamente-,,, impuesta la sanción dada la claridad del articulo 643 del Estatuto Tributario, la advertencia de la administración sobre sirregularidad al emplazar a la sociedad para que declarara, Ja observancia del derecha de defensa durante todo el proceso administrativo, Se Observa: En primar lugar Ja Sala advierte que las sanciones. administrativas por ser do carácter eminentemente objetivo no admite como causa! rio justificación o c:;ç::mc ex i.. man te cia responsabilidad aspectos subjetivos, talas como la ii,tenc:ión • la buena o mala Te Ha dicha ci máximo Tr:.ibuna}. de Jo Contencioso Administrativo: Para implantan sus políticas, el Estado impone

responsabilidad aspectos subjetivos, talas como la ii,tenc:ión • la buena o mala Te Ha dicha ci máximo Tr:.ibuna}. de Jo Contencioso Administrativo: Para implantan sus políticas, el Estado impone obligaciones administrativas a cargo de quienes ejerzan actividades en el respectivo campo y la eficacia J la gestión exige un pronto ocumplimiento y el control de éste requiere objetividad y no puedo quedar condicionado a. la difícil prueba de i.oa factores subjetivos, como son al dala o la culpa máxime cuando de antemano se sabe que ciertas actividades nunca pueden ser ejercidas das por personas naturales sino por personas jurídicas..." . ( sentencia de Li ji u 26 de 1987. 1. i Cuarta. Consejero ponerte Dr. Jaime Abolla Lrate . Expediente 1023

Actor Corporación de Ahc: :rnc y Vivienda Las Villas.

Diccionario Jur±di.co 1987 . 1988. Tomo IX. Volumen Segundo. Pp. 1165). La diferencia de criterios es eximente de sanción únicamente can los casos que ci legislador lo haya establecido pues ce trata de un elemento subjetivo ajeno a las irregularidades administrativas, ric:r lo mismo siinterpretación es restrictiva frente a las sanciones r!LIe iaadmiten.Expediente No. 10.518.— 12 A pesar de lo ariterior • la Sala comparte la apreciación de la agencia fiscal y de la parte demandada en el sentido claro de la norma que establece J.s excepción do le firma del representante leal cuando quiera que el agente retenedor sea un ente territorial frente a le cual no puede admitirse, válidamente,

agencia fiscal y de la parte demandada en el sentido claro de la norma que establece J.s excepción do le firma del representante leal cuando quiera que el agente retenedor sea un ente territorial frente a le cual no puede admitirse, válidamente, una interpretación diferente e la literal y a su calidad de excepcional Es obvio que existe le conducta omisiva por parte do la Lotería da Bogotá en ' le presentación de la dcc Lerec:.jó rda retención en la fuente del periodo discutido, puesto que realmente la declaración fue presentada adoleciendo de la irregularidad consagrada en el literal d) del articjlb 580 del Estatuto Tributariol lo que por ministerioa ministerio, do la misma disposición no procede efectos juridicosl e: en otros términos no nace a la vida jurídica. Advertencia que hizo la Administración en el. em plazamiento 002 del 27 de enero de 1993 y que e pesar de tener cl mecanismo dl articulo 80--'1 dl estatuto tributario mantiene su actitud renuente« Es cierta también que J.c sanción prevista en el articula 643 del Estatuto Tributario admite la reducción de la misma al 10 en ci case: contemplado en el parágrafo 2 de la misma aspecto que corrobora aún mas la conducta omisiva de la actora y la no disposición e la obtención de los beneficios que ci procedimiento le permitían Lo anterior sirve para poner de presente que para la Sala no es admisible la tesis de la violación del espíritu de justicia Ja equidad, puesto que la actuación de la Administración fue adecuada a los parámotras fijados previamente por la ley

Lo anterior sirve para poner de presente que para la Sala no es admisible la tesis de la violación del espíritu de justicia Ja equidad, puesto que la actuación de la Administración fue adecuada a los parámotras fijados previamente por la ley tributaria. Además, no se trata de un impuesto sino de una sanción por el quebranto de una obligación legal, es sabido que las sanciones son ele carácter sustancial y no formal, No está por demás manifestar, tomando el concepto del MinisterioExpediente No. 10.518— FLib1 i.co que las actividades propias pera 1 a impos..iç.::ión de la sanción fueron c:bservados y por supuesto aran tizado el derecho de dSrs (ci.s c:osee para 1 e Sección La ec:tuec:ión edinistrativase ej ustó a derecho y por lo tanto las st.p l cas do la domanda deben ser doneoz.das, En móri. te do lo e::.puost.o el Tribunal A d ti] .nistrativc: de L:undinfrarca. Sección Cuarta • administrando justicia en nombre do le, Repóbi ica de koiembie y por r-J. deLe Le, F A L. L_ A: 1..— DENIEGANSE LAS SUPLICAS DE LA DEMANDA. 2.— Nc se condena en costas como lo prevé ci artic:ulo 1 Ji. del c::Ócji,go contencioso 4dminis trativo por ciento no eparsc:un c:ausadss de conf orm:d ec} c:cn el numeral So del sr i. co 1 o392 del C:ód mo de F:'ocod imiento Czv.i_. 1

c:ausadss de conf orm:d ec} c:cn el numeral So del sr i. co 1 o392 del C:ód mo de F:'ocod imiento Czv.i_. 1 esta providencia . hec:has les enotsc:iones

es pond ion tos,, archiveco el e::'pediente previa devolución de 1 cc antecedentes administrativos e la crfi. cina de orinen

COPIESE, NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.

Le nre;c:'nto providenr..as 'fue cc'....sidereda y aprobada cecain Acta No 34 del 31 de apesto do 1995 Los Magistrados FABIO O. CASTIBLANCO CALIXTO MANUEL BERNAL AREVALOExpediente No. 10.518.- 14

JORGE E. MARQUEZ PUENTES MARIA INES ORTIZ BARBOSA

ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ

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