TA CUN - 10523-(01-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10523-(01-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TE UW1A1J ADINITEATiVO liL CUX4J.i I1&AMARCÁ
15000TA, D-15-s' m 1 'L.. !UI. 1977
Magistrado Ponente: CARJOi OCTAVIO RODRIGUIZ Y kJ: Juicio 12 10523.- RS)LUCIO1LS MJTi;RLAL1
Demandante: MARCO AJTU1IO ZABhA}O LOA` .
Aprobado Acta l aeior Marco Antonio Zambrano L6pez, por medio de apoderado y en ejercicio de la asci6n de plena jurisdiooi6n presentó demanda ante ,fato Corpor alón con el fin de obtener las eiuientea Ueclarscion.a: Rll4EA,- Que se declare la nuli8d dela resolución J 7498 di 19 de septiembre de 1.975 9 dictada por eliniaterio de Defensa Macional. "SkGtJN1Á.s. Que, como consecuencia de 18-. nulidad impetrada, es declare que el •eor Merco Anta nio Zambrano L6p.m9 tiene derecho a que dentro de los haberes sobre loe cuales 10 liquidó el Ministerio deDefensa Racional sus prestaciones sociales, se incluyan un 15 del sueldo básico por razón de la prima de actividad. Que as ordene el reoonocimie to y pago, por parte de]. Ministerio de Defensa laciorial, del valor do las diferencias resultantes a favor del actor en virtud de la reliquidaoi6n prestacionalreferida, pgoe que deben efectuBras dentro del tdrm no sea1ado en el artículo 121 del O.C.A..- Yundamenta sus peticiones en loo si.. guientea,
referida, pgoe que deben efectuBras dentro del tdrm no sea1ado en el artículo 121 del O.C.A..- Yundamenta sus peticiones en loo si.. guientea, H1 e ji o 5 s. 12 . El Ministerio de Defensa Nacional por medio de le reOluci6n ndmero 6003 de 25 de noviem— bre de 1.969, reoonoci6, a partir del 16 de mayo de 1,969 al seÍor MARCO /NTu1IO ZAMBRAXO LOU, en su condición de ex-empleado civil de esa entidad una pene i6n mensualde 3ubilaoi6n equivalente ¡1 75% de sus heberes percibí- dos en promedio durante 'SU ditimo afto de servicio, así como una cesantías "22... Dentro de loe haberes sobre loe cuales se liquidaron leo referidas preeteotones se cmi~ ti6 inc Luir la prima de actividad que, en forme permans te, percibió mi poderdante en cuantía del 15% de su aum do Waioo, "32... Con feché 5 de septiembre do 1.973 Be solicitó al Ministerio de Defensa lactona .1 reajus— te de todas las prestaciones reconocidas, pare que aeri liquiden incluyendo dentro de loebaberce que se tomaron como base para le liquidáol4n .1 340 del sueldo bísiso de la prima de actividad, petición ente que fue negada mediante el acto impugnado. Cita como disposiciones violadas las siuientee Artículos 17 y 30 de la Constitución Nacional artículo 22 de la ley 65 de 1.9461 decreto 239
mediante el acto impugnado. Cita como disposiciones violadas las siuientee Artículos 17 y 30 de la Constitución Nacional artículo 22 de la ley 65 de 1.9461 decreto 239 de 1.952; decreto 351 de 1.964; ley 4 de 1.966; Decreto 992 de 1.967, deoreto ley 188de1.968 9 ley 5 de 1.969 y loe artículos 92 y 22 del C6igo Suatantivo del Traba jo. Tramitado reularm.nte el proceso oído el concepto de la fiscalía de la Corporaoi6, y ro obs•, vtndose causal de nulidad que invalide lo actuado, proo5 de el Tribunal e decidir en ul £ozi.o prevaa las sígulieja teez00 ERÁC20N1: l sefior Marco Antonio Zambrano ip6pesp por intermedio de apoderado solicita la ¡ulidad de la resolución U§ 7488 proferida por el iiiieterio de Defensa Nacional .1 1.9 de septiembre de 1.975 y mediante la oual se diusgó la inclusión del 15% de la prima de actividad dentro de la liquidación de prestaciones nocialie, QOk..rTQ isci In su oportunidad procesal la Piecalía emitió concepto favorable a las peticiones del actor mediante las siguientes oonaid.racions Cmo Adjunto 32 ,del Comando del Ejtroita ae d.ieapft6 e]. o.aor Marco Antonio Zambrano 16pem y as retiró del servicio e]. 16 d• febrero de 1.969. "La Entidad le reconoció, por medio de la
ae d.ieapft6 e]. o.aor Marco Antonio Zambrano 16pem y as retiró del servicio e]. 16 d• febrero de 1.969. "La Entidad le reconoció, por medio de la resolución JI 6003 de 1.969, una pensión de jubilación y.- su cesantía, omitiendo para .1 o6puto correspondiente la partida de "ppiaa de actividad" equivalente a un 15% delsueld o-básico. En este juicio ue demanda el reconooiuiiento de tal partida. "Hemos estimado que el reconocimiento dedicha prima de actividad pare efecto de prestaciones so-.-. cialea resulta viable para aquellos casos, como el presejj te, en que el actor se retiró ui servicio bajo la vien-. cia del ordenamiento de 1.968 (decreto 188), puesto que en 41 no se excluís dicha partida como factor comutable-. para loe mismos efectos9 al posteriormente (decreto 2339de 1,971) se excluyó expresamente la partida para teles fines, ese mandamiento leg1 no tiene op.ranoia sino para aquellos actos que se profieran con posterioridad a su y.j ¡encia (1' enero ue 1.9(2) y en relación con situacionestambi4n posteriores a dicha fecha.aeior Zambrano López se retiró (consulido su statu.) antes del Decreto 23399 siendo por ello aplica— ble .1 mandato vigente en el momento de su retiro. "Con fundamento en lo expuesto, la Pisoilfa. oonoepti'ia que .1 R. Tribunal, al dictar el fallo, debe hacerio aceptando Lie petioio.ee de] libelo Son muchos los casos en los cuales la juria
"Con fundamento en lo expuesto, la Pisoilfa. oonoepti'ia que .1 R. Tribunal, al dictar el fallo, debe hacerio aceptando Lie petioio.ee de] libelo Son muchos los casos en los cuales la juria dicción contenciosa administrativa se ha pronunciado en e] mismo sentido en que ahora lo debe hacer acogiendo en un todo loe rasonamientos d• la fieca]La. En mórito de lo expuesto,,.] Tribunal Conti cioso Administrativo de Cundinamarca, administrando jueti— cia en nombre de la Rpdb]..ioa de Colombia y por autoridad— de la ley, 7ALL4z IR..— Declárese que es parcialmente nula la resolución JR 7488 di septiembre 19 di 1.975, proferida— por .1. Ministerio de Defensa Madona], por cuanto en ella se dejó de incluir como ZSCOZ' salarial pare liquidar la— pensión de jubilación y le cesantía del menor Marco Anto— nio Zambrano L6p.s, la 1..ríma de actividad en cuantía del15% del salario batCo. 2. Como consecuencia de la declaración anterior e] Ministerio de Defensa Nacional proceder a reajustar la pensión de jubilación y la cesantía que - liquidaron a favor del e.ttor Marco Antonio Zambrano López incluyendo dentro de loe haberes sobre los cuales han de hacerse estos reconocimientos, le prima de actividad en cuantía del 15% sobre el sueldo baleo de actividad. JI.. El reajuste de la pensión de jubila.u. otón ordenado en el numeral anterior, se hará a partir de le fecha en que e]. asElar Marco Antonio Zambrano 16p.z cumplió los tres meses de alta para 18 formación de la
JI.. El reajuste de la pensión de jubila.u. otón ordenado en el numeral anterior, se hará a partir de le fecha en que e]. asElar Marco Antonio Zambrano 16p.z cumplió los tres meses de alta para 18 formación de la hoja de servicios.4. 21 Ministerio 6 Defensa Nacional da— rá cumplimiento al presente falló dentro del término ostebij1 ciclo en e]. artículo 121 de]. C.O.A. Qdpiese, notitqueae y odiiplase, si este fallo no Luere apelado consúlteme oon .1 M. Consejo de Estedo.