TA CUN - 10535-(04-11-1977)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10535-(04-11-1977)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1977
DE COLOMBIA
-SDICCIONAL
1,11}UNiu. O DL CWD.L1IÁRCA
1oot, D.L., Magistrado Ponentes DRk. CIMA J1t0 DE CARO, Referencias Juicio No. 010535 Demandantes ÁU(USO R1(AkD0 kÁJhL1tO. AUTULID"Lu NJ 1UM ]. señor AUGUSTO RI0A1DO bALiiJO, por medio de,apoderado y en ejercicio de la acci6n de plena jurisdicci6n, solicite ante .1 Tribunal la nulidad del Decreto No. 002 de 16 de febrero de 1.9769 proferido por la juez Promiscuo Municipal de Nilo (Cundinamarca), por medio del cual se noLobra como Secretario de dichouzado al ae?Ior Leopoldo Duarte González, en reemplaso de]. seflor Áuuato Ricardo Barrero. Como consecuencia de la anterior nulidad y a manera de restablecimiento del derecho solicite se ordene la restitci6n al caro de Secretario del Juzado Promiscuo de Nilo, el pao de los salarios dejados de deven,ar, y adeali, que se considere que no ha habido aoiucidn de continuidad en el ejercicio de sus funcione.. Los expone así el serlor apoderado del actor lo.- Con fecha 19 de acptie:bre de 1.975 9 la Juez Promivcuo Municipal de NUc mediante Decreto No. 003 nombró como 5.1 oretano de dicho Juzado al señor AUGUSTO }tIOÁI.DO BAiLRQ, idea tificado con cédula de ciudadana No. 327.937 expedida en Nilo, 3fl PROk1M)AD.
oretano de dicho Juzado al señor AUGUSTO }tIOÁI.DO BAiLRQ, idea tificado con cédula de ciudadana No. 327.937 expedida en Nilo, 3fl PROk1M)AD. 2o.- Con fecha Primero de Diciembre de 1.975, mi poderdante tou6 posei6n como JUZ kROISCUO MUNIClkA DE iILO en suMXNXSTERIO DE JUSTICIADE COLOMBIA DICCIONAL J. 010535 - 2 carácter de semn lo estípulíáUo en el Ácuerdo i.o. 5del 13 de )ure de 1.9759 dei 11/ iLUi SULl30.- Jstudo mi poderdane come JUJZ h3ISCU0 en interinidad, nombró ooio secretaria twabi6n interina a la Ueñora Á- iIk FINT LWZ D G4ILLO. 4o.- El E. Tribunal Superior al nombrar el Juez titular, Dra. Inés be1trn Franco, ¡eta resolvió la situación por medio dl Decreto acusado, No. 002 del lc de Febrero del presente ao, nombrando a otro secretario y dejando a mi í,oderdante cesantea so.- Mi poderdante fu nombrado por el Decreto No. 003 del 19 de Septiembre de 1.9759 para un periodo de LU £ como de entenderse es .1 YUJODU JUjICflJi. DIi()S1C1OZ VUIm-1.1AB Y CUNCE.F0 DIL LÁ V.LOIJkCION Se citan como tal el artoulo 29 de la ley 15 de 1.972, en razón de haber sido removido del cargo de Secretario de]. Juz
Se citan como tal el artoulo 29 de la ley 15 de 1.972, en razón de haber sido removido del cargo de Secretario de]. Juz do Promiscuo de Nilo, dentro del período judicial, sin procedimiento disciplinario alguno, quebrantando en esta forma lagarantía de estabilidad que consagra dicho artículo191 e.or Fiscal 3Q del Tribunal estima en su conceptode fondo, que ¡as alicae de la demanda deben negarse porque la presunción de legalidad de que goza el acto administrativo no ha sido desvirtuada. Se procede a decidir mediante las siuientem C0N lá lÁCI z El asunto sub-judice consiste en dilucidar, si el actor tenia derecho a continuar ocupando el oaro de secreario del Jus ado promiscuo Municipal de Nilo, al hacer dejación del de Juez,
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I. ol;;;í:. Ir 3 su tai,a jjç • Es cierto, coto lo aíirna la deatida, que fue deningdo aecrcario s proledad para el ¡.er.o10 que se iniií el 19 de septiembre ce 1.97 pero ocurri6 4ue lueo de a¡" tisiapo Lue desinado or el U. I.LIbanal 3uperir 4.1 £iirito Judicial ae Boot, coxø Juez Interino cro que comez6 a d eef1ar en tal calidad.
Durante este tieipo nombré como adoretaria a la señora María Yanny Rodríuez de Castillo, quien fue declarada insubitente por el acto que ue auaa Le claro para la bula, que la situact6a juridicu de]. -
Durante este tieipo nombré como adoretaria a la señora María Yanny Rodríuez de Castillo, quien fue declarada insubitente por el acto que ue auaa Le claro para la bula, que la situact6a juridicu de]. - actor, una v,s pOøeIic'nado asl oar 4o de juez en interinidad, estaba ieiU& por un acto coniict6n d.stinto do aquel que lo deai A6 coito uocretz'io. 5imp1eaent., L ya no ooupaa este ítmo ca o sino el de ,uca, por deeinaot6n del Tribunal aceptada volunta rianiente. Si pretendía atto tcri3s a la aituaci6zi contemplada porel artículo 27 del Decreto 20 de 1.970 que permito consevr un empleo en la rama jurisdiccional mientras se coree otro en, interinidad le era indispensable obtener la licencia de que, habla la norma. Ni en bu hect-ion de la ds;ania se arira ni en la etapa probatoria se cLenostr6, que tal sttuaoiSn adrinisrativa de 11cencia se hubiea pro4uco. Taapoco ostentó la caivad de Juez or encaro. ea entulices concluir, como aeitadu ente lo hace el utáur k1ocal, ue sara la oa en que se produjo el noibr miento del aeor .sopoi4o 1uarts (onsLles como nuevo uecretarlo, e. eeor Iticardo por retiro Yvluntario de esa posioidn, no tenía amparo nintuao le&i..
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El intrs juitclico que el actor alea para &eandar un acto que ni siquiera lo menciona, estí fundado precisamente en la creencia de haber continuado siendo secretario del Juzgado. Pero visto que este supuesto es equivocado por no habersedemostrado que disfrutaba de licencia para ejercer las tareasdo Juez, ea necesario concluir que desde este punto de vista el Decreto 002 de 1.976 no violS normas superiores de derecho y el sePlor Au, usto Ricardo no podía en ningtn moeno ser perjudicado por 41 no obtener de su nulidad restablecimiento de derechos. For esta raz6n .1 Tribunal comparte ínteraiente el concepto de su colaborador Yiscal que dice así: "1 amerado dice que el actor tenía a su favor la designaoi6n de ecxetario por un período de 2 afios, al cual no había renunciado, 1 se viola 01 artículo 2. de la Ley 15 de 1972 que contara la estabilidad de los subalternos de la Rema Jurisdiccional por el respectivo período judicial, al ser removido -- del cario de iecretario. El artículo 27 del 'ecreto 20 de 1970 dice que los empleados de la Rama jurisdiccional tienen derecho a licencia hasta por 3 meses y cuando pasan a ejercer otro cargo en interinidad, hasta el límite del período del que ejerzun en propiedad. En el proceso no hay prueba alguna de que el actor Bepleados de la Rama jurisdiccional tienen derecho a licencia hasta por 3 meses y cuando pasan a ejercer otro cargo en interinidad, hasta el límite del período del que ejerzun en propiedad. En el proceso no hay prueba alguna de que el actor Behaya separado del cargo de Secretario por licencia y de que haya sido nombrado por encaro como Juez Municipal de Filo, De modoque cuando dej6 de ser Juez, no se encontraba en ninguna de las situaciones administrativas que contempla el artículo 18 del Decreto 240 de 1968 en uso de licencia o perwiso; en coiisi6n; - ejerciendo las funciones de un empleo por encaro, etc, In consecuencia, no caté demostrado que el actor tuviera derecho a continuar desexpeftando el cargo de Secretario delJuzsdo Munioial de Nilo, cuando s, dictó el Decreto 002 de febrero 16 de 19761y, por lo tanto, la presuncidn de su lealidad no ha sido desvirtuada". MINI8TRIO DP JUSTICIADE COLOMBIA :sDIccI0NAL j. oi.o: 5 •- ri uiéríto de lo eiueto, el TriturLJ iriotiiv de C'idinamarca, de acuerdo con el cnceFto Fiscal, administran— do jtwttola en nombre de la kepdblica de COIORLbI y por autorí - dad de la Ley, ) A L LA ¡ 91anee las edplioae de la deraanda. 06ieae, noti.queas y comuuques. roaaa en 5e16n o. AbRU (Ji ij1Li.) ii. C'hÜ ALVÁiU LUiL .&itÁ
06ieae, noti.queas y comuuques. roaaa en 5e16n o. AbRU (Ji ij1Li.) ii. C'hÜ ALVÁiU LUiL .&itÁ £.LXU ktiUk. K44 OÁL.L(J UÁLU LxJA 4, bL J¼)k4)ii CiiU £Ái12 t)k) G2.0 tA-.iA UL1A k. 11ry& )Jardo Torres Secretaria