TA CUN - 10537-(01-08-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Detalles
- Título
- TA CUN - 10537-(01-08-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDI
SECC ION CUARTA
REPUBLICA DE COLOMIIA
Relatada Trbir.al Administrajivo de Cundinamarca
PROCESO EYExxJrIvr - cexj / COBRO DE LO No DEBIDO
5antafé de E4ogot D.C., Agosto primero (lo.) de mil novecientos noventa y seis (l99,) Magistrado PonantesDR. JORSE ENRIQUE MARQUEZ PUENTES oceo No, 10, 537
J(JRISDICCION COACTIVA DISTRITAL
DEMANDANTEJUZGADO QUINTO DISTRITAL DE EJECUCIONES FISCALES C/3OCIE)A1) AIRE ACONDICIONADO AIRCON 13 AGÜ. 1996 tiod iaíte ReiluciÓn No. 0435 do). 7 de Mayo de 1.992, el E)i rec;:tor E)i3trita 1 de Impueito, ordnó e.). rc itro oficiorbo y i5e 1 iquid de .foro el impuesta de Industria, Comercio y (vio nombre tJ la Sociedad Al re Acondi cicrado A.i. rcon, por 31,11 gravables 1,936 a 1.990 (fol 6 al 8) Con fundamento en lo anterior, el Juzgado Quinto Di. t.r 1. tal de j eçw: ione, fiscales libró mandamiento do pago por la vía ejecutiva a favor de la Tesoreria Diía de Rogot y a cargo do la sociedad Aire Acondicionado Aircon, por' la uma de si. . 173. 522. nomása los ¡ntere%e» legal co que e cauren hata
la vía ejecutiva a favor de la Tesoreria Diía de Rogot y a cargo do la sociedad Aire Acondicionado Aircon, por' la uma de si. . 173. 522. nomása los ¡ntere%e» legal co que e cauren hata la fecha 'te pato y la c:-atas del proc:aa iil. hubiere luyat . clla -. (folio 17). El 27 de Septiembre de 1.993 (fol. 22) fue notificado el Mandamiento Elecutivo al Representante legal de la iocet1ad, quien por , intermedio de apoderado presenta memorial n1 .icit.antJo la 'aUI ,tón del proceso, hasta tanto no o obtenga el fa 11 o del rnturo de r'ocatori dircta iriteerpuet.0 por la iotJad ej ecutada y propone la x cepciói dej'CQbro de 1 o no debido" Mediante providencia deY 10 de Dic;iombr -o de .1.993, el Juzgado
Quinto Ditrital de Ejecucíónes Fira1e, no accedió la io 1 i ci tud do tusperí;n del proceso y ordenó remi tít elexpediente al Tribunal para que se dé ol trámite de la ExcpciÓo Pvopueta. 1 i sociedad d:udøra fundamenta 1 exc:eptión de. la siguiente anora COBRO DE LO NO DEBIDO. Hago e s ta CN iopción en el hecho que la Teorer La de 3an ta f de oqut. D E estA cobrando una deuda de It idutr 1 a Comer' i.o y A 1 contra mi represen ada, qu Lib para
CN iopción en el hecho que la Teorer La de 3an ta f de oqut. D E estA cobrando una deuda de It idutr 1 a Comer' i.o y A 1 contra mi represen ada, qu Lib para 1 a epoca y de conf ormi dad con l" 1 u e; ¡s ten te, acuerdo 71 de aclarado mcd ian le 1 os acuerda 11 de 19E6 y 7 dei 1992, artirulo 9o. NO ESTABA EN OLIGAC ION DE PAGAR, par no ser , suietç acti'ci de (Ii (IIOu ( fOl jo 24) . CONSIDERACIONES La I)írecc.Ón D;i is tr'i tia 1 de ItM.J 3tOs, 1 1tó il Tribunal r.npia de la resolución No .002 del 7 de Mayo de .1. . (visible a folio 66 a 73, mediante la cual dnató el r ur'iu de revo::atoria directa 1 interpuesto por , la parte eJ da, conf irmantio la resoluc;iór inicial, que es materia de e.iecu: Lón en el presente Juicio En los Juicios por Jurisdicción Coactiva t:omn ei3 el de autoi4, solo puede alegar -se las excepciones con1?ida; en el arti culo 509 del Código de Procedimieritn Civil que seai aivi numeral 2o en forma taxativa 1 as ex CIE? PIC: J.C)r-wwí de pajo, compensación, confusión, novar.ión, remisión, prt:r.ipc.ióri o
numeral 2o en forma taxativa 1 as ex CIE? PIC: J.C)r-wwí de pajo, compensación, confusión, novar.ión, remisión, prt:r.ipc.ióri o transacción; las de nulidad 140 y de la 1 'p•41 ida de ). a cosa debida. Entre las cuales no se encuentra hade Cobro de lo no debido", razón par la cual la excepción propuesta no esta llamada a prosperar. De otra parte el hecho planteado como excepción do conformidad cosi el articulo 561 inciso 2o. dl C.P.C. ha debido ser objeto de los recursos de ley. En mór.i tc de lo expuesto el Tribunal Con t.enLieoo Adinin itrativu de CundLnamarc4, administrando Just:tc.La en fioftulueEXPEDIENTE No. 10.37 de la República y por autoridad de la ioy, F A L As lo. DECLARSE NO PROBADA la ext:vptiÓn ptopueta, por lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.
20. Siga adelante la ejecucIÓn tal corno fue decretada.
30. En firme et.a providencia, y previa la anota:ione currepondietten, devuójv~hue ci proceso a la oficina de oriçji-o.
Copiciie, notifíquese y cøpla.e Aprobado en la Sesión Np. 27 de Agosto primero (lo.) de mil novecientos noventa y seis .996)