TA CUN - 10541-(23-05-1996)
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
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Disponible
Detalles
- Título
- TA CUN - 10541-(23-05-1996)
- Autor
- Tribunal Administrativo de Cundinamarca
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 1996
DERACI DE RENA Y Q4PLE4TTARIOS Corrección / (DNTRII3UCION ESPECIAL OR PARA EL EE BLCIMIEfl0 DEL DE PUBLICO= AnticipO / LIQUIDACION DE CX
REION - Inprcedeflcia
TRIBUNAL CUNTENCIOO ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA
SECC ION CUARTA
'ant. Fé de oqot D.C. Mayo veititre (23) de Mi ovcinto noventa y isigía 0-996) - Myitrado Poner te
DR. JORGE ENRIQUE MARUUEZ PUENTES
Proceso No. : 1.0.,41
Impueatou Nacímiales Demandante LABORATORIOS ARTIBEL LTDA. írbm 1straI" de Cun'" ca 18 J. ePor podorado de la parte dertdtt en ejerci.io d la acción de nulidad y retabjeciniento del, zcili,ci.ia al Tribunal dçiarar la nulidad de la d í0,r4itr ativa &:Qntenída en la t.1qui clac itn Oficial de Correcc:tón Arit.rn,tica t1.. 0o02 dei 4 de Abril de 1 99%, proferida por i Diviiri de Liquida'::tón d la Adrnin.ittrac.tón Epec:ial Grande Critrit:uyentei de 6anta Fé de Brqot.á y la Re!ol ut:i,ón No. 000044 del 28 de Abril de 1.994, proferida por la OiviJón Juridia de 1 a nirna Adminitrac:ión que corriqió ri.tmét1cauien e 1
del 28 de Abril de 1.994, proferida por la OiviJón Juridia de 1 a nirna Adminitrac:ión que corriqió ri.tmét1cauien e 1 1 iquidación privada del irnpuet.o obre la renta y cornp1ritarios del aso gravable de 1.990; a título de re blecirniento del derecho cl .tcita, ae declare en f ir il delaracíón privada preentda el 19 de Abril de 1.991 Relaciona en su libelo ici iiguientes hecho El día 19 de abril de 1991 • la oc.ietJcd L.abortoriw Artibel Ltda., presentó wu declaración del impto 3obre la ront.a y compi ernentarin corretpond iet:.e al aPio gravable da 1990, en el, Banco AngloColornb...no quedando rad 1. cada bajo el rnuuero 1 003iO200i2a-7. E'.n eta declira.ción se liquidó un inpuetci a cargo de $237,E32.000 y un saldo a pagar porque
tr que canceló en la oportunidac1e ea1adaa y que e acredita con los r'cibot de patio que e arean a la pret?nl.e darnand. "En atl declaración la Sociedad no incluyó 1 id LQfl tr.ibuc1ár eepec.tal creada por el Decreto 416 de 3EXPEDIENTE No. 10.41 1991, por las que adelante se exponen, siendo etc el punto central de la presente demandada. "2. La Corte Suprema de ibutícia, en entenci del .1,8 í1
3EXPEDIENTE No. 10.41 1991, por las que adelante se exponen, siendo etc el punto central de la presente demandada. "2. La Corte Suprema de ibutícia, en entenci del .1,8 í1 abri. 1 de 1991 dcc] tiró incequibleiu art.{cuio 2o_ y 7o. del Oerreto 41.6 de 1991. El artLct.lo 2o. del citado Decreto d.iporiia "Lrnh. :t,n trib,entee del. impuesto sobre la renta 'i cmpintariot obligado a presentar la declaración de renta deberán 1. i.quidar una con tri.bunión C.. ecial para el Rtablecjmjento del Orden Público, equ L valente al% del impue6to 1. iqu idadc de renta y cmplocntr1ots por , o 1 alí gravable de 1990 y e catace1ar á ti,:.?ntro de los p1aoi aiado para su pago". "3. Por lo tanto, ci 1.9 do abril de 1991, poi:a en la cual la Sociedad preecotó eu dan 1 arac.tón del imp.ieto sobre 1¿4 renta correporidieuite al ao yravable de 1990, no exit.ia la obi iganión de 1 iquidar >' pagar la Contribución Especial creada por la norma del carada inexequ i..h le. "4 El 24 de abril de 1991, ae expidió el J)ecreto 1071 do 1991, que ree':abLecio la Contribución Especial y en
Contribución Especial creada por la norma del carada inexequ i..h le. "4 El 24 de abril de 1991, ae expidió el J)ecreto 1071 do 1991, que ree':abLecio la Contribución Especial y en an a 't.{ ciii. o 4o reguló el punto rolan ior.ado non aque ji ) CQfl ii"ibuyóin i UO ya. hubieran 151.1 declaración de renta, pr'ct:i.ando que deberían payar el ant ic 1 po de la Contribución antiFglií ante del 15 de ÍnaJQ de 1991 La Scsn.iedad 4O 1 iquídó un irnpuetw a cargo en cuantía de $2'73.82.Q00; el monto del anticipo para la Cori tribut.íóru Especial , en 1 o términos cna 1 aJo PM el Decreto 1071 de 1.991 , era del cinco por ciento que equivale a $11 . 091 - 000, que la i::ied.ad según lo abiecido por el Decret.e 1071, pagó aí Una tercera parte 1 14 de mayo de 199.t, mtiianto el recibo nicia1 de pago rfl banco No. i40032O0016233 por valor de 3964.000. La toyunda parte , ceni un tamen te con la cuota ntui&ero do (2) del J.mpueto de renta, mediante el recibo ofi.c.ial de pago en bancos No. 14006200O0290-2 del 11. de junio de 1991.. La cuota retante, la canceló con la tercera cuota del impiieto de renta, mediante el recibo oficial de payo
de pago en bancos No. 14006200O0290-2 del 11. de junio de 1991.. La cuota retante, la canceló con la tercera cuota del impiieto de renta, mediante el recibo oficial de payo Çfl banco No. .t000i02001.i7G::. cJi 9 de agosto de 1991.. En los término y dentro do 1 plazos ea1adc por la Ley, la Sociedad cumplió con lo ordenado por , el artículo cuarto del Decreto 107:1 de .1.01 • que exproamen te di.ípon ia quienes ya hubieran presentado FtU declaración de renta y cmplefflAntarici o cuyo ven n ¡ni ¡en to paraEXPEDIENTE No. 10.541 prenfar1a, ya se hubíe producido a la fe'::h. de viqencia del presentearti tu 1 o 30. ante d(--1 1 5 de mayo de 1991". fi El 10 de mr;o tic 1991, la Adminitración Epciai de impuestos Nacionalc Ts de Grandes Contribuyente tic BoQOt. OftVlÓ la el Oficio NO. 00206 do la fecha, ar i f tndo lo lo .i.guíen te: 'Arial izada la Dec 1 araciór. del Impuesto obre la Eont:a presentada por la Sociedad que Usted representa correpond1ent.e al aio gravabl e de 1990 rad.i cada baje el No. 10000102001 de abril 19 de 1991, se observa que no e liquitió la Contribt.ición E is pt:ial para ci Restablecimiento del Orden Ptblic, de que trata el Decrete 1071 de 1991.
el No. 10000102001 de abril 19 de 1991, se observa que no e liquitió la Contribt.ición E is pt:ial para ci Restablecimiento del Orden Ptblic, de que trata el Decrete 1071 de 1991. "'Por lo anterior, y teniendo en cuenta lo €itablct:.ido en los artículos 58B y 644 del Estatuto Tributario, lo invitó a que en un trmirio de cinco () dia hbileii contados a partir de la fecha, presente la Dccl at'aci.n de Crrocción que subsana (sic) la in con siri ten ca mencionada, liquidandose las sanciones a que haya lugar, con el fin de no dar aplicación a lo dispueat.n en el articulo 701, Ibídem. "6. La Compaia dió respuesta al oficio anteriur manifestando que no era procedente liquidar la sanción por t:orreccjÓr por no haber Violada ninoura dispoición legal y que, adicionalmentí.,. la operación administrativa mediar;tp la cual se discutió en la via
ubernati.va s. era o 1 no necesario correqir la declaración de renta para incluir la contribuc;tór, especial, se encontraba demandanda en el Tribunal de Cunci inamarca. El 6 abril de 1993, la División do Liquidación produc:e la Liquidación Oficial de Correccion Aritmót.ica Mu. 00002, mediane la cual modifica la 1.iquidaci6n Privada del impuesto do renta y complementariot de la Sociedad, por el ao gravable de 1990 e impone una sanción. Fundamenta esta 1 iquidación en los
Privada del impuesto do renta y complementariot de la Sociedad, por el ao gravable de 1990 e impone una sanción. Fundamenta esta 1 iquidación en los 5 1 qL.1 j,en tets términos
respecto a lo anterior, éste Despacho hae ber al Contribuyente que l<-,)s tórml.noT., con que cuenta la obligación tributaria (sic) sen independientesi a 10 establecidos en la Jurisdicción Con tencioo Administrativo y por ot.ra parte la obi 1 qación de 1. iquidarse la Contribución Especial para el Restablecimicnt.o del Orden F'tblico e osiaLcio mediante el Decreto 1071 de 1991 ya mencionado que era obi igatdrio para todos los contribuyentes y por ser ésta una norma de order, superior no puede estar 9ujeta o cor,dic.inada a una contingencia favorable o negativa pata el contribuyente. fl¡ Da 1 ani isis de 1 os que obran ei, el expediente, se concluye que el Con tribu'ient:e no 1aEXPEDIENTE No 10.541 4 cumpi ido con la ob! .icac.:tón de prentar la correccdón a la driaración y su 'sncón qu e origina como corecuenc&a de la !iquicJacin d la Contribución
Eipec: ial pri Rbmireto del Orcir4
Publica..
J. Dentro de la oportunidad 1&al e interpuso Recuro de Ronidración contra la anterior I iquidación , reueJ ta mediante la Resoltic:ión No. 000044 del 28 de
Publica..
J. Dentro de la oportunidad 1&al e interpuso Recuro de Ronidración contra la anterior I iquidación , reueJ ta mediante la Resoltic:ión No. 000044 del 28 de abril de 1994 en la que preó la División Juridc.a
i bien eis la contribu:ión epeciaI para el rtab1ecirnIento &lel orden pkbl J. c¡--) debía r liquidada y pagada definitivAmr%te E'fl la Øec1araión de renta y comp 1 e men trio s correMpondl.cnte al aPo gravable d o 1991, al tenor de lo dipueto en el Dcreto 1071 del 24 de abril de 1791, no es menos cierto que para dar cumpi imient.o a td obi i.gacitr los contribuyent a mási de pagar , el anticipo pr el ao de 1991 , Jebian igualmente 1 iquidar lo wn 1 í.t Dec lzi rarióri de Renta .rre3pondiente ¿l porde grayable de 199O, ahora bien cuando el artículo 4 del De:reti que no ocupa, reguló lo concerniente a las deciaraci.ono d renta que a la fecha de stt entrada en vigenc.:ia ya tse hubieen presentado no nolo sena ló que el afl t.it.:ipo debía verifícar%e y ei a{ como en el ,.ncioT. del precepto en cita dispuso que, "p ar a eitein ta1ei cc:ritr:ibuyentes deberán pagar el antit:ipo , in que caw3e sanc i'n por cor -recc ión ni. int,crreií ieinpre
precepto en cita dispuso que, "p ar a eitein ta1ei cc:ritr:ibuyentes deberán pagar el antit:ipo , in que caw3e sanc i'n por cor -recc ión ni. int,crreií ieinpre SU , realice antes del vencimientc del tórmino ePa1ado c:i.rcunt:anci.a que evi.dencia la nec:eidad de corr egir i 1 iquidaciÓrs privada con ocasión del pago del anticipo de la contribución para e] retab Iocimiento del t3rJefl ptb 1 i co. • sigriti ca es to, , que a ma de las; operaciones 4 r, i finé t i Caz que <ríe indican orma en el furçtulario de la d¡:1 aración se veri ficaba otra coni. tsten te en la mu 111, p 1 1 cación de] impuesto a por el / ya mencionado; peraiortes que al er verificadas por la 4dminitractón Tributat ia. ¿ro,i a Y - ot-s una cifra que no corresponde a la que debió resultar, tipif icndoe de eta forma, el errc aritmético contagrado en el rivaieral 3 del articulo ó97 del ordenamiento tributario; circuntanc:i,a que ípuo la prcti:a de la liquida:ión de corrección acusada. Como tJispoicione vio ladas cita :tns art. i culos 20 de la Contitución Pol Lt.ica de 18;lo. y 4o. del Decreto J071 de
la prcti:a de la liquida:ión de corrección acusada. Como tJispoicione vio ladas cita :tns art. i culos 20 de la Contitución Pol Lt.ica de 18;lo. y 4o. del Decreto J071 de 1.991; 27 del. Codigo Civil; 3 inciso lo. y 39 del C.C.A.1 697 del Estatuto Tributario y expone el tzoncept.o de vi.ol ac: lón a nortw.-<a por 1oer actoti acu3adot.EXPEDIENTE No. 10.541 No habiendo ca 1 de nu 1 i.dad que inva 1 ide lo la Sección Cuarta del T ribursa 1 decide tite procen
CONSIDERACIONES:
1 ja la demadante que en siu dc 1 aracióri de renta y ccmp1'nntario
presentada el 19 de abril do J. 99i, correpundientp al aFn gravable de 1 990 no 1 iquídó 1. coni.ribuc i.ón especial de que trata el Doc 'eto 41,6 de 1.991.11 J Corto Suproua de Jit ida iarito 'oistoi'scia de). ;.t tio abri 3 del meo tionado iPo declaró irtexoqui b 1 e las artí rul o4 2 y 7 d tal l)gr:retc, nc exit.:tondo por tanto 1i-.x obi : qación do liquidarla y pagarla.
Sostiene que a partir dol : 24 do abi 1 deJ.99i on el articulo 4o. cl1 Decruto 1071 e reuu ló 1.0 atinen te a 1r
y pagarla.
Sostiene que a partir dol : 24 do abi 1 deJ.99i on el articulo 4o. cl1 Decruto 1071 e reuu ló 1.0 atinen te a 1r contri btiyonte que ya habian su doc 1 aración do cnta 1ndicandoe que debian paqar el anticipo anter6 del 1 de maye de
1.991 De otro lado expone la 1 leqal idad de la 1 iquidaci:, do correcciÓn aritmética pues lo que e p res entÓ fue diferencia conceptual sobre roj c9xi.tía o nO la uhi i.gacin de incluir eri la declaración por el aFo gravable de i. 990 antc.tpu para la c:nntributióri epceci.a1 lo cual nada tiene ver con el error aritmético previsto en el art..cu10 697 de) Estatuto Tributarios, PARTE OPOU TORA La apoderada judicial de la entidad demandada .t,i0it que la obligación de liquidar y pagar el anticipo para la contribución para el ro3tablecimient.o d1 orden publico, 'rué creada por eJ. artículo 4o. del Decreto 1071 de 1.991 y por t:asito los contribuyenteuque ya hablan presentado UR deciaraciorse3 debieron proceder a sín sarición antes del 15 do mayoEXPED1EN'E No. 10.541 de 1.991. MINISTERIO PUBLICO 1 soNor F.ic41 Ter rer d? la vista de fondo conceptu "Si bien es cjertuj que la Contribución Epí.i i pr el Retb1ec:imiento del Orden Pb1 ico e reó con el
MINISTERIO PUBLICO 1 soNor F.ic41 Ter rer d? la vista de fondo conceptu "Si bien es cjertuj que la Contribución Epí.i i pr el Retb1ec:imiento del Orden Pb1 ico e reó con el Decreto 1071 de abril 24 de 1 .991, 1 cual ontre rn Vigencia t1 25 de lo:us también lo e, que i. contribuyente d el ;ntt para ea fecha ,a había regentado gu cJ&: 1.r.cjór) de renta, correpcnd1en le ¡Al ac gravable
de 1.990 -bri 1 19 de 1.991--- que .,991 que igualmente había dejad de regir la ::ontribt.n.in aludida en el ar t.2o. del Decreto 416 de 1. 991 por la ine<equihi 1 idad dpuesta. &a rowasp a IA contribuyente por el hecho anterior, le correspondía pagar el anticipo antes del 15 de mayo del.. 991, isin q ue causara anrión de corrección ni interee, siempre que la ctelac1ór, del anticipo se hiciere antes de ea fecha y el :iricíno primero del articulo 3o., como ya ue eprcÓ, determina que para canlar la ccwitribución epecii1 para el restablecimiento del orden público, $4 4,,e deber. ciru1ar y payar, un a tic:lpo en el ao de "De la mima manera según el ati.6o. de-,l Dec-to en referenc.i e order aplicar el rtgiIuen a inato rio previl3lo en el E.T. para quienes irumpliran
"De la mima manera según el ati.6o. de-,l Dec-to en referenc.i e order aplicar el rtgiIuen a inato rio previl3lo en el E.T. para quienes irumpliran obl igacióli de liquidar, y pagar 1 acontritiución especial, y los de la mima. "Según Cnta en autos la doc. 1 arante liquidó y payo la con ttibw:ión alud ida como los rltic ipos de la misma, razón por la cual uso debt tener, el i cc-, t ( -Pr> 1 uí liquidación de corrección demandada ya que corno auut.a la er, tidari demandante,, según el íncíno Lo. del art . 4o del muticitado Deçreto 1071 de 3. 991 • dicho arditi, po doblan pagarlo dentro de los fijadc-94 para el Pago de ls cota u del i.mpueto de renta i comp1ernent.arin". fol. 77 y 78 r.p. CONSIDERACIONES DE LA SECCION La Adm.i.n.ttración tuvo como fundamento para pr;t car la 1 iqutdac:ión de corrección ar&t.mt.ica No. 00002 dci 6 de abril do 1.993,, ci hecho de que la contribuyente no 1 iquidó en su declaración de renta y complementarios por el ao gravablo de 1 .990,, presentada ci 19 4 1 Abrí 1 de 1.991,, la ron tuibtu.ió cpcc ii 1 para el rttab 1 cc irnicoto del urden púbi i co.EXPEDIENTE No 1041 /
1 .990,, presentada ci 19 4 1 Abrí 1 de 1.991,, la ron tuibtu.ió cpcc ii 1 para el rttab 1 cc irnicoto del urden púbi i co.EXPEDIENTE No 1041 / En caso i1ini. lar, eiitri lau 'iii rnaø patos, en el cual i,ie decidió sobre la 1riadm.iiÓr, de un proyecto de (:orrec ciór de la declaración de la actora, 4t0 Tribunal en eniencia de¿Junio 7 nc 1.994. Magistrado Ponprit.e Dr. Julio E. Correa Ft:repo. Proceso No. IB930, tuvoi "Del estudio del plenario ;urqf nitit.1mente que el actor presentó su declaración do renta por el a4o de 1990 11 el 19 de abril de 1991. Tambi&n urgo del expediente y en especial de los a e t.()tR acusiado£A, (Reo]ución 48--001), que el 18 do abril de 1991 l. Corte Suprema de JLLticia declaró la inexequihil idad de los articulo 2 y 7 del decreto 4.16 de 1991. Por ello para la $ala cuando el actor' p?sontó RÍA declaración de renta por e.1 ac gravable de 1990 k no 51 isti.a la obligación de calcular y ii.quidarso la contribución especial para el re, stabl::m. (en tu del orden publico. "(,hora bien el Dcr'to 1071 del 24 de abril de 1991 rtabloció la contribución especial de orden p&:tbl i.co, y o rt losaar't..í culo 3 y 4 dipuo que .e deberían
orden publico. "(,hora bien el Dcr'to 1071 del 24 de abril de 1991 rtabloció la contribución especial de orden p&:tbl i.co, y o rt losaar't..í culo 3 y 4 dipuo que .e deberían Calcular , y pagar un anticipo en 1991 , admá, expresó "Artículo 4o. ' 1 otintr ¡huyen tes obi içdo cancelar el ante::ipo do que t.raL. el articulo anterior
deberán pagarlo dentro de los término fI i ados para el pago de las cuotas del de renta y cc:,mi:)l emen tarios para el afo gr avab le de 1990. Quienes ya hubieran pr'oentadn att Doc 1 araciórt de Renta y Complementarios o çuyovencim.teflte pat'.i presentarla ya se hub.icre proitic,idc a la fech do vigencia del presento Decreto deborn aqar el anticipe do que trata el artículo 3. antea de 15 de mayo de 1991. F'ra oste -tin ta les contribuyentes deberán paq ay el anticipo, O.n que se cause sancIón de corrocc; ióñ ni intereses, siempre que o rtl 1 ce ates del voncim iento sea lado" "De la arit,er':ier' norma so desprende que 1 a ob 1 1 çc: ón de la actora era pagar el anticipe do la contribución especial , dorit.ro del plazo sosa lado en ci, Do&:,reto transcrito, por olIo pata la Sala las sópi, i.:as de la dernanda ostitn 11 amadas a prosperar
especial , dorit.ro del plazo sosa lado en ci, Do&:,reto transcrito, por olIo pata la Sala las sópi, i.:as de la dernanda ostitn 11 amadas a prosperar "Observa la Sala que el acionantc. cl 11 J. ta retab1 ecimientu del derot::ho que so o' detio la aceptación del provecto de corr':'cción a la dcci ara::ión de rerta , comp leøm tries corr'espondien te a 1 ao gravable de 1990. Para la la dada la situación de autn, no debe e labor ar'st€- 1 :iquidaci.ón de "p J1 tt.i.EXPEDIENTE No. 10.541 8 pçirtse iriciór per ello deben anta 1re 10 act.o açusado y dec1irar en rirme ha dc 1 arar óri privda prrtad 19 abri.l de 1.991 , en el (3anco Anyi. Col orntiiuio - IZn cor ecuenci a prcpern la d.kridTenierdo en itenta que la dccl araciór de renta i complementar iris a que se refiere el fallo trancrif.o e í. la mina que fué rriediantc la 1 iq idac::ón dc correL.ón ar :1 tut 1. ca que qu i rse d ircu te y que mc quedó cxie to para 1,t fçcha cJe su pr eritaciór, 19 de abrí 1 de 1.991, no ç:it.;a la oLil iatrión de 1 iquidar tal contribución icndc el f'ndanen i; d
fçcha cJe su pr eritaciór, 19 de abrí 1 de 1.991, no ç:it.;a la oLil iatrión de 1 iquidar tal contribución icndc el f'ndanen i; d la ñdgiirit.r ación el hecho de que 1 a c:ont.r:tt.yentc no tse 1 a 1 iqui.dó , y estando acred i. tdo por la actora que pjó el valor del anticipo par a la c Lin tribw:ón la S a 1 aoje ia Juripruderi:ia trarucri La en la que sú confirmó la 1 i q uidacitn pr precr tda por la con t.rit:uycri te por el ao yravabi e de 1.990, para a'::ceder a las cp 1 i ca de U,¡, demmda En m4, r, 1 t.o de 1 o ex puC5t.o el Tribunal Conten r ios Admin.stratívo de Cundi.nanarca, Sección Cuarta, adm1itrando ut;icia en nout:re de la Rep%bi ica de Coionbi a y por ¿utoridd de la Ley FALLA lo ANIJii3E la actuación adrniit:rati,va con tni.da en la Liquidación Uficial de Corrección Ari tctica No. 0002 d:1 de Abril de 1.993, proferida por la )ivJ.ión de L.iqudación d la Admirli%trac:ión Epcciai Ornd Ct:ntribuyente de Saita FÚ de 80901-.ay la Rer3o1uci.ón No. 000044 dell :28 dr Abril. de 1.994,
la Admirli%trac:ión Epcciai Ornd Ct:ntribuyente de Saita FÚ de 80901-.ay la Rer3o1uci.ón No. 000044 dell :28 dr Abril. de 1.994, proierida por la División 3uridica de la mirua Aíçiin,itr ación que corrigió ari tmóticamente la i&qu.i.dación privada del iípst-it t'3obr-e la r er,ta y cornplernentario3 del ao gravable de 1.990 de 3. a Sociedad Lbor-atorio Artib1 Ltda. Nfl. 0.ot:o.75i.. o. CONFIRMASE la 1 iqutdación privada del it1p 5ri 1tEXPEDIENTE No. 10.541 9 renta y comp lemen tarí (19,5 pnr el aPín de 1. . 990 preen tda por la Sociedad Lborator10 Ar -tibel Ltda. Nit: S6O..00O75i el 1.9 de a br 1 1 de 1.991. 30 En f i rme 1 a 1qie 1 Adminiiitratión de Impuestos Nacioríales de Santa1é de D.C. en la forma prevista en el articulo 173 d C.C,A. Cáp Lee noti f iquelle y archivese el exe.iiente. prev a devolución de los ar,tecedent.€ Jir,.i1ativoia i ofic.írtt de or iuen prc,bdo en la Soiór, Ni -i. 17 dl v4t,titre (23) dr' mayo de mil oveciento noventa y siais (199Ó).
JORRE ENRIQUE PIARQUEZ PUENTES MANUEL BERNAL AREVALO
prc,bdo en la Soiór, Ni -i. 17 dl v4t,titre (23) dr' mayo de mil oveciento noventa y siais (199Ó).