TA CUN - 10523-(07-12-1995)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10523-(07-12-1995)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1995
Relatora Tribunal Administra$v de CundinamarC
DECLARACION DE IETENCION EN LA FUENTE - Firma /
DECLARACt0N QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA /
ENTIDADES TERRITORIALES PRIMARIAS- - EPUBLICA DE COLOMBIA
TRIBUNAL ADPI INI 9TRATI VO DE CUND 1 NAPIARCA
SECCION CUARTA
Santa Fe de Bogotá, D.C.,dicieebre siete (7) de miÍ novecientos noventa y cinco (1.995) MA8I5TRADA PONENTEi DRA. MARIA INES.ORTIZ BARBOSA REF.EXF'EDZENTE No. 10.523 ACUMULADO No • 10.524
ACTORi LOTERIA DE BO0OTA IMPUE5TØS NACIONALES SE$TENC lA. 12 FEB. 1996
La Lotería de Bogat. Nit e99999270, por medio de apoderado especial y en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demanda ante este Tribunal lo actos administrativos mediante los cuale se le liquidó de aforo en relación con las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a losmeses de junio y Julio de 1.988 y agosto diciembre del mismo aso. En atención a solicitud de la sociedad actora, mediante auto de i de aqosto de 1.995 se acumularon los procesos de la referencia y así se procede a decidirlos.
EXPEDIENTE• No. 10.523
Se demanda en este. proceso l a actuación relativa a las declaraciones de retenciáren la fuente de los meses de Junio y julio de 1.989. Se expresan así las prétensianesi
EXPEDIENTE• No. 10.523
Se demanda en este. proceso l a actuación relativa a las declaraciones de retenciáren la fuente de los meses de Junio y julio de 1.989. Se expresan así las prétensianesi "Teniendo en cuenta las hechos que se exponen a continuación y el análisis de las disposiciones violadas por la Administración, me permita solicitar a ese Hoilorable Tribunali
1. Que declrø. la nulidad del. acto administrativo materializado en,, laS resoluciones Nos. 10001 del 26 de Julio y 10002 del 25 de agosto de 1.993, por medio de las cuales : la Divie4ón de Liquidación de la
Administración Especil de Grandes Contribuyentes de Safltaf de Bogotá, D.C., practicó liquidaciones de aforo en relación con las declaraciones de retención en la fuente presentadas por la LOTERIA DE BOGOTA, correspondientes a los meses de Junio y julio de 1.998, respectivamente, confirmadas por la resolución4
EXPEDIENTE Np.10.23 CON ACUNULACION DEL No.10.524 2
No. 000027 del 29 de marzo de 1.994, dictada por la División Jurídica de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafé de Bogotá, D.C.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, restmbleca en su derecho, a La LOTERIA DE SO8OTAN mediante la declaración e que cumplió con sus obligaciones formales d presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses de junio y Julio de 1.988 y de que# por consiguiente, oran
declaración e que cumplió con sus obligaciones formales d presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses de junio y Julio de 1.988 y de que# por consiguiente, oran improcedente las liquidaciones de aforo practicadas y contirmadas por la Administración a través de las resoiucic3nes citadas."(fl..4 c.p.) H E H 0 8 1,os narra el libelista en la demanda (fI. 4 y 5 c.p.) y pueden resumjráe así: La.Loteria presentó el 26 de julio y el 26 de agosto de 1.988 las declaracdn es de retención en la fuente correspondientes a junio 'y julio dsl mismo ao, respectivamente. El 27 de enero de 1.993 se profirió el emplazamiento para declarar N.002pra que la empresa cumplira con este deber formal sobre las retenciones en la fuente de Junio y julio de 1.988 y que al hacerlo, liquidara y pagara sanciones por extemporaneidad pues las presentadas no fueron firmadas por el representante legal sino por su tesorero general por lo que deben tenerse por no presentadas (art. 580 lit. d E.T.). Como la Lotería no cumplió el emplazamiento la administración dictó el 27 d mayo de 1.993 las resoluciones 0070 y 0071 mediante las cuales Impuso sanción a la Lotería por no presentar las citadas declaraciones; mediante las resoluciones 10001 de 26 de julio y 3.0002 de 25 de agosto de 1.993, se produjeron las respectivas liquidaciones de aforo, contra Las cuales la Lotería
las citadas declaraciones; mediante las resoluciones 10001 de 26 de julio y 3.0002 de 25 de agosto de 1.993, se produjeron las respectivas liquidaciones de aforo, contra Las cuales la Lotería 'interpuso el r.curso de reconsideración aduciendo que se acogió a la excepción contenida en el artículo 606 numeral 4 del Estatuto Tributario.EXPEDIENTE No.10.523 C1 ACIJPfULACION DEL. No40.524 El 29 de marzo de 1.994 se: deatóel recurso mediante resolución No. 000027, confirmando loe actos recurridos. NORMAB VIOLADAS Y . CQNCEFTO VIOLACION El demandante invoca como .'ioldas las siguientes d.eposicioness Artículos 604 num. 4o. en cocqrdanCa con a! 580 lit., c 443 num 3o.. 715 y 717, Estatuto Tributario. A çontinuación desarrolla el : córraspondiante concepto de violación (fle.5 a 4 c.p.) PARTE DEMANDADA La Nación -. Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales se hace presente en !1 proceso y al contestar la demasda (11. 94 a 103 c.p.) se opone a las pretensiones pór cuanto el articulo 606 num. 4a, (E.T.). determina con claridad y taativamente loe entes respecto de los cuales se cónsaqral.poeibilidd de que su declaración de retención en la fuente las firme el pagador y no el agente retenedor o quien cumplacofl el deber formal de declarar y la excepción allí planteada no se refiere 1 a las entidades
retención en la fuente las firme el pagador y no el agente retenedor o quien cumplacofl el deber formal de declarar y la excepción allí planteada no se refiere 1 a las entidades descentralizadas del orden distrital. Discurre acerca de la decentralización administrativa y con base en el articulo 6 del decreto 10Q del 1.969 indica tue la Lotería se rige por las reglas del derecho privado y por, tanto no esta facultada para presentar las declaraciones en debate sin firma del representante legal por lo cual se tienen como no presentadas (art. 580 lit. d E.T.)# agrega que la-obligación deviene de la ley por lo que su cumplimiento no es discrecional. En el alegato de conclusión. (11.127 a 129 c.p.) la parte demandada reitera los anteriores .argumentos.EXPEDIENTE No. 10.523 CON ACUPIULACION DEL No.10.524 4 pl P4ISTE•RIQ PUBLICO La Se?ora Procuradora 6a. en lo Judicial emite concepto (fi. 119 a 122 c.p.) en el 4que estima que la actuación demandada debe mantenerse porque las declaraciones en debate fueron firmadas por el tesorero y np pór eL refrenentante legal de la lotería que as el autrizado para hacerlo (art. 880 lit. d y 56 num. 5 E.T ). Finalmente la colaboradora fiscal manifiestas "Estima este despacho del Ministerio Público, que no puede argurnentaree, como lo hace el apoderado de la entidad demandante, de que (sic) una entidad deeçntrraizá. de carácter distrital se asimila a una: Industrial,, y Comercial del Estado, para los
puede argurnentaree, como lo hace el apoderado de la entidad demandante, de que (sic) una entidad deeçntrraizá. de carácter distrital se asimila a una: Industrial,, y Comercial del Estado, para los efectos queridos por la demandante, porque la LOTERIA DE BOOTA es una entidad descentralizada de carácter distrital que tiene un régimen diferente e independiente a las entidades nacionales; ya que tiene personería JurL.dtc, patrimonio propio y autonomía administrativa or tanto, no es posible asimilarla a Entidades de Derecho P4blico de a.ndole nacional para lpsef.ctOetablecidos en -el articulo 606 numeral 4 del Estatuto Tributario."(f 1. 122 c.p) Cumplidas l% distintas etaps procesales sin que se advierta cau3al de nulidad que invalide lo actuado de conformidad con lo previsto en el articulo 170 del Código Contencioso Administrativo, se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CON9IDEACIONES DE LA SALA La parte demandante afirma que la actuación impugnada vulneró las disposiciones que invoca porque el articulo 608 (nue. 4o.) de]. Estatuto Trib4tario dispone quiénes deben firmar las declaraciones de retención :' fuente y allí mismo indica quiénes en algunos casos ",pueden" hacerlo y que la Lotería prøseñtó las cerrespondientee unio y julio de 1.988 firmadas por su tesorero de acuerdo con la excepción allí prevista. ElEXPEDIENTE No • 10.523 CON ACUIIULACION DEL No • 10 • 524 5 accionante indita que la empresa ha interpretado y aplicado el
por su tesorero de acuerdo con la excepción allí prevista. ElEXPEDIENTE No • 10.523 CON ACUIIULACION DEL No • 10 • 524 5 accionante indita que la empresa ha interpretado y aplicado el citado numeral 4o. en el sentido de que tales declaraciones pueden ser firmadas por su :Pagador (tesorero) y libere al representante legal de fiVnerlas pues l. excepción es extensiva a las. entidades descntrali;adas del oreen distritaiz además se fundamente en la asimilación de las empresas industriales y comerciales del Estado a entidades de derecho publico en el contexto del Estatuto Tributario lo cual surge de la simple lectura del inciso 2o. del parágrafo lo. del artículo 606 o del artículo 533, por lo cual la afirmación de la adminietrción es excluyente cuando dice que la norma se refiere a loe entes Jurídicos directos que representan al Estado, tratamiento que desde ningtn punto de vistani bajo argumentación alguna puede aplicarse a una entidad des.centrelizda distrital. Manifiesta tamhin el libelista que a partir del contexto del articulo 606 se puede cluir que.el numeral 4o. es extensivo a las empresas industriales y comerciales del Estado pues enumera de forma enunciativa algunas entidades de derecho público y por tanto contienen una excepción que excluye otras. Se refiere a la finalidad de la retención en la fuente para concluir que la ley no es. tan exigente con estas declaraciones y que ha considerado innecesario exigir que la información que ellas contienen sea respaldada por las representantes legales de ',todas" las. personas Jurídicas. Luego discurre el demandant9 acerca de la .:naturaleza de la
innecesario exigir que la información que ellas contienen sea respaldada por las representantes legales de ',todas" las. personas Jurídicas. Luego discurre el demandant9 acerca de la .:naturaleza de la retención en le fuente y s.obte las obligaciones de consignar lo retenido y de expedir crtificados de retención y con base en los artículos 665 y 666 expresa que el legislador se ha preocupado principalmente de ue se consignen las sumas retenidas y se expidan correctmente los certificados de retención por lo cual es razonable interpretar el numeral 40. del artículo 606 en el sentido de que quienes son responsables de tales obligaciones son quienes deben firmar tales declaraciones, que en el casa, de la Lotería de Bogotá es su tesorero .y concluye así en cuanto a la improcedencia de la sanción por no declararEXPEDEHTE No. 10.523 CM ACUMULAC ION DEL: No. 10.. 524 6 "De acuerdo con2,-Io anterior., la excepción contenida en el num. 4o. del art. 606 del E. T. debe ser interpretda en forma áxtensiva; de manera que ampara las empresa industriales y comerciales del Estado del orden distrital. Siendo la LOTERIA DE BOGOTA una entidad de esta naturaleza, es evidente que puede presentar 'firmadas por su tesorero las declaraciones de retención en la -fuentes y que de esta manera cumple con su obligación formal de presentar tales declaraciones. Pero si con la firma de su tesorero cumple la LOTERIA DE BOGOTA suobligación formal de presentar las declaraciones ds retención en l'fú.nte, es evidente que por esta razón no puede proferir la Administración
Pero si con la firma de su tesorero cumple la LOTERIA DE BOGOTA suobligación formal de presentar las declaraciones ds retención en l'fú.nte, es evidente que por esta razón no puede proferir la Administración emplazamiento previo por, no declarar, ni imponer sanción por no declarar. De donde se sigue que eran improcedentes las liquidaciones de aforo practicadas y confirmadas por la Administración de Impuestosi en relación con las declaraciones., de retención en la fuente presentadas por la LOTERIA DE BOGOTA, correspondientes a los meses de junio y julio de 1.988."(fl 11 c.p.) Se centra la litis en determinar si las declaraciones de retención en la fuente de,, los meses de junto y julio de 1.988 deben o no ser firmadas por el representante legal de la Lotería de Bogotá. Desde el emplazamiento 002 de enero 27 de 1.993 se indicó, a la empresa que tales declaraciones se tienen como no presentadas conforme a lo estipulado en el literal d) del artículo 580 del Estatuto Tributario, emplazamiento que, fue respondido por la Lotería el 26 de febrero de 1.993 solicitando prórroga (fi. 03 lápiz negra c-a.. El 21 de mayo de mayo de 1.993 se notifican las resoluciones 0070 y 0071 mediante las cuales se sanciona por no declarar las retenciones en la fuente correspondientes a los meses de Junio y julio de 1.988. róspectivamente, y contra ellas la empresa interpuso el-- recurso de recoíiideración memorial en el que se indica que el numeral 4o. del, artículo 606 (E.T.) que contiene
julio de 1.988. róspectivamente, y contra ellas la empresa interpuso el-- recurso de recoíiideración memorial en el que se indica que el numeral 4o. del, artículo 606 (E.T.) que contiene dii representante legal cuando se la excepción de la 'firma refiere al Distrito Especial de Bogotá comprende a la Lotería QUID es una entidad del orden distrital.EXPEDIENTE No.10.52 CON ACUPILLACION DEL,. No40.524 7 El 24 de julio de 1.99Z se practica la liquidación de aforo 10001 correspondiente a la retención en la fuente del mes de Junio de 1.996 y el 25 de agosto de;1..993 la No. 10002 respecto de la declaración de retencíón fl la fuente del mee de jtíiio de 1.999. En el primero de tales actos dañtro d,st45 consideraciones se leei "A este respecto le norma fue muy clara, puesto que se refiere expresamaflte a aquellos entes jurídicos directos que representan al Estado Cólombianoi "la Nación, los Dapartmentos, Intendencias, Qomis.ras Municipios y el Distrito Especial de øqgota.' (antes de 1 Constitución de 1.991). No resulta viable desde ningún punto de vista, que una organización con autonomía Administrativa, Personería Juridica y Patrimonio rndápendjente, tenga dicha tratamiento especial, ya que constituye una entidad totalmente diferente ari as ind.cadas.h1(f1.43 c.p.. ) En el memorando:epticativ&de la resolución 10002.50 expresa: "4. Que al respecto la norma es clara,'en el sentido
diferente ari as ind.cadas.h1(f1.43 c.p.. ) En el memorando:epticativ&de la resolución 10002.50 expresa: "4. Que al respecto la norma es clara,'en el sentido 4e que la misma —refiere expresamente a aquellos entes Jurídicos directos que representan al Estado. Colombianoi" la Nación, los Departamentos, Intendencias, Cosar.as, Municipios y s1 flistrito goecial Øe Bøt." (Hoy, y a partir de la Constitución de 1.991, $antaf d. Bogotá D.C.) tratamiento que desde ningún punto de viste ni bajo argumentación alguna Øuede ser aplicado a una organización con autonomía Administrativa, Personería Juradica y Patrimonio Independiente, que legalmente no representa al Estado Colombiano por cuanto constituye una S entidad totalmente diferentP a lascqnsideradas por la narma."(f 1. 49 c.p) Contra los das actos indicados la Lotería interpuso el recurso de reconsidaración y al decidirlo la administración reitera que en el numeral 4o.. del articulo 606 (E1T. ) rna se habla de entidades públicas del . orden distrital en únicamente del Distrito Especial de Boqot territorial que es, se enfatiza que el Distrito y personas Jurídicas completamente distinta. y diversas y que si bien en materia tributaria el Estatuto exceptua' del impueso sobre la renta y general sino como entidad láLoteria son con funciones articulo 22 del complementarios1
EXPEDIENTE Np.iO.2 CON ACIJIULACION DEL No.10.524 e
general sino como entidad láLoteria son con funciones articulo 22 del complementarios1 EXPEDIENTE Np.iO.2 CON ACIJIULACION DEL No.10.524 e e las empresas tndustriales y comerciates del Estado del orden distr.tel, ha se incluyen ta. en tpdas las excepciones y que la excepción deb.ser expr.eaLo.cual no ocurre en el articulo 606 numera,l 4o. citada. Para la sala el cargo no está 1lma0o a;froeperar si se tiene en cuenta lo dispuesto en el numeral 4o.. del,articulo 606 del Estatuto Tributario 'en, cbicordÁncie. con •1 literal d del 580 ib, ambos invocdos por 91 actor y gue ala letra rezan 1tArtLculo 606. Contenido de la declaración de ,retención. Le detlarción de retenión en la fuente deberá conteneri
4. La firma del agente ?øtenedor o de quien cumpla el deber formal de declar Cuanc el declarante sea la Nación, los Departimentos, Intendencias, Comisarías, Municipios y el Distr$,to EJMj!iel de Bogotá, podrá ser firmada por .1 pagador respecttvog por quien haga sus veces.
BÓ. D.c1aracian.s que ae tienen por no presentadas. t'io se entnd.rá cumplido el deber de Presentar la declaración J, tributaria, en los siguientes casos d) Cuando no 'se presente firmada pOr quien debe cumplir el deber frmal dedicarar, o cuando se omita la firme del cort.dor público o revisor fiscal existiendo la obligación Legal . -s. . .-.
siguientes casos d) Cuando no 'se presente firmada pOr quien debe cumplir el deber frmal dedicarar, o cuando se omita la firme del cort.dor público o revisor fiscal existiendo la obligación Legal . -s. . .-. Le primera disposición. transcr.ita menciona expresamente en el texto exceptivo al Distrito. Epeciel de 8090t6 ( hoy Distrito Capital) y de tal cita no puede inferirse, como lo pretende el libelista, que se trata tanto del sector central como del descentralizado pare incluir as'L en la excepción a una empresaEXPEDIENTE NOf 3.0.523 CON ACLt ION DEL No.10.524 9 industrial y comercial del or4n diatrital como es la Lotería de øogott, seqn lo indican los estatutos que se aportan (fi.. 18 y es. c.p.. El texto 1ega1indica que a111 se mencionan las entidades territoriales primarias sin que se haga extensivo el régimen exceptivo a las ent.dades territoriales de los órdenes correspondientes, a pesar de su vinculación legal y asi pese a que los argumentos idel demandante se refieran a que razonablemente las normas que invoca como tranegrédidas pueden interpreta~ como él loanoa, lo cierto es que la ley no lo ha determinado así y por ello las declaraciones en debate debieran ser suscritas por el representante legal de la Lotería y no por su pagador.. Es de recordar que la dispsici6n de carácter excepcional ,s de interpretación restrictiva y por. lo mismo no son de recibo las argumentaciones del libelista tendientes a que el caso particular de ]. a. Sociidad actora se cobija par tal norma (art.
interpretación restrictiva y por. lo mismo no son de recibo las argumentaciones del libelista tendientes a que el caso particular de ]. a. Sociidad actora se cobija par tal norma (art. Por las anteriorel consideraciones, para la:Sala la actuación demandada se ajusta a derecho y por ende no ha vulnerado las csLsposiciones invocadas por el demandante. Concluye .1 1 ibel isba que la sanción pór no declarar es improciidente con base en el argumento relativo a la posibiidad de aplicar 11. excepción prevista 'en el articulo 606 (nu)w. 4o.) del Estatuto Tributario pera tomo se indicó la disposición citada no es ap'icable a la Lotería y por ello la sanción por no declrr es procedente y así la actuación habrá de mantenerse.
Ño PROSPERA EL CØO.
EXPEDIENTE No 10.524
Se demand n te proceso la actuación administrativa relativa a las declaracione de retención en la fuente de los meses de agosto a diciembre' de 1.988.EXPEDIENTE No.10.523 (Z)N ACUPIULACION DEL. No.10524 10 Se expresan así Las pretensionesz 1 1. Que ¡e declare la nulidad del acto administrativo materializado en las resoluciones Nos. 10003, 10004, 10005. 10006 y 10007 del 20 de septiembre de 1.993, por medio de las cuales la División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes, Contribuyentes de Santafé de Boqot, D.C., practicó liquidaciones de aforo en relacjn con iáa declaracioñes de retención en la fuente presentadas por la LOTERIA DE BOGOTA,
la Administración Especial de Grandes, Contribuyentes de Santafé de Boqot, D.C., practicó liquidaciones de aforo en relacjn con iáa declaracioñes de retención en la fuente presentadas por la LOTERIA DE BOGOTA, correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 1.988, respectivamente, confirmadas por la resolución No. 000026 del 29 de marzo de 1.994, dictada por la División Jurídica de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de Santafó de Bogotá, D.C.
2. Que, como consecuencia de lo anterior, restablezca en •ü derecho a la LOTERIA DE BOGOTA, mediante la declaración de que cumplió con sus obligaciones formales de presentar las declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 1.988 y de que, por consiguiente, eran improcedentes las tquidacionen de aforó practicadas y confirmadas por, la" Administración a través de las resoluciones citadas. "( f 4) Los narra el libelista en la demanda (fi. 4 y 5 ) y pueden resumirse asti La Lotería presentó oportunamente %U5 declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los mases de agosto a diciembre de 1.968.
El 27 de Cnero de 1,593se profirió el emplazamiento para declarar Nó.002 por cuanto as citadas declaraciones no fueron firmadas por el representante legal sino por el tesorero general por lo cual deben tenerse como no presentadas (art. 580 lit.d) Al no dar cumplim4.efltp alo ordenado en el emplazamiento la DIAN
firmadas por el representante legal sino por el tesorero general por lo cual deben tenerse como no presentadas (art. 580 lit.d) Al no dar cumplim4.efltp alo ordenado en el emplazamiento la DIAN profirió las resoluciones 0072. 0073. 00740 0075 y 0077,EXPEDIENTE NolO. 523 CON ACUPtJLACI ON DEL No. JO • 524 mediante las cuales impuso a la Lotería sanción porlos aludidas, declaraciones y mediante las Nos..10003, 10004o 100ó b,;.,100<)6 y 10007 de septiembre 20 de 1.993 practicó las pertinentes liquidaciones de aforo. 11 no presentar resoluciones Contra las. anteriores resoluciones la Lotería interpuso el recurso de reconsderaión aduciendo que se acogió a la excepción contnida en el numeral 4o. del artículo 606 del E. T., recursO decidido desfavorablemente mediante la resolución, No.000026 de 29 de marzo de 1.994. NORMAS VIOLADAS Y CONCEPTO DE VIOLACION El demandante invoca como violados al articulo 606 num. 4o. en concordancia con el .580 lit. .c (sic) del Estatuto Tributario y en consecuencia los artículos 443 (num 3o.), 715 y 717 ib. A continuación desarrolla el correspondiente concepto de violación fis. S a 11 C.P.) PflTEDEMANDADA La Nación - Unidad Administrativa Especial se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (11.81 a 89) se opone a las pretensiones con base en las consideraciones realizadas en la actuación administrativa.
PflTEDEMANDADA La Nación - Unidad Administrativa Especial se hace presente en el proceso y al contestar la demanda (11.81 a 89) se opone a las pretensiones con base en las consideraciones realizadas en la actuación administrativa. En el alegato de conclusión (1 1.154 a iSó) la parte opositora reitera 'la diferencia entre lái ófltidades tórritoriales y las descentralizadas dimtroda las cuales en 91 orden distrital se encuentra la Lotería por lo cuál no la cobija la excepción del articulo 606 (num.4o.) del Estatuto Tributario y así al haber incurrido:en la anomalía prsvista en el literal d) del articulo 550 ib. que acarrea el dar por no presentadas las declaraciones, se incurrió só la omisión del deber formal de declarar y concluveEXPEDIENTE No.10.523 CON ACUMULACION DEL No.10.524 12 "Al tenor del literal c) del articulo 572 del Estatuto Tributario, los deberes formales de las personas Jurídicas y sociedades de hecho, deben ser cumplidos par loe gerentes, admÁni.stradoree y en general por loe representantes legalss radica esta disposición la responsabilidad respecto de es cumplimiento en loe repr!'sentantes legales, indesdientemente que por razones administrativas dentro de la organización interna de cada entidad, una persona natural desempe4e funciones relacionadas con la retención en la fuente. En consecuencia., no puede trasladares A esa persona natural, ancarçada dentro de la organización ádmintetrativa de una persona juridica, la resPansabildad que por ley ha sido puesta en cabeza
funciones relacionadas con la retención en la fuente. En consecuencia., no puede trasladares A esa persona natural, ancarçada dentro de la organización ádmintetrativa de una persona juridica, la resPansabildad que por ley ha sido puesta en cabeza de lós representantes legales." (f l.155 y 156) MIN 51 ERI O PUS LICO El SoNor Procurador Tercero Judicial emite concepto (f l.159 a 163 c.p.) en el cual estima que la actuación impugnada debe mantenerse por .cuánto consta en el expediente que quien firmó las declaraciones no era el representant3eqal y ninguna norma autoriza que estas declaraciones no deban ser firmadas por el representante legar, que es quien tiene el deber formal de de1arr e indica que las excepciones son taxativas. En relación con las.nción por omisión en la presentación de la declaración el esPÇor agente del Ministerio Pública manifiesta quó la actuación seaiusta a derecho pues no se desatendió la claridad del supuesto establecido en el articulo 643 numeral 3o del E.T. s.gtn el cual se castiga la permanencia en la omisión y la entidad no subsanó la irregularidad por lo cual no puede alegares aplicación indebida y sesgada de la norma.EXPEDIENTE No.10, 523 C04 ACUNULION DEL Nø.I0.524 13 Cumplidas las distintas etapas procesales sin que se advierta causal de nul.dd que invalide lo actuado y 4de conformidad con lo previsto en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA El demandante estima que la actuación impugnada qubranta lo
lo previsto en el artículo 170 del Código Contencioso Administrativo se procede a decidir el presente negocio previas las siguientes CONSIDERACIONES DE LA SALA El demandante estima que la actuación impugnada qubranta lo articulo 580 (lit.d). 606 (num.4o.) y 643 (num.3o..) del Estatuto Tributario plorque la Lotería presenta sus declaraciones de retención en la fuente (agosto a diciembre/88) firmadas por su tesorero de'acuerdo can la excepción contenida en el articulo 606 citado, firma que libera a su representante legal de suscribirlas, ',puws la excepción es extensiva a las entidades deseen t alizadas del orden distrital por la asimilación de las empresas industriales y comerciales del Estado a entidades de derecho público en el contexto del Estatuto Tributario por lo cual no puede afirmarse de manera excluyente que la norma se refiere Í 'entes jurídicos directos que representan el Estado Colombiano yplicss »Y. que es posible interpretar el mencionado numeral 4o.. dalart. 606 como referido a todas las entidades de drecho 'público, se demuestra si se tiene en cuenta la siguiente: este numeral indica algunas entidades de 'decho público respecto de las cUales se entiende que ctmplen con la obligación formal de deelarar cuando el pagecr dé las misma, firma la declaración de ratención en la fuente. Asu turno el inciso 2o. del :parágrafo lb. del mismo artículo permite que se pueda presentar unaEXPEDIENTE Na.1O.523 CON ACUMULACIÓN OEL. No..10.524 14 claración. por cada qficina retenedora., "cuando se
artículo permite que se pueda presentar unaEXPEDIENTE Na.1O.523 CON ACUMULACIÓN OEL. No..10.524 14 claración. por cada qficina retenedora., "cuando se trate de entidades de derecho publico, difeyents d ,eglí3,rwjsas indtrikes y comec idee 4e1 Estado .."
(subrayamos), Nótese que la disposición contenida en este inciso prevé una regla general e indica puntualmente sus excepciones; a diferencia del nuieral 4o.., que, al referirse algunas entidades de derecho publico, no indica excepcioñee. De donde resulta que es razonable concluir, que este numeral indica, en forma meramente anunciatva, algunas entidades de derecho público, y que contiene, por tanto, una excepción que, por su parte, carece de excepciones; que, en consecuencia, las emprelas indu.trales y comerciales del Ajetado puedan presentar -firmadas por sus pagadores, o. par quienes hÁqarb sus veces, las declaraciones de retención en lafuente." (fol.8 c.p.) Discurre el libelista acerca de la finalidad de la retención en la fuente para deducir que desde el punto de vista del sujeto pasiva no es lo misma presentar un denuncio: rentistico a uno de retención en la fuente pues en el primera, se declara la existencia de una obligactón tributaria sustancial a su cargo, mientras qu., el agente retenedor la declara a cargo de otro; interpreta la'perrnistbilidad de la firma en la declaraciones de retención en la fuente para indicar que es razonable incluir en la anotada excepción a 'las; empresas industriales y comerciales
interpreta la'perrnistbilidad de la firma en la declaraciones de retención en la fuente para indicar que es razonable incluir en la anotada excepción a 'las; empresas industriales y comerciales del Estado y razanaasi: "M4s anr el legislador no sólo ha considerado innec.øario exigir que la información contenida en las declriciones de retención en la fuente sea respaldada par los representantes legales de todas las personas juridi.cas, ino que, por otra parte, ha sido especiamento exigente cuando se ha ocupado de regular la rápoñsabilidad par no conei9nar las retenciones y por no certi1car correctamente los valores retenidos, como veremos en eguid." (fol.9 C.P.) Se refiere el accionante a la naturaleza de la retención en la fuente y las obligaciones de consignar lo retenido y deEXPEDIENTE NO ilO • 523 CON ACÚNLLACION DEL No • 10.524 1 expedir certificados de retención en cuanto se deduce responsabilidad papel (art.665 y 666 E T ) por lo cual estima que es razonable interpretar que el encargado de tales obligaciones deb respaldr con su firma estas declaraciones pues