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TA CUN - 10544-(23-06-1995)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

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Detalles

Título
TA CUN - 10544-(23-06-1995)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1995

DECLkRACION QUE SE TIENE POR. NO PRESENTADA /

SANCION POR EXTEMPORANEIDAD

PEPU9L,c DE COLOMbIA, Relato, i.ibrnaIAd.. msn,stra4jy0 ICur)dj

BW!CIO$ C~A

Santaf6 de BoOt D.C., váintitz4a (23) de junto de mil noveolentós noventa y øiAoO (1.995).

PfAISTRAD0 .POt1TK: DR. ALVA1 «.,Y~ JA1PS a, I: XPDI'E Ko. 10.544

WRJRA1XR& 1 ACEIK) LTDA. "IJPERACKR0 jTDA.a.

LC) INMUM36 MCTOMAS. W~100 EH LA Y~9 0E1 DE 1 ADSTO DE 1.991.

Comparece ante esta: , uriedicc$n la eocieda4 de la referencia, representada por apQ4ersdo judicial e impetra las elgúienteo, PWICI0NES Que es nula La Resolución No. 000170 del 23 de febrero de 1994 proferida por. I& División de I,iQutciaci6x1 d la Adeiniatraoiu Rspecial de Impuetøe y Aduanas Nacionales Personas Jur'idioaa de Santa Fe de B1.got, por haberse expedido COD violación de las ncrmae legales a las que ha debido auetarse, Que por las miae razone, es igualmunte nula la Peolución 000233 de sayo 25 de 1994, expedida por la t. telón. 31nsidica de la U.A.R. Direcóión de Impuestos

y Aduanas Nacionales, Administración Especial de

Peolución 000233 de sayo 25 de 1994, expedida por la t. telón. 31nsidica de la U.A.R. Direcóión de Impuestos y Aduanas Nacionales, Administración Especial de Irnueetoe y Aduáiae Personar Juridicas de Santa Fe de Bogotá D.C., en la medida en que conf irmó en todas SUS Partes la Resolución «o 000110 d<s< febrero 23/94. por me4io de la cual es negó lasolicitud de corrección Ja la declaración de retención en la fuente de] mes de goto de 1991.gibernativm.

UPKDIEWK No 10 844

TKRRA Que como coneecuencis de la declaranión ¿ntrior, me restablezca en su derecho a la eociedad FJGURADOR& Dg ACRO LTDA "SUPKR&CZRO LTDA KIT 800. ,O4. 06&-2, aceptando coeo legalmente vil1da la eolicituc de correcciÓn de la declaración de retención en la fuente del mee de agoato, de 1991. radicada bajo el. rúxnetro 026285 e noviembre 5 de 1993.', (Folio 4 del expediente). Loé narra la demanlañte a folios 8 a 10 dei epediene y en resumen coneleten en que: La preeentá l 28, de, setiembre de 1991 cu declaración de retención por el me 'de agoeto de. 1991, posteriormente el 5 de noviembre, de 1993 la corrigio siguiendo el prooed1miento diapueeto por el articulo 5891 del Retatuto Tribttar jo.

declaración de retención por el me 'de agoeto de. 1991, posteriormente el 5 de noviembre, de 1993 la corrigio siguiendo el prooed1miento diapueeto por el articulo 5891 del Retatuto Tribttar jo.

2. La eo1i1tuç1 de correooión fue negade por, la .agáicia. gubernativa mediante la'' Remolución No -II 000170 de). 3 de febrero de 1994,'actç contra el cual la aociedad demandante, tnterpueo recursoderecoeide,i16n., e3 que l4 fue reuelto mediante la reeoluoión No.'000233 de m, yo, 26 de ' 1.994; "uedando' 'de cota manera agotada <la viaKIWt'E No. 10.544

VIOMMS Y OLCam, DI LA VIOLACIOH Considera vloledoe loe artículos 5$-1 y 841 ci1 Etuto Tributario Sobre el ' ctncepto de violió dieicurro a folloe 10 a 14 del expediente. .. PA1rI cYoSr1t»A En el término de fi.ic.tór en lita presente la Ns-iónDirección de Tmpuaetae y Aduni' MacIóna léja DXM, a travéa de apoderada, oi1it.ndo e nlguez las de la demanda y e conirme lo actuado wr esu repnttUa t to1,rn que e reitera con u,i1cn del alegato do oon1ueu n tlu enccntrndoee caual de nnl&dad que í ,tivilídbK. actuado, procede la Sala a didtr el prfsj»nte preia lao

reitera con u,i1cn del alegato do oon1ueu n tlu enccntrndoee caual de nnl&dad que í ,tivilídbK. actuado, procede la Sala a didtr el prfsj»nte preia lao e iguientee La sociedad dernarkdáat propon& la nulidad d0 Ipe eirl.,rioq ue le negaron la > eólioitud de correcci6z. que en deEiarrollo dl articulo 569-1 d1Ketatuto Tributario, praent4 a la dmtniat,ración con reepecto a cu dee1ar.ión d en la Íuei-ite del wes de agosto de 1991; preclea que cosi la actuación gubernativa es violaron ioeUPDI1TZ No. 10.84 4 1- £rticuloø 889-1 dI& Ketautn

Afirma el apoderado de la acciortenta con rafe note en articulo 84 del Código Contencioeo Adminietrativo gu<t loa actos acuaadqa Infringieron le normatt,ided legal en que debieron apoyaree, transcribe e]. rtioulo 889-1 del Eetatuto Tributario y axpreai que en acatamiento del mimo su representada foruló tu eolicittid de corrección ante la administración acompañando el proyecto de corrección reeectivo y pagando la sanción legal, eolio itud que presentó el § de noviembre de 1293, y agrega: 'El hecho de que con anterioridad a la eoi.ctud se hubiera presentado dicho proyecto en el bancono significa que 1 la 801i0ttud no ea hUble'a rc.0).ñadO un proyecto de declaración con loe implicacionen legales qué de 61 ea derivan. Hay un hecho

hubiera presentado dicho proyecto en el bancono significa que 1 la 801i0ttud no ea hUble'a rc.0).ñadO un proyecto de declaración con loe implicacionen legales qué de 61 ea derivan. Hay un hecho incuestionable que conota en el c,xpedi.nte: £ la aolioitud de oorroción ea acompañó el proyectó de declaración y el pago de la eanción prtvitó en e]. artíctÁlo 589-1 del Eatatuto. Pero rnalpiede la adLinietracin de Impuestos negar la eolicttud do corrección, argwnentenio que el prcyeoto de declaración fue presentado previamente in loe bancos. Si de lo que es trata, ea de cumplir lae exigenjae del articuló 589i, lo que sucedió ah 1 el caso que noa -:)cupa, fue que uperaoero presentó La solicitud de corrección el 5 de noviembre de 193, anexando el proyecto de decJaraci6n corregida, que sólo tiene validez a partir dé dicht fecha. Pero no puede concluiree, q1a ofende w, la'razón y 1 4-ley, que dicho proyecto por el hecho de haber sido presentado previamente en el Banco, no ea nexó a la eolio itud de corección. Efectivamente ea anexó, y eobre 61 L,a debido pronunciares la Administración de Impuestoe, ain ignorarlo como lo hizo con loa acto administrativos aoueedoe." (F01¡04 11. y 12 del expediente) Anote que el único avante en que no procede le aceptación de corrección ea cuando ea ha notificado sanción por no declarar

administrativos aoueedoe." (F01¡04 11. y 12 del expediente) Anote que el único avante en que no procede le aceptación de corrección ea cuando ea ha notificado sanción por no declarar ooníQrme a las luces del. articulo 589-1 -del Estatuto Tributario, evento que no ha acontecido respecto de su representada.'pétiiÓn de oÇr 74i6n Y declaración Y agrega.. no ante otra entidad el proyecto de tit lo.b44 Irenteal la ácbnlníctraelCsn €xpresa que lo& actos con legit irnos1 luego transcribe si int.io primero del art iiulo 589-1 de]. Ketatuto Tbutario, para ea1ar ue .l mismo no necesita d&,ber do loer de :eseritar ante la agencia gubernativa la intepretacin contribuyente8 alguna que 'Tributariamente es u dtetizo ieeentai' una nuev declaraci6n en Babeos qt utituye a anterior o pree4ntar un proyecto de corrección, aái lo t cóntma el hechor que el ea presenta una declraoi6n en Bancos, subeanando inoóneittenciae, esta última declaración sustituye a la anterior yse obligatorio liquidar y pagar las ncionerestableoida por la Ley, tales como la sanción por corrección y la canción por extemporaneidad si a ello hubiere lugar, En cambio cuazdçi recenta n prorócto de declaración so deberá liqida' una eancin equi'vajefl1e a] 10 dø la encin de rjue trata el az,ticulo 641 ,

En cambio cuazdçi recenta n prorócto de declaración so deberá liqida' una eancin equi'vajefl1e a] 10 dø la encin de rjue trata el az,ticulo 641 , (canción por exteaujoraneidad) - (1?o.lio 51. del expedient. ZJt1Lt&t3b Trut4t Considere 1 apoderado de la actora qua cate norma fue vulnerada por P Reaoluoión N0.000170, al mandar que su representada Uujde,i la sanción por extenporizieidad da que trata el artí';t 641 del Retatuto Tributario y la de correeclón prevista en ^# art1uJo, "4..dei. rnen41onadordenarnjento. Aota que la egen la gui rbettv4 4nøurr Ñi contradiccion, ya que por un prt ent 1. sol i itud present ada no es una oor 1ón, cuenta 141 Jenuncio vibutarj.o que se presentó en Llanco ea la ,al te n z r la fuente Para lu go man1 vi>ter1 `P1LST No. 10544 6 "Si esto es asi, por qué se lo dxige ¿Li oontriynte que en la declaración que presentó en lo :bancos, liquide dos sanciones? De una parte la extemoraneioad Yde otra-la corrección.

Si como : 10 afirman'las Resoluciones cte ri1adas, la declaración v61lda para la Administración de Impuestos es la presentada el. día 8 de eiero de 1993, no se encuentra].a razón juridíca para pretender, qué además

Si como : 10 afirman'las Resoluciones cte ri1adas, la declaración v61lda para la Administración de Impuestos es la presentada el. día 8 de eiero de 1993, no se encuentra].a razón juridíca para pretender, qué además de aplicar la sanción por extemporaneidad previetaeri el artículo 841 del E",tatuto Tribtar1o, se pretenda Imponer 'una doble eanción como lo seria sanción por corrección, sobre une declaración que la Administración de Impuestos considera no corresponde a una corrección." (Foiioe 13 y 14 del expediente) Sobre el precedente concepto de violación señala la entidad demandada, que: "Re uee claro que bay diferencia entre un proyecto de corrección de 'una declaración a una declaración presentada conforme lo dieponá 'la ley (articulo: 808

del Estatuto Tributario'). No es pues claro .1 proceder dei contribuyente al Presentar cronol6gicameflt sus actuaciones así: Julio 23 de 1991 primara declaración en Bancos. Enero 6 de 1993 segunda declaración en Bai'oos. Noviembre 2 do 193, pago en Báriios la suma de $43.000 Noviembre 5 de 1993 solicitud de oorrección. Así 1" cosas no procede de manaza alguna la Reducción Sanoíóu, ya que al presentar la segunda declaración en Bancos se renunció e t1 beneficio y así lo manieetó att representada." (Folios 51 Y-62 del expediento) L,a Sala resolvió un caso similar al debatido en el presente Proceso en la sentencia de feohadel 28 de abril de 1995,. ØCn ponencia del U. Magistrado Dr. Julio E. Corree Rastrepo, proceso

L,a Sala resolvió un caso similar al debatido en el presente Proceso en la sentencia de feohadel 28 de abril de 1995,. ØCn ponencia del U. Magistrado Dr. Julio E. Corree Rastrepo, proceso 10.386, actor: Sociedad (bidy. la que se consideró: estudio del informativo surge que el, aot.oi' presentó originalmente unas declaraciones que adolecían de una de las fallas determinadas por elEPE)tEN' .JX tio. 10 544 rticulo 560 del Eet8tuto: Tributeírlo, por estaban firmade&. poi Revisor Fiscal, es tenían por no pMsóntadae 7 cuento no decir se Ante esa ituaoi6x el wator tenía do,, Ociones, wia general, que ej'a preeeitar en declaración oorreotemente li;zid&idoee la sanción por extemporan.idad dé cOnformidad con el articulo 841 del Estatuto Tributario, o una la d excepción det.rm.tnade por elaz'tíuø 589-1, caso en el cual la nueva declsractón á« tendría como una corrección, en este evento la ley establece un procedimiento sepeotel, <~ oonsiete r en que la solcitud de corrección se pr'eeepta ante la Adtnistract6n4 y la Xey , -permite '.'sue se liqujdo la eanci6 por oxte porezeida4 reduoida. Ahora bien, en el cabo sub-lito el contribuyente presentó la nueva declaración en un baioó, ea 400ir, se soói6 el procedimiento general, por < ello para la Sala la actuación dé m Adminietraci6 e.Ítuvo s4ustads

presentó la nueva declaración en un baioó, ea 400ir, se soói6 el procedimiento general, por < ello para la Sala la actuación dé m Adminietraci6 e.Ítuvo s4ustads a derecbo N propeza el cargo 1 d6ntóa solución a la contenida en lo transcrito, se iifloné pare el presenteub-lite, ye ue como se evidencia la actora opt6 presentar er bancos la oo'reación a su declaración de retención en la fuente por el mes de agosto de 1 981, confor~ a las previsiones del artículo 588 del Estatuto Trjbutario el que impone el pago de la correspondiente sanción, con dicha conducta perdió le opción legal de reducir la sanción que le conferia el articulo 589-1 del Estatuto Tributario. Lo expuesto, lleva detortna' que loe cargospropueetos a los actos minietrativos no tienen oeperidad. Zu mAnto de lo expuesto el Tnibimial AiI nl atratiiro de Cundinamarca, Sección te adeini etrando 4ueticiá en nombre de la Rpl%lica de Colombia y por autoridad de la ley, 4.1UPDIftNTK No. 10.544 8 NIWØ MS. W CAS DI £í& DMDA. ÇoPIESx, fIflQiJK,, fXJNIJRØ& 1 IlPLASEPUK CO$SXDJRADA Y APWIM .4 LA SKSION DIU DIA 22 DE MAYO IL 1.995, SI(M ACTA $.. 23.

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PUK CO$SXDJRADA Y APWIM .4 LA SKSION DIU DIA 22 DE MAYO IL 1.995, SI(M ACTA $.. 23.

ALVAW 1. VRAJAflS : PMJIUEL BIAL AREVAU).

FABIO Ó. CABTIW..A$t) c. JoI .r. ^N&F4~ PuIsrgs

MARIA INIS ORTIZ BAF~ ZUWAGA RAHIR2

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