TA CUN - 10527-(10-04-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10527-(10-04-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
REVISOR FISCAL - Registro en la Cámara de Comercio / DECLARACION PRIVADA - Firma del revisor fiscal / DECLARACION
QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA (E)
TRIBUNAL CONTENCIOSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
Santa Fó de Bogotá D.C. Abril diez (1.0) de mil novecientos noventa y seis (1996)
Magistrado Ponente:
DR. JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES
Procese No. 10.527 Impuestos Nacionales
Demandante: SOC. CUEROS COLOMBIANOS LTDA. ' El seor apoderado de la parte demandante en ejercicic;:' de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho solicita al Tribunal hacer las siguientes declaraciones y condenas Que se declare la nulidad del acto administrativo complejo integrado por la Resolución No. 050033 del 1.5 de Junio de 1993 y por la resolución No. 142 del 13 de abril de 1994 • actos proferidos por le Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -«Administración Especial do Impuestos Nacionales de personas jurídicas de Santa Fe de F3ogotá'-- mediante las cuales fue mcria.'ficcda la declaración de impuesto a las ventas del ao 1991,cuarto bimestre y se impuso una sanción por no declarar.
Que como consecuencia de lo anterior, se restablezca el derecho lesionado por los actos administrativos sea lados, procediendo a dejar sin efectos la sanción impuesta y confirmando así la legalidad de la declaración presentada por el ao de 1991 Relaciona en su libelo los siguientes hechos
el derecho lesionado por los actos administrativos sea lados, procediendo a dejar sin efectos la sanción impuesta y confirmando así la legalidad de la declaración presentada por el ao de 1991 Relaciona en su libelo los siguientes hechos La Sociedad Cueros Colombianos Ltda., presentó su declaración de IVA por el cuarto bimestre do 1991 en Bancoquia, sucursal Chapinero el 25 do septiembre de 1991 suscrita por el representante legal y por el 3eor JORGE ALGARRA LORA, como revisor fiscal 12) La división de liquidación adujo que la declaración anterior se tenla como no presentada por entender que el Seor Aigcr'ra Lora se inscribió como revisor fiscal. en la Cámara de Comercio solamente el 23 dc? julio do 1992,esto es • que cuando presentó la declaración firmada no ostentaba dicha condición. 03) La división de fiscalización profirió el emplazamiento pare declarar No, 0506 de fecha 1.2 de Noviembre di? 1992. "4) Dentro del plazo correspondiente Cueros Col omb:ia ros1
EXPEDIENTE No. 10.527
Ltda., dió contestación al emplazamiento para declararen eclarar en el que manifestó que la declaración se presentó debidamente firmada por contador público. "5) La Administración Tr-ibutaria desestimó la manifestación anterior y produjo la resolución No. 050088 del 15 de junio de 1993 mediante la cual impuso una sanción por no declarar "6) Frente a la anterior resolución mi poderdante interpuso recurso de reposición en el cual insistió la argumentación ya conocida.
050088 del 15 de junio de 1993 mediante la cual impuso una sanción por no declarar "6) Frente a la anterior resolución mi poderdante interpuso recurso de reposición en el cual insistió la argumentación ya conocida. "7) La Administración se pronunció desfavorablemente frente al recurso intepuesto y a través de la resolución No. 142 del 10 de Abril de 1994 confirrnó en todas sus partes la resolución recurrida ratificando la sanción impuesta Como disposiciones violadas c:ita los artículos 539 del Estatuto Tributario; 163 del Código de Comerci.o y expone el concepto de violación a esas normas por los actos acusados. La Seora Agente del Ministerio Público, Procuradora Sexta ante esta Corporación eh su vista de fondo. conceptua adversamente a las pretensiones de la demanda. No habiendo causal de nulidad que invalide lo actuado, la Sección Cuarta del Tribunal decide el proceso previas las siguientes: CONSIDERACIONES Debe decidir la Sala, la legalidad do la actuación administrativa que dió por no presentada las declaraciones del impuesto a las ventas por el cuarto bimestre do 1.991, por cuanto el revisor fiscal de la actora que las firmó no estaba inscrito en la Cámara de Comercio. Alega la demandante la ilegalidad de la actuación administrativa, pues la inscripción del revisor fiscal en la Cámara de Comercio tiene por objeto pubi icit.ar y divulgar, ante terceros el nombramiento, pero una vez aceptado el cargo por el, revisor fiscal sus actos son oponibles ante la Cocnpaía y losEXPEDIENTE No.. 10.527 terceros
terceros el nombramiento, pero una vez aceptado el cargo por el, revisor fiscal sus actos son oponibles ante la Cocnpaía y losEXPEDIENTE No.. 10.527 terceros Sostiene que el contenido material de los actos prevalece sobre ci criterio formal, orbita dentro de la cual se encuentra la exigencia de la inscripción del revisor fiscal en la Cámara de Comercio, y basta por tanto con su firma en los di-ferantes actos con lo cual ejerce sus funciones. PARTE OPOSITORA El apoderado •iudicial de la entidad demandada sostier,e que la inscripción del revisor fiscal en la Cámara de Comercio debe efectuarse con anterioridad a sus actuaciones, y como en el presente caso cuando fue presentada la declaración ci revisor fiscal de la Compañia no se encontraba inscrito, se incurrió en la causal prevista en el articulo 580 literal b del Estatuto Tributario siendo por tanto ajustada a derecho la actuación de las oficinas de impuestos. MINISTERIO PUBLICO La Seora Fiscal Sexta de la Coporación manifiesta que de conformidad con el artículo 29 del Código de Comercio, los actos y documentos sujeto a registro no producen efectos frente a terceros, sino a partir de la fecha de su inscripción; Portan to , or tanto, para que la firma del revisor fiscal sea oponible a terceros, éste debe estar inscrito como tal en la Cámara do Comercio. Teniendo en cuenta lo anterior agrega que la actuación de las Oficinas de Impuestos que dió por no presentada la declaración por el cuarto bimestre, se ajustó a derecho pues la
inscrpción del seor Algarra Lora como revisor fiscal, se
Teniendo en cuenta lo anterior agrega que la actuación de las Oficinas de Impuestos que dió por no presentada la declaración por el cuarto bimestre, se ajustó a derecho pues la
inscrpción del seor Algarra Lora como revisor fiscal, se hizo en fecha posterior a la presentación de la declaración CONSIDERACIONES DE LA SECCION -/ 2 tespecto de la exigencia de la inscripción del revisorNOW EXPEDIENTE No. 10.27 4 fiscal en la Cámara de Comercio, este Tribunal en sentencia de Agosto 3 de 1.995 Magistrado Ponente: Dr. FABIO O. CASTIF3LANCO CALIXTO, e<p. 10.455 sostuvo: 57 7i articulo .163 del Código de Comercio, estabice la obligación legal de registrar en la Cámara de Comercio la designación del revisor fiscal. El articulo 164 ib. prevé para todos los efectos legales que el revisor fiscal inscrito lo es, mientras no se cancele dicha inscripción mediante el registro de un nuevo nombramiento o elección, por lo tanto para la Sala, se ajustó a derecho la actuación de la Administración cuando no aceptó la declaración de corrección presentada por la contribuyente de conformidad con el articulo 580 literal d) del Estatuto Tributario, con fundamento en la no inscripción en la Cámara de Comercio del revisor fiscal que la firmó. "Para la Sala, dicha inscripción es una formalidad exigida por la Ley y cumple una función de publicidad y de oponiblidad a terceros, y por ello es necesario su cumplimiento para demostrar la calidad de representante o revisor fiscal y así tenga todos los efectos legales; en consecuencia, ro podía
exigida por la Ley y cumple una función de publicidad y de oponiblidad a terceros, y por ello es necesario su cumplimiento para demostrar la calidad de representante o revisor fiscal y así tenga todos los efectos legales; en consecuencia, ro podía considerarse como presentada la corrección radicada por la contribuyente el 15 de julio de 1.99.1, cuando la inscripción del revisor fiscal se efectuó el 23 de julio de 1992 más si tiene en cuenta que la Administración de Impuestos, a la cual iba dirigida es un tercero y por tanto debía conocer la mencionada inscripción". () ('En el caso de autos 111a contribuyente presentó su declaración del impuesto a las ventas por el IV Bimestre de 1.991, ci veint.iricirica (25) do septiembre de 1.991, suscrita por el representante legal y por el sr?or Jorge Algarra Lora como revisor fiscal. El acta do la Junta de Socios donde consta el nombramiento de este último como Revisor Fiscal solo se registró en la Cámara de Comercio el veinti tres (23) de Julio de 1. .992, es decir, que cuando se presentó la declaración mencionada, no se había cumplido con tal solemnidad necesaria según el Código de Comercio como para' que el firmante Jorge Algarra Lora fuere tenido como revisor Fiscal'! es preciso concluir que la actuación de las Oficinas de Impuestos que tuvieron la referida declaración de renta por noEXPEDIENTE No. 10.527 presen 't:ada se a ustó a derecho siendo del caso der?gar las sópi iras de La dofrda do c:onfc.rmidad c:0r3 Jo dispuesto por los
presen 't:ada se a ustó a derecho siendo del caso der?gar las sópi iras de La dofrda do c:onfc.rmidad c:0r3 Jo dispuesto por los art.iculos 28 y 29 dei Código de Cercio En mór-i. t do lo expuesto si TribunaL con ten cico Adroin itrati yo do Cundinamarca • Sección Cuarta administrando 1 ust: ici. a en nombre de la Repúbi .i ca de Colombia y por autoridad do la Lev FALLA lo. DEN IEÍ3ANSE las súp 1 i::aa de la demanda por lo expuesto en la par-te motiva dc ésta providencia 2o. No se hace condenación en costas por cuanto O') - E:n UE?fl tr' an causaci as 3o. En fi r mo la sen ten c::ia c:omurIiquese Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá en la forifia prevista en e articulo 173 dei C.C.A. Cópi.0130, notifíquese y archivoso el expediente, p'.... La devolución cje los antecedentes administrativos a la oficina de origen Aprobadc' en la Sión No. 10 del veintiocho (28) de Marzo de titi Novecientos Noventa y Seis (1.996)
JORGE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
CESAR URIBE BOTERO MARIA INES ORTIZ BARBOSA
CONJUEZ Salvo voto ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ Salvo voto• REVISOR FISCAL - Registro en la Cámara de Comercio
/ DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA (E)
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Salvo voto ALVARO E. VERA JAIMES NELSON ZULUAGA RAMIREZ Salvo voto• REVISOR FISCAL - Registro en la Cámara de Comercio
/ DECLARACION QUE SE TIENE POR NO PRESENTADA (E)
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TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUÑDINAMARCA SECCION CUARTA : r
¿e Santafé de Bogotá D. C. seis de mayo (6) de mayo de mil novecientos noventa y seis (1996).
REF: EXPEDIENTE No. 10527.
DEMANDANTE: CUEROS COLOMBIANOS LTDA.
MAGISTRADO PONENTE: DR. JORGE E. MARQUEZ P.
SENTENCIA DE FECHA: 10 DE ABRIL DE 1.996.
SALVAMENTO DE VOTO DE LOS DRES., CESAR URIBE BOTERO Y ALVARO E VERA JAIMES 2 8 MAYO 1996 7 Con ci acostumbrado respeto discrepamos de la decisión mayoritaria, porque estimamos que la dOC 1 oración objeto de 1 i t.i o debió darse c::c:mç: presentada, si se tiene en cuenta que los efectos de le firma del contador y del revisor son idénticos, conforme lo establece el artículo 581 del Estatuto Tributario. /?'La norma en comento dice: 'Efecto de la firma del contador. Sin perjuicio de la facultad de fiscalización e investigación que tiene la Administración de Impuestos para asegurar" el cumplimiento de las obligaciones c::or parte da los contribuyentes, responsables o agentes retenedores • y de la obligación de mantenerse a disposición de la.
Impuestos para asegurar" el cumplimiento de las obligaciones c::or parte da los contribuyentes, responsables o agentes retenedores • y de la obligación de mantenerse a disposición de la. Administración de Impuestos los documentos, informaciones '/ pruebas necesarios para verificar la veracidad de los c:1 e declarados, así como el cumplimiento de las obligaciones que sobre contabilidad exige] las normas viqen toe •, ....a f .1. rma dei con tedor ....í.J.........._ÇP.................... .................. ..... ....r:.J... ......... ..... . .1. Que los libros de contabilidad se encuentran llevados en debida 'forma, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y con las normas vigentes sobre lo materia.EXPEDIENTE No. 10527. 1 2. Que los libros de contabilidad reflejan razonablemente la situación 'financiera de la empresa. :i;. Que :[tS operaciones registradas en los libros se sometieran a las retenciones que establecen las normas vigentes en el caso de la declaración de retenc:Lons T',- Luego equiparando la ley los efectos de la firma del contador y del revisar fiscal ha debido aceptarse corno presentada la declaración de ventas de la actora por el cuarto bimestre de 1.991 habida cuenta de que fue suscrita por contador público seFor Jorge Algarra Lora, debidamente matriculado bajo el No. 4232A.> ,. La razón anterior es más que suficiente para dar por presentada la declaración de la accionante. Sin embargo adicionalmente se pueden tener las siguientes 4-El artículo 602 del Estatuto Tributaria solamente
,. La razón anterior es más que suficiente para dar por presentada la declaración de la accionante. Sin embargo adicionalmente se pueden tener las siguientes 4-El artículo 602 del Estatuto Tributaria solamente establece corno uno de los requisitos del contenido de la declaración de ventas la firma del revisor fiscal, sin que la sujete a la inscripción en la Cámara. de Comercio dado que este aspecto del registro pública de comercio tiene efectos distintos a los exigidos par las normas para efectos fiscaies.4-)
41. En el caso de autos cuando se produjo la sanción el día 15 de junio de 1.993, ya se había registrado el revisar 'Fiscal en la Cámara de Comercio el 23 de julio de 1.9929 tal como da fe la Administración en la resolución por no declarar, folio 13 dcl expediente, habiendo desaparecido la causal alegada por la agencia fiscal y convalida la actuación del revisor fiscal al firmar el denuncio tributario, 3. •Para efectos del artículo 29 del Código de Comercio, no se pueda considerar a la Administración como un tercero, pues como es bien sabido por disposiciones legales fiscales desde el momento mismo que una persona natural o jurídica entra en el mundo de los negocios seEXPEDIENTE No. 10527. 3 somete automáticamente por ministerio de la Ley €•:'n un sujeto pasivo frente a sus obligaciones fiscales hasta el punto que: lo primero que debe hacer es solicitarle a la Administración de Impuestos su NIT a fin de poder ejecutar sus declaraciones fiscales y así cumplir con sus compromisos de esta índole para estos efectos pues mantiene una vinculación permanente
hacer es solicitarle a la Administración de Impuestos su NIT a fin de poder ejecutar sus declaraciones fiscales y así cumplir con sus compromisos de esta índole para estos efectos pues mantiene una vinculación permanente -- -z- / - CESAR URIBE BOTERO