🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

TA CUN - 10553-(23-04-1976)

Tribunal Administrativo de Cundinamarca

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
TA CUN - 10553-(23-04-1976)
Autor
Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1976

rRImrnAL ÇOT .tJ;ioO R rvo JE JNi•i.l-RCA Boqot D.E, - Magi str do Ponentes

DR. AÇUILXNO PEuR/zA

Ref, Proc;so No. 10553.- Resoluciones Mifli1 t:ria1('5.... Demanants José Eaudelino Nendø Suspensión Provisjor,b La parte actOra..m'diantc' su aparado, demenda la nui1ud cael artículo 19 de la Resolución No. 3590 de ncviebre 12 de 1975, por rndio de la cual se le traslada del cargo Analista de iiiración II117. da la ?dminiatrcidn de la Aduana Int•rior Oe Bogotá ce le "irec'ión General de !duaneso al mismo cargo en la ¡drniniercidn de la AdUØflP de ueniventura. invocando su calidd oe empleado 1 scrito en el EScalfdn ca la Car-era Aninistr.tiva.

En la de: an a solicitó la suspensión provisional de tal acto de traslado, para evitrse un perJuicio notoriamente greve y por manifiesta vio1cion de la norma positiva de de echo. fl el auto risorio de 1n demanus se dios 'Antes de la notificción personal y de la fijación en lista, vuelva el prOcso al i)esp cha para resolver sobre la Suspensión provisional.

En uxnplirrirnto de er : e proveído se encuentra el nugocio al iespcho p,-ra osolver, para lo cual el Tribunal consideres• 10553 m 2

Suspensión provisional.

En uxnplirrirnto de er : e proveído se encuentra el nugocio al iespcho p,-ra osolver, para lo cual el Tribunal consideres• 10553 m 2

El a ticulo 94 del Código 'ontencioac ;&i— !istr,?tivo cetrnina loe re,tUejtoa o pre?SUpustO3 procese — les iniepenshles para que loe efectos (101 acto o provien— cia dela Admínístricídn puedan rer otioprndidas provisional mente hasta cuando se decida el fondo de le controversia. A términos de la regla tercera Ce la citada diepcióno en armonie con el ordinal 5 del artículo 98, ibidn, no hay lugar a suspesión provisional cuando eté prohibida ex2resmente por la ley. A su turno el. artfc.lo 10 de la Ley 165 as 1938 dispone cue no hay lugar a la susonsión provisona1 en las doca de los emplezdos corm. rendidos en la Cerrera A minist.rtiva por violcidn de los derechos rue les con:iere la mibaia ley. En tales cjrcur1'tenciaa, y corno en el precen— te co se invocan los derechos que areran a los p1edos de Carrera Anifl1s'. r tiva, es evidente qUO no es rrOcedeir e sus ender los efectos del acto acusados Lo aritrior es suficiente para que el Tribu- ;': 1 E VV, i'. ](z. LE!I:GjCE la 3usrflsj(5fl provisional de loe efectos de la Resolucián No. 3598 de 12 de noviembre de

Lo aritrior es suficiente para que el Tribu- ;': 1 E VV, i'. ](z. LE!I:GjCE la 3usrflsj(5fl provisional de loe efectos de la Resolucián No. 3598 de 12 de noviembre de 1975, origirzria de la Direcci6n General de 1duans, del Mi1 nistrio de Hacienda y Credito Ptblico y de que rta la par.- te motiva de ta providencia. 29 9. contnuese normalmente el tramite de este pro eso. 05ie-e, notiff -uese y cjw 1re.,910553 - 3 AprobdQ en la scni6n tio. 2

MIV, RO LCLMPTI UJNA LINO RO:RI J P)RA7A

MIGUEL AN'FC4IO C;Ri)LS ve CL.' 'i C'LRO D CSTRO SUANA MOfl' 5 DE AL&!RTO r1ONc CC;?Z j;ni: (:PJflZQ ZAV IP SILVA A ~.114

MARCO ILIC: CELIS P.

Seret rio.—

Consultar sobre este documento ...