TA CUN - 10528-(15-07-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10528-(15-07-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
TZXBUIAk ADflNl$kÁTiYO 1F CUIIDINAARCL 60t4, quince (15) de julio de mil-novecientos setenta y siete (1977). Magistrado Ponentes I. lUIR SILVA LXII R1P.z Juicio Ira, 10528 Ama
RESCWCIOIES MIII RIÁLr8
LS s.acra MUJA ROJAS DE ÇASALL4$, por intermedio de apoderado judicial ,solicita de éste Oorporaci4 ee ha.- gen las siguientes dec].arcioneis 10..- 1a nUlidad del acto administrativo contenido al tenor de las lesolucionós lo.. 3228 41 14 de octubre de 1975 y 3033 del 26 de asp.- tienbre de 3975 ew~dec de la 3visi6n Iagai,DLreoci6n 0snerai da Muansacomplensntaria.y confirmatoria. de la sso1uoi6n lro.0057 del 15 di nayo de 1975,originaria de la Sub-.Mministraci6n da la Musna Interior de IogotL' 2o.- batableóSr en sus derechos.. a. la safare MARU JA RUJAS DE CA31144 en virtud Wcouo consecuencia de lo antsrisr,.etando por lo tanto le DIreccién Gral. de Aduanas obligadas e) A devolver las nercanof as propiedad da la eeiora MARUJA ROJAS DE OA347JJ8, consistentes en .1 cupo que como 1qaipaje trajoprocedente de San Andró, Isla ,ob3eto ]. 4. libelo .-b) Alpago de los dailoa y perjuicios
DE OA347JJ8, consistentes en .1 cupo que como 1qaipaje trajoprocedente de San Andró, Isla ,ob3eto ]. 4. libelo .-b) Alpago de los dailoa y perjuicios que con el 400. so y retenct6n indebidos de las meroanof sise hayan causado a la asfiora DE CASILLAS, privándola 4S1 uso,disfrute y ueutructo,adezzls del deterioro anormal de las aisas.' - Cono fundamento de las peticiones anteriores, el podorado da la ictora •ZOø loa HECHO8 que a oontinuacidn es rsauaen,aef 1 Le sefts MARUJA Á0L8AiLÁ,regre.6l psis después de una perasnencia 4. cinco (5) dias en ftn Andróp. Ial., trayendo conaigo un cupo da asrcencf se. Los articulo. cospoñent.ea daauaupo7pó e ds:los 4ó.nhte au7o 1.:i 1! ICS ron retenidos a iaosutsdo por loar funoionario. de 1 Aduane en El DDradopquienas sláborsrn un documento en tal sentido denominado Regístry. Acta Xa.896 0 y se el cual se expresa que 0 retuvo 1$ mercano :Ca~. por violación del 1989,aØcendie do el monto del ayudo a la cantidad de $ 9.135. 31 28 di abril de 175 'la áó~ eolióitd be ord.nara la ntiiga de las sercancies sUs retenidas. alicio.aaente fueron uva
do el monto del ayudo a la cantidad de $ 9.135. 31 28 di abril de 175 'la áó~ eolióitd be ord.nara la ntiiga de las sercancies sUs retenidas. alicio.aaente fueron uva luidas las sercincia. su Ja su,. d• $ 653O.00 e iolici$ud del ib-Mainistrsdor de lé. Aduana. Mediante ieeo lucí 6n 1ro. 0057 de 15 de eayo 49, 1975, .1 OabwAdak.nístrador d• la Mu no Interior da gotL,rden6 .1 decosiso y conuiguit?nts ro— , mate ls la sercancis pertse.óiqnt a la :ra,,por u n,valor, da $ 7.080. Por asdio de las luctoees Xros.03 del 26 de 8eptieSbre de 1975 y Uta _-de 00tubra14 d 1975, vieron los recurso gubernstivoe interpueatm contra la re.,J10528 4 lioi6n indicade anteriormente. 80 citan coso disposiciones violads, las eiguie tea: ley 79 d• 1931; art. 8o,pri.ere parte del inciso 30. del Decreto 1851 1 de 1969; parágrafo del art. 7o.del Deere to 3290 de 1963; art. 90. del Decreto 1851 de 1969; art. 12 del Decreto 3290 de 1963; arte. 28 y ,26 de la Conetituci6n lacionel. En cuanto al concepto 4e la vloiación,el apoderado de la actora la hace consistir en enteaie, en que la Res2
del Decreto 3290 de 1963; arte. 28 y ,26 de la Conetituci6n lacionel. En cuanto al concepto 4e la vloiación,el apoderado de la actora la hace consistir en enteaie, en que la Res2 lucida Nro.069 de abril 14 de 1975 emanada de la Aduana mt. 1 rior de Bogot&,no le otorga facultades al Sub-Minietrador de 14 Aduana Interior, de Jogot, para resolver adminietretivl mente controversias relacionadas con mercancfas procedentes de San Andres, Isla; se observó un procediiento gubernativo arbitrario para proferir los acto. acusado; se desconocieron los argumentos expuestos por la actora, sin fundsinto algu y,no existi6 por parte da la actora, nibgúnáifsIt al tntrO.... ducir al territorio continental procedente d e8.n Andre,Is1a, las aercancfae deocatisadas por las autoridades de Mean... 11 sófior Agente del lix i teiO PdblicO u su cono.jtp de fondo,considera que .1 Tribuna]; debe acceder paroi4 mente a las 4plisas de la daaMa,con fundamento en los a gumentos que a continuaotdn ae transcriben como porte' motiva de evta providencis,por compartirlos la 3.1 en su integridad. Moc así el señor Agente del Ministerio Pbltcor El Abogado BflJAIR OCHOA MORLNO,Como apderado de la seilora MARUJA ROJAS IZ CÁ5ÁLA$,4eaanda la nulidad de. las »soluciones 3033 de Septiembre 26 de 1975 y 3228
El Abogado BflJAIR OCHOA MORLNO,Como apderado de la seilora MARUJA ROJAS IZ CÁ5ÁLA$,4eaanda la nulidad de. las »soluciones 3033 de Septiembre 26 de 1975 y 3228 de 14 de octubre de 1975,de la D1vi.16n Zagal d• la Dir.ccidn general de Aduenao#,V le Reaoluci6n 007 de 15 4e mayo de 1975 d La &b-Ministraoi6n de la Aduana Interior de Bogot3,pars que en su lugar se ordene d.vo ver mercancías decomisado como cupo que trajo cts 8n ndra -Isis, y el pago de daftos y perjuicios por la r tenci6n indebida de la m.roancfa. Za eeftora deC8Á4g trajo de la Isla el cupe de mercancías que le correspondía y parte de cupo de su hijo,deoomisado .128 de abril.ds19?5 por violar el • creto 1989; y .1 15 de mayo el iub-.dstniatrador de la Aduana de Mogotdippor medio de a beolución :57 ordena al decomiso y remete de la aercancf, disque por la fa.. ou].tad conferida en la ibeolucíón 069 de 14 de abril de 1973, la cual ni siquiera hace referencia a mercancías procedentes de Son Andrés. 0 Ias mercancías decoaisadae,ds acuerdo con .1 aveldo que consta » el meto o.311 de 26 de agosto de 19759de la DLviai6n de Aranc.l•,tiume un valor de $ 7.210, en
0 Ias mercancías decoaisadae,ds acuerdo con .1 aveldo que consta » el meto o.311 de 26 de agosto de 19759de la DLviai6n de Aranc.l•,tiume un valor de $ 7.210, en nderode 29 ai'ttculoa. En la declaraoi6n de equipaje . aparee aloe folio. 26 y 27 del cegundo cuaderno, se relacionan 28 articuló., en las factures expedidaspor los almacenes respectivo. se discriminan 29 pi esa itay solo la diferencia de un artículo que no se relacioné. 147 dos declaraciones do quipaje: &« de doña KARUJA flE CAS 148 y la de u hijo Daniel 0aasUas.E te dltiais,que constituye un cupo distinto, no la ha tenido en cuenta el eub.-sdminiatrador 4. Aduanas de Bogotd,pues no se trata de un solo cupo sino de des , cada uno por valor de $ 5.000. b posible que no se hubiere hecho con olarUat la dlaoriin.ci6n 4e los des cupoa y la eeparació de las respeCtY8i facturas ¿idas por los comerciantes de San Andr4a de acuerdo con loe asilos que se le pusieron a ese docuaentO,donde consta también el impuesto del 15 cobrado por las re, tan intendsncialea. lb nodo que no hay lugar a considerar que por parte de la actora exista exceso de equipsj.,y, en con s.cuenci,csrec de base jurídica .1 decomiso y consiguiente remete de la a.rcanofa, lb suficiente examinar loe documentos ¿el expediente adninistrativo,a que se
s.cuenci,csrec de base jurídica .1 decomiso y consiguiente remete de la a.rcanofa, lb suficiente examinar loe documentos ¿el expediente adninistrativo,a que se hizo referencia snteriormente,para llegar a la anterior ccnclu.i6a,ein neoeatda de hacer análisis de normas lj galos violadas,porqua ea trati de un error de hecho que saltas la. viste por sí eolo. Como ea trata de actos administrativos emanados de autoridad gubeansasatale; que no tienen que ver con la jurisióci6n aduanera en cuestions de contrebn dO,eat. Tribunal es coapétento póra conocer de la aeci6n inuosda.. Pi eonceyts de la ieoalí.e Tercera, el Tribunal debe declarar 1 nulidad d.mendada,para que la mercancía decomisada sea dO vue)ts,pero la petici6n del pago negar de pe,juioioe por no haberse comprobado su quentun en .1 curio del prQoS.o'. ?orloexpueato, sI Tribunal Administrativo de Oundinanarca,sdaini.trazido juutioiá en nombre 4 la kpdblioa deJ-10528 Colombia y por autoridad de la lay, PRIMERO.- Ic11raas' la nulidad de las Resoluciones nsaros 3228 y 3033 de 14 de octubre r26 de eeptiembre de 1975 emanadas de la rn'viai4n Legal de la Direuci6n General de Musmas, Ministerio de Hacienda y Mr4dita Pdblioo, por ,medio de las cuales a. confir6 1 ResoluciónIro.0051 del 15 de mayo
emanadas de la rn'viai4n Legal de la Direuci6n General de Musmas, Ministerio de Hacienda y Mr4dita Pdblioo, por ,medio de las cuales a. confir6 1 ResoluciónIro.0051 del 15 de mayo 4. 1915 de la ibuMsinintreci6n de la Muana Interior de Bota tg. ØEGVNDO,- Coao eonaecuenct8 de le antrior déoler ci6n de nulidad, la VUreCcién Geflerl de Musmás, dentro 4.1 término de]. art. 121 de]. O.C.A., devolverá a 1. señora IIAUJÁ ROJAS DE CASALLAS, las mercanof as que le fueron decomisadas es diente la a.eoiuci6n 1wro.0057 de sayo 25 de 1975 9del $ub.Maj ni. trador de la Aduane Intrior de Bogotá TEC1RO.- E4gans las dess sdplicas de la demanda. O6pi.se,notiffqu.ae y odiiplae.. ,robado en eeei6n 4. 8dsjulio ¿. 1977 9 segdn sotü Mro. 487 ¡-10528
ZAIR SILVA AMII HECTOR RAUL CORC1!ULO
ALBERTO $OItNO GOMEZ JAINE MOSSOS GUARNIZO
ALVARO ICOMPfl liliA AQUILINO RODRIGtJEZ PEDRAZA
CARWS 0C?AVIO RODRIGtØJZ ~I EUGLNIA SAMPER RODRIGUEZ
IIRIÁN FAJARDO 1OR1ES,
SRIO.