🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10525-(01-09-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10525-(01-09-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

et intr estaMn preeetad imr apoderada iud4 LWÇ d JM ptra: WLjjefl$ WL4PACION DE RETENCION 'EN LA'FUENTE- - Firma / ENTIDADES TrLUTQPIALES - Excepci6n de firma n la delazaci6 óo retenci6n / ENP?EAS IrWUSTRIALES Y COUERCIALES - Representente SANetON POR NO DLcLArua. t Ic

ral TRIBUAL. fl(ØUI/Q DE ttnibi SE.CC ION ctutA Sn wc ts de Roót D4 •.priwca nt i.nto noveqt• y c iuzi 1.993). lo) de eepUibr - eti NAISTPAD DR. LVRC) E. VERA JAIPL REF U~¡ENTE.; 1 5Z flEnpm,m. LOT lA 1 P'LETO9 NACZt1NAU .D10EP DE 1 .,89.,. 114 EN LA EUENIt Nfl lii.. C)-ai uatrja A!4dQ eft 1 OQJ C, 1Oj 1 if'019 to do 1a eu na1 de la nu1tdd t1pl acL. •t)<13, ci)J4, : dei 1 ii ¿jç-

. flíi4in ct4g t.tón ie 1. Lcn,tr .ituye,t dt Bot L'.•' C, t,pu &1 U,tEPtA ):E DOfOTA

. flíi4in ct4g t.tón ie 1. Lcn,tr .ituye,t dt Bot L'.•' C, t,pu &1 U,tEPtA ):E DOfOTA

por no prntr - '. dlrjru, te tención'n l fuit rØrrpntí.'nt a lo cJe -enero , dttiesbfe de 1.E39, c £njJ poi l olu it No flQO4 d.,l 2 was "o t3e t994,, dic tad-a por 1 ii%i.ti?w Jursdic. d' i peci.r.1 de rn4 CÓ.itribuy.ntj d ntf+ épri U dr detl - tmput,3 ..•y 1e la rr eued lente) tncuet4cj de it' r.t,r icr tabI?c: ÉYA la - (OTERM D€: IV1rIJTA, dift - ØIJfl entr ;I cm 1i.k A tnitr JÓr e citadi". (Fo. iq 4 dIEXPEDIENTE No. iO523. LOS narra la 'dmandant. a folios; 4 a 5 del expediente, y son; • 1. La LOTERtA DE WSOTA 10resentó oportunamente las; declaraciones de retención en la fuente correspondientes a los meses de en ~-0 diciembre del aode 1.989. : •. 2 La DivistóÉi ci Ftacialízacíón de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de antaf de BoqoUi, O. C. profirió el 27 de enero de 19?3 el

2 La DivistóÉi ci Ftacialízacíón de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes de antaf de BoqoUi, O. C. profirió el 27 de enero de 19?3 el emplazamiento para declarar No 001 —para que dentro del mes sigttíerite# a su noti'ficación, la LOTRIA DE BOGOTA cumpliera con su obligación formal de presentar las declaraciones. dé retención en la fuente correspondientes al.10% meses da enero a dSclembre de 19t39, así como para que, al presentarlas;, liquidara y pagara sanciones por extemporaneÁ.dad; teniendo en cuenta que las declaraciones presentadas oportunamente no fueron firmadas por su representante leal, no por su tesorerQ general, razón por la cual deben tener$e por , no presentadas',,.deatuerdo con lo dispuesto por, el literal ci) del art.culo '0 del Eitatuto:Tributaria. '.La LOTERIA DE BOGOTA, estando plenamente convencida de que habla cumplido con la obligación formal de declarar ro presentó de nuevo las declaraciones; mencionadas;, . ni liquidó y pagó, en consecuencia, ancione5 por extemparaneidad;rezón por la cual te División de Liquidación de la Administración Especial de Grandes Contribuyentes; de Santafé de Bogot, D. C. dictó el 7 de julio de 1.993 las resoluriones 10008, 10009, 100101 10011, 10012, 10013, 10014, 100151, 10016, 10017, 1001$ y 1001, mediante las cuales; Impuso a lirA LOTERA DE BOGOTA sanciones por no

10009, 100101 10011, 10012, 10013, 10014, 100151, 10016, 10017, 1001$ y 1001, mediante las cuales; Impuso a lirA LOTERA DE BOGOTA sanciones por no presentar las decla, aciones de retención en la fuente correspondientes a los mes; de enero aciiçiembre de 1.99 por un valor de UN MIL NO)PNTA Y TRÉS MILLONES CIENTO CINCUENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN PESOS MONEDA LEGAL ($1.093.151.191.00 4 La LOTERIA DE BOGOTA presentó oportunamente el recurso de reconideracióri 1 contra : las anteriores; resoluciones, aduciendo que `la sanción impuesta no es procedente porque di acuerdo con la Legislación Tributaria0 la. LOTERIA DE BOGOTA, como Entidad Descentralizada, del Orden Distrital y como Epres;a tndUtrial y Comercio del Estado, se acogió a la excepçión crsagrada en el Articulo 606 numeral 4o del Estatuto Tributario por lo 1 cual la exigenciala Ley 153 de 1 .$7j 380 flteial 606 numeral 4o y M37i. del EtaÜto Tributario. Sobre 011:-.c violaci4n cftsc(irr gLLa 5 a 23 'del Unidad Administrativa pedal DerC&óil oe present.1;P4aci ón- -e1 díquesto y Aduanas fel rmÍtio. de fiiacLór,n4it alegato de súplicas de la dmanda conluión Set3ra Procuradora 3extJudicCa1 ofl .tuniOfles an Sta

fel rmÍtio. de fiiacLór,n4it alegato de súplicas de la dmanda conluión Set3ra Procuradora 3extJudicCa1 ofl .tuniOfles an Sta EKPEDIEN1E No. Jø.5. 2011c.it por. es Adnistración d Retenedor o Rprwsøntanp t.sgal no es y 5 i dia 29 de mrzo de I.4, la Di.visidn 3uri4ica de la AdmistraL Gran4ei Cntrbyefttøa de rmttd D. C. dictó la reso1ul Nt ÓOoQ24, giedirt la 4!ual resolvió t1 anterbs reCuPo d# - e~1iraado en tuda us parta Ls r"d Luc. , ion Nos. 10')Q, 10009, 10010, 10011, 1O0, 10C4, iOÓX4 10(45, 10016, 10017 10O113 y 1001'de 1 99'.

DfSPDEICIONES VIOIID8 V toPEPTt DE 1A Vfl$JiCZOs4

Cónsidera Vialai 13 929, 95, rUieraI 9oy artLulo#,2ó y 30 del CAdiqo Civil; ituaón Nacio1; So d .,Nacionales,' que a través dpcder4,. licit-a - iegQen laEPgD1ENTE No 1025. !ración, pide en su aleqto de c las preensionde. l :d54I éQndose c pro.de la Sala $.3gUiente La deøandnte etttm que

!ración, pide en su aleqto de c las preensionde. l :d54I éQndose c pro.de la Sala $.3gUiente La deøandnte etttm que Para fundamentar. l a, parte de ofie.in numeral 3o' del iártículo443 deL ci€ado estatuto por aplicado el artirulo 6C& numeral 4, e 19ulmentq aplit mdcy. i.ndebtdaflwnte el articule $') 1 ral d). no habr Para suentar la infrac las oficinas impositiva, tado, por par ti? de Lostiefle que hbó indebida ,) "El nu.iera1 30 del artlqji4dn Estatuto Tribjjt -13 El npmeral 3 del rtLculo 443 de,l Estatuto rributari43 fija el monto de la son ci6n por nó declarar reteriidn en l tente, en el 10% de los cheques gtrødoe o costos Qetos e al. tO')% de lae fjscale, la attor3 ciene que huo aplicación indebida del aplicación por, cuantt no se tuvo en cuent.i el numeral. 6o del articulo .444 que permite que las deopl da la Nación, de los departamentos, de las tntendenciai3 / de las i..oeiearias deEXPEDIENTE No. 1Q.52. los municipios y de Distrito Especial de Sogotá, sean firadas por el pagador o por quien haga sus veces. También, afirma que hubo el quebrantamiento a la norma aludida en cuanto se aplicó indebidamente el articulo 580 en su literal d), que establece que no se entiende cumplido el deber de

por el pagador o por quien haga sus veces. También, afirma que hubo el quebrantamiento a la norma aludida en cuanto se aplicó indebidamente el articulo 580 en su literal d), que establece que no se entiende cumplido el deber de declarar, cuando no ráu, presenta firmada por quien deba cumplir el deber formal de hacerlo, o Se omita la firma del contador o revisor fiscal existiendo la obligación ieçjal. Sotiene textualmente; "Que la LOTERIA DE ø36OrA presentó ls dec 'lariacítwles de retención en la fuente correspondientes a los meses de enero: a diciembre de 1.989 tirmacis por su tesorero, no requiere demostración. En efecto, la razón par la cual la Administración de Impuestos le Impuso las sancions•por no declarar e precisamente el haberlas presentado firmadas por s u tesorera. Por lo deme, e desprende clarásnente del emplazamiento para declarar y de las resoluciones mediante las cuales impuso y confirmó estas san anes.' (Folio 7 del expediente). Y más adelante dices "La , LDTERU DE EtOI3OTA ha: interpretada y aplicado el nue. 4o del as t. 6O del E. T. n el sntieio de que la firma de las declaracioneg de retención en la fuente por parte de su pagador' (El tesorera), libera a su representante legal de firmar -las, cors# el criterio de que la w'cepcxón preita en este numeral es •xteniva a 'las entidades dc:entralizadas del orden distrital". (Folio 7 y 8 del expediente.

Agrega también-que:

que la w'cepcxón preita en este numeral es •xteniva a 'las entidades dc:entralizadas del orden distrital". (Folio 7 y 8 del expediente.

Agrega también-que: "En el Estatuto 'tributario, las empresas industriales y coercales del Estado se asimilan a entidades de derechos público, de manera que es posibl( interpretarel menjofldo rtumeral 4o. d1 art. &O6 como Vetertda a todas ts went1dØe de derecho tUcc" (rono del eJpe4iente) comerciales del Estado son entidade el o. d1 pirqrafo lo. 3 ei

EstatutoTributa-4o1. timer 4o.. d2l Estatuto. Tributt i en si sentidp de qu a fuento; puede ser f.rmada por il entre otras Inste en que es Posible lnterpretar 'pagador da la rnpresa "Nótese ue la dispc,$cj6r ntenad. en este inc:tsr prevé una regla geneal e ir1d.ca pntuajmnte sus a hfrørcja 4101 numer'al 4o., que, al refeCjrse a alguna5 enUdad de derecho público, no nd i ca e)tcepciQn5e l)t do4de resulta qu es razonable concluir, que estnumsraj indca en forma mernte enunctØtjv, alguias en_"ddeu,de derechej público, y que conttere, por tantø, tiii 0Kcepcj6r qu a su vez, carece£I eepcofle, ue Pn oSác tencis, la empreeas industrialee y iómercial, del EStadQ Pueden

prPnta firs par »VI pagadore o por quie,ieg haga Sus vecrs las declracion de retentón .n la fuente".(Fol,b B dl apeient.er.. Xtlrnenter , se.refjere fuente y destaca qusi ea un snecanisaj estabZcido para lac:tlitar acelerar y asgurr UIL recaudo øl .tmpueata sobre 1 raflta y ta ¡e (Ctr. art. 67 cJl E. T.); su fin..Iidad no es otra que ':onsyuir en forma radua1 que el impuesto aere.aude en .o poaibZe dentro de V, mis~ ejer':ic.to Ll %-)n qLi€. se c&U (art. 3S7 ib,)EXPEDIENTE No. 1O.25. 7 A diferenc.ja. de 1ç que sucede con él contribuyerte, en elación con la declaracióri del impuesto sobre la renta y Complementar¡" 'lo con el renponsablé, en velación con la declracjón del impuesta sobre las ventas, el agente de tete cnLón o de peepi,- no es el sujeto respecto de], cual se realiza el hecho generador de la obiigacjn tributaria sustancial En efecto, el sujeto respecto de quien se realiza en este case el hecho generador e el bne1ij0 dsi, los pagos o abonos en cuenta,para quien la retención en la fuente es un fflecanrno de pago a buena cuenta del iipuesto sobre la renta o de la rentad su carga". (Folio 9 del expediente). Y concluye diciendo que la ley no permite que las declaracjLes de impuesto a la renta e .trnpueeto -sobre ias-vent sean firmadas

sobre la renta o de la rentad su carga". (Folio 9 del expediente). Y concluye diciendo que la ley no permite que las declaracjLes de impuesto a la renta e .trnpueeto -sobre ias-vent sean firmadas por personas distint de los representantes legales, pero la de retención si pueden ser st.scr tas por el pagador u por quien haca sus veces, cuando se trata de entidades de derecJo público, entre las cuales es razonable incluji a las empresas industrial, y comercjai, del Eátado. También alude as La natura1ez de la "retención, enla fuente" y las abligacjon de consignar lo retenido y expedir, los certificados do retención. Teniendo en cuenta que la retencjn en la fuente es un Mecanismo de recaudaón del impuestc, sobre la renta y que el agente retenedor., no declara Aa existencia. do obliqaciones tributeri uutt¿ariciales a su cargo, sino sumas a pagar titulo t--eterIcioclelsa buena cuenta do lo que corresponde otros, la atención del legislador se ha centrado especiame,f en la responsbil ¡dad de las personas ohliqadas a consignar, las retncjones y expedir loecertificados de retención, pues la electjvjdd de eeter,cjónen, la 1 fuente como mecasrno de recaudajón, dependen, como es apenas obvio-, de la correcta ejecución de este do fucjones". (Fljø 10 del' e)<pediente). -de quieç.s rbc ficackni EXPÓíENTE No. IO.52S Precisa ~w ,,'1a rponabli.ciØ 1a canticJades

reten ¡das y de u 11

del' e)<pediente). -de quieç.s rbc ficackni EXPÓíENTE No. IO.52S Precisa ~w ,,'1a rponabli.ciØ 1a canticJades

reten ¡das y de u 11 de retencjón, tal C~ íe re 1a 'de¡ Etati,tto Tributario. enti~es la identidad de qpLenies efectuar , la retención. Aad que: 1a artLculo66 y, 666 It o..05 comet-ij aimi 1 ada dereehó çet-erc Lón en t€nd onabI que ur. .upret, induttr i.l •i del Etadc coso le "LUTERIA E pr e1 ftatuto Trtbutria a nt..tdd d pcibl.co, res,e?t declarcjone d en la fuente firada. por u twrera, n 1 -deque ai 1e da utitJç -te rpaldo. t4 aun: teniendo nt la repiubiltjd penal a que et e.pueitó el torl4-c, dP la LOtERIA DE SOGOTA orno funcnri o « e.rQa4o de conøignar ala retencon'n y eKPør ceti1icdiøs 4 retncU, E5 r'onabIe peear qti u irrnai d rn spldo a la infrmcxón contenida en las delirajone de retención s la fuenle que la firma de representante n19ay,.. (Folio ti del xpedite) Comu CcJncluBión de 4u razona,ien,,o estist que no pUedie

representante n19ay,.. (Folio ti del xpedite) Comu CcJncluBión de 4u razona,ien,,o estist que no pUedie 2..mponrse1e sanción por no declatar si. poderdante. apoderad ¡ter' in cte. fr1aend. onrse peteniurs de la dmrdartp aqu qe el rti'clo 27 »c1il 'Código Civil como re-9l de intpr.tac.Lón tabTec -e que nose puede datendyr el= tenor de corultar su siritú Jfteral de liotr con el pretexto 1 1 1dd y de manera acøtiva doto í qu presen trEXPEDZE$IE t 1O.25. la çleclareción dej, re teniencia esa facUltad n ir. &n, 1 iraed por Lote,i 4 pagador, no E. iqutlente qúe. naineril 6o., del t.cttlo ÓO6 del Estatuti.., Tributario deterejna que déctarión 45 retençíón cuando permite que la firme • a entidades dí.centr el ,aqdor de Ise entit1aeaç,, no se ref ir, 1izada del Ditrito Fspecial 505 "Visto lo snterior., debe agregarse que 1 e1: ichc» de qu la responsb1lidad penal • que . eçtAr sujeto løs retenedore 1 se hubiera hecho extensiva a les personas naturales qué ctuftplan obligiç,nes rlcionadae cón la rt?nciófl ei l fuente dentro de las

retenedore 1 se hubiera hecho extensiva a les personas naturales qué ctuftplan obligiç,nes rlcionadae cón la rt?nciófl ei l fuente dentro de las otras efltidades, como le d.pone el ir.cisb 20.. de los articulo 86 66 del Estatuto Tributüriu nosólo no les gtors l crcter de agente de retención, hbid ic.ra de que zo 1 artLcui 36a-. ménción, prememente 4i-ersina qué personas naturales tenían tal -calidad, sirso que ades4s se, justifica plenatoeftt le Si se ti en en cuef4aqtke lasrsonas Jurídicas no son susceptibles de iuiios de culpatilidad, • contrato sensu de las per.a4as ntut1ea que la porten n fuçciortaatiersta (Folio 126 del expediente), La "ora procuradora sexta tre, tro casus mani1ieta: "Ep el caso en estudio, como e diio.anteriormen€e, no fueron presentadas por quien debía cumplir el dwbet raiL de dec1tar, cdfrfIgurindose la causal del li,teral ti) del art. 6O del E T. para tenr por m presentd ls dec cLones tributrias, pe a que la Ad,Rinistrción agotó el prorediianto establecido los artkculos 64 y 71 del E.-T. para permitir que la Lotérta de Bógot eubanara la coniistencia, pero lactora ar'cumentó que laii declaraciones habLan sido firmadas por quieñestÁba utorizt1o, en rjón de la

la Lotérta de Bógot eubanara la coniistencia, pero lactora ar'cumentó que laii declaraciones habLan sido firmadas por quieñestÁba utorizt1o, en rjón de la excepción, en' el artrulo 60.6 num. 4a. del E. 1.., la -cual éra extensiva' a las entidades desentralizadas del Distrito taçiital, argumento que es de rec.bó, pQrque la d$spoeiciones de arcter tributario, concretmerte para e caso en estudio, el flUS. 4oe del art.. 606 determina con absoluta claridad y de msner taxativa los entes reSpectode los cualesEXPEDIENTE No. 10.525. lo se •consagra la posibilidad de: presentar las declaraciones de reteni6n en la fuente firmadas por el pagador, como excepción a la disposición de que tale. declaraciones deben ser firmadas por,al agente retenedor o por quien cumpla con el deber, formal de declarar. La norma particularizó las eititJ4des amparadas por la excepción, no figurando las entidades descentralizadas del 1 orden dstrita.l pues el sePaló al :Distrito Especial de Bogota, lo hito como entidad territorial que es,., diferente e iridepóndiente de las entidades descentralizadas del nivel., ditrita.l como lo es l Lotería de Bogotá', (Folio 154 del expediente. La Sala acoge el criterio expresado por la colaboradora agente del Miniet.rio Público y esta de acuerdo en que te cargo no debe prosp En efecto., cuando el articuo 606 del Estatuto Tributario,

La Sala acoge el criterio expresado por la colaboradora agente del Miniet.rio Público y esta de acuerdo en que te cargo no debe prosp En efecto., cuando el articuo 606 del Estatuto Tributario, rg lamenta el contenido de la declaración, precíia con exactitud qué denuncios de retención en le fuente pueden ser firmados por el pgdor, cuando estatuye en sunurnera.l 4a: firma del agente retendor o de quien cumpla el deber formal de declarar. Cuando el declarante sea la Nació(i, Iris departamentos, Intendencias, comisarias, municipio y el Distrito Especial de 13ogutá, podré ser firmada por el pagador respectivo o quien haga sus veces" transcripción efectuad. e puede inferir sin ningún esfuerzo, 4u0 no e L tn tobijados por , la. norma los entes distintos de las mencionados por ella, por ser enunciados en 1orm taxativá los entgUbernativoe a quienes se los permito que la declaración de retención en la fueflte sea signada por ol pagador, en Lugar de u representante legal?Ó u otra6 En cumntó emPrsas indutriá préntción de. ur debiéndolo_hacer ', ucurBtie u -Estado de la :,ido ee tngn

EDlEHTE No, LO .525.

TÑO ne UecIE: . nir pr duI,t? &It / rOmfrcile, tnneri blita,

cl.Y :Lrif. el gtat4&tt Tr1butr10 el LIráctr da tidd comp lo aria14 el apodiadø de l øtor al ibmentr

tnneri blita, cl.Y :Lrif. el gtat4&tt Tr1butr10 el LIráctr da tidd comp lo aria14 el apodiadø de l øtor al ibmentr 2o. døl rrf 1u dl •rtLulu ¿Q6 dl tt..;tc Tributirio. Peró pctel hecho i~to ubaiad de thc 1 blic r pdede óleg tr é que leqmente cump dser di.e prnte a d4araón dW retnc: U,ndo tt la fí r per una de u rpr (I tan tú r ltiai cQmøcteCiiJ i 'l' u t.bp inás, cuar.do et iflLilstJ w comenta,.. e>cl,tye eatante a ertddei pr que in crrnn a la la i gléiñtid ad d l perwna4i en c&rjd deetuar aplicación cl e al tenor 'iu n•ticu1oa y 666 Lbxck?m, Idebe , eftrdLt 1 ,icoM:eap1 du de¡ artículo 6C)6 que ,a roe en fu :fila ta $ativa en qué casos ptwdn f&rma4 Las eL quien taçj u y aun 'Li se ac eptara .la de 3 conante, tarnpuc tendría properida4 0 1 C a rglü$Ue (lo mpree n el criti prueba de que 1 iuflt tb±er dack }a 4%dtratón delb dm&s es funciÓn dtta denurcio fiscal. 12 reteciór,.c$ie porque 1 iuflt tb±er dack }a 4%dtratón delb dm&s es funciÓn dtta denurcio fiscal. 12 reteciór,.c$ie poreprese6t.&r ea respectivo ). «Articulo nu,. E J, en viiiUesto dw pi fue Le 13 de 1887, .29, numeral :90 d la Constitución plicr indebidarnehte el krticu1c 59Ú literal d) c3e refiere la accionante i~gntánidd del artículo 643 del: ley. rrón. la in$.cpretaciOfl dada abr la LoteçLa Øi ,SooctÁ a& art 406 flus 4Qda1É la' T E stima la d le Adqbjnistraeión:.el nsarL 4 del ta,cula 606 d rstat9to TributS10 e i,nfrini.ó oi mplicación indebida dispuesto pq Ib1 numerml 30 de 1, artLculg 643 • por haber tenido en 12,6 y 30 del C. C. o. de statuto Trjbutrio y z.os supuestos de hecho para imponer sanción ls que s o ,fundan eh. elnurnera.l 3 del -articuló 574 del Estatuto Tributario., sobr.e la na preentaciÓn de la declaración de retención, ls Iterales c) a)., b) delarticulo 580, cuando en la., declaración dentificár lás bases distinto, inO: indicaq los factores,. nece "ri.csa para gravables ind.ique euandç: preenta en Zuat ['ITT :° e 1nd4ue

en la., declaración dentificár lás bases distinto, inO: indicaq los factores,. nece "ri.csa para gravables ind.ique euandç: preenta en Zuat ['ITT :° e 1nd4ue .equi vocaciamen te, uando te presente sin la firma de quien debe cumplir la Qblii4n formal de detlarar o falte la firma dl contador publico o reiisor fic!al, cuatdo eea exgida por la interpretación qEXPEDIENTE No. 10.525. Y Agregas "Las conductas ornisivas que dan lugar a imposición de la sanción por no declarar suponen una falta de colaborac:iór. debida. Todas estas conductas omisivs o contravenciones suponen una fjta de colaboración debida.. En efecto, el objeto de la obligación sustancil es el pago -del tributo; efectividad, como la de cualquiera otra está sujeta al conocimiento que de ella sujetos activo pivo. tributaria pero su Óbl igación, tengan sus Pero, en la mayor-!& de 100 çaso, sujeto activo de las obligaciones tributarias. sustanciales, no sabe respecto de quienes, individualmente, se realizan los presupuestos previstos en la ley como generadores del impuesto. Este esí,un conocimiento que-tienen o deben tener, precisamente aquellos sujetos respecto de quiertes tales presupue.tos se realizan; esto es, los sujetos psivos de las obligaciones tributarias sustanciales. De donde se sigue que para la efectividad de las obligaciones tributarias sustanciales se ráqui.r-in que. 1-os sujetos pasivos

sujetos psivos de las obligaciones tributarias sustanciales. De donde se sigue que para la efectividad de las obligaciones tributarias sustanciales se ráqui.r-in que. 1-os sujetos pasivos presten su colaboración trasladando este conocimiento al Estada'. (Folio 14 del expediente). También la impugnante raqria sobre "la falta de colaboración debida que supone la conducta omisiva indcada en —el literal e) (dv E T art. 80 itt. d)), que la define en "no darle respaldo a la veracidad de la información contenida". Y concluye afirmando que la consecuencia Juridica de la falta de firma de la declaración es que el Estado no se forma un conocimiento en relación con algunos agentes de retención o su conocimiento es imperfecto o "el conocimiento que ella se forme carece de respaldo legal". Con respecto a la Lotería de Bogotá, presentó sus declaraciones firmadas por el tesorero con el convencimiento de que lasrecciór, critprio, -tre la presentaprØyecto impuesto i pagar NI Luavnlo se ilte un mayoc EXPEDiENTE fIrø4a.bi quien 105. podL. yobrgf, con interpretcján que IP' "Pero PuedePlneare al 5ig1Crjt probletn Por qué no pra2tó deciai-atj d correió, pgndo las sancIones daspuó de que a Adjnistracjón la ato .127 dø .ner-a de 199?

La respuesta e.. muy '3aIcii •:porque tenía áP. cronvueciajento, fundada an una interpretaij razQmbi. de la Ley, de 4ue no haaLa incurrida en que dbira carregir (ftolio 16 del aspe lri$ite 1 -. sCCIoñant,? en ..qu se negó darle respaido a ta rin fue' oLtiya y ( 4Ut nc que. obró de buena fe con 1 urdaento en una interpretaón ron4bj n-formáCión d de la Ley, las preçentó que ¿1 podía firmsrla .nad4ae per flYenc ida Otro razonamiont io a demandante "ErÍ igurios cascis statut Tributrj r1ojo qa s -errores de .aejacj, reIativdw a l xflt,rprtí de las normotEIbutarj, 1u ijan Lur a la imØ Ón de sanciones Por lo en tales casos, la gr a vedad de lo arr ur as a'oi que la ØeI It&tpuesto error en el qüa habrla zncurr ida la Lt)TFJUA DE PflflflTA trr;ijo 19 del expeden te). Concreta lo eventos en que flD hay sIón cuvndtllnexac:tjtutj• de las declaracjones se derivan de error,.dp precaej4n o doEXPEDIENTE . Y COflçluyi VIEn tnbai cuando la cau sa-. de t la ornijón e un error do apreciación relaivo a la interpretjl lb la norm4 tributariasapli ble, y., por Otra: parte, li este error no e eøun cuza as

VIEn tnbai cuando la cau sa-. de t la ornijón e un error do apreciación relaivo a la interpretjl lb la norm4 tributariasapli ble, y., por Otra: parte, li este error no e eøun cuza as oejjv, es impraced)te por regla qe.eral la impnjj, de la sanción, por no declarar Me gj de laserrores de aprociacj1, de que trata loeart. 588 y 647 del E T. no se 9síyL10 la, fflpoj(fl de Sanción alguna, es evidente que tampoco debe segu'irsel impc,jcjón de Sánción alguna como cortncjade j Upu5tØ error de apréciación en el que habr{a incúrrido la U~1 DE S~A n el cazo preente, pues la gravda de aqullos rrQre e muchi u jmo mayor que la de (Folio

20 del expedjOn),. También enftiza el apoderado de la Loter en e) hc.ho de que bt la ministraj6n fo obró de acuerdocon el relevante espiritu de juticja que debe presidir jj aplicación recta de la LeyM, de acuerdo con el artículo 683 del Estatuto Tributario Sostiene que las ousjones que deben erctjgad. relcionadaía. n la obligación foreal de declarar que obtruy la formación 'de las r,t ptb1jcas0 porque el Estado Isose fr'rna el conocitgjto de las oblLgaciones tiributarjas d lo 'agentes de retenjón, o95L., conocimiento es imperfecto o la veracidad de ese conocimiento no tiene el sufícjen-te respaldo. Y textualmente dices

el conocitgjto de las oblLgaciones tiributarjas d lo 'agentes de retenjón, o95L., conocimiento es imperfecto o la veracidad de ese conocimiento no tiene el sufícjen-te respaldo. Y textualmente dices 9)O donde se sigue que el pudo quere run efecto tan injusto cOmo el que se da €m el caso presentes que ut agente de retención deba contribUir , a las carq,g pbIica de la Nacin rndtant el pago de uns ..% ,.bncícnefi tan onero oia ls impuestas porAdministra c ió n la a la LQERXA DE F~TA en el cast) Presente, mie.-t que otru no deban contribuir a las cargas públicas de la Na C ión mediante el pago de suma dI9Und,a pe ar de que conat error ffi graves. que e) supyest() error crmetjdti por 10 LOTERIA DE OObTA. ' (Folio :21 del expediente) 15art :.¡Cu . -Adav no d el , arcúo43d Se li.tti a Ver: firaada( deqiarc Mmi1iet& qite puee la flLffieral 304, quebrantada verddr enti4o del

EXP1ENTE Nrj 1.0.525.

Aiái mjmo áeaIa iÍ que : la ntr.ng.& rsørm ctintituciofla ¡ iw CQn$eCUen:Cj 0 IIQ1ÓUiO el bída y i1 s or føtt de pciicur,, "cbuo rtu1b 64 numr1 40 del E. T , artto 24 dI Código. £iiil",

E .

bída y i1 s or føtt de pciicur,, "cbuo rtu1b 64 numr1 40 del E. T , artto 24 dI Código. £iiil", E . a 4JJTERIA 1). L960TA Íno preentt ret'ec1n y- 'OlvidÓ, par antØ, queaii oeu3wne8 qu dn ligv la im po in 4. la saflión por no declarar iiupcen uno—. abtPnción. -Una laLtM de No tuvo en cuen quef#1 1-, irtprete debeoxa4inár -las ord pertinentes, a l Iu. de i ezte 0,1`00 ur 1lta de colaboración 4bida". (Fui 10 22 1' wpt.dtente) Estima que .e Y416 ::1 4d0 2228 de Ia fl % ti por cuanto en lag decia1.Qne$ debe pfevalc.r er'eh tani.,Á l, no aóvirtiinda qu nó ei,tt6 ,4ucta wiv :a Ljura qtberríamw t de 1,.B87 'wp3emfinte a infrac13iór óarte Narticuto. O da] C C. del Eittuto Trbutatio", numeral 30 d&& iart$çulo 64Z --la. icjen C. i4 di! Ta Ley 13 1 ntørpretr Etauto les de 47 oIv4dndO qúi tnteto de l ly una Oe su prtø al — interpreteCIMt3 v : ¿arvire del

di! Ta Ley 13 1 ntørpretr Etauto les de 47 oIv4dndO qúi tnteto de l ly una Oe su prtø al — interpreteCIMt3 v : ¿arvire del pa ilustrar e1 sentido te ca r M ai t.UUc de la +.tica y la Uar el. pn.MÑifnto delEXPEDIENTE No. 1G.525. 17 i.e?i as ladcr dru tal nner' que h;yeritre tod¿as las partes cia la ley correpandenc:ia y armonía". (Folios 22 y. 23 de 9 ,4 pedi.onte) Firt,lnerite se ret.ere a lo "airttulo5 683 d(1 Etatuto Tributario nurn 9 y 175 y 20 de la Con'ititución Nc.ionai", por falta dt aplic:ac1rn del artículo 683 del Estatuto Tributario. Afirma que se le % ancj .onó de una manera injusta al eigiri a la Loteria que coadyuvara a ia% cargas de 'l NaciÓn mediante el pago de un suma deprpc3rcic:rIacta. También se 1 deaconoci.Ó la presunción de inocencia y se iioló el derecho constitucional del debido proceso. Final iat "En suma: puesto que violó las dipOsiciores pOr fi 1 ta de aplicó .indebidmerite los artud 5!30, Jit. d), y 643, nu. 3 •Jol E.. T e .tr.puso ¿t la LOTERIA DE BDOOTA unas sanciones iinprocontes". (Folio 23 d.l s'xpedient).

•Jol E.. T e .tr.puso ¿t la LOTERIA DE BDOOTA unas sanciones iinprocontes". (Folio 23 d.l s'xpedient). La apederada del Ministerio de Hacienda ente otras coa afira: 'ot.eue el ta que643te 43 de:I E T. al :, re erir se a la íÑanc:ión por no declarar aupone omisiores Por una parte, con la oblJjac1ón de inftrnir y pot la otra con 1.á(alta d ldo a la vEruidad de l informar i4j suminisi ada ert las delaracione3; que por lo tanto las conductas oí > uluívztu que d w ,v lugar: a la imsic::ín de la saric!n por no dec1arr suponen una falta de colburdLón

d e bidm de los sutus á las obligaciones tributarias". (Folio 127 del eediente)EXPEDIENTE No. 10.525. .13 Y Más adelante dice 'Firinteeatima el., actor, que lái Admiritración no obró con el levante espíritu d ju:i.ia que debe presidir la aplicación recta de la ley al sancionar a una entidad que no ha incurrido en çonducta omiiv y tratar con mayor rigor a quien incurre en una conducta determinada como conecuenic la de gravedad os menor que la de otro En pertinente anotar que las anciQne surgen cuando le quebrante un deber de tal snarur que rio pueden ser cal Lticada 1 a como una mayor carga impoitJi'a, que es

gravedad os menor que la de otro En pertinente anotar que las anciQne surgen cuando le quebrante un deber de tal snarur que rio pueden ser cal Lticada 1 a como una mayor carga impoitJi'a, que es precisamente lo que pretende 3mpd1r el articulo 6E33 del Etatdto Tributario, pues de una parte no tiene el carácter de imputtb y de 'otr, fue la propia actuación de laentidad laque. .dió lugar a la mina ya que pese a la regulación exterit que le imporia la obligación depesefltar La dec1aración de retención en la fuente firmada por su repreentant legal y al ifitemo emplazamiento efectuado" por , La Adininiatración, cwti&Luwpiiria'. (Folio 129 "del expediett). La seMora Procuradora en sú concepto de fortøu conidera que no se asimila a una entidad dcenLLcia dci di.tri tal. a &na empreea comercial e induatrial del Estado, por-que la Lotería de Bogotá como entidad decentra 1 i ada t iie una régimen datin€o e independiente del orden nacional de derecho público. Adema que ro se debe aceptr , difereIc La de crite? 1o apreciación de loe artículos, 588 y647del Estatuto Tributario, pues es muy claro el' numeral 4o. del Para la Sala este cargo no esta a prupetar , pues la AdtuiniLtr ación no hico una errada interpt tación del 1 iumera 1 3o. del articulo 643 del Etatuto.TribUtario al im.iner La nióf1 a

AdtuiniLtr ación no hico una errada interpt tación del 1 iumera 1 3o. del articulo 643 del Etatuto.TribUtario al im.iner La nióf1 a la accionante,por carecer , de-la iírma d repreantar.te.. legal. un rrør cuyadeclar1ones de rotfi ley no le dÓ o deprtaaento, de un uunc.pio vdel t) CUYO CO PW : ucr1t.a por. el. pØdor.

Consultar sobre este documento ...